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RESOLUCIÓN 1067 DE 2015

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 49.742 de 31 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021>

Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y se determinan los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico SGP-APSB.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1.1.1 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 004 de 2007, modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Así mismo, señaló que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Que el Acto Legislativo en cita, también estableció que el Gobierno nacional definirá (i) una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar, entre otras.

Que los lineamientos y directrices de política sectorial para efectos de la definición de metas de continuidad, cobertura y calidad, están contenidos en los Documentos Conpes 091 de 2005, 3383 de 2005, 3463 de 2007, 3530 de 2008, 140 de 2011, 3810 de 2014 y aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan.

Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló los artículos constitucionales citados anteriormente y estableció, entre otros, (i) los criterios de distribución de los recursos para los departamentos, distritos y municipios de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones y (ii) las actividades elegibles de gasto de estos recursos.

Que el Decreto-ley 028 de 2008 definió (i) la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura, calidad y continuidad en los servicios mediante la utilización de los mencionados recursos, conforme a lo previsto en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y las normas legales que los desarrollan.

Que el artículo 2o del Decreto ley 028 de 2008, estableció que las disposiciones contenidas en el mismo, son aplicables a las entidades territoriales y a los responsables de la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas.

Que el numeral 3.1 del artículo 3o del citado decreto, definió la actividad de monitoreo, así:

“3.1. Monitoreo. Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones”.

Que el parágrafo 1o del artículo 3o del citado decreto, consagró que la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales, se fundamentará en indicadores y criterios de evaluación y en objetivos medibles y comprobables. Para tal efecto, la formulación de los indicadores requeridos, así como sus respectivas fichas técnicas y la metodología referente al contenido de la información, formatos, fechas, aplicativos y demás aspectos requeridos para su implementación, será reglamentada por el Gobierno nacional, en la que se tendrá en cuenta, entre otros, el Formulario Único Territorial (FUT).

Que para el caso de agua potable y saneamiento básico el artículo 7o del Decreto-ley 028 de 2008, definió que las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, preceptuó que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, a que se refiere el Decreto número 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las actividades de seguimiento y control estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Decreto número 3571 de 2011 por medio del cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consagró en sus artículos 2o y 20 como función de esta Entidad, realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios, entre otras.

Que el artículo 2.3.5.1.2.2.20 del Decreto número 1077 de 2015, estipuló que la estrategia de monitoreo, seguimiento y control le será aplicable a los departamentos que ejecutan los recursos del Sistema General de Participaciones para agua Potable y saneamiento básico de los municipios y distritos descertificados.

Que el numeral 1.1.1 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto número 1077 de 2015, estipuló que estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de cobertura, calidad y continuidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto número 028 de 2008.

Que el numeral 1.1.2 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto número 1077 de 2015, indica que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que el numeral 1.1.5 ibídem anteriormente señala que a esta Entidad corresponde priorizar de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las entidades territoriales que serán objeto de las actividades de seguimiento. Sin perjuicio de la mencionada priorización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las actividades de seguimiento de oficio o a petición de parte.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario ajustar los lineamientos para la formulación de metas, coberturas, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones conforme a la normatividad expedida recientemente y a las dinámicas del sector, con el fin de garantizar el cumplimiento y fortalecimiento de la actividad de monitoreo, de dichos recursos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 288 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico que deberán definirse en los planes de desarrollo municipal, distrital y departamental para el periodo 2020-2024.

Asimismo, determinar los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> La presente resolución se aplica a las entidades territoriales entendidas como departamentos, municipios y distritos, encargadas de la ejecución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y del cumplimiento de las metas que definirán en los respectivos planes de desarrollo.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE Y METAS DE COBERTURA, CALIDAD, CONTINUIDAD Y ASEGURAMIENTO EN EL ACCESO A AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 288 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para fijar la línea base y las metas anuales del respectivo periodo de gobierno en los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico en el área urbana y rural, las entidades territoriales deberán atender las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La línea base y las metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico deberán estar incluidas en los Planes de Desarrollo de cada entidad territorial.

ARTÍCULO 4o. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA EL MONITOREO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 98 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los indicadores específicos son aquellos aspectos de orden presupuestal/fiscal y administrativo que son propios de la gestión de cada entidad territorial y que permiten identificar las acciones u omisiones que podrían poner en riesgo el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGPAPSB) y la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

El monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) se efectuará mediante la verificación anual del cumplimiento de los siguientes indicadores específicos, además de los señalados en el artículo 5o de la presente resolución:

4.1. Presupuestales/Fiscales

Para efectos del monitoreo presupuestal, se analizará la información reportada por las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) en el Formulario Único Territorial (FUT) de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1536 de 2016, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, relacionada con el ingreso, el gasto y el uso de los recursos, en la respectiva vigencia a monitorear, así:

4.1.1. Indicador Sintético de la Gestión Presupuestal

4.1.1.1. Incorporación Presupuestal: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría presupuestal FUT_INGRESOS, de la incorporación en el presupuesto definitivo del valor total de los recursos asignados del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) a la entidad territorial en los documentos de distribución o, el documento de asignación de recursos que expida el Departamento Nacional de Planeación (DNP) de la vigencia a monitorear.

4.1.1.2. Recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) disponibles en la vigencia: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría presupuestal FUT_INGRESOS, del monto de recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), transferidos a la entidad territorial durante la respectiva vigencia fiscal donde se tendrá en cuenta los ingresos corrientes y los recursos del balance.

4.1.1.3. Déficit Fiscal: Análisis y verificación en el Formulario Único Territorial (FUT), en las categorías FUT_GASTOS_DE_INVERSION y FUT_SERVICIO_DEUDA, de que el valor de los compromisos asumidos con la fuente Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), comparados con los recursos disponibles de esta fuente, reportados en la categoría FUT_INGRESOS no sean superiores.

4.1.1.4. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar: Análisis y verificación del reporte en las categorías FUT_CUENTAS_POR_PAGAR y FUT_RESERVAS, del valor a constituir por cuentas por pagar con recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP- APSB) y por reservas presupuestales con esta fuente de recursos de conformidad con las cifras obtenidas del análisis del cierre fiscal.

4.1.1.5. Saldo en banco al cierre de la vigencia: Análisis y verificación de la información reportada por las entidades bancarias, de que el valor del saldo final de la vigencia a monitorear de la cuenta maestra registrada por la entidad territorial, no sea menor a la diferencia entre los recursos disponibles de la fuente Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) de la entidad territorial y los pagos reportados por la misma, en las categorías FUT_GASTOS_DE_INVERSION y SERVICIO_DEUDA, con dicha fuente de financiación.

4.1.1.6. Ejecución de los recursos: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en las categorías FUT_GASTOS_DE_INVERSION y FUT_SERVICIO_DEUDA, de los compromisos asumidos con recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) en una proporción igual o superior al 70%, comparada con los recursos disponibles reportados en la categoría FUT_INGRESOS.

4.1.2. Indicador Sintético del uso de los Recursos

4.1.2.1. Actividades elegibles de gasto con los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB): Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en las categorías FUT_GASTOS_DE_INVERSION, FUT_SERVICIO_DEUDA y FUT_REGISTRO_PRESUPUESTAL, que las actividades financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), correspondan a las actividades previstas en los artículos 10 para departamentos y 11 para distritos y municipios de la Ley 1176 de 2007 o la norma que los modifique, sustituya o adicione.

4.1.2.2. Pago de subsidios: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría FUT_GASTOS_DE_INVERSION, del valor pagado por concepto de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo correspondiente a la vigencia a monitorear, con los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), el cual debe representar el porcentaje mínimo establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

4.1.2.3. Financiación del Sector: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en las categorías FUT_SERVICIO_DEUDA y FUT_VIGENCIAS_FUTURAS, del valor del servicio a la deuda y compromiso de vigencias futuras con cargo a la fuente del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGPAPSB), en los casos que aplique.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo considere pertinente, podrá solicitar aclaración y/o información adicional a los entes territoriales, sobre la información reportada en los sistemas de información.

PARÁGRAFO 2o. La información podrá ser confrontada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con los datos reportados por las entidades bancarias a través de la plataforma PISIS de conformidad con lo establecido en las Resoluciones MVCT número 0857 de 2016 y MHCP número 0660 del 2018 o las normas que las modifiquen o sustituyan, sobre cuentas maestras de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

4.2. Administrativos

Los indicadores administrativos permiten verificar de una parte, el cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades territoriales (municipios y distritos) con respecto a la gestión para el aseguramiento en la transferencia de recursos para el pago de subsidios, y de otra parte, se monitorea a los municipios prestadores directos en cuanto al reporte al SUI de: i) El reporte de la tarifa aplicada en la vigencia a monitorear conforme a la regulación vigente, y ii) el reporte de la facturación de los servicios que presta directamente.

Estos indicadores se monitorean a partir de los reportes realizados por la entidad territorial al Sistema Único de Información (SUI), información que es certificada a este Ministerio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la información suministrada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) de la actualización o adopción de la estratificación de los municipios conforme a la metodología nacional vigente.

4.2.1. Indicador Sintético de Gestión Administrativa para el Pago de Subsidios

4.2.1.1. Contrato o Convenio: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del contrato o convenio suscrito entre la entidad territorial y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante el cual se establecen las condiciones para la transferencia de recursos para el pago de subsidios, salvo en el caso que al momento de verificar el reporte se encuentre descertificado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o el municipio o distrito sea prestador directo en los términos de los artículos 6o y 15 de la Ley 142 de 1994.

4.2.1.2. Acuerdo de porcentajes de subsidios y contribuciones: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del Acuerdo mediante el cual se establecen los porcentajes de subsidios y contribuciones, para la vigencia a evaluar, acorde con el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.

4.2.1.3. Formato de Estratificación y Coberturas: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del formato de Estratificación y Coberturas.

4.2.1.4. Actualización de la Estratificación: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI) o la información suministrada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) de la actualización o adopción de la estratificación del municipio conforme a la metodología nacional vigente.

4.2.2. Indicador de Gestión Administrativa Sectorial para Prestadores Directos

4.2.2.1. Gestión administrativa de municipios prestadores directos: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI) para los casos en que los municipios sean prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, lo siguiente: i) El reporte de la tarifa aplicada en la vigencia a monitorear conforme a la regulación vigente, y ii) el reporte de la facturación de los servicios que presta directamente.

ARTÍCULO 5o. INDICADORES ESTRATÉGICOS PARA EL MONITOREO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 98 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos que permiten verificar los indicadores de cobertura, calidad y continuidad, en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, a través de los cuales se identifican acciones u omisiones de los municipios y distritos, frente a la prestación de dichos servicios.

El monitoreo se efectuará, mediante la verificación anual del cumplimiento de los siguientes indicadores estratégicos:

5.1. Componente de Cobertura

5.1.1. Avance de Cobertura Urbana del Servicio de Acueducto: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura urbana del servicio de acueducto, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.

5.1.2. Avance de Cobertura Rural Nucleada (Centros Poblados, Corregimientos, Caseríos Inspecciones de Policía, entre otros) del servicio de Acueducto: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros) del servicio de acueducto, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), con respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.

5.1.3. Avance de Cobertura Urbana del Servicio de Alcantarillado: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura urbana del servicio de alcantarillado, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), con respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.

5.1.4. Avance de Cobertura Rural Nucleada (Centros Poblados, Corregimientos, Caseríos Inspecciones de Policía, entre otros) del Servicio de Alcantarillado: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros) del servicio de alcantarillado, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), con respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.

5.1.5. Avance de Cobertura Urbana del Servicio de Aseo: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura urbana del servicio de aseo, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), con respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.

5.2. Componente de Calidad

5.2.1. Suministro de agua apta para el consumo humano en zona urbana: Se analizará y verificará para cada vigencia, el índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), en la zona urbana, según los datos reportados por las autoridades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de Calidad del Agua Potable para el Consumo Humano (SIVICAP).

5.2.2. Suministro de agua apta para el consumo humano en zona rural Nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, Inspecciones de Policía, entre otros): Se analizará y verificará para cada vigencia, el Índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), en la zona rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros), según los datos reportados por las autoridades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de Calidad del Agua Potable para el Consumo Humano (SIVICAP).

5.2.3. Avance de Tratamiento de aguas residuales en zona urbana: Se analizará y verificará para cada vigencia el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) correspondiente a Información General del Servicio de Alcantarillado en el Municipio en lo que respecta al porcentaje (%) de cobertura de tratamiento de las aguas residuales generadas en la zona urbana del municipio.

5.2.4. Disposición final adecuada de residuos sólidos en la zona urbana: Se analizará y verificará para cada vigencia, el sitio de disposición final de residuos sólidos y las toneladas dispuestas, de acuerdo con la información reportada por los prestadores del servicio de aseo en el Sistema Único de Información (SUI).

5.3. Componente de Continuidad

5.3.1. Continuidad del servicio de acueducto en la zona urbana: Se analizará y verificará para cada vigencia, la continuidad del servicio de acueducto en la zona urbana con respecto a la vigencia anterior, de acuerdo con la información reportada por los prestadores del servicio de acueducto en el Sistema Único de Información (SUI) o en el Sistema de Información de Evaluación de Eficacia (SIEE) establecido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO 1o. Entiéndase como rango de referencia el porcentaje mínimo de cobertura del resultado del análisis estadístico, de los datos obtenidos en el formato de Reporte de Estatificación y Coberturas (REC).

Para efectos de calcular los indicadores de cobertura, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá la metodología para el cálculo del rango de referencia aplicable para la vigencia a monitorear.

PARÁGRAFO 2o. Para el análisis de los indicadores de cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y el indicador de calidad del servicio de acueducto, se realizará una segmentación por categoría municipal en 2 grupos. El primer segmento: compuesto por los municipios de categoría especial, 1 y 2; y el segundo segmento: los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6.

PARÁGRAFO 3o. La información de coberturas, caudal tratado de aguas residuales, sitios de disposición final, toneladas dispuestas de residuos sólidos y continuidad del servicio de acueducto, será calculada y certificada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 4o. La información de calidad de agua para consumo humano, será suministrada por el Instituto Nacional de Salud (INS).

PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar en cualquier momento a los responsables del reporte de información, soportes adicionales y/o aclaraciones, que estime necesarias para adelantar la actividad de monitoreo.

ARTÍCULO 6o. PONDERACIÓN DE LOS INDICADORES ESPECÍFICOS Y ESTRATÉGICOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 98 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La ponderación de los indicadores específicos y estratégicos para el ejercicio de la actividad de monitoreo a los municipios y distritos, será la siguiente:

ARTÍCULO 7o. NIVEL DE RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 98 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, determinará el nivel de riesgo del monitoreo en el que se encuentra la entidad territorial, así:

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales que como resultado de la aplicación de los indicadores del monitoreo se encuentren en nivel de riesgo alto, serán priorizados para el ejercicio de la actividad de seguimiento y control a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que esta se realice de oficio o a petición de parte, en los términos del numeral 1.1.5. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Así mismo, la entidad territorial que se identifique en nivel de riesgo inviable sanitariamente en el índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) urbano, será determinada como entidad en “riesgo alto”, conforme al artículo séptimo de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. INDICADORES DE MONITOREO A LOS DEPARTAMENTOS COMO ADMINISTRADORES DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO SGP-APSB DE LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS DESCERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> El monitoreo a los departamentos que administran recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) del municipio o distrito descertificado, se realizará mediante la verificación anual de los siguientes indicadores:

8.1. REPORTE AL FUT: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría MUNICIPIOS_DESCERTIFICADOS de la información presupuestal de los municipios o distritos descertificados.

8.2. INCORPORACIÓN PRESUPUESTAL: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría MUNICIPIOS_DESCERTIFICADOS la incorporación al presupuesto del departamento de los recursos administrados del municipio o distrito descertificado.

8.3. RECAUDO EFECTIVO: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría MUNICIPIOS_DESCERTIFICADOS de los recursos del SGP-APSB girados al departamento por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) para cada municipio o distrito descertificado.

8.4. USO ADECUADO DE LOS RECURSOS: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), que las actividades financiadas con recursos de SGP-APSB, correspondan a las establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

8.5. PAGO DE SUBSIDIOS: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría MUNICIPIOS_DESCERTIFICADOS, el valor pagado por concepto de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

8.6. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT) en la categoría MUNICIPIOS_DESCERTIFICADOS, los compromisos asumidos con recursos de SGP-APSB en una proporción igual o superior al 80%, comparados con los recursos disponibles reportados en esta misma categoría.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de los indicadores aquí establecidos, podrá dentro del marco de sus competencias y por cualquier medio, entre otras cosas, solicitar soportes adicionales para confrontar la información reportada al FUT, o acudir a otras fuentes de información para comprobar la consistencia de la información suministrada por el departamento.

ARTÍCULO 9o. PONDERACIÓN DE LOS INDICADORES DE MONITOREO A LOS DEPARTAMENTOS COMO ADMINISTRADORES DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO SGP-APSB DE LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS DESCERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> La ponderación de los indicadores para el ejercicio de la actividad de monitoreo a los departamentos que administran recursos de Sistema General de Participación para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) de municipios o distritos descertificados, será la siguiente:

INDICADORPORCENTAJE
Reporte al FUT20%
Incorporación presupuestal15%
Recaudo efectivo10%
Uso adecuado de los recursos15%
Pago de subsidios20%
Ejecución de los recursos20%
Total100%

ARTÍCULO 10. NIVELES DE RIESGO PARA DEPARTAMENTOS COMO ADMINISTRADORES DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO SGP-APSB DE LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS DESCERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> La aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, determinará el nivel de riesgo del monitoreo en el que se encuentra el departamento, así:

NIVEL DE RIESGORESULTADO DE LA PONDERACIÓN

(INDICADORES ESPECÍFICOS)
Sin RiesgoIgual o Mayor al 71%
Riesgo BajoEntre el 51% y 70%
Riesgo MedioEntre el 36% y 50%
Riesgo AltoEntre 0% y 35%

ARTÍCULO 11. PRIORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> El municipio, distrito o departamento con municipios descertificados, que como resultado de la aplicación de los indicadores de monitoreo se encuentre en el nivel de riesgo alto, será priorizado para el ejercicio de la actividad de seguimiento a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que esta se realice de oficio o a petición de parte, en los términos del numeral 1.1.5 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto número 1077 de 2015.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2015.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

ANEXO.

DEFINICIÓN DE METAS DE COBERTURA, CALIDAD Y CONTINUIDAD.

<Artículo subrogado según el artículo 3 de la Resolución 288 de 2020. Consultar Anexo directamente en el Anexo de la Resolución 288 de 2020.

El texto ORIGINAL es el siguiente:>

1. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Teniendo en cuenta la situación del país y los elementos necesarios para prestar adecuadamente los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, las acciones que se adelanten relacionadas con el sector deben estar encaminadas a cumplir con los siguientes objetivos:

- Incrementar la cobertura de los servicios públicos.

- Mejorar la calidad del agua para consumo humano.

- Aumentar el tratamiento de aguas residuales.

- Disponer adecuadamente los residuos sólidos.

- Ampliar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

- Asegurar la prestación de los servicios públicos.

- Acceso a los servicios públicos en la zona rural.

2. PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES

El plan de desarrollo es el producto principal del proceso de planeación y es un documento en el que se establecen las decisiones de la administración del ente territorial en cuanto a objetivos, metas, estrategias e instrumentos concretos de acción.

La Ley 152 de 1994, establece que los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones.

La parte estratégica de los planes de desarrollo comprende el conjunto de decisiones y acciones que se emprenderán y que responden a las necesidades identificadas durante el diagnóstico de la situación actual.

Para formular la parte estratégica se requiere elaborar un diagnóstico que sirva de referencia para que el equipo de gobierno defina la línea base, fije los objetivos y determine los programas, los proyectos y las metas a incorporar en el plan de desarrollo.

La planificación para el sector de agua y saneamiento está integrada a este proceso; en el que se realiza un diagnóstico, se plantean unas estrategias y se definen los recursos con los que se financiará.

En este orden de ideas, el plan sectorial es el capítulo del plan de desarrollo donde se establecen las metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en la prestación de los servicios a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno.

El plan sectorial debe tener en cuenta los instrumentos de gestión del plan de desarrollo, dentro de los que se encuentran: Plan indicativo, Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), Banco de programas y proyectos de inversión, Plan de acción plurianual y anual.

Además, el plan sectorial debe estar articulado con los siguientes instrumentos de planificación municipal, departamental, nacional y con los planes de inversión de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, tales como:

- Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial (POT/EOT/PBOT)

- Plan de Gestión Ambiental Regional (PEGAR) de la Corporación Autónoma Regional (CAR)

- Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)

- Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado (PMAA)

- Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)

- Plan Municipal de Gestión del Riesgo (PMGR)

- Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”

- Plan de Obras e Inversiones Regulados del Prestador (POIR)

- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PAUA)

- Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PAP-PDA), entre otros.

3. PASOS A SEGUIR EN LA FORMULACIÓN DE METAS EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Para formular las metas sectoriales en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se propone seguir tres pasos que buscan: i) identificar la situación actual del municipio en materia de agua potable y saneamiento básico, ii) definir las estrategias encaminadas a suplir las necesidades identificadas, y iii) definir las metas e inversiones a cumplir en el periodo de gobierno.

En la Gráfica número 1 se presentan esquemáticamente los pasos para formular las metas en agua potable y saneamiento básico.

GRÁFICA No. 1. PASOS PARA FORMULAR METAS EN APSB

CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

PASO: 1 DIAGNÓSTICO

El diagnóstico comprende la recolección de la información requerida para conocer el estado actual de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio. Para ello, es necesario acudir a diferentes fuentes, tales como: estudios disponibles, sistemas de información sectorial, DANE, empresas de servicios públicos, PGIRS, PAP-PDA y demás fuentes que provean información sobre el estado actual de la cobertura, calidad, continuidad y el aseguramiento en la prestación de los servicios públicos.

A partir de la información recopilada, es necesario desarrollar las siguientes actividades:

- Definir la línea base.

- Identificar necesidades para fortalecer y asegurar la prestación de los servicios públicos en el municipio.

- Establecer los recursos y fuentes disponibles para inversión.

4.1. Línea Base

La Línea Base corresponde a la situación actual de los objetivos estratégicos los cuales son medidos a través de una serie de indicadores considerados como prioritarios. El detalle de los mismos se presenta en la Tabla número 1.

TABLA No. 1. LÍNEA BASE

COMPONENTE SECTORIALSERVICIOINDICADORES SECTORIALESLÍNEA BASE
CoberturaAcueductoPredios con acceso al servicio de acueducto en la zona urbana.
 Predios con acceso al servicio de acueducto en la zona rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros).
AlcantarilladoPredios con acceso al servicio de alcantarillado en la zona urbana.
 Predios con acceso al servicio de alcantarillado en la zona rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros).
AseoPredios con acceso al servicio de aseo en la zona urbana.
CalidadAcueductoÍndice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (IRCA) en la zona urbana.
 Índice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (IRCA) en la zona rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros).
AlcantarilladoTratamiento de aguas residuales en la zona urbana.
AseoDisposición final adecuada de residuos sólidos en la zona urbana.
 Aprovechamiento de residuos sólidos en la zona urbana.
ContinuidadAcueductoContinuidad del servicio de acueducto en la zona urbana.
Aseguramiento en la prestación de los servicios públicosAcueductoMicromedición en la zona urbana.
 Índice de Aguas No Contabilizada (IANC) en la zona urbana.
AAASeguimiento a los planes de inversión de los instrumentos de planificación sectorial.
 Esquemas de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo viables institucionalmente.

Estos indicadores deberán ser reportados en el Sistema Único de Información (SUI), Sistema de Inspección y Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap), o cualquier otro sistema de información oficial que permita identificar la situación existente en la entidad territorial en los componentes sectoriales.

4.2. Indicadores prioritarios

Los indicadores sectoriales son útiles para medir la situación actual de los objetivos estratégicos al momento de realizar el ejercicio de planeación, así como el nivel de avance de los mismos para cada una de las vigencias del período de gobierno.

Para establecer las metas sectoriales, la entidad territorial tendrá que fijar un valor asociado a cada uno de los indicadores reflejando el nivel de cumplimiento al que se desea llegar al final del período de gobierno (Meta).

Si bien, cada entidad es autónoma en la definición de los indicadores sectoriales, se consideran prioritarios para el sector los establecidos en la Tabla No. 2., no obstante, el municipio podrá fijar otros indicadores que considere necesarios para realizar su gestión.

TABLA No. 2. INDICADORES PRIORITARIOS A CALCULAR

SERVICIO
ZONA
INDICADOR
ACUEDUCTOALCANTARILLADOASEO
URBANARURALURBANARURALURBANARURAL
COBERTURAOPCIONAL
CALIDADOPCIONALOPCIONAL
CONTINUIDADOPCIONALOPCIONALOPCIONALOPCIONALOPCIONAL
ASEGURAMIENTOOPCIONAL

Estos indicadores deberán ser reportados en el Sistema Único de Información (SUI), o cualquier otro sistema de información, que permita identificar las metas y objetivos que la administración territorial se propone alcanzar para la vigencia en los componentes sectoriales.

A continuación, se presenta la ficha técnica de cada uno de los indicadores definidos como prioritarios.

4.2.1. Indicadores de cobertura, calidad y continuidad

4.2.1.1. Indicador de cobertura de acueducto en la zona urbana

NombreCobertura del servicio de acueducto en la zona urbana.
DescripciónMide los predios con acceso al servicio de acueducto en el área urbana.

Se considera que tiene acceso al servicio de acueducto cuando el inmueble recibe el agua por tubería u otro ducto conectado a una red en el área urbana.
ObjetivoReducir el número de predios que no tiene acceso al servicio de acueducto en la zona urbana.
Unidad de medida% de predios con acceso al servicio de acueducto en el área urbana.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF..
Fuentes de Información- Empresas de servicios públicos de acueducto.
- SUI.
- DANE.
- SISBÉN.
- Estudios disponibles.

4.2.1.2. Indicador de cobertura de acueducto en la zona rural nucleada

NombreCobertura del servicio de acueducto en la zona rural nucleada.
DescripciónMide los predios con acceso al servicio de acueducto en el área rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros).

Se considera que tiene acceso al servicio de acueducto cuando el inmueble recibe el agua por tubería u otro ducto conectado a una red en el área rural nucleada.
ObjetivoReducir el número de predios que no tiene acceso al servicio de acueducto en la zona rural nucleada.
Unidad de medida% de predios con acceso al servicio de acueducto en el área rural nucleada.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:
CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de

Información
- Empresas de servicios públicos de acueducto
- SUI
- DANE
- SISBÉN
- Estudios disponibles

4.2.1.3. Indicador de cobertura de alcantarillado en la zona urbana

NombreCobertura del servicio de alcantarillado en la zona urbana.
DescripciónMide los predios con acceso al servicio de alcantarillado en el área urbana.

Se considera que tiene acceso al servicio de alcantarillado cuando el inmueble vierte sus aguas residuales a una red sanitaria en el área urbana.
ObjetivoReducir el número de predios que no tiene acceso al servicio de alcantarillado en la zona urbana.
Unidad de medida% de predios con acceso al servicio de alcantarillado en el área urbana.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:
CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de

Información
- Empresas de servicios públicos de alcantarillado
- SUI
- DANE
- SISBÉN
-- Estudios disponibles

4.2.1.4. Indicador de cobertura de alcantarillado en la zona rural nucleada

NombreCobertura del servicio de alcantarillado en la zona rural nucleada.
DescripciónMide los predios con acceso al servicio de alcantarillado en el área rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros).

Se considera que tiene acceso al servicio de alcantarillado cuando el inmueble vierte sus aguas residuales a una red sanitaria o un sistema séptico en el área rural nucleada.
ObjetivoReducir el número de predios que no tiene acceso al servicio de alcantarillado en la zona rural nucleada.
Unidad de medida% de predios con acceso al servicio de alcantarillado en el área rural nucleada.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:
CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de

Información
- Empresas de servicios públicos de alcantarillado
- SUI
- DANE
- SISBÉN
- Estudios disponibles

4.2.1.5. Indicador de cobertura del servicio de aseo en la zona urbana

NombreCobertura del servicio de aseo en la zona urbana.
DescripciónMide los predios con acceso al servicio de aseo en el área urbana.

Se considera que tiene acceso al servicio de aseo cuando a la vivienda del área urbana se le recoge los residuos sólidos por lo menos 2 veces a la semana.
ObjetivoReducir el número de predios que no tiene acceso al servicio de aseo en la zona urbana.
Unidad de medida% de predios con acceso al servicio de aseo en el área urbana.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:
CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de

información
- Empresas de servicios públicos de aseo
- SUI
- DANE
- SISBÉN
- Estudios disponibles

4.2.1.6. Indicador de calidad del servicio de acueducto en la zona urbana

NombreÍndice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (IRCA) en la zona urbana.

Descripción

Mide el grado de riesgo u ocurrencia de enfermedades relacionadas con el incumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano en el área urbana.

De conformidad con el artículo 15 de la Resolución número 2115 del 2007, la clasificación del nivel de riesgo es la siguiente:

Clasificación IRCA (%)
Nivel de Riesgo
IRCA mensual (Acciones)

80.1 - 100
INVIABLE SANITARIA MENTE
Agua no apta para consumo humano, gestión directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora, alcaldes, gobernadores y entidades del orden nacional.

35.1 - 80
ALTO

14.1 - 35
MEDIO
Agua no apta para consumo humano, gestión directa de la persona prestadora.

5.1 - 14
BAJO
Agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento.

0 - 5
SIN RIESGO
Agua apta para consumo humano. Continuar la vigilancia.


Cuando el valor del IRCA por muestra mensual es cero (0), cumple con los valores aceptables para cada una de las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas. En el caso de alcanzar cien puntos (100), se identifica el más alto riesgo.

El IRCA de los municipios de categoría 4, 5 y 6 serán calculados por la autoridad sanitaria departamental quien reportará esta información al Sistema de Información para Vigilancia de Calidad de Agua Potable (Sivicap) del Instituto Nacional de Salud.

ObjetivoMejorar la gestión de la calidad del agua en el área urbana.
Unidad de medida% de cumplimiento del IRCA en el área urbana.
PeriodicidadMensual y anual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante las siguientes expresiones:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de información- Instituto Nacional de Salud
- Empresas de servicios públicos de acueducto
- Secretarías de Salud Departamentales

4.2.1.7. Indicador de calidad del servicio de acueducto en la zona rural nucleada

NombreÍndice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (IRCA) en la zona rural nucleada.
DescripciónMide el grado de riesgo u ocurrencia de enfermedades relacionadas con el incumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano en el área rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros).

De conformidad con el artículo 15 de la Resolución número 2115 del 2007, la clasificación del nivel de riesgo es la siguiente:
.Clasificación IRCA (%)Nivel de RiesgoIRCA mensual (Acciones)
.80.1 -100 INVIABLE SANITARIA MENTE Agua no apta para consumo humano, gestión directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora, alcaldes, gobernadores y entidades del orden nacional.
.35.1 - 80 ALTO
.14.1 - 35 MEDIO Agua no apta para consumo humano, gestión directa de la persona prestadora.
.5.1 - 14 BAJO Agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento.
.0 - 5 SIN RIESGO Agua apta para consumo humano. Continuar la vigilancia.
.Cuando el valor del IRCA por muestra mensual es cero (0), cumple con los valores aceptables para cada una de las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas. En el caso de alcanzar cien puntos (100), se identifica el más alto riesgo.

El IRCA de los municipios de categoría 4, 5 y 6 serán calculados por la autoridad sanitaria departamental quien reportará esta información al Sistema de Información para Vigilancia de Calidad de Agua Potable (SIVICAP) del Instituto Nacional de Salud.
ObjetivoMejorar la gestión de la calidad del agua en el área rural nucleada.
Unidad de medida% de cumplimiento del IRCA en el área rural nucleada.
PeriodicidadMensual y anual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante las siguientes expresiones:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de

información
- Instituto Nacional de Salud
- Empresas de servicios públicos de acueducto
- Secretarías de Salud Departamentales

4.2.1.8. Indicador de tratamiento de aguas residuales en la zona urbana

NombreTratamiento de aguas residuales en la zona urbana
DescripciónMide la tasa de tratamiento de las aguas residuales del área urbana.
ObjetivoAumentar el tratamiento de aguas residuales en la zona urbana.
Unidad de medida% de aguas residuales del área urbana tratadas.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de

Información
- SUI
- PSMV de las Empresas de servicios públicos de alcantarillado
- Planes Maestros de alcantarillado
- CAR
- SISBÉN

4.2.1.9. Indicador de disposición final adecuada de residuos sólidos en la zona urbana

NombreDisposición final adecuada de residuos sólidos en la zona urbana.
DescripciónMide el sistema de disposición final de residuos sólidos en el área urbana y las toneladas que se disponen en el mismo.

De conformidad con el Decreto número 838 de 2005 compilado en el Decreto 1077 de 2015 y Resolución número 1890 de 2011, los sistemas de disposición final considerados como adecuados son: relleno sanitario, planta integral, celda de contingencia; y como inadecuados: celda transitoria, botadero, enterramiento, vertimiento a cuerpos de agua y todo aquel que no cumpla con las definiciones y autorizaciones establecidas y requeridas por las normas y autoridades competentes.
ObjetivoMejorar la gestión integral de residuos sólidos en la zona urbana.
Unidad de medidaToneladas de residuos sólidos del área urbana que se disponen adecuadamente.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador corresponde a:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
y
Toneladas Urbanas dispuestas Relleno sanitario u otra alternativa
Fuentes de
Información
- Empresas de servicios públicos de aseo
- SUI
- CAR
- PGIRS de los municipios/distritos

4.2.1.10. Indicador de aprovechamiento de residuos sólidos en la zona urbana

NombreAprovechamiento de residuos sólidos urbanos.
DescripciónMide la tasa de aprovechamiento de residuos sólidos del área urbana.

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución 754 de 2014, las actividades de aprovechamiento de residuos sólidos se deben realizar en coordinación entre los actores involucrados (prestadores del servicio público de aseo, recicladores, autoridades ambientales y sanitarias, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos y de servicios, entre otros).

*Se tendrán en cuenta aquellos municipios que cuentan con actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos producidos en la zona urbana, en el marco del servicio público de aseo (recolección y transporte selectivo, clasificación y pesaje de materiales).
ObjetivoReducir las toneladas de residuos sólidos en la zona urbana que no son sometidas a aprovechamiento.
Unidad de medida% de aprovechamiento de residuos sólidos del área urbana.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de
Información
- SUI
- Empresas de servicios públicos de aseo
- CAR
- PGIRS de los municipios/distritos

4.2.1.11. Indicador de continuidad del servicio de acueducto en la zona urbana

NombreContinuidad del servicio de acueducto en la zona urbana.
DescripciónMide el promedio mensual de número de horas/día de prestación del servicio de acueducto en el área urbana.
ObjetivoAumentar el número de horas de prestación del servicio de acueducto en la zona urbana.
Unidad de medidaPromedio del # de horas/días al mes de prestación del servicio de acueducto en el área urbana.
PeriodicidadMensual y anual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de

Información
- Empresas de servicios públicos de acueducto
- SUI
- Estudios disponibles
- SISBÉN

4.2.2. Indicadores de aseguramiento en la prestación de los servicios públicos

4.2.2.1. Indicador de micromedición en la zona urbana

NombreMicromedición en la zona urbana.
DescripciónMide el grado de micromedición del área urbana.
ObjetivoAumentar el % de micromedición en la zona urbana.
Unidad de medida% de micromedidores funcionando en el área urbana.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de Información- Empresas de servicios públicos de acueducto
- SUI
- Estudios disponibles

4.2.2.2. Índice de Agua No Contabilizada en la zona urbana

NombreÍndice de Agua No Contabilizada (IANC) en la zona urbana.
DescripciónMide el agua no facturada como un porcentaje del volumen de agua producido en el área urbana.
ObjetivoReducir el IANC en la zona urbana.
Unidad de medida% del volumen de agua en el área urbana que no es facturado.
PeriodicidadMensual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante la siguiente expresión:

CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de información- Empresas de servicios públicos de acueducto
- SUI
- Estudios disponibles

4.2.2.3. Indicador de Seguimiento a los planes de inversión de los instrumentos de planificación sectorial

NombreSeguimiento a los planes de inversión de los instrumentos de planificación sectorial
DescripciónMide el grado de ejecución de los planes de inversión de los instrumentos de planificación, tales como:

Plan Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)
Plan de Maestro de Acueducto (PMAcu)
Plan de Maestro de Alcantarillado (PMAlc)
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)
Plan Municipal de Gestión del Riesgo (PMGR).
ObjetivoRealizar seguimiento a los planes de inversión de los instrumentos de planificación sectorial: PGIRS, PMAcu, PMAlc, PSMV, y PMGR.
Unidad de medida% de ejecución a los planes de inversión de los instrumentos de planificación sectorial: PGIRS, PMAcu, PMAlc, PSMV, y PMGR.
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador se calcula mediante las siguientes expresiones:
CONSULTAR ECUACIÓN EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Fuentes de

información
- Municipios/distritos
- Empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
- CAR
- SUI

4.2.2.4. Esquemas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo viables institucionalmente

NombreEsquemas de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo viables institucionalmente.
DescripciónMide la viabilidad institucional de los esquemas de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en términos comerciales, administrativos, financieros y técnico-operativos.
ObjetivoAsegurar la prestación eficiente y con calidad de los servicios públicos.
Unidad de medidaEsquemas de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo viables institucionalmente (Sí/No).
PeriodicidadAnual.
Método de cálculoEl indicador corresponde a:

Viavilidad institucional de esquemas de representacion de servicios AAA
Fuentes de información- Municipios/distrito
- SSPD

4.3. Establecer necesidades

Para formular las metas e identificar los proyectos susceptibles de ser financiados, es aconsejable que la entidad territorial cuente con un banco de necesidades en el cual se establezcan las deficiencias en la prestación de los servicios de agua y saneamiento y las acciones encaminadas a mejorar estas limitaciones; es decir, las obras de infraestructura con las que no se cuenta en la actualidad y que sería necesario construir, o las acciones institucionales que se deberían adelantar para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos.

A partir de dichas necesidades, la administración municipal definirá proyecto u obras a realizar de manera prioritaria para cumplir con los objetivos estratégicos.

4.3.1. Banco de Necesidades

Teniendo en cuenta las necesidades identificadas en el municipio y los lineamientos para priorizar los proyectos, la administración seleccionará las inversiones a realizar en su período de gobierno, teniendo en cuenta las restricciones existentes.

Así, se propone realizar el siguiente procedimiento:

1. Con base en las necesidades identificadas se debe establecer qué inversiones es posible adelantar durante el cuatrienio.

2. Para cada una de esas inversiones se deberá calculará el costo aproximado.

TABLA No. 3. BANCO O LISTADO DE NECESIDADES

NECESIDADNOMBRE DE LA INVERSIÓN (OBRA, ESTUDIO O PROYECTO)VALOR ESTIMADO
 
 
 
TOTAL 

Cuando las necesidades en infraestructura sobrepasen los recursos disponibles, se debe realizar una priorización de proyectos, seleccionando aquellos que generen un mayor aporte en el cumplimiento de las metas establecidas.

4.4. Identificar fuentes disponibles de recursos

Con el fin de evaluar el potencial de inversión, es necesario identificar las fuentes de recursos de las que se dispone y los compromisos en los que se incurrió previamente con cargo a las mismas. Esto, con el fin de dimensionar la capacidad financiera de la entidad territorial. Así mismo, se deben establecer otras posibles fuentes de financiación a las que pueda acceder el municipio.

A partir del Marco Fiscal de Mediano Plazo, se identifican los recursos potenciales para llevar a cabo la financiación de los proyectos a realizar, para lo cual podrá utilizar la Tabla No. 4.

TABLA No. 4. TOTAL FUENTES

FUENTESAÑO 1AÑO 2AÑO 3AÑO 4TOTAL PERIODO
Propios  
SGP de Agua Potable y Saneamiento Básico  
SGP - Propósito General de Libre inversión  
Regalías Directas  
Crédito Publico  
1% de los ingresos corrientes (protección de cuencas)[1]  
Otras  
TOTAL  

Adicionalmente, se deben relacionar todos los recursos comprometidos y respaldados con las fuentes mencionadas; tales como, cuentas por pagar de proyectos ya contratados, créditos con cargo a estos recursos, subsidios y otros. La sumatoria de los compromisos se denominará Total Usos. Ver Tabla No. 5.

TABLA No. 5. TOTAL USOS

COMPROMISOS Y USOS2016201720182019TOTAL PERIODO
Servicio a la deuda con la entidad xx  
Servicio a la deuda con la entidad yy  
Pago de los subsidios prestador acueducto  
Pago de los subsidios prestador alcantarillado  
Pago de los subsidios prestador aseo  
Compromisos con el PDA para inversión  
Compromisos para inversión prestador xx  
Compromisos para inversión prestador yy  
Otros  
TOTAL  

La diferencia entre Total Fuentes y Total Usos para cada año, permitirá establecer los Recursos Disponibles para financiar los proyectos priorizados.

Además, la administración puede gestionar proyectos para que sean financiados o cofinanciados por otras fuentes como se muestra en la Tabla No. 6, los cuales contribuyen al cumplimiento de objetivos estratégicos y metas asociadas.

TABLA No. 6. RECURSOS DE GESTIÓN

COMPROMISOS2016201720182019TOTAL PERIODOCOMPROMISOS
Proyectos con el PAP-PDA (Plan Departamental de Agua)   
Proyectos con el SGR (Sistema General de Regalías)   
Proyectos de cooperación internacional   
Proyectos de Inversión con el Departamento   
Proyectos Nación   
Otros   
TOTAL   

PASO 2: ESTRATEGIA

La Estrategia comprende las acciones a realizar por la entidad territorial para suplir las necesidades identificadas en la etapa del diagnóstico, considerando los recursos disponibles. En la formulación de las metas, el municipio deberá tener en cuenta las estrategias y programas que implementará durante el período de gobierno para alcanzar los objetivos sectoriales.

4.5. Elementos a tener en cuenta para formular la estrategia

Al momento de definir estrategias y programas para atender las necesidades identificadas en materia de agua y saneamiento, se deberán considerar los siguientes elementos:

- Objetivos sectoriales en agua y saneamiento.

- Obligaciones legales que en materia de servicios públicos tienen las entidades territoriales.

- Necesidades específicas de la población.

- Plan de Gobierno.

- Programas o proyectos en curso o que se vayan a adelantar en el municipio.

- Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

- Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Es importante que el municipio tenga en cuenta las metas definidas por el Gobierno nacional al momento de formular sus estrategias, garantizando la articulación entre los diferentes niveles de gobierno. Ver Tabla número 7.

TABLA No. 7. METAS EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018

No.INDICADORMETA
1NUEVAS PERSONAS BENEFICIADAS CON PROYECTOS QUE MEJORAN PROVISIÓN, CALIDAD Y/O CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO2.300.000 habitantes
2NUEVAS PERSONAS CON ACCESO A AGUA POTABLE2.600.000 habitantes
3NUEVAS PERSONAS CON ACCESO A UNA SOLUCIÓN DE ALCANTARILLADO2.900.000 habitantes
4PORCENTAJE DE AGUAS RESIDUALES URBANAS TRATADAS36% - 41%
5MUNICIPIOS QUE DISPONEN ADECUADAMENTE RESIDUOS SÓLIDOS79% - 83%

Las metas de los municipios son fundamentales para lograr el cumplimiento de las metas nacionales y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

4.6. Definir estrategias para alcanzar los objetivos sectoriales

El municipio deberá definir los objetivos sectoriales establecidos en el numeral 1, en los que se concentrará durante el período de gobierno.

Así mismo, para establecer las metas se requiere contar con los perfiles de los proyectos que aportarán al cumplimiento de cada una de ellas.

4.7. Definir perfiles de proyectos a realizar por el municipio

Teniendo en cuenta las necesidades identificadas en el municipio y los objetivos sectoriales en los que se concentrará la entidad territorial, se deberán definir las inversiones que es posible realizar en el período de gobierno teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. Para cada una de las inversiones, estimar el valor aproximado y el impacto que tendrá en las metas sectoriales, acorde con las siguientes actividades:

1. Con base en el banco de necesidades y los recursos disponibles se debe establecer las inversiones a realizar durante el cuatrienio.

2. Para cada una de esas inversiones se estimará el valor aproximado.

3. Para cada inversión se establecerá el aporte al indicador sectorial según la forma como este se calcule (unidad de medida). Así, si se está tratando el indicador de cobertura acueducto la contribución será la población que se atenderá con la ejecución de la obra.

En la Tabla número 8 se presenta el formato para relacionar las inversiones a realizar por parte del municipio.

TABLA No. 8. FORMATO PARA RELACIONAR LAS INVERSIONES A REALIZAR

NOMBRE DE LA INVERSIÓN (OBRA, ESTUDIO O PROYECTO) VALOR ESTIMADOLÍNEA BASE DEL INDICADOR SECTORIAL AL QUE APUNTA

(1 AL 9)
CONTRIBUCIÓN AL INDICADOR (%, PERSONAS, HORAS, ETC.)
  
  
  
  
  

Al momento de desarrollar el plan plurianual de inversiones, que hace parte integral del Plan de Desarrollo Municipal, será necesario incorporar los perfiles de los proyectos que se llevarán a cabo durante el período de gobierno y los costos asociados a los mismos. Por lo anterior, los resultados de la aplicación de esta guía, serán un insumo para la formulación del plan plurianual.

4.8. Identificar proyectos a ejecutar por terceros

Con el fin de incorporar todas las acciones encaminadas a cumplir con las metas sectoriales, es indispensable identificar los proyectos que están en curso y/o serán ejecutados por terceros, tales como: Empresas de Servicios Públicos (ESP, PAP-PDA), Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), Nación, etc. Para el efecto, la Tabla número 9 le ayudará en este proceso.

TABLA No. 9. IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS EN CURSO

NOMBRE DEL PROYECTOVALORLÍNEA BASECONTRIBUCIÓN AL INDICADOR (%, PERSONAS, HORAS, ETC.)FECHA DE FINALIZACIÓNFUENTES DE RECURSOSRESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN (PAP-PDA, CAR, NACIÓN, OTRO)
   
   
   
   
   
   

PASO 3: FORMULACIÓN DE METAS E INVERSIONES

Este paso corresponde a la parte del Plan de Desarrollo Municipal donde se establecen las metas; se define la articulación con el departamento y la Nación y se precisan las acciones institucionales sectoriales requeridas.

Así, es necesario articular la parte estratégica del plan de desarrollo con los recursos financieros disponibles que se ejecutaran en el periodo de gobierno. En esta fase se establecen las fuentes de inversión y se definen responsables de la ejecución de acuerdo con el diagnóstico institucional.

Por su parte, las metas corresponden a la cuantificación de los objetivos por alcanzar con los recursos disponibles en un tiempo determinado.

Para definir las metas sectoriales se podrá aplicar el siguiente procedimiento:

1. Relacionar las inversiones a ser financiadas por el municipio y por terceros.

2. Relacionar el aporte de las inversiones a los indicadores sectoriales.

3. Agrupar todos los proyectos que apuntan a un mismo indicador.

4. Sumar la contribución de todos los proyectos a cada indicador. El valor de dicha sumatoria corresponde a la meta que fijará la entidad territorial para ese indicador.

5. Este procedimiento se realizará para todos los indicadores sectoriales.

En la Tabla número 10 se presenta el modelo para calcular las metas para cada uno de los indicadores.

TABLA No. 10. MODELO PARA FIJAR LAS METAS

INDICADOR PRIORITARIO A CALCULAR

NOMBRE DE LA INVERSIÓN (OBRA, ESTUDIO O PROYECTO)CONTRIBUCIÓN AL INDICADOR (%, PERSONAS, HORAS, ETC.)
 
 
 
 
 
 
 

VALOR DE LA META PARA EL PERIODO DE GOBIERNO

Finalmente, en la Tabla número 11 se establecen los ítems mínimos que debe contener el tablero de metas para agua potable y saneamiento básico, las cuales serán objeto de monitoreo, seguimiento y control.

TABLA No. 11. METAS SECTORIAL

SECTORINDICADORLÍNEA BASERECURSOS A INVERTIRDISTRIBUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA META EN EL PERÍODO DE GOBIERNO
  AÑO
1
AÑO
2
AÑO
3
AÑO
4
META TOTAL
ACUEDUCTOCOBERTURA URBANA   
COBERTURA RURAL NUCLEADA   
CALIDAD DE AGUA URBANA   
CALIDAD DE AGUA RURAL NUCLEADA   
CONTINUIDAD URBANA   
ALCANTARILLADOCOBERTURA URBANA   
COBERTURA RURAL NUCLEADA   
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES URBANA   
ASEOCOBERTURA URBANA   
DISPOSICIÓN FINAL ADECUADA URBANA   
APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS   
ASEGURAMIENTOMICROMEDICIÓN URBANA   
ÍNDICE DE AGUA NO CONTABILIZADA EN LA ZONA URBANA   
SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE INVERSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL   
ESQUEMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AAA VIABLES INSTITUCIONALMENTE   

La información definida en este paso se incluirá dentro del Plan Plurianual de Inversiones del municipio, el cual además, de hacer parte del Plan de Desarrollo Municipal, podrá servir como herramienta para que la administración no sobredimensione ni subvalore las acciones que adelantará durante su gestión.

Las metas que se proponga la entidad territorial serán monitoreadas por los organismos de control, el Gobierno nacional y la ciudadanía en general, y el no cumplimiento de las mismas podrá originar medidas administrativas.

* * *

1. Artículo 210 Ley 1450 de 2011. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. “… los departamentos y municipios dedicaran un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.”

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