RESOLUCIÓN 501 DE 2020
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022>
Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o. del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 5o. del Decreto 313 de 2008, modificado por el artículo 3o. del Decreto 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4o. del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló en su tenor literal que “Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre”;
Que el artículo 7o. de la Ley 1176 de 2007 estableció los criterios de distribución de los recursos del agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa;
Que el Decreto 313 de 2008, compilado en Título 5, Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico;
Que el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015 facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Que el parágrafo 1o. del precitado artículo dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará, a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos en el Formulario Único Territorial (FUT) sobre temas presupuestales/fiscales y la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas);
Que en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar atendiendo los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, se considera necesario observar fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores; en consecuencia, también se tendrá en cuenta la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap), la información reportada por los municipios y distritos al Sistema de Información para la Evaluación de la Eficacia (SIEE), así como la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en relación con la estratificación socioeconómica;
Que como consta en el Acta número 10 del 17 de julio de 2020, los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2021 y 2022 fueron coordinados con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 648 de 2016, a través de la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2017, 2018, 2019 y 2020;
Que en razón a que la Resolución 648 de 2016 pierde su vigencia en el año 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2021 y 2022;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 3o. EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa, la capacidad que tienen los municipios y distritos en asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en:
i) Ejecutar adecuadamente los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 y evidenciar el esfuerzo de inversión con otras fuentes de recursos disponibles;
ii) Realizar el pago de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de la vigencia analizada en el año base;
iii) Asegurar la prestación de los servicios públicos acorde con el artículo 5o. de la Ley 142 de 1994, y el acceso a agua potable y saneamiento básico con soluciones alternativas cuando estos servicios no estén disponibles acorde con el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019;
iv) Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal que evidencien avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso a agua potable y saneamiento básico, y;
v) Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, humanos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN. Los responsables de reportar la información, al Formulario Único Territorial (FUT), al Sistema Único de Información (SUI) y al Sistema de Información para la Evaluación de la Eficacia (SIEE), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto.
Para los indicadores de calidad de agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap); para la variable “Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la Entidad Territorial”, se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
ARTÍCULO 5o. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO PRESUPUESTAL/FISCAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO. Para el cálculo del indicador Sintético Presupuestal/Fiscal, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:
Variable | Vigencia | |
2021 | 2022 | |
Uso adecuado de los recursos: Se realiza un análisis de los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial (FUT), financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico que correspondan al desarrollo de las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. | Año base información 2019 | Año base información 2020 |
Destinación a subsidios: Se revisan los pagos por concepto de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, reportados en el Formulario Único Territorial (FUT), que correspondan como mínimo al 15% de los recursos disponibles en el año base de información, con cargo a la fuente Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico. Esto de conformidad con el parágrafo 2o. del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. | ||
Inversión con recursos propios en el sector: Se identifican los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial (FUT), adquiridos por el ente territorial en el sector, con fuentes diferentes al Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico, respecto a la inversión total en el sector. | ||
Eficiencia en el uso de los recursos: Análisis de la eficiencia relativa, estimada mediante la aplicación de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA por sus siglas en inglés), en las funciones de producción de calidad del agua y cobertura del servicio de acueducto y toneladas dispuestas adecuadamente. |
ARTÍCULO 6o. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA/SECTORIAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO. Para el cálculo del indicador Sintético de Eficiencia Administrativa/Sectorial el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, y a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:
Variables | Vigencia | |
2021 | 2022 | |
Avance en los indicadores de cobertura: Análisis del avance de los indicadores de cobertura urbana y rural para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo a la población rural con soluciones alternativas de agua o con soluciones individuales de saneamiento que no constituyen prestación de los servicios públicos domiciliarios, e indicador de cobertura urbana para el servicio público de aseo, de acuerdo con la información reportada por el ente territorial en el formato de estratificación y coberturas al Sistema Único de Información (SUI). | Año base información 2019 | Año base información 2020 |
Avance en el indicador de calidad de agua: Análisis del avance en la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana y rural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap). | ||
Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto: Se analiza que el nivel de suministro del servicio público domiciliario de acueducto sea como mínimo de 18.1 horas/día de conformidad con lo establecido en la Resolución 2115 de 2007, de acuerdo con la información reportada por la entidad territorial en el Sistema Único de Información (SUI). Para efectos de este indicador, se tendrá como fuente complementaria la información reportada en el Sistema de Información de Evaluación de la Eficacia (SIEE). | ||
Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la Entidad Territorial: Se verifica a partir de la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en relación con el estado de la estratificación socioeconómica. | Año base información 2019 | Año base información 2020 |
Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aporte solidario: Se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo por el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI), acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. | ||
Gestión del servicio de Aseo: Se verifica en el Sistema Único de Información (SUI), la adecuada disposición final de residuos sólidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015. | ||
Nivel de riesgo municipal: Se verifica de acuerdo con los resultados del informe anual de monitoreo SGP APSB, acorde con la Resolución 098 de 2019, que los municipios no registren riesgos. | ||
Tarifas aplicadas en los servicios públicos, de acuerdo con los marcos tarifarios vigentes: Se verifica que en los municipios, distritos y el departamento de San Andrés, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del área urbana reporten las tarifas resultantes en el aplicativo Suricata y los prestadores del servicio público de aseo, reporten en el Sistema Único de Información (SUI) la tarifa resultado de la aplicación de las metodologías tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). |
ARTÍCULO 7o. PONDERACIONES. La ponderación de los indicadores para las vigencias 2021 y 2022 será la señalada a continuación:
Indicador | Variables 2021 | Vigencia y ponderación por variable e indicador | ||
2022 | ||||
Indicador sintético Presupuestal /Fiscal | Presupuestal /Fiscal | Uso adecuado de los recursos | 35% | 35% |
Destinación a subsidios | ||||
Inversión con recursos propios en el sector | ||||
Eficiencia de los recursos | 15% | 15% | ||
Indicador sintético Administrativo (Sectorial /Metas) | Gestión Metas | Avance en los indicadores cobertura | 35% | 35% |
Avance en los indicadores calidad de agua | ||||
Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto | ||||
Gestión Sectorial | Reporte del estrato asignado a cada inmueble residencial | 15% | 15% | |
Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aporte solidario. | ||||
Gestión del servicio de Aseo | ||||
Nivel de riesgo del monitoreo SGP-APSB | ||||
Tarifas aplicadas en los servicios públicos, de acuerdo con los marcos tarifarios vigentes |
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2020.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González
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