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RESOLUCIÓN 0551 DE 2026

(agosto 5)

Diario Oficial No. 53.596 de 20 de agosto de 2026

<Rige a partir del 21 de agosto de 2026>

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB) en desarrollo del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015, y se definen otras disposiciones sobre la participación incidente de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (E),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, y en el Decreto número 1077 de 2015

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que la Constitución Política garantiza, además, en su artículo 38, la libertad de asociación, de manera que se habilita la conjunción de esfuerzos para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que en sus artículos 49, 298, 311, 356, 365 y 366 la Constitución Política consagra como deber del Estado la garantía de universalidad de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades básicas, entre otras, en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico.

Que, con el fin de asegurar la universalidad de los servicios públicos, la Constitución Política, en el inciso 2o de su artículo 365, habilita a las comunidades organizadas para prestar estos servicios.

Que la Ley 142 de 1994, en el numeral 15.4 de su artículo 15, reconoce a las organizaciones autorizadas como personas prestadoras de los servicios públicos.

Que, para asegurar la satisfacción de necesidades básicas en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico, las Leyes 1955 de 2019, en su artículo 279, y 2294 de 2023, en su artículo 274, incorporan el uso de distintas alternativas para garantizar el acceso al agua y el saneamiento básico.

Que, a pesar de la importancia jurídica, histórica, institucional y socioambiental de las comunidades organizadas para la gestión del agua para consumo humano y el saneamiento básico, y de los avances en la jurisprudencia y la legislación, así como en la reglamentación a partir del CONPES 3810 de 2014, por medio del cual se expide la "Política para el suministro de agua potable y saneamiento básico en la zona rural", el ordenamiento jurídico no ha desarrollado un régimen acorde a sus realidades organizativas, técnicas, ambientales y comunitarias.

Que, por tal razón, la Ley 2294 de 2023 por medio de su artículo 274 instó a las entidades del Gobierno nacional a expedir una Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico, reconociendo a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico como sujetos de la economía popular y comunitaria y actores clave en el propósito de ordenar el territorio alrededor del agua.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), en cumplimiento de lo allí dispuesto y en concordancia con las funciones asignadas mediante el Decreto número 3571 de 2011, construyó, colectivamente, la respectiva política en las materias de su competencia y expidió el Decreto número 960 de 2025, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico.

Que para el proceso de formulación de la mencionada política se llevaron a cabo diferentes espacios de construcción colectiva como talleres, encuestas, mesas técnicas, entre otras, con actores estatales y comunitarios. Así mismo, se mantuvo una instancia de diálogo y concertación permanente con los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico representados en dos organizaciones de orden nacional que les agrupan, esto es, la Red Nacional de Acueductos Comunitarios y la Confederación Nacional de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia (COCSASCOL).

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión conforme a los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual podrán realizar las acciones necesarias dirigidas a involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-150 de 2015, señaló que la participación constituye uno de los elementos estructurales del Estado Social de Derecho y un principio transversal de la actuación estatal, que exige la creación de escenarios que permitan la intervención efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Que mediante Sentencia C-065 de 2021 la misma Corte Constitucional, reiteró que el principio democrático participativo se proyecta sobre el funcionamiento de la administración pública y exige la existencia de mecanismos institucionales que permitan la intervención de la ciudadanía en la construcción y seguimiento de las decisiones públicas.

Que la participación incidente constituye una expresión de los principios de democracia participativa, transparencia y buena administración, en virtud de la cual los ciudadanos, comunidades, organizaciones sociales y demás actores interesados pueden formular observaciones, recomendaciones, propuestas y aportes que contribuyan a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas e instrumentos regulatorios, los cuales deberán ser analizados y valorados por la administración dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de su autonomía decisoria.

Que el Decreto número 960 de 2025 en su artículo 2.3.8.1.5 dispuso: "Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará mediante resolución, entre otros aspectos, las condiciones básicas para el funcionamiento de la Mesa de GCASB, entre ellas, las reglas para la participación de invitados y los mecanismos para la designación de sus miembros, así como para el seguimiento a la implementación de la PGCASB. Para este propósito, se asegurará la participación incidente de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional".

Que de conformidad con los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.1.2.5.1.1. al 2.1.2.5.1.7 de esta última norma, esta resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el tres (3) y dieciocho (18) de julio de 2026, para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, se elaboró el informe contentivo de las observaciones que presentaron los ciudadanos y sus respuestas, también publicado en SUCOP el 28 de julio de 2026, realizando ajustes que no conllevaron variaciones en el sentido y alcance específico del proyecto de resolución publicado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las condiciones para el funcionamiento de la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB) en desarrollo del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015 y otras disposiciones sobre la participación incidente de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (GC).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), los GC, las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional y representantes académicos. Así mismo, aplicará a otras entidades públicas, comunitarias o privadas con incidencia en la gestión del agua y el saneamiento básico (GCASB), cuando participen como invitados.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Para efectos de la presente resolución, se mantendrán como principios rectores los establecidos en el artículo 2.3.8.1.3 del Decreto número 1077 de 2015.

ARTÍCULO 4o. NATURALEZA DE LA MESA DE GCASB. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015, la Mesa de GCASB es un espacio de participación comunitaria incidente en el que los voceros de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional, dialogan con actores públicos y participan en los procesos de diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas públicas que les conciernen.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, la potestad decisoria frente a actos administrativos y/o documentos reglamentarios o de política pública corresponderá siempre al MVCT o la entidad pública invitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, entre otros.

PARÁGRAFO 2o. La participación comunitaria incidente a la que se refiere la presente resolución se relaciona con lo que dispone el numeral 4 del artículo del Decreto número 1077 de 2015 y no sustituye los procedimientos administrativos, regulatorios o de participación previstos en el ordenamiento jurídico, ni modifican la distribución constitucional y legal de competencias de las entidades públicas.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA MESA DE GCASB. Serán funciones de la Mesa de GCASB las siguientes:

1. Elaborar su propio plan de trabajo anual, ejecutarlo y realizar seguimiento a su cumplimiento.

2. Formular el Plan de Acción de la Política de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PA-PGCASB) y realizar su respectivo seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.3.8.1.5 y el artículo 2.3.8.1.6. del Decreto número 1077 de 2015.

El PA-PGCASB es un instrumento de coordinación y seguimiento para orientar la implementación de la PGCASB. Su formulación e implementación se desarrollarán dentro del marco de las competencias de cada entidad o actor, de conformidad con la normativa aplicable y la disponibilidad de recursos técnicos, administrativos y presupuestales correspondientes.

En el caso de las acciones o compromisos que competen a otros actores que no son miembros de la Mesa de GCASB, deberán constar en acta suscrita entre las partes o documentos oficiales de dichas entidades.

El PA-PGCASB deberá quedar formalizado mediante acta.

3. Definir las fechas y horarios en las que se realizan las sesiones de que trata el artículo 10 de la presente resolución.

4. Analizar las propuestas de nuevos integrantes de la Mesa de GCASB, tomar las respectivas decisiones y comunicarlas a los interesados.

5. Convocar, cuando lo estimen pertinente, a los invitados de que trata el artículo 8o de la presente resolución.

6. Divulgar los resultados de la Mesa de GCASB.

7. Propender por el trabajo articulado de las instituciones públicas que tengan competencia en la GCASB.

8. Promover y articularse con instancias de participación incidente de los gestores comunitarios a nivel territorial que no sean miembros de la Mesa de GCASB y analizar los asuntos relevantes que de dichas instancias se deriven.

9. Otras derivadas del desarrollo de las sesiones de la Mesa de GCASB y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de las funciones previstas en los numerales anteriores.

ARTÍCULO 6o. MIEMBROS DE LA MESA DE GCASB. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015, la Mesa de GCASB estará integrada por los siguientes miembros, bien sea por medio de su máxima autoridad o de las personas que delegue para las vocerías:

1. El MVCT, a través de la Dirección de Política y Regulación.

2. Las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional, en adelante: "Representantes de los GC". Inicialmente integrarán la Mesa de GCASB como "Representantes de los GC":

2.1. La Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia (RNAC).

2.2. La Confederación Nacional de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia (COCSASCOL).

3. Representantes académicos. Los representantes académicos serán postulados por los Representantes de los GC y avalados por la Mesa de GCASB. Cumplirán un rol asesor, únicamente con voz, pero sin voto, y por cada Representante de los GC no podrá haber más de tres (3) representantes académicos.

Se entiende por representantes académicos a personas vinculadas a instituciones de educación técnica, tecnológica y/o superior, centros de investigación o de pensamiento, así como a expertos y sabedores locales con trayectoria demostrada en procesos de investigación, acompañamiento y fortalecimiento de la GCASB.

Aquellos que representen a instituciones de educación técnica, tecnológica y/o superior, deberán contar con una delegación de la institución de educación a la que hacen parte.

PARÁGRAFO. Podrán definirse nuevos miembros de los Representantes de los GC y representantes académicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o, de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. INCLUSIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA MESA DE GCASB. Podrán designarse nuevos miembros, en observancia de las siguientes disposiciones:

1. Representantes de los GC.

1.1. Requisitos. Deberán actuar en nombre de una red, asociación, federación o confederación de la que hagan parte GC de diferentes departamentos del país, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB.

1.2. Postulación. La organización interesada deberá remitir una comunicación escrita al MVCT como secretaría técnica de la Mesa de GCASB, donde exponga su interés y motivación para hacerse parte de la Mesa de GCASB, y allegará evidencia del trabajo que realiza en las áreas geográficas donde se encuentren sus asociados.

1.3. Revisión de postulación. Una vez recibida la postulación, los miembros de la Mesa de GCASB tendrán quince (15) días hábiles para revisar la solicitud y analizar las motivaciones y el impacto que la organización postulante tiene en procesos de fortalecimiento de la GCASB.

Las solicitudes se evaluarán con base en los siguientes criterios objetivos: a) Ámbito territorial de actuación y número de GC a los que representa.

b) Tiempo de funcionamiento en el que ha desarrollado procesos de fortalecimiento de la GCASB.

c) Experiencia en todas o alguna de las siguientes categorías: i. Acompañamiento en el mejoramiento, operación y/o mantenimiento de infraestructura de los GC.

ii. Procesos de fortalecimiento a nivel organizativo, técnico-operativo, ambiental y social a los GC.

iii. Participación en otras instancias relacionadas con la GCASB a nivel territorial.

Si analizada la solicitud se encuentra que se requiere ampliar información, los miembros de la Mesa de GCASB comunicarán a través de la Secretaría Técnica lo respectivo al postulante, quien tendrá quince (15) días calendario para allegar la información solicitada.

Así mismo, en caso de considerarse necesario, se citará al postulante a una entrevista.

1.4. Comunicación de decisión. Una vez surtida la revisión de la postulación, la Mesa de GCASB adoptará una decisión consensuada y motivada con fundamento en los criterios previstos en el presente artículo. El MVCT como Secretaría Técnica de la Mesa de GCASB comunicará formalmente dicha decisión al interesado y remitirá el acta correspondiente que contendrá la motivación de la decisión.

En caso de que el interesado no se encuentre conforme con la decisión, podrá aportar información complementaria, la cual será revisada en los términos de este artículo.

2. Representantes académicos. Como se señaló en el numeral 3 del artículo 6o de la presente resolución, los Representantes académicos serán presentados por los Representantes de los GC y avalados por la Mesa de GCASB.

En caso de que existan cambios en los Representantes Académicos inicialmente avalados, deberá ser comunicado por los Representantes de los GC y surtir nuevamente el proceso de aval de la Mesa de GCASB, para los nuevos miembros.

PARÁGRAFO. La designación de nuevos miembros se realizará mediante acta, de la que trata el numeral 2 del artículo 11 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. INVITADOS A LA MESA DE GCASB. De común acuerdo y de conformidad con los temas a tratar en las sesiones de la Mesa de GCASB, los miembros podrán invitar a representantes de otras instancias del Gobierno Nacional y demás actores con incidencia en la GCASB, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Así mismo, estos actores, podrán solicitar por escrito su participación en algunas de las sesiones de la Mesa de GCASB, la cual será analizada y avalada por sus miembros.

PARÁGRAFO. Cuando los asuntos objeto de análisis de las sesiones de la Mesa de GCASB involucren competencias, funciones o información técnica de otras entidades públicas, la Mesa de GCASB promoverá su participación en la respectiva sesión o comisión de trabajo, con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 9o. ROLES DE LOS DIFERENTES ACTORES QUE PARTICIPAN DE LA MESA DE GCASB.

1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT)

1.1. Llevar a cabo la secretaría técnica de la Mesa de GCASB.

1.2. Definir la persona que representará al MVCT en la Mesa de GCASB.

1.3. Convocar a las sesiones de la Mesa de GCASB.

1.4. Realizar el acta de las sesiones de la Mesa de GCASB, gestionar las respectivas aprobaciones y mantener un repositorio con todas las actas, dándole tratamiento de conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto número 1074 de 2015, la Resolución MVCT 0783 de 2021 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

1.5. Recibir solicitudes de interesados en constituirse en miembros de la Mesa de GCASB o en participar como invitados y llevarla como parte de los temas a tratar en las sesiones de la Mesa de GCASB.

1.6. Recibir, a través de los canales oficiales, informaciones, solicitudes, propuestas, entre otras, de la ciudadanía en general y llevarla como parte de los temas a tratar en las sesiones de la Mesa de GCASB.

1.7. Promover instancias de participación incidente de los gestores comunitarios a nivel territorial y analizar los asuntos relevantes que de dichas instancias se deriven.

1.8. Socializar iniciativas de planes, programas, instrumentos normativos, estrategias y acciones, que tengan incidencia en la GCASB, para ser retroalimentados en la Mesa de GCASB.

2. Representante de los GC

2.1. Designar tres (3) personas, que serán las voceras que participarán de las sesiones de la Mesa de GCASB. Estas deben ser parte de las respectivas organizaciones.

2.2. Designar un (1) delegado y un (1) suplente, que participará en las sesiones de la Junta Técnica asesora del RAS para tratar asuntos específicos de la GCASB, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto número 1077 de 2015 y las disposiciones de los artículos 250 y 251 de la Resolución MVCT 330 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

2.3. Participar, cuando sean convocados, en la Junta Técnica asesora del RAS.

2.4. Revisar y aprobar las actas de las sesiones de la Mesa de GCASB.

2.5. Realizar sesiones de trabajo entre las diferentes organizaciones para retroalimentar las propuestas de planes, programas, instrumentos normativos, estrategias y acciones que comparta el MVCT u otra entidad pública del orden nacional, invitadas a la Mesa de GCASB, para llevar posturas concertadas a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

2.6. Divulgar con sus asociados las discusiones que se den en la Mesa de GCASB, así como sus avances.

2.7. Participar de la formulación e implementación de la estrategia "Ministerio Ambulante", en los términos dispuestos en el parágrafo 2o del artículo 2.3.8.3.14 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0960 de 2025.

3. Representantes académicos

3.1. Orientar académicamente las discusiones y debates que se den durante las sesiones de la Mesa de GCASB.

3.2. Acompañar a los Representantes de los GC en sus sesiones de trabajo internas, en relación con los temas tratados en la Mesa de GCASB.

3.3. Facilitar los acuerdos y consensos entre los diferentes miembros de la Mesa de GCASB.

4. Todos los miembros de la Mesa de GCASB

4.1. Participar de las sesiones de la Mesa de GCASB.

4.2. Proponer la incorporación de nuevos miembros de la Mesa de GCASB o Invitados.

4.3. Tomar decisiones relacionadas con la Mesa de GCASB.

4.4. Definir los formatos de actas de que trata el artículo 11 de la presente resolución.

5. Invitados

5.1. Solicitar por escrito al MVCT, como secretaría técnica de la Mesa de GCASB, su participación en la Mesa de GCASB.

5.2. Participar de las sesiones de la Mesa de GCASB a las que haya sido invitado y haya aceptado voluntariamente su participación.

5.3. Remitir con anticipación al MVCT, como secretaría técnica de la Mesa de GCASB, los insumos que se requieran para el desarrollo de la sesión en la que participarán.

ARTÍCULO 10. SESIONES DE LA MESA DE GCASB. Las sesiones de la Mesa de GCASB se desarrollarán en los siguientes términos:

1. Canal. Las sesiones se llevarán a cabo a través de medios virtuales. Cuando sea necesario y de común acuerdo, se citarán de forma presencial.

2. Frecuencias. Se realizarán al menos seis (6) sesiones anuales. Sin embargo, la cantidad de sesiones se establecerá en el marco del plan de trabajo anual, las cuales se constituirán en las "Sesiones ordinarias". De todas formas, de común acuerdo, se podrán convocar sesiones extraordinarias.

3. Duración. Cada sesión tendrá una duración de hasta dos (2) horas. De común acuerdo, podrá modificarse.

4. Agendamiento. El MVCT citará a las sesiones con al menos tres (3) días de anticipación.

De común acuerdo, podrá modificarse.

5. Quorum. La Mesa de GCASB sesionará cuando cuente con la participación del MVCT y la totalidad de los Representantes de los GC. En caso de que alguno de estos miembros no asista, la sesión se reagendará.

6. Vocerías. Al inicio de cada sesión, los miembros deberán presentarse y comunicar las vocerías delegadas para las intervenciones durante la sesión.

7. Desarrollo. El desarrollo de la sesión tendrá al menos los siguientes momentos: 1. Saludo y presentación de las vocerías, 2. Presentación y aval de agenda del día, 3. Desarrollo de la agenda y 4. Conclusiones y compromisos. Cuando se hayan establecidos previamente compromisos, se incluirá el seguimiento a compromisos de sesiones anteriores.

8. Toma de decisiones. Las decisiones estarán relacionadas con el funcionamiento de la Mesa de GCASB, su plan de acción, ejecución y seguimiento y se tomarán por consenso durante el desarrollo de las sesiones. Cuando algún tema requiera análisis complementarios por parte de las organizaciones o entidades que representan a los miembros de la Mesa de GCASB, podrán postergarse a una siguiente sesión, para llevar los asuntos correspondientes a consulta al interior de las entidades y organizaciones.

9. Registro. Por cada sesión, se emitirá un acta, la cual será elaborada por el MVCT y revisada y aprobada por todos los representantes de los GC. Así mismo, a menos que alguno de los miembros manifieste estar en desacuerdo, todas las sesiones se grabarán.

10. Insumos preparatorios. Cuando en las sesiones de la Mesa de GCASB se vayan a abordar planes, programas, estrategias o instrumentos normativos relacionados con la GCASB, el MVCT deberá remitir los insumos al menos con ocho (8) días calendario previos, para que los Representantes de los GC realicen las retroalimentaciones correspondientes y se remitan al MVCT al menos con dos (2) días de anticipación al desarrollo de la sesión. Estos tiempos podrán modificarse de común acuerdo.

En caso de que los insumos provengan de un invitado, el MVCT los remitirá, una vez los haya recibido.

ARTÍCULO 11. TIPOS DE ACTAS DE LA MESA DE GCASB. La Mesa de GCASB tendrá dos tipos de actas:

1. Actas de las sesiones. Estas corresponden al registro de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa de GCASB.

2. Actas para modificación de los miembros de la Mesa de GCASB. Estas corresponden al registro de las sesiones a través de las cuales se realizan modificaciones a la composición de los miembros de la Mesa de GCASB.

Las actas serán elaboradas por el MVCT y aprobadas por todos los Representantes de los GC.

ARTÍCULO 12. COMISIONES DE TRABAJO EN LA MESA DE GCASB. En casos particulares se podrán conformar comisiones de trabajo para abordar temas de interés para la Mesa de GCASB. En estas comisiones participarán: un (1) representante del VASB, un (1) representante por cada organización Representante de los GC y los Representantes académicos que se consideren para el tema a tratar.

Todas las comisiones de trabajo deberán presentar los resultados de su desarrollo en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de la Mesa de GCASB, con el propósito de analizar y validar los resultados.

PARÁGRAFO. Las Comisiones de trabajo podrán convocar a sus sesiones a otras entidades públicas con incidencia en la gestión del agua y el saneamiento básico, cuya participación resulte pertinente, según la naturaleza de los asuntos objeto de análisis, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 13. ESPACIOS TERRITORIALES DE PARTICIPACIÓN INCIDENTE DE LOS GC. El MVCT promoverá espacios territoriales que permitan ampliar la incidencia de la GCASB, ya sea con la creación de mesas territoriales vinculadas a la Mesa de GCASB y/o articulación con otras instancias de participación y planeación que estén relacionadas con la GCASB.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha día de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e),

Ruth Maritza Quevedo Fique.

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