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RESOLUCIÓN 2 DE 2021

(enero 4)

Diario Oficial No. 51.551 de 8 de enero de 2021

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se definen los lineamientos de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario para los esquemas diferenciales de agua y saneamiento básico en zonas rurales, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, y en los artículos 2.3.7.1.2.1., 2.3.7.1.2.3., 2.3.7.1.3.5, 2.3.7.1.4.1., 2.3.7.1.4.4. y 2.3.7.1.4.7 del capítulo 1, título 7, parte 3, libro 2, del Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 311 de la Constitución Política establece que al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, y adicionalmente dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que el artículo 366 de la Constitución Política, señala que son finalidades sociales del Estado el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Que el artículo 3o de la Ley 136 de 1994 definió las competencias de los municipios y distritos, en particular las de administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley; procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia; y garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.

Que la Ley 142 de 1994 dispuso competencias coordinadas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de la siguiente manera: el artículo 5o de la dispone que el deber de aseguramiento de la prestación corresponde a los municipios; el artículo 7o establece que los departamentos tienen funciones de apoyo y coordinación; y el artículo 15 señala que el deber de prestación se encuentra en cabeza de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y el artículo 162 establece funciones a cargo del Viceministerio de agua y Saneamiento Básico, en especial la del numeral 162.2 de asistir técnicamente a los organismos seccionales y locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 76 establece competencias del municipio en otros sectores, las cuales se pueden adelantar directa o indirectamente con recursos propios del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar, o cofinanciar proyectos de interés municipal, y en especial ejercer varias competencias, entre las que se cuentan: el numeral 76.1. de realizar directamente o a través de terceros la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos; el numeral 76.10 de promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial; el numeral 76.13 de promover mecanismos de participación comunitaria; y el numeral 76.14 de fortalecimiento institucional para que la administración local mejore su gestión y adecúe su estructura administrativa para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.

Que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 estableció que el Gobierno nacional y los departamentos en el marco de sus competencias darán asistencia técnica a los distritos y municipios, directamente o a través de un mecanismo que se diseñe para ello, para que puedan cumplir con la responsabilidad de proveer el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo como garantes de la prestación del servicio. Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 estableció que con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los departamentos, se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento, y que dichos recursos serán focalizados en la atención de las necesidades más urgentes de la población vulnerable en materia de prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con los resultados de los diagnósticos adelantados.

Que el CONPES 3810 de 2014 “Política de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural” entre sus estrategias y acciones, estableció la necesidad de realizar ajustes normativos, fomentar esquemas sostenibles de prestación, y fortalecer programas de asistencia técnica.

Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), de fecha 24 de noviembre de 2016, estableció los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. Dentro de ellos, en el numeral 1.3.2. se incluyó lo relacionado con el Desarrollo Social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza. Prescribiéndose, a su turno, en el numeral 1.3.2.3. lo concerniente a la vivienda y agua potable, en el sentido de señalar que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: “(…) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. (…)”, “(…) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales.” y “(…) Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable.”

Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, facultó al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

Que la Ley 1757 de 2015, en su artículo 104 dispuso que es deber de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales crear y promover instancias de participación ciudadana formales e informales, especialmente para la inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.

Que el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 estableció reglas para la dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en zonas rurales, indicando que “Los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.”

Que el Decreto 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en el capítulo 1, título 7, parte 3, del libro 2, (adicionado por el Decreto 1898 de 2016 y el Decreto 1688 de 2020) definió los esquemas diferenciales aplicables en zonas rurales, indicando que los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben asegurarse en los centros poblados rurales, y permitiendo el aprovisionamiento de agua o de saneamiento básico con soluciones alternativas que no constituyen prestación de servicios públicos domiciliarios. Estas posibilidades de atención responden a las condiciones particulares presentes en el territorio, y permiten que los municipios y distritos, y las comunidades que prestan estos servicios, seleccionen el esquema diferencial a promover en cada comunidad rural conforme a las razones técnicas, operativas y socioeconómicas que justifican dicha decisión, promoviendo la gestión sostenible de los servicios.

Que el Decreto 1077 de 2015 menciona en diferentes artículos el rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las entidades territoriales para promover los esquemas diferenciales, a través de asistencia técnica en territorio, a saber: i) el artículo 2.3.7.1.2.1. parágrafo 1, señaló el deber de los municipios de informar sobre las condiciones de acceso a agua potable y saneamiento básico en la zona rural de su jurisdicción; ii) el artículo 2.3.7.1.4.1. reiteró el deber de los departamentos de realizar diagnósticos y orientar la dotación de infraestructura de agua y saneamiento en las zonas rurales; iii) el artículo 2.3.7.1.3.5. en su parágrafo indicó la posibilidad de los municipios de apoyar a los administradores de soluciones alternativas; iv) el artículo 2.3.7.1.2.3. en su parágrafo 2 indicó que los municipios y distritos deben apoyar a los prestadores del servicio de acueducto o alcantarillado en zonas rurales, en la formulación e implementación de los planes de gestión para la mejora progresiva de los indicadores de calidad, continuidad y medición; y v) el artículo 2.3.7.1.4.7. indicó que la gestión social está a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las autoridades sanitarias y ambientales de su jurisdicción. Por otra parte, el artículo 2.3.7.1.4.4 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica a los departamentos para la formulación de los planes de gestión, para la implementación del diagnóstico, y para los programas de fortalecimiento mencionados.

Que en desarrollo de los esquemas diferenciales para el acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales definidos por el Decreto 1077 de 2015, se han proferido lineamientos para la mejora progresiva de estos servicios atendiendo a las condiciones particulares de estas zonas, a saber: el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico – SINAS, hoy incluye el Inventario de Comunidades y Sistemas Rurales que reportan los municipios y distritos, y el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Básico – SIASAR para diagnóstico en campo por parte de los departamentos, según aplicativos reglamentados en la Resolución MVCT 0487 de 2017, modificada por la Resolución MVCT 0246 de 2018; y los requisitos técnicos para los proyectos con esquemas diferenciales fueron desarrollados mediante la Resolución MVCT 844 de 2018. Adicionalmente, desde el nivel nacional se realiza una actualización continua de guías, manuales de buenas prácticas y otros materiales de divulgación, teniendo en cuenta el avance en la reglamentación de los esquemas diferenciales. En este contexto, se hace necesario reglamentar como se coordinará la asistencia técnica en los territorios para implementar esta reglamentación y apoyar a quienes proveen estos servicios en la zona rural.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico profirió la Resolución CRA 844 de 2018, que modificó la Resolución CRA 825 de 2017 estableciendo como determinar las metas anuales y los costos de referencia asociados a la mejora progresiva en los indicadores de calidad, medición y continuidad de los prestadores de acueducto o alcantarillado en zona rural; y la Resolución CRA 873 de 2019 estableció el modelo para el contrato de condiciones uniformes de los prestadores que atienden a menos de 5000 suscriptores, identificando el modelo aplicable a los prestadores que den aplicación a las condiciones diferenciales de calidad, medición y continuidad definidas en el esquema diferencial de prestación de estos servicios.

Que la Resolución MVCT 0571 de 2019, estableció los lineamientos del plan de gestión al que pueden acogerse los prestadores del servicio público de acueducto o de alcantarillado, en armonía con la regulación vigente para el esquema diferencial de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, y según la formulación de este plan de gestión, puede ser necesario que los prestadores de servicios de acueducto o de alcantarillado, ajusten sus estudios tarifarios y sus contratos de condiciones uniformes.

Que la Resolución 0622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentó el protocolo para vigilancia diferencial de calidad del agua suministrada por personas prestadoras del servicio de acueducto en zonas rurales, en el que se incluye el Plan de Cumplimiento de Calidad del Agua como instrumento para que la autoridad sanitaria realice el seguimiento a las acciones de corto, mediano y largo plazo que formule el prestador del servicio de acueducto, para asegurar el suministro de agua apta para el consumo humano.

Que el artículo 2.3.7.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, estableció que “Los municipios y distritos deberán estructurar e implementar un programa de fortalecimiento para las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que atiendan las zonas rurales de su jurisdicción, acorde con el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. En este programa se definirán acciones concretas para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, el acompañamiento en aspectos jurídicos, técnicos y administrativos, la gestión de información y la estructuración de proyectos, de acuerdo con lo que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. En consecuencia, se requiere establecer los lineamientos de los programas de fortalecimiento comunitario para los servicios de agua y saneamiento básico en zonas rurales, como actividad a cargo de los municipios y distritos, con apoyo del nivel departamental.

Que el Decreto 1077 de 2015 en su capítulo 1, título 3, parte 3, libro 2, (subrogado por el Decreto 1425 de 2019), reglamenta los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – PDA, como un conjunto de estrategias de planeación y coordinación institucional para lograr la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, señalando los instrumentos de planeación a su cargo. Según el artículo 2.3.3.1.5.4., el plan de aseguramiento de la prestación podrá incluir, entre otras actividades, “programas de calidad del agua, fortalecimiento comunitario para zonas rurales, así como actividades para el apoyo a la formulación de los planes de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.” Por otra parte, el artículo 2.3.3.1.5.6, indica que el plan de gestión social debe formularse en coordinación con las actividades desarrolladas en los procesos de aseguramiento de la prestación y debe incluir el acompañamiento social a los programas especiales, en especial a los proyectos de abastecimiento de agua en zona rural. Estas actividades se deberán adelantar en armonía con los esquemas diferenciales rurales, y en desarrollo de la función del gestor del - PDA de promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Que los lineamientos de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario para las zonas rurales, deben contribuir a los propósitos definidos en las bases del plan nacional de desarrollo, en cuyo pacto por la descentralización - “D. Gobiernos territoriales capaces y efectivos: fortalecimiento institucional y modernización para la descentralización efectiva y responsable”, se incluyó el “Objetivo 3. Mejorar y articular los mecanismos de asistencia técnica para fortalecer la gestión y la capacitación del talento humano”. Por otra parte, en el pacto por la equidad – “B. Agua limpia y saneamiento básico adecuado: hacia una gestión responsable, sostenible y equitativa”, se incluyó el “Objetivo 2. Adelantar acciones que garanticen la gobernanza comunitaria y la sostenibilidad de las soluciones adecuadas de agua potable, manejo de aguas residuales y residuos sólidos para incrementar la cobertura, continuidad y la calidad del servicio en zonas rurales y PDET”; y en relación con este objetivo, se indicó que “Min Vivienda desarrollará un esquema de asistencia técnica permanente a las organizaciones y prestadores rurales comunitarios, para fortalecer la implementación de soluciones adaptadas al contexto y en concertación con organizaciones locales, universidades y centros de investigación…”

Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible Seis – ODS 6 de “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” incluyó entre sus metas la de “Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento” lo que cobra relevancia en las zonas rurales de Colombia, dada la gran diversidad de la población y del territorio rural y las brechas existentes en el acceso a estos servicios.

Que en virtud de las normas y políticas públicas antes mencionadas, las acciones de asistencia técnica para quienes prestan los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales, y a quienes se autoabastecen o aprovisionan de agua para el consumo humano y doméstico y el saneamiento básico, las que se enmarcan en las competencias de aseguramiento y gestión social de los servicios, acciones que deben adelantarse bajo la coordinación del municipio o distrito, y con el apoyo técnico y financiero del departamento, en armonía con las funciones del Gestor del -PDA; para lo cual, se requieren lineamientos claros armonizados con la reglamentación de los esquemas diferenciales para el acceso a agua y saneamiento básico en zonas rurales definidos por el Gobierno nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. Definir los lineamientos para la asistencia técnica que brindan la Nación y las entidades territoriales a quienes prestan los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales, y a quienes se autoabastecen o aprovisionan de agua para el consumo humano y doméstico y el saneamiento básico en zonas rurales empleando soluciones alternativas colectivas o individuales, y para promover el fortalecimiento comunitario que contribuye a su gestión sostenible.

PARÁGRAFO 1o. Las acciones de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario descritas en esta resolución, se enmarcan en las competencias de aseguramiento y gestión social para el acceso a agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios y distritos en armonía con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional, en las de apoyo y coordinación para los servicios públicos domiciliarios por parte de los departamentos y en general, en la atención de las necesidades básicas de agua y saneamiento de la población rural que corresponde a las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta que el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales es gestionado en su mayoría por las comunidades rurales, quienes adelanten las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario definidas en esta resolución, deben promover la participación activa de estas comunidades de acuerdo con sus usos y costumbres y con las formas de vida del campo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los municipios y distritos, a los departamentos, a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA, y al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. También aplica a las entidades públicas, mixtas o privadas en cuanto lleven a cabo las acciones de asistencia técnica o de fortalecimiento comunitario definidas en esta resolución, en colaboración o coordinación con el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, los PDA o las entidades territoriales.

También aplica a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo y a los administradores de soluciones alternativas de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico que operen en zonas rurales, de conformidad con los esquemas diferenciales definidos en el capítulo 1, título 7 parte 3, libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 3o. ASISTENCIA TÉCNICA DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO PARA LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES RURALES. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico prestará asistencia técnica y promoverá espacios de participación ciudadana, con las siguientes acciones:

1. Acceso permanente, abierto y público a normas, lineamientos, guías técnicas, documentos de buenas prácticas y otra información de interés, por enlace virtual.

2. Programación de espacios presenciales o virtuales para facilitar la capacitación y participación comunitaria sobre acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales.

3. Impulso a espacios de diálogo sobre el acceso a agua y saneamiento en zonas rurales, con participación de líderes de los esquemas asociativos que agrupan a quienes proveen estos servicios, y de otros actores.

4. Capacitación y apoyo técnico a los Planes Departamentales de Agua – PDA, a las entidades territoriales, y a otras entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal para la adecuada implementación de los esquemas diferenciales para el acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales.

5. Apoyo técnico a municipios y distritos para la formulación e implementación de los programas municipales de fortalecimiento comunitario.

PARÁGRAFO. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, promoverá convenios y otros mecanismos de colaboración con instituciones educativas, agencias de cooperación, personas prestadoras de servicios públicos, esquemas asociativos, entre otras entidades públicas, mixtas o privadas, para promover la aplicación en los territorios de lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO 4o. ASISTENCIA TÉCNICA DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - PDA PARA LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES RURALES. Los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico - PDA, deberán prestar apoyo a los municipios y distritos vinculados para la implementación progresiva de lo dispuesto en esta resolución, de la siguiente manera:

1. En el Plan de Aseguramiento de la Prestación deberán incluirse las acciones de fortalecimiento de capacidades del municipio o distrito, para que éste a su vez pueda llevar a cabo las acciones de aseguramiento y gestión social para el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción, y para orientar la formulación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.

2. En los instrumentos de planeación del PDA podrán incluirse otras acciones de apoyo a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, formalizadas o en proceso de formalización.

3. En el Plan de Gestión social deberá incluirse la asistencia técnica para el aprovisionamiento con soluciones alternativas, siempre y cuando el PDA cuente con recursos para estas actividades.

ARTÍCULO 5o. ASEGURAMIENTO DE LOS SERVICIOS EN ZONA RURAL. Los municipios y distritos deben formular e implementar progresivamente las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario, cualquiera que sea el esquema diferencial aplicable, a partir de las siguientes líneas de trabajo que se definen en las secciones 2 y 3 de esta resolución:

1. Reporte y uso de información sectorial

2. Identificación del esquema diferencial aplicable

3. Apoyo a prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

4. Apoyo al aprovisionamiento con soluciones alternativas.

5. Formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.

ARTÍCULO 6o. GESTIÓN SOCIAL. Los municipios y distritos, en coordinación con el departamento, el -PDA, las autoridades ambientales y sanitarias de su jurisdicción, y con la colaboración con otras organizaciones públicas, mixtas, privadas o de la sociedad civil, deben llevar a cabo las acciones de gestión social requeridas para complementar las acciones de aseguramiento. Las acciones de gestión social en las zonas rurales están orientadas a desarrollar las capacidades de las comunidades y familias para el disfrute y uso adecuado del agua potable y el saneamiento básico, según el esquema diferencial aplicable en cada comunidad rural. Para ello pueden realizarse, entre otras, las siguientes actividades:

1. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los entornos en los que transcurre la vida de la población rural, y especialmente en los centros educativos, centros de salud y otros centros de reunión, para reducir riesgos a la población por deficiencias en la calidad del agua o en el saneamiento básico.

2. Acompañamiento a las comunidades para promover buenas prácticas de higiene, uso y cuidado del agua para consumo humano y doméstico, con énfasis en el lavado de manos y en evitar la defecación a campo abierto.

3. Promoción del cuidado de las fuentes abastecedoras; de la infraestructura de servicios; del ahorro y uso eficiente del agua; y de las prácticas para evitar la contaminación del agua y del suelo.

4. Promoción de la responsabilidad de los usuarios y de las familias con el pago de las tarifas de los servicios; o de los aportes o cuotas fijados en la administración de soluciones alternativas.

5. Otras acciones de gestión social, según lo requerido para cada servicio.

ARTÍCULO 7o. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Y EL FORTALECIMIENTO COMUNITARIO EN ZONAS RURALES. Las acciones de que trata esta resolución deben ser planeadas y ejecutadas de manera progresiva por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y por las entidades territoriales, según los recursos disponibles para su implementación, de la siguiente manera:

1. Las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario que son de competencia de los municipios y distritos, se incluirán en el programa municipal de fortalecimiento comunitario de que trata el artículo 15 de esta resolución, cuando puedan ser financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones y a otras fuentes de recursos con los que cuente la entidad territorial, o cuando puedan ser adelantadas con la colaboración de entidades públicas, mixtas o privadas.

2. Las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario pueden ser apoyadas por los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico - PDA, incluyéndolas en los instrumentos de planeación de la sección 5 del capítulo 1, título 3 parte 3 libro 2 del Decreto 1077 de 2015, según corresponda.

3. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, los - PDA y las entidades territoriales, promoverán la participación de organizaciones tales como instituciones educativas, agencias de cooperación internacional, esquemas asociativos de agua y saneamiento básico, u organizaciones no gubernamentales en las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario definidas en esta resolución.

SECCIÓN 2.

ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.  

ARTÍCULO 8o. REPORTE Y USO DE INFORMACIÓN SECTORIAL SOBRE AGUA Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES. Las entidades territoriales deberán realizar el reporte del estado de acceso a agua y saneamiento básico y la dotación de infraestructura para estos servicios en zonas rurales, según lo definido en la Resolución 0487 de 2017, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, incluyendo a las comunidades y sistemas existentes en su jurisdicción bajo cualquier esquema diferencial, de la siguiente manera:

1. Cada municipio o distrito debe reportar el inventario de comunidades y sistemas de agua y saneamiento básico de las zonas rurales de su jurisdicción al Sistema Nacional de Inversiones en Agua y Saneamiento Básico - SINAS que administra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. El departamento, de manera directa o a través del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – PDA, deberá realizar el diagnóstico progresivo del acceso a agua y saneamiento básico empleando el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural - SIASAR, en coordinación con los municipios y distritos de su jurisdicción, con participación activa de la comunidad rural.

ARTÍCULO 9o. IDENTIFICACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL APLICABLE EN CENTROS POBLADOS Y DEMÁS ZONAS RURALES. Los municipios y distritos deben identificar el esquema diferencial aplicable en las comunidades rurales de su jurisdicción, estableciendo las razones técnicas, operativas o socioeconómicas que justifican promover la prestación de los servicios de acueducto o de alcantarillado, o el aprovisionamiento con soluciones alternativas, de conformidad con el artículo 2.3.7.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015. Esta identificación debe tener en cuenta las necesidades y expectativas de cada comunidad rural, y las posibilidades de mejorar la atención de las necesidades básicas de agua y saneamiento básico en armonía con el ordenamiento territorial, según la orientación de la Guía establecida para el efecto por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 10. APOYO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS. Los municipios y distritos deben prestar asistencia técnica a las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado o aseo que operen en zonas rurales de su jurisdicción, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas, técnicas y tarifarias establecidas en el régimen de servicios públicos domiciliarios y otras normas concordantes, implementando actividades tales como:

1. Asesoría para trámites de constitución legal y cumplimiento de los requisitos de formalización.

2. Orientación para la participación de la comunidad en el control social de los servicios y atención de peticiones, quejas y recursos.

3. Acompañamiento a los prestadores rurales en la solicitud y otorgamiento de subsidios.

4. Apoyo técnico para la implementación del marco tarifario vigente establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA, desarrollando las capacidades de los prestadores para elaborar instrumentos tales como el catastro de usuarios, el estudio de costos y tarifas, y el contrato de condiciones uniformes.

5. Apoyo para la formulación e implementación del plan de gestión de conformidad con el artículo 2.3.7.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015.

6. Orientación para el cumplimiento de requisitos técnicos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, e implementación de lineamientos y buenas prácticas de operación y mantenimiento.

7. Apoyo para el registro, reporte o actualización de la información requerida por diferentes autoridades a las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado o aseo, en virtud de las normas vigentes. Este apoyo puede incluir la facilitación de los medios digitales para el reporte.

8. Apoyo técnico en la planeación asociada a la prestación de cada servicio, con el desarrollo de capacidades para formular instrumentos tales como el plan de ahorro y uso eficiente del agua, plan de emergencia y contingencia, gestión del riesgo.

PARÁGRAFO. El apoyo a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de que trata este artículo, o la ausencia del mismo, no suple ni exime a los prestadores del cumplimiento de las obligaciones exigibles por ley o reglamento.

ARTÍCULO 11. APOYO AL APROVISIONAMIENTO CON SOLUCIONES ALTERNATIVAS. Los municipios y distritos podrán prestar asistencia técnica a quienes se aprovisionen o autoabastezcan de agua para consumo humano o de saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción, priorizando a las comunidades rurales que sean beneficiarias de proyectos de infraestructura:

1. Las comunidades que se aprovisionen de agua para consumo humano y doméstico o saneamiento básico con soluciones alternativas de carácter colectivo, podrán recibir apoyo técnico para la promoción e impulso de actividades tales como conformación de las comunidades organizadas, obtención de permisos ambientales, o conceptos sanitarios, en cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.

2. Las familias que empleen soluciones individuales de agua o de saneamiento básico, podrán recibir capacitación y acompañamiento para la instalación, operación, mantenimiento y manejo adecuado de las mismas, de acuerdo con los requisitos definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico y en cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes, en desarrollo de la gestión social definida en el artículo 6 de esta resolución.

ARTÍCULO 12. ACCIONES PARA EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA EL CONSUMO HUMANO. Los municipios y distritos deben promover acciones permanentes para asegurar el suministro de agua apta para el consumo humano en zonas rurales, a través de los prestadores del servicio de acueducto y de otras comunidades que se autoabastezcan de agua en su jurisdicción, empleando las opciones tecnológicas que sean más adecuadas para cada comunidad.

1. En las zonas rurales en las que exista disponibilidad del servicio de acueducto, o en aquellas en las que pueda promoverse la formalización de un prestador de este servicio, el municipio o distrito debe asegurar la prestación según el artículo 10 de esta resolución.

2. Los prestadores del servicio de acueducto en zona rural que suministren agua con algún nivel de riesgo, recibirán apoyo para cumplir con sus obligaciones del Plan de Cumplimiento de Calidad del Agua, de conformidad con la Resolución 0622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Los prestadores del servicio de acueducto que requieran suministrar agua potable en zona rural empleando medios alternos tales como carrotanques o pilas públicas, o agua potable envasada, serán priorizados para recibir el apoyo técnico requerido que les permita asegurar el suministro con los medios alternos que implementen, y prestar el servicio de acueducto en red de distribución en el mediano o largo plazo.

4. Las familias que no puedan ser conectadas al servicio público domiciliario de acueducto, pueden autoabastecerse o aprovisionarse de agua mediante soluciones alternativas de agua de carácter colectivo, tales como abastos de agua o puntos de suministro, o con opciones tecnológicas de uso individual en la vivienda.

5. El municipio o distrito coordinará con las autoridades sanitarias y con otros actores locales, las acciones de gestión social orientadas para el manejo adecuado del agua al interior de la vivienda y capacitación en el empleo de técnicas o dispositivos de tratamiento de agua en la vivienda cuando estos se implementen.

ARTÍCULO 13. ACCIONES PARA EL MANEJO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS EN ZONAS RURALES. Los municipios y distritos deben asegurar el adecuado manejo de las aguas residuales domésticas en las zonas rurales de su jurisdicción, en armonía con las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.

1. En las zonas rurales en las que exista disponibilidad del servicio público de alcantarillado, el municipio o distrito debe promover la ampliación de cobertura de dicho servicio, apoyando a los prestadores para alcanzar las metas definidas en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos.

2. En los centros poblados rurales en los que no exista disponibilidad del servicio de alcantarillado, el municipio debe identificar las condiciones técnicas, socioeconómicas u operativas que impiden la prestación de este servicio.

3. En las zonas rurales en las que no exista disponibilidad del servicio de alcantarillado, el municipio o distrito puede promover progresivamente el manejo de aguas residuales domésticas con soluciones individuales de saneamiento, implementando acciones para fomentar que en las viviendas rurales se adelante la construcción, instalación y manejo adecuado de estas soluciones.

ARTÍCULO 14. ACCIONES PARA EL MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ORIGEN DOMÉSTICO EN ZONA RURAL. Los municipios y distritos deberán mejorar progresivamente el manejo de los residuos sólidos domésticos en zona rural, en armonía con las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.

1. El municipio o distrito debe adecuar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para extender progresivamente el área de prestación del servicio de aseo hacia los centros poblados rurales, de conformidad con el artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Para ello, deben aplicar la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la que la modifique, adicione o sustituya.

2. En las zonas rurales en las que por razones técnicas, económicas u operativas no sea posible la prestación del servicio de aseo, el municipio o distrito puede promover acciones de gestión social orientadas hacia las buenas prácticas para el manejo de los residuos sólidos domésticos en la vivienda, de conformidad con la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

SECCIÓN 3.

FORTALECIMIENTO COMUNITARIO PARA EL ACCESO A AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN ZONAS RURALES.  

ARTÍCULO 15. PROGRAMA MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO. Los municipios y distritos deben planear, ejecutar y realizar seguimiento a las acciones que trata esta resolución, y a los recursos o esfuerzos para su implementación progresiva, para asegurar el acceso a agua y saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción. Para ello, el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario debe ajustarse a los siguientes lineamientos:

1. El Programa debe formularse con alcance municipal, dando aplicación a los indicadores sectoriales definidos en la Resolución 288 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o aclare, de acuerdo con lo reportado en el inventario de comunidades y sistemas rurales.

2. El Programa puede incluir una o varias de las iniciativas de fortalecimiento comunitario de que trata el artículo 16 de esta resolución. En desarrollo de estas iniciativas, el programa puede incluir como responsables de una o varias de las acciones de asistencia técnica a diferentes actores locales, bajo coordinación del municipio o distrito.

3. En la formulación e implementación del Programa, el municipio o distrito deberá promover instancias de participación ciudadana formales e informales, convocando a las comunidades rurales y a otros actores locales que tengan responsabilidad o interés en el acceso a agua potable y saneamiento básico.

4. El municipio o distrito deberá realizar seguimiento al Programa municipal de fortalecimiento comunitario, según las recomendaciones de la Guía anexa a esta resolución.

ARTÍCULO 16. INICIATIVAS TERRITORIALES DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO. Los municipios y distritos podrán promover iniciativas de fortalecimiento comunitario para asegurar el acceso a agua para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico en su jurisdicción. Estas iniciativas pueden promoverse con alcance para uno o varios municipios o distritos, bajo formas tales como:

1. Mesas territoriales de agua y saneamiento: Las entidades públicas, privadas, mixtas y otras organizaciones de la sociedad civil, pueden generar estrategias territoriales multiactor para ofrecer asistencia técnica de manera colaborativa o complementaria, bajo la coordinación de los municipios o distritos.

2. Esquemas asociativos de agua y saneamiento: Las asociaciones en las que participen administradores de soluciones alternativas, o prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, pueden ser apoyadas o coordinar acciones con las entidades territoriales para prestar asistencia técnica a sus asociados o a terceros, de conformidad con el artículo 2.3.7.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015.

3. Unidades de asistencia técnica en agua y saneamiento: Los municipios y distritos pueden encargar las acciones de asistencia técnica en su territorio, a unidades o equipos de trabajo dentro de su estructura administrativa, o en coordinación con los prestadores de servicios de su jurisdicción.

PARÁGRAFO. Las iniciativas territoriales de fortalecimiento comunitario, deben ser adecuadas a las condiciones socioeconómicas y culturales de la población rural en los municipios atendidos, deben considerar sus necesidades y expectativas, y ofrecer oportunidades para la participación activa de las comunidades rurales, respetando su autonomía en la toma de decisiones que les afectan.

SECCIÓN 4.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 17. Adiciónese los parágrafos 1 y 2 al artículo 2o de la Resolución 571 de 2019, con el siguiente texto:

“Parágrafo 1o. El plan de gestión no es requisito para que las personas prestadoras de los servicios de acueducto o de alcantarillado que operan en zona rural, den aplicación a los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y a su reglamentación, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.3.7.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia, este plan de gestión sólo surte los efectos señalados en esta resolución. para las personas prestadoras que deseen formularlo y formalizarlo.

PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora del servicio de acueducto que opere en zona rural y que suministre agua con algún nivel de riesgo, está obligada a formular el plan de cumplimiento de calidad de agua de conformidad con la Resolución 0622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.”

ARTÍCULO 18. GUÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO. Adóptese la guía de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario para agua potable y saneamiento básico en zonas rurales, con recomendaciones para la implementación progresiva de lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona los parágrafos 1 y 2 al artículo 2o de la Resolución 571 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 4 de enero de 2021.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

GUÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN ZONAS RURALES.

Contenido

1. GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO BÁSICO EN ZONAS RURALES

1.1. Antecedentes normativos y de política pública

1.2. Líneas de acción para la gestión sostenible

1.3. Responsables de las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario

1.4. Esquemas diferenciales.

2. ASEGURAMIENTO DE LOS SERVICIOS

2.1. Reporte y uso de información sectorial

2.1.1. Inventario de comunidades y sistemas de agua y saneamiento básico en zonas rurales

2.1.2. Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural – SIASAR

2.2. Identificación del esquema diferencial aplicable

2.3. Apoyo a prestadores de servicios

2.3.1. Asesoría para trámites de constitución legal y cumplimiento de los requisitos de formalización

2.3.2. Orientación para la participación de la comunidad en el control social de los servicios y atención de peticiones, quejas y reclamos

2.3.3. Acompañamiento a los prestadores rurales en la solicitud y otorgamiento de subsidios

2.3.4. Apoyo técnico para la implementación del marco tarifario vigente

2.3.5. Apoyo para la formulación e implementación del plan de gestión

2.3.6. Orientación para el cumplimiento de requisitos técnicos y lineamientos de operación y mantenimiento

2.3.7. Apoyo para el registro, reporte o actualización de la información

2.3.8. Apoyo técnico en la planeación asociada a cada servicio

2.4. Apoyo al aprovisionamiento con soluciones alternativas

2.4.1. Apoyo a las comunidades que se aprovisionan con soluciones alternativas

2.4.2. Capacitación y acompañamiento a las familias que emplean soluciones alternativas

3. GESTIÓN SOCIAL

4. ASISTENCIA TÉCNICA POR SERVICIO

4.1. Suministro de agua apta para el consumo humano

4.1.1. Plan de cumplimiento de calidad del agua para personas prestadoras del servicio de acueducto

4.1.2. Gestión social para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico con soluciones alternativas.

4.2. Manejo de aguas residuales domésticas

4.2.1. Promoción del empleo de soluciones individuales de saneamiento

4.2.2. Gestión social para las buenas prácticas de higiene y saneamiento básico

4.3. Manejo de residuos sólidos domésticos

5. Formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.

5.1. Programa Municipal (o distrital) de Fortalecimiento Comunitario – para el acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales.

5.1.1. Descripción

5.1.2. Objetivos

5.1.3. Formulación

5.1.4. Implementación

5.1.5. Seguimiento

5.2. Iniciativas territoriales de fortalecimiento comunitario

5.2.1. Mesas territoriales de agua y saneamiento básico

5.2.2. Esquemas asociativos (de las comunidades rurales)

5.2.3. Unidades o equipos de asistencia técnica territorial

1. GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO BÁSICO EN ZONAS RURALES

1.1. Antecedentes normativos y de política pública

En el propósito de cerrar las brechas para el acceso a agua y saneamiento básico en zonas rurales, el Gobierno de Colombia definió dos esquemas diferenciales para el acceso a agua y saneamiento en zonas rurales, a partir del CONPES 3810 de 2014 "Política de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en Zonas Rurales de Colombia" y de lo establecido en el libro 2. Parte 3, titulo 7 capitulo 1 del Decreto 1077 de 2015 (adicionado por el Decreto 1898 de 2016 y el Decreto 1688 de 2020):

Prestación de los servicios
de acueducto, alcantarillado y aseo, principalmente en centros poblados rurales bajo condiciones diferenciales para alcanzar los estándares de calidad, medición y continuidad.
Aprovisionamiento
con soluciones alternativas, principalmente en viviendas rurales dispersas, gestionado por las comunidades organizadas o por autoabastecimiento de las familias

El Objetivo de Desarrollo Sostenible Seis – ODS 6 de "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos" incluyó entre sus metas la de "Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento". En Colombia, el acceso a agua para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico en su mayoría son provistos por las comunidades rurales, y por ello, la gestión sostenible de los servicios requiere organizarse a partir de una oferta de asistencia técnica permanente desde las entidades públicas, mixtas o privadas, con un enfoque comunitario.

1.2. Líneas de acción para la gestión sostenible

La gestión sostenible del agua potable y del saneamiento básico en zonas rurales de que trata esta Guía, está compuesta por las siguientes líneas de acción:

a. Fortalecimiento de capacidades de los municipios y distritos, (también conocido como fortalecimiento institucional territorial – FIT) para que puedan llevar a cabo acciones de apoyo y promoción del acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción. Este fortalecimiento se realizará a través de la oferta de capacitación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y con el apoyo y coordinación del PDA al que se encuentre vinculado el municipio o distrito.

b. Asistencia técnica, como apoyo externo para la mejora continua de la gestión de los servicios, que se implementa progresivamente a través del aseguramiento de los servicios, y la gestión social.

c. Aseguramiento de los servicios, a través de acciones destinadas a identificar las condiciones de acceso a agua potable y saneamiento básico en las comunidades rurales, prestar apoyo a quienes proveen los servicios bajo cualquiera de los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional, y mejorar la gestión de las siguientes formas de acceso:

- Suministro de agua apta para el consumo humano: con servicio de acueducto o mediante el aprovisionamiento con soluciones alternativas colectivas tales como los abastos de agua o puntos de suministro; o individuales en el caso de autoabastecimiento en viviendas rurales dispersas.

- Manejo de aguas residuales domésticas: con servicio de alcantarillado o soluciones individuales de saneamiento.

- Manejo de residuos sólidos domésticos: con servicio de aseo o manejo de los residuos en la vivienda rural.

d. Gestión social, con acciones orientadas a desarrollar las capacidades de las comunidades y familias para el disfrute y uso adecuado del agua potable y el saneamiento básico, según el esquema diferencial aplicable en cada comunidad rural.

e. Programa de Fortalecimiento Comunitario, para realizar la planeación, implementación progresiva y seguimiento de las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario, bajo la coordinación del municipio o distrito, y promoviendo la participación de otras entidades públicas, privadas o mixtas.

1.3. Responsables de las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario

- Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico – VASB: En su calidad de ente rector del sector de agua y saneamiento básico, el VASB está encargado de promover, divulgar y ofrecer capacitación permanente para la asistencia técnica y el fortalecimiento comunitario en zonas rurales.

- Departamentos: Los departamentos deben orientar la dotación de infraestructura de servicios en su territorio, y promover el apoyo y coordinación de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Los departamentos pueden atender estas competencias a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.

- Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico - PDA: en su carácter de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento, a través del Gestor facilitan el apoyo y coordinación de las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario en las zonas rurales en los municipios vinculados.

- Municipios y distritos: Los municipios y distritos deben asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, o la atención básica de las necesidades de agua potable y saneamiento básico mediante el aprovisionamiento con soluciones alternativas, cuando estos servicios no estén disponibles. Según estas competencias, los municipios y distritos son responsables de asegurar los servicios en su jurisdicción, y de promover la gestión social que complementa las acciones de aseguramiento. Por ello, son los principales responsables de la asistencia técnica y el fortalecimiento comunitario en las zonas rurales de su jurisdicción, y también cuentan con el apoyo del departamento y del PDA para la implementación progresiva de estas acciones en territorio.

- Otras entidades públicas, mixtas, privadas: actores de alcance nacional, regional o local, que contribuyen a la gestión sostenible de los servicios de agua y saneamiento, tales como las agencias de cooperación internacional, las organizaciones no gubernamentales, los esquemas asociativos de las comunidades organizadas, otras organizaciones de la sociedad civil. Estas organizaciones también deben coordinar sus esfuerzos de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario con las autoridades del territorio.

1.4. Esquemas diferenciales.

El Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) capítulo 1, título 7, parte 3, del libro 2) incluye los esquemas diferenciales para el suministro de agua y saneamiento básico en zonas rurales. Este decreto, en su artículo 2.3.7.1.1.3 incluyó en sus definiciones:

"Esquema diferencial es el conjunto de condiciones técnicas, operativas y de gestión para el aseguramiento del acceso a agua para consumo humano y doméstico o al saneamiento básico en una zona determinada, atendiendo a sus condiciones territoriales particulares."

En cuanto a las condiciones técnicas y operativas, los sistemas empleados para proveer estos servicios deben adecuarse al Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento Básico – RAS, dando aplicación a los requisitos técnicos generales de la Resolución 330 de 2017 y a los requisitos técnicos especiales para zonas rurales de la Resolución 844 de 2018. En estas normas se definen los sistemas adecuados para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y los que pueden emplearse para el aprovisionamiento con soluciones alternativas. En las cabeceras de corregimiento, centros poblados rurales y núcleos de población, que comparten condiciones similares a las de las zonas urbanas, es posible la entrega de agua y saneamiento básico con sistemas centralizados y redes de distribución, mientras que las viviendas rurales dispersas, requieren ser atendidas con opciones tecnológicas adecuadas para el suministro individual o colectivo de estos servicios, permitiendo la subsistencia de la familia rural de acuerdo con las formas de vida del campo.

En cuanto a las condiciones de gestión, es deseable que en los centros poblados rurales, y los núcleos de población con mayor número de viviendas, se consolide la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, y en las zonas ocupadas por asentamientos humanos con pocas viviendas, o en las viviendas rurales dispersas, se promueva el aprovisionamiento con soluciones alternativas. Sin embargo, la decisión sobre el modelo para la gestión de los servicios, debe responder a las necesidades y expectativas de las comunidades rurales, con promoción de la gestión comunitaria, y teniendo en cuenta la diversidad ambiental, socioeconómica y cultural de cada comunidad.

Así, los esquemas diferenciales permiten una respuesta progresiva a la atención de necesidades básicas de agua para consumo humano y saneamiento básico en zonas rurales, en armonía con el ordenamiento territorial. Según la reglamentación vigente los esquemas diferenciales para el suministro de agua y saneamiento básico en zonas rurales son:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Aplica el régimen de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 y su reglamentación). Se enmarca en las competencias de las entidades territoriales para la prestación de servicios.

Las personas prestadoras deben cumplir con los requisitos legales para su constitución y operación (personería jurídica), según cualquiera de las formas jurídicas permitidas en el art. 15 de la Ley 142 de 1994.

Las personas prestadoras deben obtener los permisos y autorizaciones ambientales y sanitarias que les correspondan según su actividad.

Para el servicio de acueducto, aplican las condiciones diferenciales de calidad del agua, medición y continuidad (art. 2.3.7.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015).

El prestador del servicio de acueducto debe suministrar agua sin riesgo para el consumo humano. Cuando, por razones técnicas se presente el suministro de agua con algún riesgo para la población, el prestador debe asegurar el suministro de agua apta, empleando medios alternos, tales como carrotanques, pilas publicas u otros, o mediante el tratamiento de agua al interior de la vivienda.

Debe promoverse la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en las cabeceras de corregimiento, centros poblados rurales incluidos en el POT, y en otros núcleos de población en los que se estime habitan más de 700 personas. Puede ser posible que una comunidad cuente simultáneamente con un servicio público domiciliario, y otro se atienda con soluciones alternativas.

Las personas prestadoras deben dar aplicación al marco tarifario definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, según el número de usuarios atendidos.

Deben contar con un contrato de condiciones uniformes para sus usuarios, en el que se explique las condiciones diferenciales en las que se entrega el servicio.

Están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD. Deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS y reportar información al Sistema Único de Información – SUI.
Pueden ser objeto de vigilancia diferencial por parte de la SSPD - elaborando el plan de gestión (Res. 571 de 2019).

Pueden ser objeto de vigilancia diferencial por parte de las autoridades sanitarias elaborando el plan de cumplimiento de calidad del agua (Res. 662 de 2020).

Pueden solicitar subsidios al municipio o distrito de su jurisdicción, para las personas de menores ingresos de su área de prestación (art. 368 de la C. Po y art. 99 Ley 142 de 1994)
APROVISIONAMIENTO CON SOLUCIONES ALTERNATIVAS
Aplica a las comunidades que se autoabastecen de agua o de saneamiento básico, con soluciones individuales o colectivas.

No aplica el régimen de servicios públicos domiciliarios. Se enmarca en la atención de necesidades básicas y en las competencias del municipio o distrito (art. 279 Ley 1955 de 2019).

Quien administre una solución alternativa de beneficio colectivo, debe constituirse como persona jurídica bajo cualquiera de las formas jurídicas existentes para las comunidades organizadas.

Quien se beneficie de una solución alternativa debe obtener los permisos y autorizaciones ambientales y sanitarias que les correspondan según su actividad.

El aprovisionamiento de agua o de saneamiento básico puede realizarse con soluciones alternativas /art. 2.3.7.1.3.2., 2.3.7.1.3.3., 2.3.7.1.4. del Decreto 1077 de 2015).

El aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico, no requiere el suministro de agua tratada. Sin embargo, debe promoverse el almacenamiento y tratamiento al interior de la vivienda, u otras alternativas de suministro de agua apta para el consumo humano, es decir, la que se emplea por las personas para alimentación, bebida e higiene personal.
Debe promoverse el aprovisionamiento con soluciones alternativas en zonas diferentes a cabeceras de corregimiento y centros poblados rurales, en las que predomine la vivienda rural dispersa, y por excepción, en aquellos núcleos de población en los que no se puedan prestar los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo.

Las comunidades que se aprovisionan con soluciones alternativas pueden con sus acuerdos comunitarios, establecer una cuota o aporte para como mínimo, recuperar los costos.

La condición para el suministro del servicio depende de sus acuerdos comunitarios. No aplican las condiciones uniformes.

No están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD y por ello no deben reportar información a dicha entidad.

No son vigilados por SSPD.

Son objeto de vigilancia diferencial de calidad del agua con enfoque comunitario, por parte de la autoridad sanitaria, según protocolo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social
No pueden solicitar subsidios. Pueden recibir apoyo la gestión social en su comunidad, en coordinación con el municipio y las autoridades sanitarias y ambientales.
 

  2. ASEGURAMIENTO DE LOS SERVICIOS

El aseguramiento de los servicios es una competencia del municipio o distrito de conformidad con su obligación de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios (art. 5o Ley 142 de 1994) y de asegurar el aprovisionamiento con soluciones alternativas allí donde los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo no estén disponibles (art. 279 Ley 1955 de 2015). Por ello, las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario son de competencia del municipio, y corresponde al Estado concurrir a su apoyo y promoción (art, 3o Ley 142 de 1994).

En consecuencia, el aseguramiento de los servicios tiene dos finalidades:

- Fortalecimiento de capacidades del municipio o distrito, (o fortalecimiento institucional territorial - FIT) para que la entidad territorial identifique del estado de acceso a agua y saneamiento básico en las comunidades de su jurisdicción, y pueda llevar a cabo las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario de manera planeada y organizada a través del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.

- Apoyo del municipio o distrito a quienes proveen los servicios (prestadores de servicios públicos domiciliarios y aprovisionamiento con soluciones alternativas)

En consecuencia, los PDA deben prestar asistencia técnica operativa a los municipios y distritos en el marco del Plan de Aseguramiento de la Prestación, con el objeto de lograr la sostenibilidad de las inversiones y de la prestación de los servicios, de conformidad con el artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015.

Las líneas de trabajo para el aseguramiento de los servicios en zona rural, se organizan de la siguiente manera:

2.1. Reporte y uso de información sectorial

Permite contar con información actualizada, confiable y representativa sobre el estado del acceso a agua para consumo humano y doméstico y a los métodos de saneamiento adecuados en zonas rurales (manejo de aguas residuales domésticas y manejo de residuos sólidos domésticos), cualquiera que sea el esquema diferencial aplicable:

2.1.1. Inventario de comunidades y sistemas de agua y saneamiento básico en zonas rurales Descripción:

Es un aplicativo que hace parte del Sistema Nacional de Inversiones en Agua y Saneamiento Básico - SINAS que administra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El cargue masivo se diligencia empleando la información disponible en el municipio, no se requiere hacer visitas de campo. El Inventario de Comunidades y Sistemas Rurales aplica a todas las comunidades que habitan en los corregimientos y veredas rurales del municipio o distrito, cualquiera que sea el esquema diferencial aplicado. En el inventario se describen componentes mínimos del sistema con el cual se abastece cada comunidad, y la persona jurídica, u organización comunitaria formalizada o informal que lo administra.

El inventario no exige diferenciar a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, o a quienes emplean el aprovisionamiento con soluciones alternativas. Esto, con el fin de identificar todo tipo de suministros que contribuyen al acceso a agua para consumo humano y doméstico y servicios de saneamiento básico, cualquiera que sea su estado de funcionamiento.

No todos los corregimientos o veredas cuentan con sistemas para el suministro de agua para consumo humano y doméstico, pues hay zonas rurales en las que predomina la vivienda rural dispersa, atendida con soluciones individuales. Por tal razón, las comunidades existentes y los sistemas identificados pueden ser diferentes.

Normas concordantes:

Artículo 2.3.7.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015

Resolución MVCT 0487 de 2017 artículo 5o, literal a)

Anexo 3 (modificado por la Resolución MVCT 0246 de 2018)

Actividades:

El cargue masivo del Inventario de Comunidades y Sistemas, se diligencia por parte del municipio o distrito en un aplicativo de SINAS. Para ello, se emplea la información disponible o la que suministren las comunidades rurales, sin que se requiera hacer visitas de campo. Los municipios y distritos que aún no han reportado este inventario, o quienes requieran actualizarlo, cuentan con soporte técnico del VASB para actualizar su información. El reporte se solicitó por una vez, pero podrá actualizarse en cualquier tiempo con autorización del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El reporte debe cargarse y puede ser consultado por cada municipio o distrito con su usuario y clave SINAS.

La información de datos abiertos sobre este Inventario es de acceso público y puede consultarse en un enlace web del Portal SINAS, administrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Coordinación:

Los municipios y distritos están encargados de reportar este inventario, desde 2017.

Los Planes Departamentales de Agua – PDA podrán prestar asistencia técnica operativa a los municipios para el reporte inicial y la actualización de este inventario como parte de sus planes de aseguramiento de la prestación.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ofrece capacitación sobre este inventario a los departamentos, planes departamentales y municipios, prestando soporte técnico remoto y a través de talleres programados en los territorios

Uso de la información:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emplea este inventario, como una de las fuentes de información para la formulación de las políticas públicas del orden nacional con impacto en comunidades y sistemas de agua y saneamiento básico en zonas rurales.

Los municipios deben emplear el inventario como línea base para el Programa municipal de fortalecimiento comunitario. Esta información también es útil para establecer los indicadores sectoriales en agua y saneamiento básico en el municipio, y para incorporar metas en el Plan de desarrollo municipal, entre otros propósitos.

Los departamentos y el PDA deben emplear el Inventario como línea base para hacer seguimiento al avance progresivo del diagnóstico SIASAR.

2.1.2. Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural – SIASAR

Descripción:

Es un sistema de información asociado al Sistema Nacional de Inversiones en Agua y Saneamiento Básico – SINAS.

SIASAR permite el reporte de información de todas las comunidades rurales identificadas en el territorio, el sistema con el cual se abastecen y la persona jurídica u organización comunal que lo administra.

SIASAR no exige diferenciar la calidad de prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, o el aprovisionamiento con soluciones alternativas, con el fin de identificar todo tipo de suministros que contribuyen al acceso a agua para consumo humano y doméstico y al saneamiento básico.

Normas concordantes:

Artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015

Resolución MVCT 0487 de 2017, articulo 5, literal B – y Anexo 4.

Actividades:

A través de un aplicativo, los equipos que realizan el levantamiento de información de campo reportan información detallada de las comunidades, sistemas y de quienes proveen servicios de agua y saneamiento básico en cualquiera de los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno Nacional.

Para recaudar la información de manera confiable, se requiere que la visita de campo sea realizada por personal profesional o técnico con conocimiento previo del sistema y de las condiciones particulares de las zonas rurales. El PDA o entidad autorizada realiza el cargue y validación de la información, y cuenta con el soporte del VASB durante el proceso.

El VASB capacita a los equipos de trabajo de cada PDA o entidad autorizada en los procesos de levantamiento de campo, cargue y validación de la información que se introducirá al SIASAR, y entrega claves de usuario para los roles (encuestador / digitador y validador)

Una vez validada la información, si no existen errores de validación, los puntos se hacen visibles en SIASAR, generando una calificación e indicadores de estado de acceso.

La información general sobre SIASAR se puede consultar en el sitio web www.siasar.org, y también se cuenta con manuales y guías publicados por VASB en el sitio web de la entidad.

Coordinación:

Los PDA deben realizar el diagnóstico SIASAR como parte del plan de aseguramiento de la prestación. Para ello, podrán formular proyectos de inversión con cargo a sus recursos. Por excepción, los departamentos, municipios y otras entidades públicas o privadas podrán adelantar este diagnóstico, en coordinación con el PDA o con autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Para establecer la línea base del levantamiento progresivo de esta información, el PDA o la entidad autorizada debe emplearse el inventario de comunidades y sistemas rurales que realiza cada municipio.

Uso de la información:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emplea la información disponible en SIASAR como una de las fuentes de información para las políticas públicas del orden nacional con impacto en comunidades y sistemas de agua y saneamiento básico en zonas rurales.

Las entidades territoriales pueden hacer uso de la información reportada a SIASAR para identificar y hacer seguimiento a las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario; y para identificar necesidades de inversión en infraestructura de agua y saneamiento básico para sus zonas rurales.

2.2. Identificación del esquema diferencial aplicable

Los municipios y distritos, están a cargo de identificar el esquema diferencial aplicable en cada comunidad rural, de acuerdo con las razones técnicas, socioeconómicas y operativas que justifiquen dicha decisión. Una vez identificado el esquema diferencial aplicable, el municipio o distrito debe asegurar el acceso a agua potable o saneamiento básico, con la opción elegida. Esta decisión, debe responder a los intereses y expectativas de cada comunidad rural, y promover los espacios de participación ciudadana de quienes la integran.

La identificación del esquema diferencial aplicable, es útil para

a) Permitir que las comunidades rurales puedan beneficiarse de los planes, programas y proyectos del Gobierno nacional y de la aplicación de las normas especiales que les correspondan, según el esquema diferencial identificado.

b) Definir las acciones de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario que se promoverán en cada comunidad rural.

c) Promover proyectos de infraestructura adecuados al esquema diferencial elegido.

El VASB ha publicado una Guía para la Identificación de Esquemas Diferenciales Rurales IEDR, para el acceso a agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico, indicando las razones técnicas, socioeconómicas y operativas más comunes para la identificación o selección de un esquema diferencial a aplicar. (Ver Resolución MVCT 571 de 2019, artículo 5o, parágrafo 2)

Esta Guía puede ser empleada por los municipios y distritos, o por las comunidades rurales, o en desarrollo de las acciones de asistencia técnica, pero en todo caso, la decisión del esquema diferencial aplicable corresponde al municipio, de conformidad con el articulo 2.3.7.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

2.3. Apoyo a prestadores de servicios

Los municipios deben ofrecer apoyo técnico para que los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de su jurisdicción puedan cumplir con sus obligaciones legales, en materia administrativa, técnica, financiera y tarifaria (o comercial), de conformidad con las obligaciones de estos prestadores establecidas en el régimen de servicios públicos domiciliarios.

El municipio o distrito puede establecer quienes son prestadores de los servicios públicos domiciliarios, identificando a los que han solicitado subsidios a la tarifa ante el municipio, o a los que se encuentran registrados en el Registro Único de Prestadores de Servicios - RUPS que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. También puede realizar la identificación del esquema diferencial aplicable, y cuando se requiera promover la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado o aseo, apoyar la formalización del prestador.

El apoyo a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de que trata este artículo, o la ausencia del mismo, no suple ni exime a los prestadores del cumplimiento de las obligaciones exigibles por ley o reglamento.

2.3.1. Asesoría para trámites de constitución legal y cumplimiento de los requisitos de formalización

Descripción

Es la asesoría orientada a facilitar la obtención o reconocimiento de la personería jurídica de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, teniendo en cuenta las diferentes formas de constitución legal, y también permite asesorar en el cumplimiento de otros requisitos de formalización ante diferentes autoridades, de acuerdo con el servicio prestado.

Los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben constituirse bajo cualquiera de las formas jurídicas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En el caso de las comunidades organizadas, estas pueden constituirse bajo diferentes formas jurídicas en ejercicio del derecho de libre asociación, con fines altruistas y beneficio comunal. Entre las comunidades organizadas se cuentan:

- Las entidades sin ánimo de lucro - ESALES, y entidades de economía solidaria que hacen parte del Registro Único Empresarial y Social – RUES, a cargo de las cámaras de comercio, (p. ej. asociaciones de usuarios, corporaciones de acueducto, entre otras).

- Las juntas de acción comunal, que son organizaciones comunales de primer nivel y se registran ante la Gobernación o la Alcaldía Municipal, en los municipios de categoría especial y 1.

- Las autoridades tradicionales indígenas según reconocimiento de personería jurídica por el Ministerio del Interior.

Quien presta los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, esta obligado a formalizarse, independientemente del apoyo técnico aquí descrito. Los trámites, costos y la confiabilidad de la información que deba reportarse a entidades públicas o privadas, son de responsabilidad de la persona prestadora.

Normas concordantes:

Artículo 2.3.7.1.3.5. del Decreto 1077 de 2015

Resolución MVCT 0571 de 2019 – Plan de gestión.

Actividades

En centros poblados rurales identificados en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, y en todas aquellas áreas del suelo rural en las que corresponda promover los servicios de acueducto o de alcantarillado, el municipio realizara las actividades que permitan asesorar a las comunidades rurales para:

a) Constituirse legalmente y obtener su personería jurídica ante la autoridad competente.

b) Inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para facilitar el ejercicio de la vigilancia diferencial que corresponde a esta Superintendencia, y de la inspección, vigilancia y control que corresponde a las autoridades ambientales y sanitarias.

c) Obtener la concesión de aguas, permiso de vertimientos u otros permisos o autorizaciones ambientales ante la autoridad ambiental competente.

Coordinación

Los municipios y distritos pueden organizar diferentes actividades para orientar a quienes proveen agua y saneamiento en su jurisdicción, hacia el cumplimiento de los requisitos legales, tales como talleres, asesorías personalizadas, o jornadas de formalización. El municipio o distrito también puede apoyar a las comunidades que aun sin estar formalizadas, requieran constituirse legalmente como prestadores de los servicios públicos domiciliarios, especialmente en los centros poblados rurales.

Los PDA pueden apoyar a los municipios o distritos en estas actividades, o promover esta asesoría directamente, y se recomienda la colaboración con otras entidades públicas del orden nacional o territorial, para para facilitar estos trámites.

Las diferentes entidades públicas y privadas a cargo de trámites de constitución legal y otros requisitos legales para prestar los servicios públicos domiciliarios - Cámaras de Comercio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, autoridades ambientales y sanitarias, entre otros - cuentan con canales de información y capacitaciones presenciales y virtuales, para orientar al público.

Seguimiento

La constitución legal y el cumplimiento de los requisitos de formalización por parte de quienes realizan el suministro de agua para consumo humano y saneamiento básico, aparte de ser una obligación legal, facilita el acceso al apoyo técnico y financiero que puede ofrecer el Estado como parte de las políticas públicas del orden nacional con impacto en comunidades y sistemas de agua y saneamiento básico en zonas rurales.

El municipio o distrito requiere contar con la información de las personas jurídicas que suministran servicios de agua y saneamiento en su jurisdicción, y puede realizar seguimiento a la constitución legal de quienes suministran agua y saneamiento solicitando la información a las comunidades, o consultando la información disponible en los datos abiertos de las entidades del Gobierno nacional, en particular - el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS – administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.

2.3.2. Orientación para la participación de la comunidad en el control social de los servicios y atención de peticiones, quejas y reclamos

Descripción

Control social

Para ejercer su derecho a la participación en los servicios públicos domiciliarios, los ciudadanos cuentan con los Comités de Desarrollo y Control Social, representados por los Vocales de Control. Los CDSC deben ser apoyados por las personerías municipales, alcaldías, organismos de control de los distintos niveles territoriales, y diferentes entidades del orden nacional.

La iniciativa para la creación de un comité está a cargo de los usuarios, suscriptores o potenciales suscriptores de los servicios públicos del municipio o distrito, quienes deben convocar a una asamblea con el fin de constituirlo. En un mismo municipio o distrito pueden haber varios CDCS. En los municipios donde las prestadoras de servicios públicos domiciliarios atiendan menos de dos mil quinientos (2500) usuarios podrá constituirse un solo CDCS para todos los servicios.

Cada CDCS debe elegir al vocal de control que actuará como su representante ante las prestadoras de los servicios públicos, las entidades territoriales correspondientes y las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con la vigilancia de la gestión y la fiscalización de dichos servicios. El vocal de control deberá tramitar la inscripción y el reconocimiento del CDCS y su representante ante la alcaldía del municipio o distrito.

Atención de peticiones, quejas y recursos.

Los suscriptores o usuarios de los servicios públicos domiciliarios tienen el derecho de interponer peticiones, quejas o reclamos PQR por cualquier causa ante las personas prestadoras. Estas PQR deben ser atendidas por el prestador en los términos establecidos para el derecho de petición, y en caso de que el prestador no los responda dentro del término señalado, se configura el silencio administrativo positivo, es decir, la decisión se entiende tomada en favor del solicitante. Las decisiones tomadas por el prestador pueden ser objeto del recurso de reposición (revisión de la decisión por el mismo prestador) o del recurso de apelación (revisión de la decisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De conformidad con el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos están obligadas a constituir una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", en la que se deberán recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos que presenten los usuarios. Estas "Oficinas" deben llevar la relación de las peticiones y recursos presentados y en general, de los documentos generados en la defensa del usuario en sede de la empresa.

Normas concordantes

Ley 142 de 1994, artículos 63 al 66 – Control social de los servicios públicos.

Ley 142 de 1994, artículos 152 al 159 – Defensa de los usuarios en sede de la empresa.

Actividades

En las zonas rurales, los prestadores de los servicios de acueducto o de alcantarillado suelen atender a pocos suscriptores, y por ello, el control social se produce a partir de la relación directa entre los usuarios y las personas que administran la prestación, siendo poco frecuente la existencia de los CDCS. Sin embargo, los usuarios en zonas rurales también pueden participar en los mecanismos de control social de alcance municipal, y los vocales de control pueden solicitar su reconocimiento por parte del prestador. Para ello, los prestadores de la zona rural deben ser orientados y capacitados, para promuevan la participación ciudadana de sus usuarios, y para dar adecuada y oportuna respuesta a las peticiones recibidas.

En la práctica, el término "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos" se entiende más como el conjunto de actividades de atención y seguimiento a estas PQR, y no como un espacio físico independiente, pues los prestadores rurales suelen contar con un único espacio para las actividades administrativas.

Coordinación

Los municipios y distritos deben promover el control social de los servicios públicos en su jurisdicción, y apoyar las funciones de los vocales de control, para que estos desarrollen sus actividades también en las zonas rurales si así lo desean los usuarios. Para ello, los municipios y distritos deben coordinar esfuerzos con el PDA, el departamento, y las entidades del orden nacional, para dar a conocer al público en general, sobre los CDCS y los vocales de control.

Seguimiento

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, puede requerir información al prestador sobre las PQR atendidas, y solicitar información o documentación adicional sobre las peticiones que sean de conocimiento de esta entidad, en virtud del recurso de apelación.

2.3.3. Acompañamiento a los prestadores rurales en la solicitud y otorgamiento de subsidios

Descripción

Las personas de menores ingresos, atendidas por prestadores de servicios públicos domiciliarios, pueden recibir subsidios a la tarifa por parte de la Nación o de las entidades territoriales (art. 368 de la Constitución Política).

La condición de persona de menores ingresos, se establece a partir de la estratificación socioeconómica que realiza el municipio o distrito, y el subsidio se concede para los suscriptores o usuarios de inmuebles residenciales, ubicados en estratos 1 y 2, y en algunos casos al estrato 3, según los porcentajes que defina el municipio o distrito, y solamente sobre los consumos básicos o de subsistencia (art 99 Ley 142 de 1994) En ausencia de estratificación, el prestador puede atender en primera instancia la solicitud de estrato (Ley 732 de 2002. Art. 6o)

Los subsidios a la tarifa deben ser solicitados por el prestador del servicio de acueducto, alcantarillado o aseo al municipio o distrito de su jurisdicción. Previo el lleno de unos requisitos, el municipio aprueba estos subsidios, y debe girar los recursos desde el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FSRI, conformado para el efecto. Los subsidios a la tarifa se financian principalmente con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP de destinación específica para agua potable y saneamiento básico, pero también pueden ser cubiertos con otros recursos de la entidad territorial.

Normas concordantes

Ley 142 de 1994, artículos 99 y 100.

Ley 732 de 2002.

Decreto 1077 de 2015, Libro 2, Parte 3, Título 4, Capítulo 2

Actividades

El municipio debe conformar su Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y establecer el porcentaje de subsidios a otorgar al estrato 1, 2 y de ser el caso, al estrato 3.

Los prestadores de servicios, deben realizar su balance de subsidios y contribuciones, y adjuntarlo a la solicitud de subsidios que presente ante el municipio, antes del 15 de julio de cada año.

El municipio estudia la solicitud y concede los subsidios a la tarifa, y procede al giro de las doceavas correspondientes al prestador.

Coordinación

Los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, deben cumplir con las disposiciones tarifarias vigentes, y mantener actualizada la información necesaria para realizar su balance de subsidios y contribuciones, y presentar esta solicitud oportunamente ante el municipio o distrito.

Los prestadores de servicios que reciben los subsidios a la tarifa, deben incluir el descuento respectivo a los suscriptores o usuarios en la factura del servicio, y deben tener a disposición de las autoridades que lo requieran – en especial, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - la facturación en la que conste la aplicación del subsidio en favor de sus suscriptores o usuarios de menores ingresos.

El municipio o distrito debe ofrecer asistencia técnica a los prestadores de estos servicios, para que estos puedan conocer el proceso de solicitud y otorgamiento de subsidios, el seguimiento posterior, y los beneficios derivados de este alivio económico para las familias en situación vulnerable, que a su vez asegura recursos para la operación continua del servicio.

Los departamentos y los PDA deben fortalecer las capacidades del municipio o distrito para la gestión adecuada de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI, y para el otorgamiento de los subsidios, como parte de las acciones de fortalecimiento institucional.

Seguimiento

Los municipios y distritos deben reportar al Formulario Único Territorial – FUT la ejecución de los subsidios otorgados, según la metodología señalada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2.3.4. Apoyo técnico para la implementación del marco tarifario vigente

Descripción

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, están obligados a aplicar el marco tarifario establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. El marco tarifario establece reglas para definir los costos de administración, operación y administración de los servicios, de acuerdo con los mercados atendidos. En aplicación del marco tarifario, los prestadores de servicios públicos están autorizados a facturar el servicio a los suscriptores o usuarios, de acuerdo con el consumo en cada periodo de facturación.

Los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado que operan en zona rural, deben dar aplicación al marco tarifario que corresponde a los prestadores que atienden a menos de 5000 suscriptores.

En virtud de las condiciones diferenciales para las zonas rurales, los prestadores del servicio de acueducto que cuenten con un plan de gestión para el cumplimiento progresivo de los estándares de calidad, medición o continuidad, pueden incluir en sus tarifas, los costos medios de operación particular para recuperar los costos de las acciones que les permiten el suministro continuo de agua apta para el consumo humano, y cuentan con métodos alternativos a la micromedición para establecer el consumo.

Normas concordantes

Ley 142 de 1994, artículos 88 y 145.

Decreto 1077 de 2015, artículos 2.3.1.3.1.1.1. y 2.3.1.3.1.1.2.

Resolución CRA 825 de 2017

Resolución CRA 844 de 2018

Resolución CRA 873 de 2019

Actividades

Catastro de usuarios

Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios. Esto es necesario para la correcta realización de los estudios de costos y tarifas, organizar los procesos de facturación, y llevar control de las conexiones al servicio de acuerdo con la estratificación socioeconómica y nomenclatura de los predios.

Contrato de condiciones uniformes

Los prestadores están obligados a contar con condiciones uniformes para los contratos, en los que se establecen las condiciones de prestación del servicio, los requisitos de facturación, la defensa del usuario en sede del prestador, entre otros aspectos de interés. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establece modelos de contrato de condiciones uniformes – CCU – que se recomiendan para la correcta elaboración del CCU. Los contratos deben ser enviados a la CRA para su aprobación

Estudio de costos y tarifas

Los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, deben realizar su estudio de costos y tarifas, e informar a los suscriptores o usuarios sobre las tarifas adoptadas en cada vigencia. Los incrementos a las tarifas están regulados, y también deben ser informados a los usuarios.

Facturación del servicio

La facturación del servicio se realiza a partir de la medición de los consumos realizados en un periodo definido (que en zonas rurales puede ir de los 30 a los 99 días), aplicando los costos definidos en el estudio de costos y tarifas, y en algunos casos, puede realizarse empleando los costos mínimos de referencia definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Esta facturación debe cumplir con unos requisitos mínimos, y a partir de julio de 2021, debe realizarse mediante facturación electrónica, en cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Coordinación

Los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben organizar su actividad tarifaria, a partir del catastro de usuarios, el estudio de costos y tarifas, y el contrato de condiciones uniformes. Esta actividad requiere la implementación de unas rutinas contables y de facturación, usualmente empleando medios digitales.

Los municipios y distritos, y los PDA, deben facilitar la asistencia técnica para que los prestadores estén en capacidad de realizar estos procesos asociados a la implementación del marco tarifario, y deben promover las acciones de gestión social para promover y comunicar la responsabilidad de los suscriptores o usuarios en el pago de los servicios públicos domiciliarios a su cargo, y en el uso adecuado de los servicios.

Seguimiento

Los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos, su estudio de costos y tarifas, y sus registros de facturación, en los formatos definidos por dicha entidad. La SSPD también exige reportar el contrato de condiciones uniformes adoptado por el prestador.

Los municipios y distritos pueden verificar los procesos de facturación del prestador, especialmente para observar si se esta dando correcta aplicación a los subsidios a la tarifa otorgados.

2.3.5. Apoyo para la formulación e implementación del plan de gestión

Descripción:

Es el instrumento que permite orientar la planeación de las personas prestadoras del servicio de acueducto y de alcantarillado en las zonas rurales, hacia el cumplimiento gradual de los estándares de calidad, continuidad y micromedición, de conformidad con el artículo 2.3.7.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015.

Las personas prestadoras del servicio de acueducto en zonas rurales, deben formular su plan de gestión con un horizonte máximo de diez (10) años (Ver Resolución MVCT 0571 de 2019).

Para las personas prestadoras del servicio de alcantarillado en zonas rurales, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos reglamentado por Resolución 1433 de 2005 hace las veces del plan de gestión.

Normas concordantes:

Resolución MVCT 0571 de 2019 – Plan de gestión

Resolución MAVDT 1433 de 2005

Resolución MSPS – MVCT 622 de 2020

Resoluciones CRA 825 de 2017, 844 de 2018, 873 de 2019

Actividades

El Plan de gestión sólo aplica a las personas prestadoras del servicio de acueducto o de alcantarillado, que se encuentren constituidas legalmente para el efecto. Este plan orienta la planeación de las personas prestadoras de los servicios para alcanzar los indicadores de calidad, continuidad y medición; y responde a una metodología que promueve el mejoramiento continuo de la persona prestadora, y por ello resulta útil para mejorar su administración y operación.

Para facilitar el diagnóstico previo al Plan de Gestión, se recomienda emplear el Diagnostico del suministro de agua para consumo humano y doméstico en zonas rurales publicado por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, o la información reportada para el prestador en SIASAR, entre otros ejercicios que permitan determinar las acciones para alcanzar los estándares de calidad, medición y continuidad.

La elaboración del plan de gestión puede dar lugar al ajuste de otros instrumentos:

- Ajuste de los estudios tarifarios para incluir los costos administrativos y de operación, y si lo desean incluir los costos de inversión que se requieran para ejecutar el plan, según lo dispuesto en la Resolución CRA 825 de 2017 y en la Resolución CRA 844 de 2018 y demás disposiciones regulatorias vigentes.

- Ajustes en las condiciones uniformes de los contratos para prestar el servicio conforme a la Resolución CRA 873 de 2018.

- Plan de cumplimiento de la calidad del agua, para aquellos prestadores del servicio de acueducto que suministren agua con algún nivel de riesgo.

Coordinación:

Los municipios y distritos deben promover el apoyo técnico y financiero para la formulación y el cumplimiento de los planes de gestión formulados por las personas prestadoras de acueducto y alcantarillado de su zona rural. Para ello, el municipio o distrito debe apoyar a la persona prestadora con la asistencia técnica necesaria para formular el plan de gestión, asegurar el giro oportuno de los subsidios, y promover la financiación de obras de infraestructura.

Los Planes Departamentales de Agua – PDA podrán prestar asistencia técnica operativa a las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado de las zonas rurales que operen en los municipios y distritos vinculados, como parte de las actividades del plan de aseguramiento de la prestación.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ofrece capacitación a los Planes Departamentales de Agua – PDA para que estos a su vez ofrezcan capacitación sobre estos planes en los municipios y distritos vinculados. También se ofrece capacitación a municipios, esquemas asociativos y otras entidades públicas o privadas que deseen prestar apoyo técnico en este tema.

Seguimiento:

Se debe verificar que la persona prestadora también se haya inscrito en el RUPS, para que el Plan de Gestión pueda ser empleado en las funciones de vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los planes de gestión son empleados por los municipios y distritos para identificar necesidades de inversión en infraestructura y de fortalecimiento organizacional

Los planes de gestión también pueden ser empleados por las entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, según la reglamentación que expidan las entidades respectivas.

2.3.6. Orientación para el cumplimiento de requisitos técnicos y lineamientos de operación y mantenimiento

Descripción

Los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben dar cumplimiento a las disposiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que están recogidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico,

Estos requisitos técnicos están principalmente orientados a la planeación, diseño, construcción y puesta en marcha de los sistemas de acueducto o de alcantarillado o de las instalaciones para el servicio de aseo, que suelen estar a cargo de quienes financian y construyen las obras de infraestructura, pero también contienen disposiciones aplicables a la operación y mantenimiento de estos sistemas, y para el desarrollo de las actividades propias de los servicios, las cuales están a cargo del prestador de servicio.

Normas concordantes

El Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, está integrado por varias resoluciones, que se modifican periódicamente. Para el año 2020, son de especial observancia:

Resolución MVCT 330 de 2017

Resolución MVCT 844 de 2018

Resolución MVCT 501 de 2017

Resolución MSPS/MVCT 622 de 2020

Resolución MADS 1257 de 2018

El Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, cuenta con manuales de buenas prácticas de ingeniería, con recomendaciones para una correcta aplicación de los requisitos técnicos establecidos en las resoluciones vigentes.

Existe un "Titulo J" con fichas técnicas especificas con las recomendaciones de diseño y aspectos de manejo para las tecnologías más empleadas en las zonas rurales.

Actividades

Las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto o de alcantarillado se deben adecuar a lo requerido para asegurar su operación continua. De conformidad con la Resolución 330 de 2017, es importante que los sistemas de acueducto y de alcantarillado cuenten con lo siguiente:

- Catastro de redes.

- Inventario de los documentos del sistema – planos récord, memorias, manuales, entre otros.

- Manual de operación y mantenimiento preventivo.

- Realizar capacitación a quienes estén a cargo del sistema

Para el servicio de acueducto, en cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias, se requiere:

- Información sobre la potabilización del agua, que registre la realización de las pruebas de control de calidad del agua.

- Información sobre acciones rutinarias para las operaciones de captación (control de caudales de entrada y de salida), conducción, tratamiento y almacenamiento (buenas prácticas sanitarias) y distribución del agua (macromedición, sectorización de redes).

- Implementación de los aspectos de manejo relacionados con el suministro de agua apta para el consumo humano empleando medios alternos tales como carrotanques o pilas públicas, o el tratamiento en la vivienda, cuando ello sea necesario bajo condiciones diferenciales.

Coordinación

Los prestadores de los servicios de acueducto o de alcantarillado deben dar cumplimiento a las disposiciones técnicas relacionadas con sus actividades, y para ello, deben contar con la documentación, archivos o bitácoras que den cuenta de sus operaciones rutinarias y de las actividades de mantenimiento

Los municipios y distritos, y los PDA deben coordinar esfuerzos para ofrecer espacios de capacitación, y de ser el caso, servicios técnicos, que permitan al prestador identificar las fallas identificadas en su operación y mantenimiento. En el caso de identificar necesidades de reparación, rehabilitación u optimización de los sistemas de acueducto o de alcantarillado, y de las obras de infraestructura y equipos que las conforman, los municipios y distritos y los PDA podrán promover las inversiones en infraestructura que se requieran, las que pueden ser financiadas con recursos públicos y entregadas a los prestadores, en calidad de aporte bajo condición.

Seguimiento

Las condiciones técnicas de operación y mantenimiento de los sistemas, se verifican principalmente a partir de las visitas de inspección, vigilancia y control que realizan las autoridades ambientales, sanitarias, o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por ello, los prestadores deben conservar los archivos que den cuenta del cumplimiento de sus obligaciones en materia técnica, y tenerlos a disposición de las autoridades cuando estas lo requieran. Además, realizar el reporte periódico de los indicadores de carácter técnico que las autoridades requieran.

2.3.7. Apoyo para el registro, reporte o actualización de la información

Descripción:

Quienes suministran agua para el consumo humano y doméstico, deben reportar periódicamente a diferentes sistemas de información, que son administrados por varias autoridades del orden nacional y territorial. Esta información es requerida para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que corresponden a varias entidades, y se emplea para hacer seguimiento a la prestación de servicios en el ámbito municipal, departamental y nacional.

El reporte de esta información es exigible a quien provee el servicio independientemente de la asistencia técnica que reciba. Los trámites, costos y la confiabilidad de la información que deba reportarse a entidades públicas, son de responsabilidad de la persona jurídica que realiza la prestación.

Actividades

Las personas prestadoras deben reportar información periódicamente a varias autoridades, siendo las más recurrentes:

- Autoridad ambiental (Corporaciones Autónomas Regionales o Unidades Administrativas Ambientales de los municipios de más de un millón de hab.).

- Autoridad sanitaria de su jurisdicción. (Secretaria de Salud en municipios de categoría especial, 1, 2 o 3 – Direcciones o secretarías departamentales de salud en los municipios de categoría 4, 5, o 6).

- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (están exceptuadas las Juntas de Acción Comunal)

- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.

--Registro Único de Prestadores de Servicios RUPS.

--Reportes al Sistema Único de Información – SUI.

- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

-- Contrato de condiciones uniformes

Coordinación:

Los municipios y distritos deben promover acciones para que las personas prestadoras puedan cumplir con el reporte de información que les corresponda. Los municipios y distritos pueden facilitar los medios para ello, con acciones tales como facilitar el acceso a internet, o prestar asesoría para que los reportes se realicen oportunamente y con calidad. Para ello, se podrán organizar diferentes actividades para orientar a quienes proveen estos servicios hacia el cumplimiento de los requisitos legales, tales como talleres, asesorías, o acompañamientos puntuales.

Los Planes Departamentales de Agua – PDA podrán prestar asistencia técnica operativa a los municipios para facilitar y desarrollar capacidades para el reporte de información a los prestadores de servicios.

Las diferentes entidades del orden nacional que tienen competencias para requerir información, ofrecen soporte técnico para acompañar los procesos de reporte, en sus sitios web.

Seguimiento:

La información reportada por los prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo, se almacena en diferentes bases de datos. Algunos de los sistemas de información y repositorios que contienen información sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios son:

- Registro Único Empresarial y Social – RUES (cámaras de comercio).

- Registro de Prestadores de Servicios – RUPS.

- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

- Sistema Único de Información – SUI.

- Sistema de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable – SIVICAP.

- Registro de Usuarios del Recurso Hídrico - RURH

Parte de esa información se comparte con el público como datos abiertos. En otros casos, se puede solicitar información a las autoridades que administran los sistemas.

La información sobre personería jurídica y cumplimiento de las obligaciones tributarias está en diferentes repositorios de información. Sin embargo, corresponde a los trámites propios de las personas prestadoras, y podrá ser solicitada a estas por las autoridades competentes.

Normas concordantes:

- Artículo nuevo. Ley 142 de 1994. Sistema Único de Información  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- Decreto 1575 de 2007. Sistema de Vigilancia y Control de la Calidad del Agua Potable - Instituto Nacional de Salud.

- Decreto 1076 de 2015. Registro Único de Usuarios del Recurso Hídrico – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – autoridades ambientales.

Guías, manuales y documentos de referencia:

Se recomienda consultar el sitio web de cada entidad que solicita el reporte de información, dado que los requisitos y trámites de reporte, pueden ser objeto de actualización.

Este apoyo puede incluir la facilitación de los medios digitales para el reporte. Teniendo en cuenta que en las zonas rurales pueden existir dificultades para contar con equipos de computo o señal de internet estable, se recomienda que los municipios y distritos, en coordinación con el departamento y el PDA, dispongan mecanismos para que los prestadores puedan acudir a sitios en los que cuenten con estas facilidades, o desarrollar alguna acción colaborativa que permita a los prestadores rurales contar con los medios y el acompañamiento para realizar oportunamente sus reportes de información y otros procesos administrativos y operativos que requieren soporte y medios digitales.

2.3.8. Apoyo técnico en la planeación asociada a cada servicio

Descripción

Los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, están obligados a realizar ciertas actividades de planeación de acuerdo con las actividades a su cargo. Cada uno de los planes requeridos cuenta con metodologías definidas, y los planes deben ser formulados, actualizados y ejecutados conforme a los requerimientos de las autoridades a las cuales se deben reportar o informar.

Normas concordantes

Resolución MADS 1257 de 2018

Resolución MSPS/MVCT 622 de 2020

Resolución MSPS/MVCT 594 de 2017

Actividades

Algunos de los instrumentos de planeación exigidos a los prestadores, según las normas vigentes al año 2020, son:

- Programa de Ahorro y Uso eficiente del Agua.

- Plan de manejo y saneamiento de vertimientos.

- Plan de Emergencia y Contingencias.

- Plan de cumplimiento de calidad del agua

Estos instrumentos de planeación son dinámicos, y la reglamentación para su elaboración e implementación se encuentra en actualización, y en particular, la que determina el alcance de estos planes para las personas prestadoras que operan en zona rural.

Coordinación

Los municipios y distritos, y las autoridades ambientales y sanitarias, deben proveer información al prestador que la solicite, para la elaboración de sus planes, pues algunos de ellos requieren datos específicos que son recaudados en estudios que poseen estas autoridades ( p. ej, mapa de riesgo de calidad del agua; plan de ordenamiento territorial, plan de gestión del riesgo municipal)

Las entidades territoriales deben promover y facilitar la participación de los prestadores de servicios, especialmente los de la zona rural, en los diferentes comités y mesas de trabajo en territorio en los que se comparta información que afecte a los planes señalados.

Los PDA deben tener en cuenta las necesidades de planeación de los prestadores rurales en materia de calidad de agua, ambiental y de gestión del riesgo, para que estas hagan parte de sus estrategias incluidas en los instrumentos de planeación, y deben ofrecer asistencia técnica y capacitación a los prestadores rurales para elaborar e implementar estos planes.

Seguimiento

Cada una de las autoridades que requieren la elaboración y cumplimiento de planes establece el mecanismo de reporte y seguimiento que corresponda.

2.4. Apoyo al aprovisionamiento con soluciones alternativas

Es el apoyo técnico que se presta para el suministro de agua para consumo humano y doméstico o para el saneamiento básico empleando soluciones alternativas, sean colectivas (abastos de agua o puntos de suministro) o individuales (autoabastecimiento en viviendas rurales dispersas). Esto es necesario en aquellas zonas en las que no existe disponibilidad del servicio público domiciliario de acueducto o de alcantarillado, o no se realiza recolección del servicio de aseo.

2.4.1. Apoyo a las comunidades que se aprovisionan con soluciones alternativas

Descripción

Las comunidades que se aprovisionen de agua para consumo humano y doméstico o saneamiento básico con soluciones alternativas de carácter colectivo, requieren organizarse para asumir la administración de los sistemas a su cargo. Por ello, deben contar con una personería jurídica, establecer sus acuerdos comunitarios para la gestión del servicio, y obtener los permisos y autorizaciones sanitarias de acuerdo con el servicio prestado, en cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.

En zonas diferentes a los centros poblados rurales debe promoverse el aprovisionamiento con soluciones alternativas colectivas o individuales, y por excepción, en los centros poblados rurales cuando las razones técnicas, socioeconómicas u operativas lo justifiquen.

Normas concordantes

Artículo 2.3.7.1.3.5. del Decreto 1077 de 2015

Actividades

El municipio o distrito podrá acompañar a las comunidades para constituirse como administradores de soluciones alternativas, bajo cualquiera de las formas jurídicas establecidas por la Ley para las comunidades organizadas, o para que el suministro de agua y saneamiento se realice por un tercero cuando la comunidad así lo desee.

Las comunidades organizadas que administran las soluciones alternativas, deben obtener o renovar las autorizaciones o permisos ambientales requeridos para su actividad, con especial atención a la obtención de la concesión de aguas para los abastos de agua o puntos de suministro, ante las autoridades ambientales.

Como requisito previo a la concesión de aguas, las comunidades organizadas deben obtener la autorización sanitaria, y realizar las actividades requeridas por la autoridad sanitaria durante las actividades de inspección y vigilancia de la calidad del agua y lo definido en los conceptos sanitarios.

Pueden realizarse otras actividades de promoción de la gestión comunitaria del agua, con particular interés en la protección de fuentes abastecedoras, ahorro y uso eficiente del agua, y las destinadas a fortalecer los acuerdos comunitarios para la recuperación de costos y aportes de la comunidad requeridos para la operación y mantenimiento de los sistemas.

Coordinación

Quienes prestan servicios en zona rural y no se han constituido legalmente, pueden acceder a la asistencia técnica prevista para el aprovisionamiento con soluciones alternativas, mientras el municipio o distrito realiza la identificación del esquema diferencial aplicable, de conformidad con el artículo 2.3.7.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015.

El PDA puede incluir en su Plan de Gestión social, las acciones de apoyo a las comunidades rurales que tienen sistemas para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico o saneamiento básico, en especial, las que están orientadas a las comunidades beneficiadas con proyectos de abastecimiento de agua.

Seguimiento

Cada municipio o distrito podrá implementar las iniciativas que sean adecuadas a la mejora de las soluciones alternativas disponibles en su territorio. priorizando a las comunidades rurales que sean beneficiarias de proyectos de infraestructura.

Es importante planear y hacer seguimiento a estas iniciativas se armonicen con la información disponible en el territorio:

- El inventario de comunidades y sistemas rurales, permite al municipio identificar el estado de acceso a agua y saneamiento en zonas rurales de su jurisdicción, y formular actividades orientadas a la mejora del aprovisionamiento con soluciones alternativas, aplicando las líneas de trabajo que sean más adecuadas en su territorio.

- SIASAR incluye información sobre abastos de agua y puntos de suministro, y también resulta útil para conocer más detalles sobre el acceso a agua y saneamiento básico en las comunidades que han sido visitadas.

- El Diagnóstico para el Suministro de Agua para Consumo Humano y Doméstico publicado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que es un instrumento de autodiagnóstico armonizado con los cuestionarios de SIASAR. Este diagnóstico también es útil para el apoyo a los abastos de agua y puntos de suministro, pues incluye una metodología para identificar lo que va mal y proponer acciones de mejora de acuerdo con la situación identificada en cada comunidad.

2.4.2. Capacitación y acompañamiento a las familias que emplean soluciones alternativas

Descripción

Las familias que empleen soluciones individuales de agua o de saneamiento básico, recibirán capacitación y acompañamiento para la instalación, operación, mantenimiento y manejo adecuado de las mismas, de acuerdo con los requisitos definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico y en cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes.

Normas concordantes

Articulo 2.3.7.1.4.7. del Decreto 1077 de 2015

Actividades

Las actividades de gestión social para las familias que emplean soluciones alternativas, deben adecuarse a lo requerido para el

- Suministro de agua apta para el consumo humano.

- Manejo de aguas residuales domésticas.

- Manejo de residuos solidos domésticos.

Por ello, en este aparte deben identificarse las necesidades de la población rural en cada territorio, y dar aplicación a las recomendaciones incluidas en los numerales 3 y 4 de esta guía.

3. GESTIÓN SOCIAL

Objetivo: Las acciones de gestión social en las zonas rurales están orientadas a desarrollar las capacidades de las comunidades y familias para el disfrute y uso adecuado del agua potable y el saneamiento básico, según el esquema diferencial aplicable en cada comunidad rural. La gestión social genera sentido de apropiación y desarrollo de capacidades para la gestión de los servicios, en el nivel familiar y comunitario, y puede orientarse de la siguiente manera:

- Gestión social para la promoción de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, para que la población rural conozca sobre esta prestación, cumpla con sus deberes como usuario o suscriptor, realice el pago de los servicios a su cargo, y contribuya al buen uso y cuidad del sistema.

- Gestión social para el consumo de agua apta para consumo humano y el empleo de métodos adecuados de saneamiento básico, y a las buenas prácticas de higiene, por parte de la población que habita en zonas rurales y que se aprovisiona o abastece con soluciones alternativas.

Existen numerosos mecanismos para promover la gestión social, pero se recomienda emplear aquellos que respondan al contexto socio-cultural de la población rural de cada localidad, empleando el lenguaje y los medios más adecuados para difundir los mensajes, y teniendo en cuenta las condiciones particulares de los entornos y la vida del campo. El uso adecuado del agua para consumo humano y de los métodos adecuados de saneamiento solo se asegura si las familias hacen buen uso de estos en los entornos en los que transcurre su vida (familiar, educativo, laboral, social).

De manera general, se han identificado las siguientes actividades de gestión social que pueden ser complementadas según el servicio de que se trate, o de acuerdo con las necesidades del territorio:

a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los entornos en los que transcurre la vida de la población rural, y especialmente en los centros educativos, centros de salud y otros centros de reunión, para reducir riesgos a la población por deficiencias en la calidad del agua o en el saneamiento básico.

b) Acompañamiento a las comunidades para promover buenas prácticas higiene, uso y cuidado del agua para consumo humano y doméstico, con énfasis en el lavado de manos y evitar la defecación a campo abierto.

c) Promoción del cuidado de las fuentes abastecedoras; de la infraestructura de servicios; del ahorro y uso eficiente del agua; y de las prácticas para evitar la contaminación del agua y del suelo

d) Promoción de la responsabilidad de los usuarios y de las familias con el pago de las tarifas de los servicios; o de los aportes o cuotas fijados en la administración de soluciones alternativas.

e) Otras acciones de gestión social, según lo requerido para cada servicio.

Coordinación:

Los municipios y distritos, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, y otros actores locales, deben promover la divulgación amplia de información y de recomendaciones necesarias para el uso adecuado y el ahorro del agua, las buenas prácticas de higiene y autocuidado y lo necesario para preservar los entornos saludables, en especial en instituciones educativas y centros de salud.

Los PDA deben organizar las acciones para promover el consumo de agua apta para el consumo humano y el empleo de métodos de saneamiento adecuados, a partir de las líneas de trabajo de participación ciudadana, comunicación y capacitación, y en armonía con los programas del Gobierno nacional, tales como cultura del agua, ahorro y uso eficiente del agua.

Los departamentos y los PDA, en coordinación con la secretaria de salud departamental, los planes departamentales de agua - PDA y otros actores del territorio, deben coordinar esfuerzos con los municipios y distritos para la divulgación amplia de estas medidas, divulgar las buenas prácticas de higiene y contribuir al despliegue de las acciones de promoción de entornos saludables en escuelas y centros de salud.

Recomendaciones de buenas prácticas de gestión social:

Las buenas prácticas de higiene en los diferentes entornos cuentan con protocolos muy desarrollados, para acciones de autocuidado tales como el lavado de manos, el buen uso del sanitario, las recomendaciones para el aseo de la vivienda y de los espacios de reunión.

Existen orientaciones para las iniciativas de buenas prácticas y hábitos saludables, estará disponible en plataformas de acceso abierto, y en los canales oficiales de las entidades públicas para su libre acceso y difusión. Se destacan las siguientes:

- "Estrategia de Entornos Saludables" del Ministerio de Salud y Protección Social, que ofrece lineamientos relacionados con el agua y el saneamiento, en zonas urbanas y rurales.

- "Programa Cultura del Agua" y "Programa Ahorro y Uso Eficiente del Agua" que recomienda acciones en el territorio orientadas al cuidado del agua y de los servicios públicos domiciliarios.

El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico - VASB, coordinará con entidades públicas, privadas o mixtas, la creación, sistematización y divulgación de contenidos de conocimiento relacionado con la gestión social para el acceso a agua apta para consumo humano y saneamiento básico, como parte de los materiales disponibles para acceso virtual.

4. ASISTENCIA TÉCNICA POR SERVICIO

4.1. Suministro de agua apta para el consumo humano

La asistencia técnica para el suministro de agua apta para el consumo humano, debe orientarse de acuerdo con los esquemas diferenciales:

PRESTACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO
En las zonas rurales en las que exista disponibilidad del servicio de acueducto, o en aquellas en las que pueda promoverse la formalización de un prestador de este servicio, el municipio o distrito debe asegurar la prestación, mediante las acciones definidas en el numeral 2.3 de esta guía

En el caso en que estos prestadores suministren agua con algún nivel de riesgo, recibirán apoyo para cumplir con su obligaciones del Plan de Cumplimiento de Calidad del Agua, de conformidad con la Resolución 622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y si emplean medios alternos como carrotanques o pilas públicas, serán priorizados para recibir el apoyo técnico requerido que les permita asegurar el suministro con los medios alternos que implementen, y prestar el servicio de acueducto en red de distribución en el mediano o largo plazo.
APROVISIONAMIENTO DE AGUA CON SOLUCIONES ALTERNATIVAS
Las familias que no puedan ser conectadas al servicio público domiciliario de acueducto, pueden autoabastecerse o aprovisionarse de agua mediante soluciones alternativas de agua de carácter colectivo, tales como abastos de agua o puntos de suministro, o con opciones tecnológicas de uso individual en la vivienda.

Las comunidades que se autoabastecen o aprovisionan de agua para consumo humano y doméstico, por no conducir agua tratada en red de distribución, deben ser apoyadas para que puedan hacerse cargo del tratamiento del agua que emplean para el consumo humano, con las diferentes estrategias de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se coordinen entre el municipio o distrito y las autoridades sanitarias.

4.1.1. Plan de cumplimiento de calidad del agua para personas prestadoras del servicio de acueducto

Descripción:

El plan de cumplimiento de la calidad del agua, es el instrumento que permite a la autoridad sanitaria realizar el seguimiento a las acciones para el mejoramiento progresivo de la calidad del agua que entrega un prestador del servicio de acueducto, cuando no ha alcanzado las condiciones técnicas y operativas que permitan el suministro de agua sin riesgo para el consumo humano en la red de distribución.

El suministro de agua potable, es la principal obligación de la persona prestadora del servicio de acueducto, Para ello, debe agotar las acciones a su alcance, para asegurar el suministro de agua apta para el consumo humano en todo momento.

Normas concordantes:

Resolución MVCT 0571 de 2019 – Plan de gestión

Resolución MSPS – MVCT 622 de 2020

Actividades según esquema diferencial

El Plan de cumplimiento de calidad del agua sólo aplica a las personas prestadoras del servicio de acueducto, y solamente cuando se encuentren suministrando agua con algún nivel de riesgo, en todo o en parte de su área de prestación.

Se debe verificar que la persona prestadora también se haya inscrito en el RUPS, para que el Plan de cumplimiento de calidad del agua pueda ser empleado en las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias.

El plan de cumplimiento de calidad del agua da lugar a otras acciones por parte de la persona prestadora (ver numeral 4.6 del anexo técnico de la Resolución 622 de 2020):

a) Elaborar el plan de cumplimiento de calidad del agua, incluyendo estas acciones en su plan de gestión.

b) Mantener el plan de cumplimiento de calidad del agua disponible para las autoridades que lo requieran.

c) Enviar el plan de cumplimiento de la calidad del agua al municipio o distrito de su jurisdicción, y a la autoridad sanitaria competente.

d) Informar a sus usuarios sobre el suministro de agua con algún nivel de riesgo, en coordinación con las autoridades sanitarias y el municipio o distrito de su jurisdicción.

e) Divulgar a sus usuarios las orientaciones técnicas para el tratamiento y manejo del agua al interior de la vivienda.

Para identificar las acciones a incluir en el plan de cumplimiento de la calidad del agua, debe emplearse el Diagnóstico para el Suministro de Agua para Consumo Humano y Doméstico publicado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que es un instrumento de autodiagnóstico armonizado con los cuestionarios de SIASAR. Este diagnóstico incluye una metodología para identificar lo que va mal y proponer acciones de mejora de acuerdo con la situación identificada en cada comunidad.

Coordinación:

Los prestadores del servicio de acueducto recibirán apoyo del municipio o distrito para suministrar agua sin riesgo para el consumo humano, y en caso de que estén suministrando agua con algún nivel de riesgo, o cuando deban emplear medios alternos para la distribución de agua potable, recibirán apoyo técnico para la formulación e implementación de su plan de cumplimiento de calidad del agua, de conformidad con la Resolución 622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Los municipios y distritos deben promover el apoyo técnico para estos planes, en coordinación con las autoridades sanitarias de su jurisdicción. para lo cual podrá promover estrategias de alcance municipal, o en coordinación con las autoridades departamentales.

Los Planes Departamentales de Agua – PDA podrán prestar asistencia técnica operativa a las personas prestadoras de los servicios de acueducto de las zonas rurales que operen en los municipios y distritos vinculados, como parte de las actividades del plan de aseguramiento de la prestación.

Seguimiento:

El plan de cumplimiento de calidad del agua, tiene como objetivo principal del de organizar las acciones del prestador en el corto, mediano y largo plazo, para alcanzar el suministro de agua sin riesgo en toda el área de prestación del servicio de acueducto, en coordinación con la función de las autoridades sanitarias de realizar la inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano.

Los planes de cumplimiento de calidad del agua pueden ser complementados con acciones desde el municipio o distrito, para el monitoreo de la calidad del agua que suministra cada prestador, en especial, apoyando los análisis de calidad del agua que las personas prestadoras deben realizar periódicamente para verificar la calidad del agua suministrada.

Por otra parte, los municipios y distritos en coordinación con las autoridades sanitarias de su jurisdicción deben verificar los resultados de análisis de calidad del agua reportados por las autoridades sanitarias en ejercicio de la vigilancia, y en consecuencia, deben prestar apoyo a los prestadores que suministran agua con algún nivel de riesgo, para que estos cuenten con su plan de cumplimiento de calidad del agua, y respectivamente, con su plan de gestión.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ofrece capacitación a los Planes Departamentales de Agua – PDA para que estos a su vez ofrezcan capacitación sobre estos planes en los municipios y distritos vinculados. También se ofrece capacitación a municipios, esquemas asociativos y otras entidades públicas o privadas que deseen prestar apoyo técnico en este tema.

4.1.2. Gestión social para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico con soluciones alternativas.

Descripción

Las familias que no puedan ser conectadas al servicio público domiciliario de acueducto, pueden autoabastecerse o aprovisionarse de agua mediante soluciones alternativas de agua de carácter colectivo, tales como abastos de agua o puntos de suministro, o con opciones tecnológicas de uso individual en la vivienda. Estas opciones de acceso a agua son empleadas por las familias rurales para bebida, alimentación, usos domésticos e incluso para las actividades de subsistencia de pequeña escala tales como huertas de cultivo, cría de animales o procesos artesanales.

El apoyo para la gestión sostenible de estas soluciones alternativas orienta a la comunidad para que realice tratamiento al agua en el sistema, o para que implemente técnicas o dispositivos de tratamiento al interior de la vivienda. En todo caso, debe comunicarse a la comunidad la importancia de que el agua empleada para la bebida, preparación de alimentos e higiene personal, no represente riesgo para la salud humana.

Normas concordantes

Decreto 1077 de 2015, articulo 2.3.7.1.4.6

Resolución MVCT 844 de 2018

Título J del Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento Básico

Actividades

Las actividades de gestión social para el aprovisionamiento de agua con soluciones alternativas son muy diversas, dependiendo del contexto socioeconómico y cultural de la población, y de la solución tecnológica que se implemente para asegurar el tratamiento del agua para consumo humano en cada comunidad. De manera general, se enuncian:

- Divulgación de técnicas y métodos para el tratamiento y almacenamiento del agua para consumo humano.

- Divulgación y acompañamiento para cumplir los requisitos técnicos que deben cumplir las soluciones alternativas, según la Resolución 844 de 2018, y las buenas prácticas de ingeniería para este tipo de proyectos, definidas en el Título J del RAS.

- Actividades para promover la importancia del agua apta para el consumo humano, el conocimiento de los sistemas y su uso adecuado por parte de la comunidad. (esto puede promoverse a través de los manuales de operación y mantenimiento de los sistemas de suministro, si estos existen).

- Desarrollo de capacidades en el nivel familiar para el almacenamiento y tratamiento del agua al interior de la vivienda.

Coordinación

Las familias que empleen soluciones individuales de agua o de saneamiento básico, recibirán capacitación y acompañamiento para la instalación, operación, mantenimiento y manejo adecuado de las mismas, de acuerdo con los requisitos definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico y en cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes.

El municipio o distrito coordinará con las autoridades sanitarias y con otros actores locales, las acciones de gestión social orientadas para el manejo adecuado del agua al interior de la vivienda y capacitación en el empleo de técnicas o dispositivos de tratamiento de agua en la vivienda cuando estos se implementen.

Seguimiento:

Los municipios y distritos, y los departamentos o los Planes Departamentales de agua pueden emplear SIASAR, o este diagnóstico sugerido para acompañar a las comunidades que se aprovisionan de agua con soluciones alternativas. Las observaciones de campo indicarán cuales son las necesidades de acompañamiento comunitario más sensibles para la comunidad.

Los municipios y distritos también podrán coordinar con las autoridades ambientales y sanitarias de su jurisdicción, otras actividades de promoción del aprovisionamiento con soluciones alternativas, tales como campañas de divulgación y acompañamiento comunitario, o programas locales de mejora del acceso a agua y saneamiento.

Los indicadores del estado del suministro de agua y del saneamiento pueden ser consultados a través de SIASAR para aquellas comunidades que estén incluidas en el sistema. con la colaboración del Plan Departamental de Agua – PDA - se puede hacer seguimiento al desempeño básico de los abastos de agua o puntos de suministro.

4.2. Manejo de aguas residuales domésticas

En zonas rurales, debe procurarse que las familias cuenten con las instalaciones hidrosanitarias adecuadas para la higiene personal y la preparación de alimentos, las que pueden encontrarse dentro o fuera de la vivienda de acuerdo con las formas de vida del campo. Estas instalaciones deben ser diseñadas y construidas de manera que permitan preservar la calidad del agua para consumo humano, y recolectar las aguas residuales de manera que puedan ser conducidas y tratadas sin representar riesgo para la salud humana.

La asistencia técnica para el manejo de aguas residuales domésticas, debe orientarse de acuerdo con los esquemas diferenciales:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
En las zonas rurales en las que exista disponibilidad del servicio público de alcantarillado, el municipio o distrito debe promover la ampliación de cobertura de dicho servicio, apoyando a los prestadores para alcanzar las metas definidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
En los centros poblados rurales en los que no exista disponibilidad del servicio de alcantarillado, el municipio debe identificar las condiciones técnicas, socioeconómicas u operativas que impiden la prestación de este servicio.
EMPLEO DE SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO
En las zonas rurales en las que no exista disponibilidad del servicio de alcantarillado, el municipio o distrito deberá promover progresivamente el manejo de aguas residuales domésticas con soluciones individuales de saneamiento, implementando acciones para fomentar que en las viviendas y otras edificaciones rurales se adelante la construcción, instalación y manejo adecuado de estas soluciones, en cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes.

4.2.1. Promoción del empleo de soluciones individuales de saneamiento

Descripción

En las zonas rurales en las que no hay disponibilidad del servicio de alcantarillado, las familias enfrentan dificultades para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas. Sin embargo, las soluciones individuales de saneamiento permiten el tratamiento de las aguas residuales provenientes de viviendas y de otras edificaciones, siempre y cuando estén dimensionadas para recibir el caudal del efluente estimado para dichas edificaciones, cuenten con el espacio suficiente para instalar todos los componentes del sistema, y cumplan con los requisitos técnicos definidos en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En particular, el sistema séptico in situ, tiene la capacidad de recolectar y tratar las aguas residuales, permitiendo la disposición de las aguas tratadas al suelo, con un mínimo impacto ambiental, dado que sus compartimientos son estancos y no permiten la salida de las aguas sin tratar. y en donde como mínimo, debe contarse con una trampa de grasas, un pozo séptico, un filtro anaerobio de flujo ascendente.

Las soluciones individuales de saneamiento básico, cuando atienden a viviendas rurales dispersas, y siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos, pueden ser objeto de autorización ambiental por su inscripción en el Registro Único del Recurso Hídrico, y no requieren obtener el permiso de vertimientos.

Normas concordantes

Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.3.4.1.1. y 2.2.3.4.1.9.

Decreto 1077 de 2015, artículos 2.2.6.2.6 y 2.3.7.1.3.3.

Resolución MVCT 330 de 2017, artículos 171 y 173

Resolución MVCT 844 de 2017, artículo 46

Actividades

Quienes habitan en zonas rurales, deben ocuparse de que sus aguas residuales  domésticas lleguen a una red de alcantarillado, o tener una solución individual de saneamiento. Si disponen aguas residuales no domésticas, también deberán realizar el tratamiento de las mismas. Esta prohibido el vertimiento de aguas contaminadas al suelo o al agua, sin realizar tratamiento.

Los propietarios o poseedores regulares de las edificaciones podrán instalar o construir de estas soluciones como parte de una licencia de construcción, o haciendo reparaciones al inmueble, para que se realice el tratamiento de las aguas residuales domésticas en cumplimiento de los requisitos técnicos, y deberán realizar el mantenimiento de las mismas de manera periódica de manera que se preserven en estado de buen funcionamiento. También deberán obtener la autorización ambiental, en el caso de las viviendas rurales dispersas o el permiso de vertimientos, en el caso de otro tipo de edificaciones.

Los municipios y distritos deben expedir la certificación de no disponibilidad del servicio de alcantarillado, a las edificaciones en zona rural, de manera que estas puedan incluir la solución individual de saneamiento en su diseño, al solicitar la licencia de construcción.

Coordinación

Los municipios y distritos, en coordinación con los departamentos y las autoridades ambientales, deben informar a la población sobre los requisitos técnicos para emplear soluciones individuales de saneamiento, y podrán implementar acciones para la capacitación, apoyo y financiación de inversiones en estas soluciones.

Seguimiento

Las autoridades ambientales (corporaciones autónomas regionales o unidades ambientales de los municipios de más de un millón de habitantes) pueden realizar acciones de control para identificar si los predios rurales realizan adecuadamente el tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.

4.2.2. Gestión social para las buenas prácticas de higiene y saneamiento básico

Descripción

El acceso a agua apta para el consumo humano debe estar acompañado de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que permitan a la población realizar sus prácticas de higiene personal de manera periódica, y realizar la disposición de las excretas y de las aguas residuales con métodos adecuados de saneamiento.

Entre las buenas prácticas de higiene, es muy importante promover el lavado frecuente de manos con agua y jabón, y evitar la defecación a campo abierto. También es importante procurar que las instalaciones sanitarias, de las viviendas rurales, y especialmente las edificaciones destinadas a centros educativos, centros de salud o centros de reunión, sean adecuadas y seguras para atender  las necesidades de higiene diferenciadas de hombres y niños y de mujeres y niñas.

Normas concordantes

Decreto 1077 de 2015, articulo 2.3.7.1.4.7.

Resolución MVCT 844 de 2018, artículo 35.

Actividades

Las familias, las comunidades y las autoridades locales, deben colaborarse mutuamente para que las buenas prácticas de higiene sean integradas a las practicas de autocuidado y promoción de la salud. Esto requiere de una participación ciudadana activa, y del desarrollo de espacios de comunicación permanente entre la comunidad y las autoridades locales.

Coordinación

Las comunidades deben colaborar con las autoridades locales en la promoción de las buenas prácticas de higiene y de saneamiento básico en la comunidad.

Los municipios y distritos, en coordinación con las autoridades sanitarias, deben adelantar campañas para crear conciencia colectiva e individual de la importancia de las buenas prácticas sanitarias.

Los municipios y distritos deben coordinar lo necesario para que los centros educativos, de salud, y los espacios de reunión cuenten con instalaciones sanitarias adecuadas y seguras, con acceso a agua apta para el consumo humano, y promover la colaboración con las comunidades y con otras entidades públicas y privadas para la mejora y cuidado de estas instalaciones.

Seguimiento

El Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural – SIASAR; contiene algunas preguntas sobre prácticas de higiene en las comunidades rurales.

La importancia de las buenas prácticas de higiene es creciente y se están desarrollando nuevos mecanismos (p, ej, protocolos de bioseguridad) para identificar como estas se aplican entre la población, especialmente en centros educativos, centros de salud y otros espacios de reunión.

4.3. Manejo de residuos sólidos domésticos

PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO
El municipio o distrito debe adecuar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para extender progresivamente el área de prestación del servicio de aseo hacia los centros poblados rurales.
Para ello, deben aplicar la Resolución MVCT 754 de 2014, y en particular, se recomienda la implementación de acciones que permitan mejorar la recolección en las zonas rurales, mediante sitios de presentación de residuos, o empleando diferentes vehículos de recolección adecuados a las condiciones de transporte en las zonas rurales, como lo dispone la Resolución MVCT 844 de 2018.
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA VIVIENDA RURAL
En las zonas rurales en las que por razones técnicas, económicas u operativas no sea posible la prestación del servicio de aseo, el municipio o distrito puede promover buenas prácticas para el manejo de los residuos sólidos domésticos en la vivienda, de conformidad con la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Para ello, se recomienda identificar las posibilidades de manejo de los residuos sólidos según las particularidades socioeconómicas y culturales de las zonas atendidas, y promover la separación de los residuos orgánicos e inorgánicos procurando su aprovechamiento.

5. Formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.

5.1. Programa Municipal (o distrital) de Fortalecimiento Comunitario – para el acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales.

5.1.1. Descripción

El Programa Municipal (o Distrital) de Fortalecimiento Comunitario permite coordinar la implementación progresiva de las acciones de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario con alcance municipal, en aras de alcanzar la gestión sostenible del suministro de agua para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico en las zonas rurales.

5.1.2. Objetivos.

- Mejorar progresivamente la cobertura, calidad y continuidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

- Contribuir al desarrollo de capacidades de las comunidades rurales que se autoabastecen de servicios con soluciones alternativas.

- Hacer seguimiento al impacto de la asistencia técnica en los indicadores sectoriales, en términos de comunidades, viviendas, municipios y distritos y población atendida, según lo reportado en el inventario de comunidades y sistemas rurales.

- Promover la participación ciudadana, el empoderamiento comunitario y la rendición de cuentas sobre el acceso a agua y saneamiento básico en el territorio.

5.1.3. Formulación

a) El programa de fortalecimiento comunitario debe formularse con alcance municipal, para facilitar el seguimiento de acuerdo con los indicadores señalados en esta resolución, y en armonía con los planes de desarrollo municipal. Sin embargo, los municipios y distritos pueden promover este programa, o algunas de sus líneas, con alcance para varios municipios, o incluso departamental.

b) Debe ser construido a partir de la información disponible en el municipio, en especial, la reportada al Inventario de Comunidades y Sistemas Rurales de SINAS; a SIASAR, y demás reportes o fuentes de información que pueda consultar o que estén disponibles para el municipio, especialmente los contenidos del Plan de Aseguramiento de la Prestación.

c) Debe incluir indicadores, metas, actividades, y responsables.

d) Debe ser divulgado entre las comunidades rurales, con mecanismos para la rendición de cuentas sobre sus avances.

5.1.4. Implementación

a) El Programa de fortalecimiento comunitario, debe ser liderado desde el municipio o distrito, a través de una dependencia encargada.

b) Puede ser financiado con apoyo financiero del Plan Departamental de aguas, como parte del plan de aseguramiento de la prestación y del plan de gestión social.

c) El municipio o distrito puede implementar su programa de fortalecimiento comunitario con una o varias opciones de gestión, como pueden ser:

- Asistencia técnica municipal: Organización de una dependencia o unidad dentro de la alcaldía municipal para implementar acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario.

- Alianza, convenio o asociación con entidad pública, comunitaria o privada: el municipio o distrito puede encargar a una entidad pública, comunitaria o privada de la implementación de una o varias de acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario.

- Unirse a una estrategia territorial de fortalecimiento comunitario, que pueden ofrecerse a partir de los esquemas asociativos territoriales de los municipios o distritos, o de los PDA.

5.1.5. Seguimiento

Los municipios y distritos deben realizar seguimiento a su programa de fortalecimiento comunitario con mecanismos que permitan identificar las contribuciones de cada acción de asistencia técnica a los indicadores de acceso a agua potable y saneamiento básico definidos para el sector.

a) Llevar el control de manera separada para el suministro de agua para consumo humano, manejo de aguas residuales domésticas, manejo de residuos sólidos domésticos, aunque algunas de las acciones especialmente las de gestión social, se lleven a cabo de manera conjunta para todos los servicios. Esto, para que sea posible establecer la contribución de estas acciones a los indicadores de acceso a agua potable, y de acceso a saneamiento básico.

b) El nombre de la organización o empresa que entrega el servicio de acueducto, alcantarillado o aseo, cuando estos estén disponibles, o de la comunidad rural cuando opere de manera informal, el número estimado de viviendas atendidas, y el número estimado de habitantes en la comunidad, de acuerdo con el inventario de comunidades y sistemas

c) Identificar si la comunidad tiene reporte en SIASAR.

d) Identificar la forma de acceso a agua o saneamiento básico y el esquema diferencial que aplica a cada comunidad.

e) Identificar si la comunidad ha participado o requiere apoyo especial como prestador o como aprovisionamiento con soluciones alternativas.

f) Identificar si la comunidad ha participado o requiere apoyo especial con acciones de gestión social.

g) La información consolidada del Programa – municipal o distrital – de fortalecimiento comunitario, puede presentarse en tableros de control como el propuesto a continuación (se puede adecuar el control de las acciones a las necesidades del territorio, incluyendo los detalles que sean necesarios para un mejor seguimiento):

- Acceso a agua potable (incluye servicio de acueducto / otros métodos de acceso adecuado – abasto de agua, punto de suministro, otras formas de autoabastecimiento en viviendas rurales dispersas)

- Acceso a saneamiento básico (incluye servicio de alcantarillado / otros métodos de manejo de aguas residuales domésticas – soluciones individuales de saneamiento)

- Acceso a saneamiento (incluye servicio de aseo / otros métodos de manejo de residuos sólidos domésticos)

Este Programa conlleva varios beneficios para el municipio o distrito y para las comunidades rurales: i) facilita la planeación de las acciones de asistencia técnica; ii) hace visibles las alianzas y colaboraciones de los diferentes actores del territorio y de las iniciativas de fortalecimiento comunitario; iii) permite el seguimiento efectivo de los impactos de las acciones; iv) identifica los recursos y esfuerzos necesarios para llevar a cabo la asistencia técnica.

5.2. Iniciativas territoriales de fortalecimiento comunitario

Objetivo: El fortalecimiento comunitario es el resultado de las acciones de asistencia técnica y de las estrategias para el desarrollo de capacidades de quienes proveen agua y saneamiento básico en un territorio determinado. El fortalecimiento comunitario contribuye de manera significativa a la gestión sostenible de los servicios, y al empoderamiento de las comunidades para la atención de sus necesidades básicas, promoviendo la participación ciudadana y la colaboración multi-actor en el largo plazo.

El Programa – municipal o distrital - de fortalecimiento comunitario organiza las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario para el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales del municipio o distrito, para que estas se desarrollen de manera planeada y bajo el seguimiento de las entidades territoriales, de acuerdo con los recursos financieros que se empleen en su implementación progresiva. En este propósito, se recomienda contar con diferentes iniciativas de fortalecimiento comunitario con alcance territorial, que faciliten que las acciones de asistencia técnica se desarrollen a partir de la participación ciudadana y de la colaboración entre los actores que tienen presencia en el territorio, promoviendo los diálogos entre las entidades públicas, privadas y mixtas, y la sociedad civil.

Por ello, se proponen las siguientes iniciativas de fortalecimiento comunitario, observando algunas que ya han demostrado un impacto positivo en diferentes experiencias del territorio nacional. En estas iniciativas tienen una participación importante, actores clave del territorio tales como la cooperación internacional, las instituciones educativas de educación básica y de educación superior, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que operan en zonas urbanas, y los esquemas asociativos que reúnen a las comunidades organizadas a cargo de los servicios en zonas rurales.

5.2.1. Mesas territoriales de agua y saneamiento básico

Descripción:

Las mesas territoriales de agua y saneamiento básico, son espacios de diálogo multi-actor voluntario en torno a las necesidades y expectativas de los actores del territorio, para promover su colaboración y coordinación en iniciativas de enfoque territorial que conduzcan al acceso progresivo al agua para consumo y al saneamiento básico en las zonas rurales de uno o varios municipios.

Beneficios:

Permite generar espacios de coordinación institucional entre las entidades públicas (Nación, cuando aplique, departamento y municipios) e intersectorial (salud, ambiente, agua y saneamiento, educación) e incluso permite atraer y gestionar la colaboración de las agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y otras iniciativas de la sociedad civil, hacia el sector de agua y saneamiento básico.

Facilita la articulación de intervenciones de agua y saneamiento en las zonas rurales, para el reporte y uso de información, apoyo a la gestión sostenible, gestión social, promoción de obras de infraestructura.

Las iniciativas de cada mesa podrán orientarse a la dotación de infraestructura de agua para el consumo humano y doméstico o de saneamiento básico y al apoyo y promoción de la asistencia técnica para el acceso a estos servicios, o a otras actividades de gestión ambiental o sanitaria según las necesidades y las alianzas en el territorio, tales como conocimiento de las fuentes abastecedoras, estudios, seguimiento a las variables de calidad del agua.

Por su carácter voluntario, los mecanismos de coordinación entre los diferentes actores serán determinados según los acuerdos de la misma mesa. La información producto de las mesas territoriales de agua y saneamiento básico se difundirá según los acuerdos de cada mesa.

Alcance:

Las mesas territoriales de agua y saneamiento básico pueden conformarse con alcance local, municipal o distrital, departamental o regional, dependiendo de los acuerdos y las alianzas de los actores del territorio.

Estos espacios de diálogo pueden tener diferentes alcances dependiendo de la cantidad de actores en territorio, de la cercanía con otros municipios con similares necesidades o cuando se identifica que actores externos tienen intervenciones en más de un municipio cercano. En ese marco se pueden dar los siguientes espacios:

- Articulación a través de Comités Técnicos del PDA. En municipios donde no hay actores externos interesados en participar, se debe garantizar un diálogo fluido entre la Nación (cuando aplique), departamento y municipio, pudiendo considerarse los comités técnicos del PDA e involucrando, cuando sea necesario a las Secretarías de Planeación, Ambiente, Educación y Salud o quien haga sus veces.

- Mesas técnicas de agua y saneamiento territoriales. Recomendables cuando hay varios actores en territorio, pueden tener un alcance exclusivamente municipal o abarcar uno o más municipios, si de común acuerdo con los mismos así se decide, previas consideraciones de actores compartidos, uso de fuentes comunes de agua y cercanía territorial. A estos espacios, para el tratamiento de temas específicos y cuando los participantes los consideren necesario podrán invitar a líderes comunitarios.

Recomendaciones:

Para el éxito de las mesas territoriales de agua y saneamiento se recomienda:

- Quien lidere la mesa (por ejemplo, un prestador, un municipio, o un facilitador externo) promoverá la identificación e invitación a los diferentes actores en el territorio que tienen intervenciones en agua y saneamiento en las zonas rurales. Si en el territorio hay presencia de ONG, Cooperación Internacional, o privados entonces deben invitarse a estos espacios de articulación, con objeto de conocer y direccionar sus intervenciones, acorde con las prioridades territoriales y lograr una mejor complementariedad entre los diferentes programas y proyectos que éstos ofrecen garantizando la sostenibilidad de las intervenciones.

- El liderazgo de las mesas debe darse desde el territorio, cuando existe un solo prestador, es éste quien en coordinación con el municipio debe liderar la mesa llevando la secretaría técnica de la misma, en caso contrario será el municipio quien la lidere, cuando se decida implementar mesas territoriales con más de un municipio el liderazgo puede turnarse entre éstos, conforme se decida internamente.

- Se deben promover las reuniones periódicas, de ser posible mensuales y en una fecha fija para asegurar la disponibilidad de tiempo de los participantes.

- Quienes participen en la mesa, deben tener conocimiento de los compromisos de la entidad a la que representan y capacidad para articular, coordinar o tomar decisiones.

- Documentar en actas los acuerdos y tareas que se desarrollen en el marco del trabajo del espacio de articulación.

- Estructurar una agenda de trabajo u otras estrategias de trabajo pertinentes conforme a las dinámicas territoriales.

- Crear un espacio de rendición de cuentas para informar a las comunidades de los hitos alcanzados en este espacio de coordinación.

Coordinación:

La iniciativa de las mesas territoriales de agua y saneamiento básico puede darse por el impulso de cualquier actor con presencia en el territorio, pero en virtud del principio de autonomía territorial, debe asegurarse la participación de los municipios o distritos en cuya jurisdicción tenga impacto la iniciativa.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementará mecanismos para la promoción de estas mesas y el acompañamiento a aquellas que sean apoyadas directamente desde el Gobierno Nacional. En algunos casos, este Ministerio prestará acompañamiento directo a estas mesas, en el caso de proyectos estratégicos o que cuando se requiera especial apoyo para la coordinación, en el marco de los programas sectoriales existentes.

5.2.2. Esquemas asociativos (de las comunidades rurales)

Descripción

Los esquemas asociativos, definidos en el artículo 2.3.7.1.1.3 del Decreto 1077 de 2016, son "cualquier tipo de asociación constituida de acuerdo con las normas vigentes en la que participen administradores de punto de suministro o de abasto de agua, o prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, con el objeto de apoyar el acceso al agua potable y el saneamiento básico."

Beneficios

Los esquemas asociativos para el agua y saneamiento básico en zonas rurales, conocidos como organizaciones de segundo nivel tales como federaciones, redes, asociaciones de acueductos, corporaciones u otras figuras asociativas:

- Promueven la participación activa y el empoderamiento de las comunidades que suministran agua y saneamiento básico, en colaboración con las entidades territoriales.

- Tienen vocación de permanencia en el territorio por estar conformadas por líderes comunitarios y pobladores rurales interesados en la gestión sostenible de los servicios.

- Son espacios de aprendizaje horizontal y contribuyen al desarrollo de capacidades de las comunidades y de las personas que les brindan asistencia técnica.

Alcance

Los esquemas asociativos para agua y saneamiento en zonas rurales, pueden estar consolidados en el territorio, a partir de la iniciativa comunitaria o pueden ser coordinados o apoyados desde los municipios y distritos. Muchas de estas asociaciones también cuentan con apoyo externo de agencias de cooperación, entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil.

Según la presencia o el desarrollo de los esquemas asociativos en el territorio, es posible promover diferentes acciones desde los municipios y distritos:

- Promover la conformación de esquemas asociativos, tales como redes, federaciones o comités, cuando ellos no existan, o procurar que las comunidades locales se sumen a iniciativas ya existentes en el departamento, respetando la iniciativa comunitaria.

- Fortalecer esquemas asociativos existentes, procurando alianzas con instituciones académicas, entidades públicas o privadas que puedan contribuir al desarrollo de sus capacidades.

- Apoyar la oferta de asesorías, servicios técnicos y capacitaciones, y otras actividades de asistencia técnica, a través de los esquemas asociativos, cuando estos cuenten con la experiencia e idoneidad suficientes para adelantar dichas actividades.

Recomendaciones.

- El municipio o distrito puede solicitar acompañamiento a las iniciativas ya existentes de esquemas asociativos, para fortalecer sus procesos locales de fortalecimiento comunitario.

- Se debe tener en cuenta cuales de las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario pueden ser adelantadas por esquemas asociativos, así ello conlleve alguna capacitación o apoyo inicial a la asociación, ya que ello contribuye a que las capacidades se queden en el territorio.

Coordinación

El municipio o distrito debe procurar que las comunidades rurales de su territorio conozcan sobre los esquemas asociativos, y generar espacios de diálogo entre comunidades.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuenta con un enlace virtual con los datos de contacto de las organizaciones con presencia nacional que hacen parte de la Mesa de Gestión Comunitaria.

5.2.3. Unidades o equipos de asistencia técnica territorial

La provisión de agua o de saneamiento básico, cualquiera que sea el esquema diferencial aplicable, conlleva actividades que requieren apoyo externo para asegurar su administración y operación adecuada y continua. Los servicios técnicos y otras asesorías profesionales muchas veces son de difícil acceso para la población rural, por los costos que conllevan, o por la lejanía de los profesionales que pueden proveerlos. La escasa oferta de estos servicios técnicos y asesorías en la zona rural, incide en el deterioro o problemas de funcionamiento de la infraestructura de agua y saneamiento, conlleva dificultades para cumplir con requerimientos de información, y puede incluso llegar a afectar la gobernanza comunitaria de los servicios.

Por ello, la existencia de equipos de trabajo o unidades de atención permanente para asegurar la oferta de servicios técnicos, asesorías y otros apoyos institucionales, tiene grandes impactos en la gestión sostenible de los servicios, y permite organizar de manera más eficiente la oferta de asistencia técnica en el territorio.

Beneficios

La existencia de unidades o equipos de asistencia técnica territorial, contribuye al fortalecimiento comunitario de manera significativa:

- Facilita la respuesta oportuna a las situaciones que pueden afectar la prestación continua y eficiente de los servicios.

- Genera espacios de aprendizaje permanente con impacto en la comunidad.

- Fortalece cadenas locales de suministro para los insumos, accesorios y otros elementos requeridos para la operación de los servicios.

- Mejora los indicadores de desempeño de los sistemas, la calidad y oportunidad de la información reportada, y en general permite un mejor conocimiento del territorio.

Alcance

La adecuada administración y operación de los servicios de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico en zonas rurales, cualquiera que sea el esquema diferencial aplicable, se beneficia de la oferta local de servicios técnicos y asesorías, tales como:

- asesorías profesionales en aspectos técnicos o jurídicos;

- servicios técnicos para operación y mantenimiento de los sistemas;

- monitoreo de la calidad del agua;

- estudios ambientales y de gestión de riesgo;

- capacitación de operarios en competencias laborales;

- otras actividades que contribuyan a la gestión sostenible de los servicios.

Recomendaciones

Los municipios y distritos deberán promover la oferta de asistencia técnica que tenga mayores posibilidades de permanecer en el territorio. La contratación de servicios técnicos y asesorías puntuales por cortos periodos de tiempo, puede resultar insuficiente para la atención de las necesidades recurrentes de quienes proveen los servicios. En tal sentido, se recomienda contratar estos servicios con personas naturales o jurídicas de la localidad, o con las que puedan desplazarse al territorio con más facilidad.

Los departamentos y los PDA, así como los esquemas asociativos territoriales tales como las asociaciones de municipios, pueden gestionar conjuntamente la oferta de servicios técnicos y asesorías para las zonas rurales de varios municipios.

Se pueden promover alianzas locales con organizaciones públicas o privadas, con instituciones académicas, o con organizaciones de la sociedad civil, para que la oferta de servicios técnicos y asesorías esté disponible permanentemente en el territorio, y pueda ser prestada por demanda de las mismas comunidades rurales.

Los esquemas asociativos que reúnen a quienes proveen agua y saneamiento básico pueden ser fortalecidos para asegurar la oferta de servicios técnicos y asesoría con el apoyo de los municipios y distritos, de los planes departamentales de agua, de los departamentos o de cualquier entidad pública o privada que desee apoyar estas iniciativas. Cuando estos esquemas asociativos tengan presencia en el municipio o distrito, resulta oportuno que se hagan cargo de una o varias de las acciones de asistencia técnica definidas en esta guía, siempre y cuando cuenten con la idoneidad para adelantar dichas actividades.

Coordinación

Los municipios y distritos podrán organizar esfuerzos locales para ofrecer servicios técnicos y asesorías en su territorio, con recursos propios o con los recursos externos o de destinación específica que puedan ser empleados con estos propósitos. La información disponible en SINAS, SIASAR y en los planes de gestión, y otras fuentes de información, permitirán identificar cuáles son las necesidades de oferta de servicios técnicos o de asesorías que son más oportunas para la comunidad.

Los PDA, los departamentos, las asociaciones de municipios, y en general, cualquier mecanismo de coordinación territorial, podrá promover la oferta de estos servicios técnicos y asesorías a las comunidades rurales que los requieran, bajo cualquier modelo de asistencia técnica territorial, asegurando que esta oferta sea prestada por personas y entidades que cuenten con la idoneidad y experiencia para estas actividades.

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