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RESOLUCIÓN 672 DE 2015

(agosto 21)

Diario Oficial No. 49.617 de 27 de agosto de 2015

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se adopta la Guía de que trata el artículo 2.3.3.2.4.14 del Decreto 1077 de 2015.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2017:

Decreto 2017070003259 de 2017, por medio del cual se adopta el mecanismo departamental para la evaluación y viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 2.3.3.2.4.14. del Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que “Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

Que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.3.2.4.14 estableció que “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de Evaluación y Viabilización de Proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes

Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico. El Gobernador del respectivo departamento dará aplicación a los contenidos mínimos que se establezcan en la Guía que expida el Ministerio y los incorporará como obligatorios en el proceso de evaluación y viabilización de proyectos”.

Que conforme con lo anterior, se requiere adoptar la guía que establezca los criterios técnicos y requisitos mínimos de presentación y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico para su evaluación y viabilización a nivel departamental con el fin de optimizar los tiempos de ejecución de proyectos y contribuir a la dinamización de las inversiones en el sector.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente resolución se adopta la Guía mediante la cual se establecen los requisitos mínimos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, radicados ante el Mecanismo Departamental de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Gobernación de Antioquia:

2017:

Decreto 2017070003259 de 2017, por medio del cual se adopta el mecanismo departamental para la evaluación y viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 2o. GUÍA. Adóptase la Guía contenida en el Anexo No. 1 de la presente resolución como documento de referencia para el diligenciamiento de los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados ante el Mecanismo Departamental de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos evaluados en vigencia de la Guía adoptada a través de la Resolución 0693 de 2012 podrán ser revisados, ajustados y/o viabilizados acorde con el procedimiento previsto en la Guía que se adopta mediante la presente Resolución.

En todo caso, cada Gestor deberá informar al Comité Directivo del respectivo PAP-PDA en un plazo no mayor a tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los proyectos que se encontraban evaluados mediante el procedimiento previsto en la Guía adoptada mediante la Resolución 0693 de 2012.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

ANEXO NÚMERO 1.

GUÍA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ÍNDICE.

Contenido

1. DEFINICIONES

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

2.1. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.2. DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.2.1. Aspectos Resolutivos

2.2.1.1. Legales:

2.2.1.2 Técnicos:

2.2.1.3. Financieros

2.2.1.4. Ambientales

2.2.2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EMERGENCIA:

2.2.2.1 Requisitos para proyectos de emergencia menores de $250.000.000

2.2.2.2 Requisitos para proyectos de emergencia mayores a $250.000.000

Proyectos inferiores a $250.000.000

Proyectos de emergencia superiores a $250.000.000

VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

3.1 EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN

3.2 PROYECTOS FINANCIABLES

3.3 CRITERIOS DE APROBACIÓN

3.4 EVALUADORES:

3.4.1 Experiencia de los profesionales de apoyo en la evaluación de los proyectos

3.5 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN

3.5.1 Informe preliminar (Ficha de evaluación)

3.5.1.1 Evaluación del proyecto

3.5.1.2 Priorización del Proyecto en el marco del RAS

3.5.1.3 Evaluación de los estudios y diseños

3.5.1.3.1. Proyectos de acueducto

3.5.1.3.2. Proyectos de alcantarillado

3.5.1.3.3. Proyectos de recolección, disposición final y tratamiento de residuos sólidos

3.5.1.4 Verificación parámetros técnicos de diseño

3.5.1.5 Costos y presupuesto del proyecto

3.5.1.6 Evaluación institucional de la entidad prestadora del servicio

3.5.1.7 Evaluación financiera del proyecto

3.5.1.8 Evaluación ambiental

3.5.1.9 Evaluación social

3.6 CONCEPTOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

3.6.1. PROYECTO VIABLE

3.6.2. PROYECTO VIABLE CONDICIONADO

3.6.3. CONCEPTO FAVORABLE

3.6.4. PROYECTO NO VIABLE

3.6.5. PROYECTO DEVUELTO PARA AJUSTES

3.6.6. REQUERIMIENTO

3.7. CONVOCATORIA A COMITÉ TÉCNICO DEPARTAMENTAL DE VIABILIZACIÓN

3.8 REFORMULACIONES:

3.8.1 Requisitos

3.8.1.1. Análisis Comparativos Viabilización vs. Reformulación

3.8.1.2. Plano

3.8.1.3. Memoria de cálculo hidráulico del Sistema

3.8.1.4. Concepto Consultor

3.8.1.5. Formato de seguimiento actualizado

3.8.1.6. Información Ítems No Previstos

3.8.1.7. Mayores Valores Componente Interventoría Técnica

3.8.1.7.1. Costos directos

3.8.1.7.2. Costos indirectos

3.8.1.7.3. Todos los demás valores constitutivos del presupuesto de Interventoría.

INTRODUCCIÓN.

La presente Guía pretende proporcionar las orientaciones básicas para la evaluación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que sean formulados y/o presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de financiamiento a través del Programa Agua para la Prosperidad – Plan Departamental de Agua, y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

En el presente documento se establecen los criterios de presentación, elegibilidad y viabilidad de los proyectos, definidos como un instrumento de consulta que debe ser utilizado como referencia permanente por cada uno de los participantes en el proceso de revisión y evaluación de estos proyectos.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

De acuerdo con el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que aquellos proyectos de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo departamental, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Que para tal efecto se expidió el Decreto 1077 de 2015 en el cual se incorpora el Decreto 475 de 2015 que definió el mecanismo departamental para la viabilización de proyectos y se determinó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de Evaluación y Viabilización de Proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

En la presente Guía se establecen los criterios técnicos, requisitos de presentación, evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel departamental, priorizados en el marco del Programa Agua para la prosperidad - Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas Regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

El Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos es el procedimiento mediante el cual se evalúan y viabilizan los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel departamental, para los cuales no se requiere financiación con recursos provenientes de la Nación.

1. DEFINICIONES

1.1. Gestor: Estructura operativa de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento prevista en el Decreto 1077 de 2015 en el cual se incorpora el Decreto 2246 de 2012, y responsable de la gestión, implementación, seguimiento a la ejecución del PAP-PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento. Podrán ser gestores una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos del departamento que lo soliciten; o el departamento.

1.2. Reposición: Cambio de un componente de un sistema por uno de iguales características y capacidad.

1.3. Rehabilitación: Se entiende por rehabilitación aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida parcialmente o disminuida de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por cualquier situación de desastre.

1.4. Reconstrucción: Se entiende por reconstrucción aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida totalmente de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por cualquier situación de desastre.

CAPÍTULO II.

PROYECTOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

2.1. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico: Los Departamentos, los municipios y Distritos.

Los proyectos que presenten las entidades territoriales requieren haber sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como en los demás Programas Regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

El esquema de priorización de proyectos se realizará siguiendo la metodología para seleccionar los proyectos prioritarios en materia de agua potable y saneamiento básico, definido en el Reglamento de Agua Potable y Saneamiento (RAS).

2.2. DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.2.1. Aspectos Resolutivos

Los proyectos que presenten las entidades territoriales al Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos deberán además de encontrarse enmarcados en las Políticas y/o de los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, cumplir los requisitos aquí previstos.

Igualmente, los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero, deberán ser radicados con la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación, organizados en carpetas de tamaño oficio, debidamente foliadas, e incluyendo un índice de los documentos presentados.

2.2.1.1. Legales:

2.2.1.1.1. Documento que acredite que el Proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Acción por Municipio y/o en el Plan Anual Estratégico de Inversiones del PAP-PDA correspondiente.

2.2.1.1.2. Carta de presentación debidamente suscrita por el representante legal del Departamento, Municipio y/o Distrito. A continuación se presenta un modelo de carta de presentación de proyectos de infraestructura y/o proyectos de estructuración y/o transformación empresarial, que contiene la información necesaria que deberá suministrarse por la entidad territorial para la presentación y entrega del proyecto:

2.2.1.1.3. Predios y Servidumbres: Se deberá presentar Documento que acredite la propiedad del(os) predio(s) (certificado de libertad y tradición) y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda.

Para los eventos en los cuales el municipio no tiene propiedad real del predio, pero cuenta con posesión del mismo, se deberá allegar acto administrativo emitido por el alcalde en el que se certifique la posesión del predio de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

En dicha certificación deberá constar como mínimo la ubicación del predio, sus linderos, superficie, área construida, área de libre disposición dentro del mismo, tiempo de posesión y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público identificando el servicio y la comunidad a quien se le presta.

En todo caso no se podrá iniciar la ejecución de un proyecto sin los predios y/o permisos de servidumbre requeridos, por lo que será responsabilidad del ejecutor del proyecto, verificar que el mismo cuente con todos los predios y permisos de servidumbre requeridos antes de su ejecución, de acuerdo con el alcance del proyecto y las condiciones particulares del sitio de implementación del mismo.

Durante la ejecución de un proyecto se deben legalizar los predios y/o permisos de servidumbre pendientes, por lo que será responsabilidad del ejecutor del proyecto aprobado por el Comité Departamental, y de la Entidad Contratante, verificar que para la entrega de las obras resultantes de dicho proyecto se cuente con todos los predios y permisos de servidumbre requeridos.

Si el proyecto requiere permisos de servidumbres para obras lineales, para la legalización de los permisos de servidumbre el municipio debe cumplir con lo previsto en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, no obstante para aquellos casos en los que no existe propietario sino poseedor se pueden legalizar los permisos de servidumbre mediante permisos privados para lo cual se podrán guiar por el siguiente formato.

En caso que el proyecto requiera de terrenos para la construcción de algún componente del proyecto se debe revisar: i) que exista evidencia por parte de la entidad territorial sobre la propiedad y/o posesión del predio; salvo aquellos eventos en los cuales el proyecto incorpore en su plan financiero la adquisición del predio. ii) si lo que se requiere son servidumbres que exista la respectiva autorización por parte de los propietarios y/o poseedores.

Si el proyecto se va a ejecutar en territorio de comunidades indígenas y/o comunidades afrodescendientes se debe tener en cuenta la normatividad legal vigente al respecto.

2.2.1.2. Técnicos:

El proyecto debe contar con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Dichos diseños deberán tener la aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión técnica de los mismos.

Se debe garantizar que el proyecto cuente con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

2.2.1.2.1. Formato Resumen del proyecto: El resumen del proyecto deberá contener como mínimo la información contenida en el formato suministrado en la presente guía (Ver Anexo 2 – Formato resumen del proyecto en la presente Guía), el cual debe estar diligenciado en su totalidad y firmado por el secretario de planeación o quien haga sus veces. En dicho resumen debe ser explicito el estrato socioeconómico al cual pertenece la población que se beneficiará con la ejecución del proyecto, los indicadores de servicio actuales y las metas de cobertura y/o calidad y/o continuidad del servicio, que se pretenden alcanzar con la ejecución del mismo.

En este formato se presentan aspectos como la población actual y futura beneficiaria del proyecto, un inventario de los sistemas de acueducto y alcantarillado, los parámetros de diseño dependiendo del tipo de proyecto, así como el plan financiero y de contratación del mismo.

2.2.1.2.2. Estudios y Diseños: El proyecto debe incluir todos los estudios y diseños, actualizados al año de presentación del proyecto, de cada uno de los componentes de acuerdo con la naturaleza del mismo:

a) Memorias de cálculo firmadas por el diseñador;

b) Diagnóstico de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo;

c) Estudios topográficos firmados por el topógrafo.

El Consultor indicará los aspectos más sobresalientes, tales como clase de instrumentos, grado de precisión, sistema empleado, chequeos, errores lineales, angulares y de nivelación.

Igualmente las diferencias planimétricas y altimétricas y los amarres con B.M. o puntos conocidos. En los sitios de captación, desarenador, tanques y estación de bombeo, si es el caso, se dejarán como mínimo dos (2) mojones de concreto y placas de bronce orientándolos al norte digital y dándole coordenadas y cota real tomando como referencia la información del IGAC, debidamente diferenciados que permita la localización posterior de las estructuras.

En las líneas de conducción o de impulsión, o redes de alcantarillado se dejarán un número suficiente de mojones que permitan su replanteo, como mínimo un par por cada kilómetro en terreno quebrado, o uno por kilómetro en terreno plano, y en cada una de las estructuras especiales como cámaras de quiebre, entre otras.

Las líneas se deberán abscisar y materializar con estacas en todos los cambios del terreno, con el fin de determinar el perfil real del mismo; cada 500 metros se colocará un mojón en concreto, con su respectiva placa de cobre, para el replanteo posterior, información que condensará en la cartera respectiva. Los datos tanto de distancia como de la cota, se obtendrán utilizando equipos electrónicos de alta precisión, contranivelando con el fin de definir la exactitud del trabajo realizado.

En todas las estacas de cambio del terreno, lo mismo que en los deltas, se tomará topografía quince metros a lado y lado con el fin de obtener información de treinta metros de ancho a lo largo de la línea, determinando las cotas cerradas de un (1) metro. Al llegar a sitios especiales: Desarenador, Planta de Tratamiento, Tanque de Almacenamiento, PTAR, etc., se materializará un par de mojones en concreto con placa de bronce. Se dibujará un reducido planta-perfil de la línea de aducción y conducción en escala horizontal 1:5000 y escala vertical 1:50; la equidistancia entre curvas de nivel para el reducido, será de cinco metros. Se dibujarán planchas de detalle de la línea de conducción en escala horizontal 1:1000 y escala vertical 1:100, con equidistancia entre curvas de nivel de un (1) metro; se incluirán todos los detalles sobre la línea, tales como pasos de quebradas, caminos, cercas, líneas de transmisión, vías, construcciones, etc. Los sitios especiales se dibujarán a escala 1:100 y curvas de nivel equidistantes, cada cincuenta (50) centímetros

d) Estudios hidrogeológicos firmados por el geólogo o hidrogeólogo;

e) Estudios hidrológicos firmados por el hidrólogo;

f) Estudio de suelos firmado por el ingeniero especialista en suelos, geólogo o geotecnista;

g) Diseños hidráulicos firmados por el ingeniero especialista en hidráulica;

h) Diseños estructurales firmados por el ingeniero especialista en estructuras;

i) Diseños eléctricos firmados por el ingeniero eléctrico;

j) Diseños electromecánicos firmados por el ingeniero mecánico;

k) Diseños arquitectónicos en el caso de plantas de tratamiento firmados por un arquitecto;

l) En el caso de proyectos de aprovechamiento de residuos sólidos, es necesario adjuntar un estudio de mercado, financiero y económico que demuestre la sostenibilidad de este componente;

m) Especificaciones técnicas de construcción particulares al proyecto.

Los estudios y diseños deben ser presentados en medio impreso y copia en medio digital y deben cumplir la normatividad legal vigente (Resolución 1096 de 2000 - Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico), o la que la modifique o complemente.

2.2.1.2.3. Planos del Proyecto: Se deben presentar los planos del proyecto de acuerdo con los componentes que se incluyan:

a) Plano de localización general del proyecto;

b) Esquema del proyecto donde se describan los diferentes componentes existentes y/o los que se pretende construir;

c) Planos topográficos;

d) Planos geológicos;

e) Planos hidráulicos;

f) Planos hidrogeológicos;

g) Planos hidrológicos;

h) Planos eléctricos;

i) Planos estructurales;

j) Planos electromecánicos;

k) Planos arquitectónicos;

l) En el caso de proyectos de rellenos sanitarios, es necesario presentar planos de apariencia inicial, parcial y final;

m) Planos de detalle constructivos de los diferentes componentes;

n) En el caso de proyectos que requieran aducción y/o conducción, plano catastral con la identificación de predios por los cuales va el trazado, con el fin de que se pueda determinar si se cuenta o no con los permisos de servidumbre respectivos. Igualmente deben permitir establecer los predios en los cuales se van a localizar las estructuras puntuales del proyecto si las hay;

o) Para el caso de soluciones individuales o tratamiento en sitios de origen, la Secretaría de Planeación Municipal deberá realizar un censo de los beneficiarios, en el que aparezca el nombre del barrio o vereda, el nombre del predio y del usuario, su documento de identidad y su firma. Se presentará, adicional a los diseños, un plano de localización de los predios a beneficiar y certificación expedida por el prestador de los servicios respecto a la disponibilidad del servicio de agua en el sector.

2.2.1.2.4. Presentación de planos y documentos: El Proyecto contendrá planos topográficos, generales de diseño, de detalles y un reducido en planta y otro en perfil a una escala adecuada que permita apreciar la totalidad del proyecto. En los planos de los perfiles se deberá dibujar la línea piezométrica (Acueductos) y en la parte inferior se indicará en espacios separados las abscisas, cota de terreno (o negra), cota piezométrica, presión disponible, clase de tubería, longitud y diámetro, y las recomendaciones geotécnicas. Todas las memorias y planos sin excepción, deberán ser entregados por el Consultor en medio digital, de acuerdo con las aplicaciones de software disponibles en la entidad contratante.

Todos los planos de diseño deben tener claramente identificados y dibujados los accesorios y tuberías requeridos, detallando la convención establecida para ellos, sean existentes o nuevos, lo cual se reflejará en un cuadro de numeración de elementos y cantidades.

Para la presentación de los documentos se tendrá en cuenta lo indicado en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

En general, para la aplicación de normas y especificaciones técnicas relacionadas con los diseños, planos, memorias, etc., se tendrá en cuenta lo señalado en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

Los planos se deben presentar en medio impreso en escala adecuada y copia en medio digital (artículo 31 de la Resolución 1096 de 2000 – RAS 2000), y deben ser firmados por el profesional responsable del proyecto con su respectivo número de matrícula profesional vigente.

2.2.1.2.5. Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios: Se debe presentar el presupuesto de obra, ordenado por componentes y cada componente discriminado por capítulos, detallando conceptos, unidades y cantidades, junto con el análisis de precios unitarios. El presupuesto debe estar actualizado al año de presentación del proyecto y presentarse en medio impreso y copia en medio digital.

En el presupuesto para aquellos proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, se deberán separar las obras civiles de los suministros de tuberías con el objeto de asignar un costo indirecto diferencial, en el cual el costo indirecto de los suministros corresponde sólo a los costos de administración.

Como soporte del presupuesto se debe presentar un listado de los precios de los materiales, equipos y mano de obra y las memorias de cálculo de las cantidades de obra que se utilizaron para su elaboración.

2.2.1.2.6. Plan financiero del Proyecto: En este plan se deben reflejar los componentes del proyecto con su correspondiente fuente de financiación (Bocatoma, desarenador, sistemas de tratamiento de agua potable o residual, redes de distribución, redes colectores y emisarios, etc.), actividades de gestión empresarial y/o fortalecimiento.

Para aquellos proyectos cuyo costo sea inferior a 2.000 smmlv, el valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental se debe estimar sobre el valor total de las obras civiles y suministro. En los proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, para el cálculo del valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental deberán discriminarse los costos de obra civil y suministro de manera separada. A los costos de obra civil se le aplicará un costo de interventoría sobre el valor total de las obras civiles y a los costos de suministro se les aplicará un costo de interventoría sobre el valor total del suministro.

Para los casos en que los proyectos correspondan a consultoría o incluyan consultorías para el componente institucional se debe tener en cuenta el costo de la interventoría correspondiente.

Asimismo, el plan financiero debe incluir los costos de interventoría, y los mismos deberán estar discriminados y justificados por actividades y/o componentes que formen parte de la interventoría.

2.2.1.2.7. Cronograma de obras y flujo de fondos de inversión: Se debe presentar el cronograma de obra que refleje el plazo de ejecución de los diferentes componentes del proyecto (Obra civil, suministro, interventoría). El cronograma debe especificar la ejecución de las diferentes actividades del proyecto.

2.2.1.2.8. En los casos en que se solicite recursos para proyectos de pre inversión, se deben presentar los aspectos técnicos o términos de referencia para la elaboración del estudio y/o documento de pre inversión del proyecto; o estudio de alternativas, o de prefactibilidad o de factibilidad del proyecto, que incluyan: i) antecedentes y justificación del proyecto;

ii) objetivos, alcance y actividades del proyecto; y iii) productos esperados, indicadores y cronograma.

Igualmente para proyectos que solicitan recursos pre inversión, el presupuesto debe discriminar por estudio y/o diseño, los costos de consultores indicando especialidad y dedicación, costos de laboratorio y monitoreo, adquisición de información, costos directos, costos administrativos, Interventoría, entre otros.

Nota: Se deben enviar los estudios y diseños de forma impresa y copia en medio digital.

2.2.1.3. Financieros

2.2.1.3.1. Presentar la Ficha MGA diligenciada acorde con lo dispuesto en la Resolución DNP 1450 de 2013 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, o aquella que la adicione o modifique.

2.2.1.3.2. Presentar copia del documento de incorporación del proyecto en el plan de acción por municipio y/o plan anual estratégico de inversiones y/o documento que acredite la existencia de recursos para la financiación del proyecto.

2.2.1.3.2. En caso de existir recursos de contrapartida, se deben anexar el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal correspondientes a la (s) contrapartida(s) del departamento, CAR o entes cofinanciadores del proyecto, expedido por el funcionario competente.

2.2.1.4. Ambientales

De conformidad con el objeto del proyecto, los permisos y licencias ambientales, que se requerirán, son los siguientes:

2.2.1.4.1. Permiso de concesión de agua y de ocupación de cauce: Para proyectos de construcción de derivaciones y/o captaciones nuevas, el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso.

2.2.1.4.2. Permiso de vertimientos y de ocupación de cauce– Plan de Saneamiento y Permiso de Vertimientos (PSMV): Para construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales – PTAR, el cual puede encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, debiendo indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. Para el caso de proyectos de redes de alcantarillado presentar el permiso de saneamiento y manejo de vertimientos PSMV. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente otorgando el respectivo permiso y/o aprobación por parte del PSMV.

2.2.1.4.3. Licencia Ambiental: Para la ejecución de todos los proyectos que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.

Nota: Cuando con la ejecución del proyecto resulten afectados terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, la entidad territorial deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se hayan agotado dichos trámites.

2.2.2. Requisitos para la presentación de proyectos de emergencia

La entidad solicitante deberá presentar carta de solicitud y los documentos que se establecen seguidamente:

2.2.2.1. Requisitos para proyectos de emergencia menores de $250.000.000

1. Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Mecanismo Departamental de Viabilización de proyectos para la financiación del proyecto, firmada por el representante legal de la entidad territorial, precisando valor del proyecto, monto de los recursos solicitados, y en caso de que aplique, fecha y número de la reunión del Comité Directivo o quien haga sus veces, donde se aprobaron los recursos para atender la emergencia generada por cualquier situación de desastre. Con la radicación de dicha carta, se considerará que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.

2. Documentos de soporte técnico, con su correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución.

3. Acta debidamente suscrita del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres o Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que se evidencie la ocurrencia de la emergencia.

Los documentos mencionados anteriormente deberán ser radicados ante el Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos, para su evaluación y concepto.

2.2.2.2 Requisitos para proyectos de emergencia mayores a $250.000.000

Los requisitos para acceder a recursos cuando el monto solicitado es mayor a $250.000.000 para proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo son:

1. Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos para la financiación del proyecto, firmada por el representante legal de la entidad territorial o quien haga sus veces, precisando valor del proyecto, monto de recursos solicitados, y en caso de que aplique, fecha y número de la reunión del Comité Directivo o quien haga sus veces, donde se priorizó el proyecto. Con la radicación de dicha carta, se considerará que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.

2. Acta debidamente suscrita del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que se evidencie la ocurrencia de la emergencia, y las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

3. Acta y/o Concepto del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres donde se avale la necesidad expuesta por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.

4. Documentos técnicos de soporte que describan la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo y la solución, los cuales deberán contener como mínimo:

4.1 Descripción de la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo con ocasión de cualquier situación de desastre, con registro fotográfico el cual deberá ser consistente con las actas anteriormente citadas.

4.2 Descripción de la alternativa de solución propuesta, avalado por un ingeniero civil o sanitario u otra de las ramas de la ingeniería relacionadas con este sector.

4.3 Estudios y diseños definitivos.

4.4 Presupuesto detallado con sus respectivos análisis de precios unitarios.

4.5 Cronograma de actividades y plan financiero con sus usos y fuentes.

4.6 Plano de localización general de la zona a intervenir y planos constructivos del proyecto.

4.7. Cuando el proyecto presentado requiera un predio nuevo, se deberá anexar el certificado de libertad y tradición respectivo que acredite la propiedad del inmueble por la entidad territorial respectiva o la persona prestadora de los servicios públicos, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la radicación de la carta de presentación.

En caso de no contar con el documento anterior, podrá:

Cuando el predio requerido sea para una obra puntual, indicar si se ha iniciado el procedimiento de expropiación administrativa o el estado de trámite.

Cuando se requiera un permiso de servidumbre, indicar si se cuenta con este o el estado del trámite.

Asimismo, deberá certificarse con relación a la localización y uso de los terrenos, que el proyecto se desarrollará acorde con el POT, PBOT, o EOT vigente, y que por lo cual no existe impedimento para la construcción de los mismos.

5. En los casos en que los proyectos de sistemas de acueducto requieran la respectiva concesión de aguas, deberá manifestarse que se cuenta con el correspondiente acto administrativo o que está en trámite y adjuntarse copia del documento correspondiente.

6. Comunicación expedida por la autoridad ambiental competente o de la autoridad de Planeación Municipal o Distrital, según corresponda, en la cual se indique que la zona donde se desarrollará el proyecto no corresponde a una zona de alto riesgo no mitigable.

7. Certificación expedida por el Gestor o quienes hagan sus veces, donde conste que la solución propuesta es adecuada técnica y económicamente.

Los documentos mencionados anteriormente deberán ser radicados ante el Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos, para su evaluación y concepto.

Para los casos de proyectos de emergencia a continuación se encuentra el modelo de carta de presentación para cada uno de los tipos de proyectos según su cuantía:

Proyectos inferiores a $250.000.000

Proyectos de emergencia superiores a $250.000.000

CAPÍTULO III.

VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

3.1 EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN

Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero y que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y/o programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, podrán declararse viables, siempre que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos y documentos de presentación, y cuando producto de la evaluación del mismo se obtenga concepto en tal sentido.

3.2 PROYECTOS FINANCIABLES

Se podrán financiar proyectos orientados a:

3.2.1. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

3.2.2. Acciones de fortalecimiento institucional de las entidades prestadoras de servicios de acueducto alcantarillado y/o aseo (reducción de agua no contabilizada, reestructuración de empresas prestadoras del servicio, catastro de redes, tecnologías y equipos de telemando y telecontrol, sistemas de implementación del área comercial, catastro de usuarios, estudios de costos y tarifas, manual de funciones, implementación del Plan Único de Cuentas, (PUC), y demás acciones enmarcadas en la Ley 142 de 1994).

3.2.3. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial y aseo.

3.2.4. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.

3.2.5. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.

3.2.6. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.

3.2.7. Proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.

3.2.8. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica.

3.2.9. Preinversión en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, diseños e interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos.

3.2.10. Diagnósticos técnicos e institucionales.

3.2.11. Costos financieros asociados a la administración fiduciaria de recursos del proyecto.

Nota: Dentro de los costos de los proyectos se deben incluir los costos de la evaluación y trámites ante otras entidades tales como la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), entidades operadoras de concesiones viales, entidades operadoras de los servicios públicos, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (ICANH) y demás entidades competentes, necesarios para la ejecución del proyecto.

3.3 CRITERIOS DE APROBACIÓN

Para la aprobación de proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de recursos diferentes a los que aporta la Nación en el marco del Programa Agua para la Prosperidad – Planes Departamentales de Agua, se tendrán en cuenta los parámetros regionales de pobreza, cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y la priorización que para tal efecto se haya concertado en los correspondientes Planes de Acción por municipio, o el instrumento que determine el Comité Directivo del PAP-PDA.

Tendrán acceso a recursos de financiación a través del mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos, las entidades territoriales para la financiación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que tengan como objetivo beneficiar a la población de los estratos económicos más bajos de la población, y el incremento de cobertura y/o el mejoramiento de calidad de agua y/o de continuidad en la prestación de los servicios.

3.4 EVALUADORES

Podrán ser evaluadores de los proyectos presentados para su viabilización el personal que para tal efecto determine el departamento acorde con los perfiles mínimos previstos en la presente Guía.

Cuando el Departamento lo considere, el personal destinado a la evaluación de proyectos podrá ser capacitado en la materia por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3.4.1 Experiencia de los profesionales de apoyo en la evaluación de los proyectos.

Se considera que la mínima disponibilidad de personal profesional requerido por el departamento para adelantar la evaluación de proyectos, ya sea personal de planta o contratista, será la siguiente:

CARGOREQUISITOEXPERIENCIA
 GENERALESPECÍFICA
DirectorIngeniero Civil o SanitarioMínimo 10 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 5 años de experiencia en formulación de proyectos, diseños de obras de acueducto, alcantarillado y/o aseo
Especialista hidráulico –sanitario en diseño de redes y estructuras de sistemas de acueducto y alcantarilladoIngeniero Civil o Sanitario Mínimo 5 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 3 años de experiencia en formulación de proyectos y diseños de obras de acueducto, alcantarillado, las cuales demostrará con sumatoria de tiempos de contratos ejecutados o como funcionario con funciones específicas en entidades del Estado
Especialista hidráulico – sanitario en diseño de PTAP o PTARIngeniero Civil o Sanitario Mínimo 5 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 3 años de experiencia en formulación de proyectos y diseños de obras planta de tratamiento de agua potable o residual, las cuales demostrará con sumatoria de tiempos de contratos ejecutados o como funcionario con funciones específicas en Entidades del Estado
Especialista diseño EstructuralIngeniero Civil con especialidad en estructurasMínimo 5 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 2 años de experiencia en formulación de proyectos y diseños de estructuras de obras planta de tratamiento de agua potable o residual o tanques de almacenamiento, las cuales demostrará con sumatoria de tiempos de contratos efectuados o como funcionario con funciones específicas en Entidades del Estado
Especialista en Aseo UrbanoIngeniero Civil o Sanitario Mínimo 5 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 3 años de experiencia en formulación de proyectos y diseños de obras de disposición final de residuos sólidos, las cuales demostrará con la sumatoria de tiempos de contratos ejecutados o como funcionario con funciones específicas en Entidades del Estado
Especialista en Fortalecimiento InstitucionalAdministrador de Empresas, Economista o Financiero o profesiones afines ingenieroMínimo 6 años desde la expedición de la Matrícula Profesional o fecha de gradoMínima de 4 años en actividades de creación de empresa prestadora de los servicios y/o fortalecimiento institucional de la empresa prestadora y administración y/o gerencia de empresas prestadoras de servicios públicos

En caso de requerirse otras especialidades estas serán definidas por el respectivo departamento, y se presume que en cada proyecto a evaluar se utilizarán los profesionales idóneos de acuerdo a la especificidad del proyecto.

No podrán realizar la evaluación de proyectos aquellas personas o profesionales que hayan participado en la contratación de los diseños y/o estudios del proyecto, en la formulación, diseño o planificación de los proyectos.

Así mismo, no podrán realizar la ejecución o construcción de los proyectos aquellas personas jurídicas o naturales que participaron en las actividades de evaluación del mismo.

Nota: El evaluador asignado para la revisión de los proyectos no puede tener conflictos de interés para que el concepto de favorabilidad sea considerado como válido.

3.5 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN

Para la viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua, así como en los Programas regionales para el manejo del agua potable y saneamiento básico, se atenderá el siguiente procedimiento:

1. Una vez formulado el proyecto por los entes territoriales y/o gestor, este podrá ser evaluado por parte del personal definido por el departamento, quienes tendrán un tiempo no mayor de diez (10) días hábiles, para emitir el concepto de favorabilidad. Para tal efecto el evaluador deberá tener en cuenta como mínimo la información contenida en la ficha de evaluación del proyecto prevista en el anexo número 1 de la presente guía.

2. Una vez emitido el concepto técnico, institucional, financiero, social y ambiental favorable por parte del profesional (es) encargado (s) para la evaluación, este convocará al Comité Técnico Departamental de Proyectos quién sesionará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para analizar el proyecto presentado por el evaluador al Comité Técnico Departamental de Proyectos quien emitirá un concepto recomendando o no la viabilización del mismo.

3. Una vez el Comité emita la recomendación de viabilización, el Gobernador mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto en el marco del Programa Agua para la Prosperidad – Planes Departamentales de Agua, así como los demás Programas Regionales para el manejo del agua potable y saneamiento básico y de la asignación de los recursos requeridos para el mismo.

4. Igualmente se remitirá por parte del departamento en un plazo máximo de cinco (5) días copia de la carta de viabilidad a cada uno de los miembros del Comité Directivo del Programa Agua para la Prosperidad – Plan Departamental de Agua del respectivo departamento, para que a partir de la fecha de su expedición se dé inicio al conteo de los tiempos para contratación previstos en el artículo 2.3.3.1.4.15 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la administración de los recursos, a fin que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos, (CDR), que permitan efectuar la apertura de los procesos de contratación.

3.5.1 Informe preliminar (ficha de evaluación).

Contendrá las recomendaciones para la viabilidad del proyecto, documento a través del cual el evaluador, emite concepto sobre la coherencia, suficiencia, pertinencia y concordancia de las soluciones planteadas en el proyecto o también formula las recomendaciones o ajustes para su aprobación.

La viabilidad del proyecto, tomando como fundamento el informe preliminar, se emite a partir del estudio y evaluación de la documentación consignada en el proyecto tales como los estudios técnicos (memorias, diseños hidráulicos, estructurales, ambientales, eléctricos y otros según la complejidad del mismo), acciones de fortalecimiento institucional de la entidad prestadora del servicio, presupuestos actualizados y cantidades de obras.

Finalmente, el concepto de viabilidad debe responder al proceso de revisión y evaluación de la información antes descrita, así como del criterio profesional de los responsables de esta función.

3.5.1.1 Evaluación del proyecto La evaluación de un proyecto comprende la revisión integral de los aspectos técnicos, financieros, ambientales, sociales e institucionales, por parte del profesional que adelante el proceso de viabilización de los proyectos.

Con el fin de verificar que la formulación del proyecto se ha realizado de manera adecuada y permita determinar que este apunta a la solución del problema, se revisarán los siguientes aspectos:

a) Verificar que el proyecto anexa la totalidad de la información establecida en el aparte de documentos para la presentación de proyectos de la presente guía.

b) Con base en la información incluida en el proyecto, el evaluador analizará los problemas que se presentan en la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado o aseo y la coherencia de la solución planteada en una forma general, tomando como base la problemática presentada y los diferentes mecanismos de solución propuestos, generando una mejora en los indicadores de cobertura, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

c) En caso que el problema existente se pueda solucionar mediante diferentes alternativas, se debe verificar que exista un análisis de estas y se presente la justificación de la alternativa escogida.

d) El proyecto debe plantear un aprovechamiento adecuado de la infraestructura existente y que en la solución propuesta se estén adoptando tecnologías apropiadas, ajustadas a la realidad del sitio del proyecto o condiciones socioeconómicas de la localidad o capacidad de pago de los usuarios del servicio.

e) En caso que el proyecto requiera de terrenos para la construcción de algún componente del proyecto se debe revisar: i) que exista evidencia por parte de la entidad territorial sobre la propiedad del predio; ii) si lo que se requiere son servidumbres que exista la respectiva autorización por parte de los propietarios y/o poseedores.

f) Evaluación técnica.

3.5.1.2 Priorización del proyecto en el marco del RAS.

El evaluador verificará que el proyecto propuesto esté contemplado en el Plan de Acción suscrito entre el Gestor y el municipio y cumpla con los criterios de priorización de inversiones establecidos en el Título A Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, (RAS) adoptado mediante Resolución número 1096 de 2000, en lo atinente al orden de prioridad de inversiones previsto en el numeral A.5.1.2 del Capítulo A5, del Título A.

3.5.1.3 Evaluación de los estudios y diseños.

En relación con los estudios y diseños, inicialmente se deberá verificar que las memorias de cálculo y los planos estén debidamente firmados por el profesional facultado para realizar dichos diseños, indicando el número de su matrícula tal como lo establece el Título I – Capítulos VII y XI del RAS, adoptado mediante la Resolución número 1096 del 17 de noviembre del 2000 o la norma que la modifique o reemplace y debidamente avalados por la interventoría del diseño. Estos estudios deben tener en cuenta los aspectos relacionados con los planes de ordenamiento territorial, normas de construcción y normas ambientales.

De acuerdo con el tipo de proyecto y la complejidad del mismo se debe verificar que los estudios contengan como mínimo la siguiente información:

3.5.1.3.1. Proyectos de acueducto

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en casco urbano y rural y diagnóstico del sistema de acueducto y alcantarillado actual.

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato económico al cual pertenece, cobertura, calidad y continuidad actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto.

c) Criterios básicos de diseño según el nivel de complejidad del proyecto (población actual, población futura, periodos de diseño, tasa de crecimiento, dotación neta y bruta, caudal medio diario, caudal máximo diario, caudal máximo horario, factor de consumo diario, factor de consumo horario), información sobre la fuente de captación (localización, tipo de fuente, capacidad y calidad mediante análisis físico químico y bacteriológico), análisis de alternativas.

d) Memorias de cálculo de los componentes a construir, debidamente avaladas por el consultor respectivo, las cuales deben incluir los aspectos hidráulicos, hidrogeológicos, estructurales, eléctricos, de suelos, ambientales, arquitectónicos y de tratabilidad en el caso de plantas de potabilización.

e) Memorias de cálculo de las cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados.

f) Planos y carteras topográficas.

g) Esquema del proyecto, planos de planta y perfil de las líneas de aducción y conducción, planos de diseños hidráulicos, estructurales y complementarios de los componentes del sistema (captación, desarenador, tanques del almacenamiento, planta de tratamiento, cámaras de quiebre de presión, etc.).

h) Para el caso de soluciones individuales o esquemas no convencionales, deberá verificar que se anexen las memorias y estudios correspondientes.

3.5.1.3.2. Proyectos de alcantarillado.

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en casco urbano y rural y diagnóstico del sistema de alcantarillado y acueducto actual.

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato económico al cual pertenece, cobertura actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto.

c) Justificación del proyecto, definición del alcance y coherencia del mismo.

d) Criterios básicos según nivel de complejidad del proyecto:

-- Criterios generales: población actual, población futura, periodos de diseño, tasa de crecimiento, caudal de diseño, así como interferencias con otras redes, análisis de alternativas.

-- Criterios de alcantarillado sanitario: factor de retorno, caudal de infiltración, caudal por conexiones erradas, factor de maximización, coeficiente de rugosidad, áreas de aporte y densidad de población por área, velocidades mínimas y máximas, número de pozos, alturas y diámetros de los mismos.

-- Criterios de alcantarillado pluvial: Áreas de drenaje, curvas de intensidad – duración – frecuencia, coeficientes de escorrentía, tiempos de concentración, velocidades, diámetros, secciones de canal, número de pozos, alturas y diámetros de los mismos.

e) Información sobre la fuente receptora (nombre, localización y capacidad en el punto de vertimiento).

f) Análisis físico-químico y de tratabilidad del agua residual en el caso de que el proyecto contemple la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

g) Memorias de cálculo de los componentes a construir, las cuales deben incluir los aspectos hidráulicos, estructurales, eléctricos, de suelos, ambientales y de tratabilidad en el caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

h) Cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados.

i) Planos y carteras topográficas.

j) Esquema del proyecto, planos de planta de redes generales y emisarios finales, perfiles, planos de diseños hidráulicos, suelos, estructurales, arquitectónicos y complementarios de los componentes del sistema (pozos de inspección, estaciones de bombeo, sistemas de tratamiento de aguas residuales, etc.).

k) Para el caso de soluciones individuales o esquemas no convencionales, deberá verificar que se anexen las memorias y estudios correspondientes.

Para alcantarillado de tipo combinado, se anexará la información relacionada con proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial definidos anteriormente.

3.5.1.3.3. Proyectos de recolección, disposición final y tratamiento de residuos sólidos.

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en el casco urbano y rural.

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato socioeconómico al cual pertenece, cobertura, calidad y continuidad actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto.

c) Diagnóstico de la situación actual de la prestación del servicio de aseo, justificación del proyecto.

d) Criterios básicos de diseño del proyecto: población actual, población futura, tasa de crecimiento, producción per cápita de los residuos, caracterización de los residuos, sistemas de aprovechamiento, método de transporte y disposición de los residuos sólidos y parámetros de diseño.

e) Estudios previos, a saber: geológicos, geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, suelos y climatológicos.

f) Memorias de cálculo y diseños complementarios de los componentes a construir.

g) Cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados.

h) Planos y carteras topográficas.

i) Esquema del proyecto, planos de planta y perfil, planos de diseños hidráulicos, suelos, estructurales, arquitectónicos y complementarios de los componentes del sistema.

j) Para proyectos de relleno sanitario, se debe verificar el tipo del relleno sanitario (zanja o trinchera, de área, de rampa, combinado, entre otros), altura de celdas, tipo de material de cobertura, accesibilidad al relleno, sistema de impermeabilización del fondo del relleno, generación de lixiviados, sistema de manejo de gases, aguas lluvias y lixiviados, tratamiento de lixiviados, monitoreo, control y seguimiento.

3.5.1.4 Verificación parámetros técnicos de diseño.

El evaluador verificará la consistencia de los parámetros adoptados en los estudios y diseños, confrontándolos con las recomendaciones técnicas contenidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente, (RAS).

3.5.1.5 Costos y presupuesto del proyecto.

Otro aspecto que el evaluador debe analizar en un proyecto para obtener su viabilidad, es la revisión de las cantidades de obra acordes con el diseño del proyecto, y valoradas a precios de mercado, con el fin de garantizar que el presupuesto total del proyecto está acorde con el alcance del mismo. El presupuesto deberá detallar las unidades de medida, precio unitario y el precio total de las actividades de cada componente.

3.5.1.6 Evaluación institucional de la entidad prestadora del servicio.

Para el caso de proyectos desarrollados en cascos urbanos municipales el evaluador verificará la existencia de una entidad (pública, mixta, privada o comunitaria) encargada de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad legal vigente, que permita garantizar la sostenibilidad del servicio.

Para aquellos proyectos que impliquen procesos de modernización empresarial y cuyos municipios necesiten crear la Empresa Prestadora de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo para darle cumplimiento a la Ley 142 de 1994, o para fortalecer institucionalmente la existente, se verificará que las actividades propuestas en el proyecto para creación de la Empresa o fortalecimiento institucional estén acordes con el diagnóstico presentado por la Entidad solicitante.

Asimismo, se procederá a determinar el nivel de la empresa con base en la información consignada en esta guía en el Formato “Diagnóstico Entidades Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo” y de acuerdo con el análisis de los siguientes indicadores.

3.5.1.6.1 Eficiencia en el recaudo

3.5.1.6.2 Coeficiente Operacional

Con base en los resultados de los indicadores anteriores la empresa prestadora del servicio se clasifica en los siguientes niveles:

Resultado indicadores financierosNivel
Si ER < 50% y CO < 80%Nivel 1
Si ER > 50% y CO > 80%Nivel 2
Si ER > 70% y CO > 1Nivel 3

La clasificación se hará tomando como referencia el indicador con el nivel más bajo. Es decir, si los valores se presentan en diferentes niveles, se clasificará la entidad en el nivel de desarrollo que se presente con el indicador que presente mayor ineficiencia. Cuando no exista empresa prestadora la evaluación institucional se clasificará como nivel 1.

Las entidades que clasifiquen en el nivel 1, deberá acordarse la ejecución de un plan de fortalecimiento institucional, cuyas acciones apunten a la solución de las deficiencias detectadas en el análisis efectuado para la viabilización del proyecto, dichas acciones serán presupuestadas e incorporadas como parte de la inversión del proyecto y serán de obligatorio cumplimiento para el ejecutor del mismo.

Las entidades que clasifiquen en el nivel 2, deberán presentar un plan de acción que esté orientado a mejorar las condiciones operacionales de la prestación del servicio. En este caso el evaluador dará las recomendaciones para optimizar la operación y administración del servicio, las cuales deben estar incluidas en las actividades que se van a ejecutar y en el plan financiero del proyecto, para que sean cumplidas por parte del ejecutor del proyecto y/o empresa prestadora del servicio.

Las Entidades que se clasifiquen en el nivel 3, no requerirán de condición de orden institucional.

En los casos en los cuales el PAP-PDA haya adelantado, o esté adelantando los procesos de estructuración de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo de todos los municipios que participan en el Programa Agua para la Prosperidad – Plan Departamental de Agua, el evaluador informará al Comité Técnico Departamental de Proyectos quien deberá revisar o solicitar informe en relación con el estado de avance que tiene dicha actividad y expresar en la ficha de viabilidad dicho estado puntualizando para el proyecto en cuestión, quién va a prestar el servicio, en qué esquema regional quedará involucrado el municipio y cuándo entrará en funcionamiento si se trata de un esquema regional o cuándo entrará en funcionamiento si se trata de una empresa en particular para el manejo de servicios en esa localidad de acuerdo a circunstancias de mercado y/o localización y demás características particulares de la localidad.

Nota: Para el caso de proyectos desarrollados en centros poblados de corregimientos y veredas, será responsabilidad del Gestor verificar la capacidad de los operadores comunitarios de dichos sistemas, y de apoyar su fortalecimiento para asegurar la prestación de los servicios resultantes de dichos proyectos.

3.5.1.7 Evaluación financiera del proyecto.

El evaluador verificará como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Que el plan financiero del proyecto incluya todos los componentes con sus correspondientes fuentes de financiación debidamente soportadas con sus respectivos certificados de disponibilidad presupuestal en los casos en que el proyecto incluya recursos de contrapartida.

b) La suficiencia de los recursos para la ejecución del proyecto y/o para ejecución de una etapa funcional del mismo.

c) Verificará que el presupuesto del proyecto involucre todas las actividades necesarias para la ejecución del proyecto y que los precios unitarios estén actualizados y correspondan a precios de mercado.

d) Concordancia de las fuentes de financiación con los gastos elegibles.

e) De existir contrapartida con recursos de crédito, se deberá verificar su estado (aprobado, en trámite, intermediado, etc.), condiciones especiales y usos propuestos para estos recursos.

f) Finalmente, el evaluador analizará la coherencia del plan y el cronograma propuesto por la entidad territorial, el cual debe incluir los tiempos de duración de todas las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

3.5.1.8 Evaluación ambiental.

El evaluador verificará el cumplimiento de los siguientes aspectos de conformidad con lo previsto en el numeral 2.2.1.4 de la presente guía:

a) Que anexe la licencia ambiental en los casos en que el proyecto incluya las actividades descritas en el Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, entre las cuales se encuentran entre otras las siguientes:

1. Construcción y operación de rellenos sanitarios.

2. Construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación.

3. Construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

4. Proyectos que requieren trasvase de una cuenca a otra de corriente de agua.

5. Proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

b) Que el proyecto venga acompañado del permiso de exploración, cuando se trata de perforación de pozos profundos.

c) Que el proyecto venga acompañado de la concesión de aguas, cuando se trata de la construcción de una nueva captación o ampliación de la misma.

d) Que el proyecto venga acompañado del permiso de vertimiento, se encuentra aprobado o ha sido presentado para estudio, cuando se trata de componentes de obras que impliquen estructuras de entrega de aguas residuales o sistemas de tratamiento de aguas residuales, (STAR).

e) Si el proyecto cumple con las anteriores exigencias el evaluador manifestará que el proyecto es viable ambientalmente.

3.5.1.9 Evaluación social.

Desde el punto de vista social, el evaluador verificará como mínimo que:

a) El proyecto esté dirigido a beneficiar preferiblemente a la población de los estratos más bajos de la localidad y brinde una adecuada solución a la problemática existente.

b) Si por efecto de la construcción del proyecto, da lugar a la reubicación de algún sector de la población, el evaluador verificará si el proyecto contempla un plan de traslado de la misma, cuenta con los recursos para tal efecto, está contemplado dentro del plan de actividades del proyecto, si el tiempo para realizar esta actividad interfiere o no en el desarrollo de las obras y si dicha reubicación cuenta con el consentimiento de la comunidad afectada.

c) Si para la construcción de las obras se requiere adquisición de terrenos y/o derechos de servidumbre, se cuente con la evidencia legal de la propiedad del predio y/o los permisos de utilización de parte de los propietarios y/o poseedores y en caso que no tenga la evidencia, el evaluador recomendará las actividades previas a la ejecución del proyecto, dependiendo de la situación de adquisición de los predios y/o derechos de servidumbre.

d) Si por la construcción del proyecto se afecta zonas de patrimonio histórico-cultural, la entidad territorial deberá adelantar los trámites correspondientes ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (ICANH) vinculado al Ministerio de Cultura.

e) Que el proyecto está acorde al plan de saneamiento y manejo de vertimientos, cuando se trata de alcantarillado.

f) Si por la construcción del proyecto resultaren afectados terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, se verificará que la entidad territorial adelante los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable.

Con base en los resultados de la evaluación técnica, económica, institucional, financiera, ambiental y social, el evaluador emitirá un informe preliminar (ficha de evaluación) con concepto sobre la viabilidad o no del proyecto.

3.6 CONCEPTOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

El concepto de viabilidad podrá enmarcarse en las siguientes definiciones:

3.6.1. Proyecto viable. Se otorgará este concepto al proyecto que una vez analizado por el evaluador cumple satisfactoriamente los alcances técnicos, económicos, institucionales, sociales, ambientales y financieros evaluados y dicho concepto es avalado por el Comité Técnico Departamental de Proyectos. Los proyectos calificados con este concepto son elegibles para acceder a recursos de financiación.

3.6.2. Proyecto Viable Condicionado. En aquellos proyectos que a juicio del Comité Técnico Departamental de Proyectos no cumplen plenamente con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en los aspectos empresariales de la prestación del servicio pueden tener concepto de viabilidad siempre y cuando el proyecto presente debidamente formulado el plan de fortalecimiento institucional o la creación de la entidad prestadora del servicio y su puesta en funcionamiento.

Igualmente aquellos proyectos que deban cumplir con condiciones ambientales que se encuentran en trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente, podrán ser viabilizados por el Comité Técnico Departamental de Proyectos, con la indicación del estado actual de dicho trámite de acuerdo a como se plantea en la carta de presentación del proyecto y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso.

3.6.3. Concepto favorable. Se otorga este concepto en el evento en que el proyecto en estudio corresponda a actividades para atender con prontitud y eficacia las emergencias derivadas de situaciones de desastre y para prevenir y mitigar situaciones de riesgo, sin embargo no exonera a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de que trata el presente capítulo, del cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan para el desembolso de los recursos y ejecución de los proyectos, a saber, la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones ambientales y permisos urbanísticos, entre otros, requeridos para la ejecución del proyecto.

3.6.4. Proyecto no viable. Se otorgará este concepto al proyecto que a juicio del Comité Técnico Departamental de Proyectos, No Cumple satisfactoriamente los alcances técnicos, económicos, institucionales, sociales, ambientales y financieros evaluados; ni es susceptible de ajustes. En este caso, el proyecto será devuelto a quien lo formuló para los ajustes correspondientes.

3.6.5 Proyecto devuelto para ajustes. Se asignará este concepto al proyecto que a juicio profesional del evaluador requiere ajustes en su formulación y/o información adicional de soporte y que por su naturaleza requiere más de veinte (20) días para su ajuste.

Los proyectos calificados con este concepto deberán ser devueltos a las respectivas entidades territoriales, anexando copia del concepto, a efecto de que en un tiempo prudencial, realicen los ajustes pertinentes que garanticen su viabilidad definitiva.

-- 3.6.6. Requerimiento: Corresponde a las observaciones que realiza el evaluador, las cuales se pueden subsanar en un tiempo no mayor a veinte (20) días, tiempo que no se contabilizará dentro del período de evaluación del proyecto. En el evento de que el ajuste no se realice en los veinte (20) días, el proyecto será devuelto para ajustes.

3.7. Convocatoria a Comité Técnico Departamental de Viabilización

La Dirección, Secretaría u Órgano designado para la administración del Banco de Proyectos del respectivo departamento y/o el Gestor, convocará al Comité Técnico Departamental de Proyectos, quien sesionará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, y previa revisión de los proyectos que sean puestos a su consideración emitirá un concepto técnico recomendando o no la viabilización del proyecto.

Una vez el Comité emita la recomendación en el respectivo concepto técnico, el Gobernador, mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto y al Comité Directivo del PDA, de la cual deberá remitirse copia a cada uno de los miembros del Comité Directivo del respectivo Departamento.

Igualmente el Gestor del Programa Agua para la Prosperidad - Plan Departamental de Agua del respectivo departamento informará de la aprobación del proyecto a la entidad encargada de la administración de los recursos para que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos (CDR) que permitan iniciar los procesos de contratación del proyecto.

3.8 Reformulaciones:

La reformulación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que sean formulados y/o presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de financiamiento a través del Programa Agua para la Prosperidad - Plan Departamental de Agua, y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, se debe llevar a cabo cuando:

1. Durante la etapa de ejecución, se requiera efectuar ajustes técnicos o modificación de fuentes y/o montos de financiación.

2. Se requiera implementar un cambio de trazados en conducciones, aducciones, colectores, interceptores, emisarios finales o similares, o por cambio de localización de estructuras puntuales del sistema.

3. Se requieran modificaciones para proyectos de saneamiento básico (rellenos y otros).

4. Se requiera efectuar modificaciones al plan financiero del proyecto por motivos de disponibilidad presupuestal, cambios de fuentes de recursos y/o por la necesidad de recursos adicionales para lograr la ejecución del alcance y la funcionalidad del mismo.

En todo caso, la reformulación deberá contar con las justificaciones técnicas del caso, emitidas por el Ejecutor y debidamente avaladas por el ente territorial beneficiario del proyecto.

En los casos en los que se requiera efectuar cambios de trazado o de localización de estructuras puntuales, se deben adjuntar las nuevas servidumbres que correspondan al cambio de trazado y/o el certificado de tradición y libertad del nuevo predio en el que se localice el componente que debe reubicarse.

Cuando se requiera efectuar una ampliación a un relleno sanitario se debe incluir la ampliación y/o modificación de las licencias ambientales y permisos asociados al Plan de Manejo Ambiental.

En caso de modificaciones que afecten el diseño original del relleno sanitario, se requiere los planos y diseños ajustados.

Para llevar a cabo modificaciones al plan financiero del proyecto, la solicitud de reformulación deberá incluir el certificado de disponibilidad presupuestal cuando se trate de contrapartidas o aportes de las entidades territoriales, o documento que acredite la posibilidad de disponer de recursos en el marco del Comité Directivo del PAP - PDA.

La reformulación del proyecto podrá ser resuelta por la entidad contratante y la interventoría del respectivo proyecto, siempre que el valor inicial del proyecto viabilizado sea menor o igual a 10.000 smmlv y los recursos necesarios para su ajuste sea menor o igual al 15% del valor inicial del proyecto viabilizado.

3.8.1 Requisitos

Toda solicitud de reformulación deberá incluir al menos la siguiente información:

3.8.1.1. Análisis Comparativos Viabilización vs. Reformulación

La solicitud de reformulación debe contener un análisis comparativo, conclusiones y recomendaciones de:

Alcance Total ViabilizaciónAlcance Total Reformulación
<El alcance viabilizado debe transcribirse del oficio de viabilización emitido por el Mecanismo de Viabilización Departamental.><El alcance reformulado, debe hallarse referido necesariamente al indicado en el oficio de viabilización emitido por el Mecanismo de Viabilización Departamental. >
Impacto ViabilizaciónImpacto Reformulación
< El alcance viabilizado debe transcribirse del oficio de viabilización emitido por el Mecanismo de Viabilización Departamental.><El Impacto del proyecto, siempre deberá estar expresado en términos de:
Calidad:
Cobertura:
Continuidad:
Además debe indicarse cómo la ejecución del proyecto, impacta el Sistema Total de Acueducto y/o Alcantarillado>
Plan Financiero ViabilizaciónPlan Financiero Reformulación
<Incluir la Fuente de Financiación
- Departamento.
- Municipio.
-Etc.>
< Incluir la Fuente de Financiación Departamento:
Municipio:
Etc. >
Cuando se incorporen recursos presupuestales adicionales, anexar copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el documento equivalente, o el Acta de Comité aprobando los recursos de la Adición.
Plazo Total ViabilizaciónPlazo Total Reformulación
<El Plazo Total incide directamente sobre los Costos del Componente de Interventoría> <El Plazo Total incide directamente sobre los Costos del Componente de Interventoría>

Así mismo, el Comité Técnico del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, requiere la presentación de un cuadro que incluya las siguientes columnas del presupuesto presentado para reformulación:

  VIABILIZACIÓN REFORMULACIÓN
Código ÍtemDescripción ÍtemUnidad MedidaCantidad Precio UnitarioSubtotal Cantidad Precio UnitarioSubtotal Justificación

Mediante el cuadro anterior se podrán evidenciar los eventos generadores de un mayor valor en el proyecto, por alguna de las siguientes dos causales:

3.8.1.1.1. Ítems no previstos durante la formulación del proyecto.

3.8.1.1.2. Mayor cantidad de obra a la inicialmente prevista durante el proceso de formulación.

Por lo anterior, la columna denominada 'Justificación', deberá indicar la causal que genera la ocurrencia de alguno de los dos casos anteriormente mencionados, y que a su vez conlleva a un mayor valor del proyecto.

En caso de requerir un mayor valor de proyecto, deberá presentarse un 'Cuadro Resumen' con los ítems que generan el mayor valor del proyecto (ítems no previstos, ítems con mayores cantidades de obra).

El valor total de dicho 'Cuadro Resumen', debe coincidir con el valor diferencia por componente, que exista entre el Plan Financiero Inicial y el Plan Financiero Reformulado.

3.8.1.2. Plano La solicitud debe incluir además, un (1) plano escala 1:10.000 (o superior), con la información y convenciones que se indican a continuación:

3.8.1.2.1. En línea continua color verde, las obras preexistentes de fases anteriores del mismo proyecto. Si aplica.

3.8.1.2.2. En línea continua color azul, las obras correspondientes al proyecto viabilizado.

3.8.1.2.3. En línea continua color rojo, las obras que serán evaluadas por el Ministerio en la presente reformulación.

En el evento de requerirse información adicional, esta se deberá ilustrar en el plano con su correspondiente convención, para el total entendimiento de las condiciones de la propuesta.

El plano deberá encontrarse suscrito por el Contratista de Obra, la Interventoría y el Contratante, Municipio, Ejecutor u otro, según corresponda.

3.8.1.3. Memoria de cálculo hidráulico del Sistema

Cuando se presente variación en las longitudes, diámetros, materiales o caudales del sistema de acueducto o de alcantarillado objeto de reformulación, deberá adjuntarse la memoria de cálculo hidráulico del sistema en las condiciones actualizadas, verificando que se cumpla nuevamente con los parámetros técnicos establecidos en el RAS.

3.8.1.4. Concepto Consultor

La solicitud de reformulación debe estar acompañada de un concepto técnico de la consultoría o de los profesionales que realizó los estudios y diseños, de las modificaciones que se pretenden realizar al proyecto de construcción viabilizado. En caso de que no se reciba respuesta del consultor, deberá adjuntarse el requerimiento efectuado.

3.8.1.5. Formato de seguimiento actualizado

Para dar trámite a la reformulación, es indispensable que el ejecutor se encuentre al día con la presentación del “Formato de Seguimiento a Proyectos” que defina el Comité Departamental de Viabilización de Proyectos, debidamente diligenciado y actualizado con corte al último día del mes inmediatamente anterior al oficio de radicación de la reformulación del proyecto.

3.8.1.6. Información Ítems No Previstos

En cuanto a los Ítems No Previstos presentados, la solicitud debe incluir:

3.8.1.6.1. Análisis de Precio Unitario, el cual debe indicar en su descripción, la Norma o Especificación Técnica a la cual corresponde.

3.8.1.6.2. Cotizaciones de los materiales, equipos, mano de obra y demás aspectos constitutivos del precio unitario, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en los Análisis de Precios Unitarios contractuales.

3.8.1.6.3. Evaluar que dentro del alcance de las Especificaciones Técnicas iniciales, no se encuentren incluidas actividades o elementos que sean presentados como Ítems No Previstos.

3.8.1.7. Mayores Valores Componente Interventoría Técnica

Cuando se presente un mayor valor en el componente de Interventoría, se requiere el envío del desglose del presupuesto de Interventoría, discriminando como mínimo lo siguiente:

3.8.1.7.1. Costos directos: Personal profesional y no profesional, dedicación mensual, costo mensual, IVA y otros. Factor multiplicador del personal por carga prestacional.

3.8.1.7.2. Costos indirectos: Ensayos de laboratorio, topografía, vehículo, oficinas y otros. Factor multiplicador de los costos indirectos.

3.8.1.7.3. Todos los demás valores constitutivos del presupuesto de Interventoría.

ANEXOS.

ANEXO No. 1.

FICHA DE EVALUACIÓN.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.617 de 27 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO No. 2.

FORMATO RESUMEN DEL PROYECTO.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.617 de 27 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO No. 3.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.617 de 27 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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