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RESOLUCIÓN 693 DE 2012

(octubre 9)

Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<Resolución derogada por la Resolución 672 de 2015. Consultar regimen de transición en el artículo 3.>

Por la cual se Adopta la Guía de que trata el artículo 14 del Decreto 1873 de 2012.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 14 del Decreto 1873 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que “Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

Que el Decreto 1873 de 2012 en su artículo 14 estableció que “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá la Guía para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos ante el Mecanismo Departamental de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico”.

Que se requiere adoptar la guía que establezca los criterios técnicos y requisitos mínimos de presentación y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico para su evaluación y viabilización a nivel regional con el fin de optimizar los tiempos de ejecución de proyectos y contribuir a la dinamización de las inversiones en el sector acorde con las metas del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 672 de 2015. Consultar regimen de transición en el artículo 3.> Adóptase la Guía contenida en el anexo número 1 de la presente resolución como documento de referencia para el diligenciamiento de los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados ante el Mecanismo Departamental de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por la Resolución 672 de 2015. Consultar regimen de transición en el artículo 3.> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2012.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

ANEXO No. 1.

GUIA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

INDICE

Contenido

GUÍA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

DEFINICIONES

CAPÍTULO II

PROYECTOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO

PRESENTACION DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

2.1 PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.2 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.2.1 Aspectos Resolutivos

2.2.1.1. Legales

2.2.1.2 Técnicos

2.2.1.3. Financieros

2.2.1.4. Ambientales

2.2.2 Desarrollo de los Aspectos Resolutivos

2.2.2.1 Requisitos legales

2.2.2.2 Requisitos Técnicos

2.2.2.3 Requisitos Financieros

2.2.2.4 Requisitos Ambientales

2.3 DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

2.3.1. Carta de presentación

2.3.2. Predios y Servidumbres

2.3.3. Fichas MGA

2.3.4. Estudios y diseños

CAPÍTULO III

VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

3.1 REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN

3.2 PROYECTOS FINANCIABLES

3.4 CRITERIOS DE APROBACIÓN

3.5 EVALUADORES

3.5.1 Experiencia de la Empresa Prestadora del Servicio

3.5.2 Experiencia de los profesionales de apoyo en la evaluación de los proyectos

3.6 PROCEDIMIENTO DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN

3.6.1 Informe preliminar (Ficha de evaluación)

3.6.1.1 Evaluación del proyecto

3.6.1.2 Priorización del Proyecto en el marco del RAS

3.6.1.3 Evaluación de los estudios y diseños

3.6.1.3.1. Proyectos de acueducto

3.6.1.3.2. Proyectos de alcantarillado

3.6.1.3.3. Proyectos de recolección, disposición final y tratamiento de residuos sólidos

3.6.1.4 Verificación parámetros técnicos de diseño

3.6.1.5 Costos y presupuesto del proyecto

3.6.1.6 Evaluación institucional de la entidad prestadora del servicio

3.6.1.7 Evaluación financiera del proyecto

3.6.1.8 Evaluación ambiental

3.6.1.9 Evaluación social

3.7. Convocatoria a Comité Técnico Departamental de Viabilización

ANEXO NO. 1

“Diagnóstico Entidades Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”

Anexo No. 2

FORMATO RESUMEN DEL PROYECTO

Anexo No. 3

Ficha de Evaluación

Introducción

La presente Guía pretende proporcionar las orientaciones básicas para la formulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que sean presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de financiamiento a través del Plan Departamental de Agua.

En el presente documento se establecen los criterios de presentación, elegibilidad y viabilidad de los proyectos, definidos como un instrumento de consulta que debe ser utilizado como referencia permanente de cada uno de los participantes en el proceso de elaboración, revisión, y evaluación de estos proyectos.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

De acuerdo con el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que aquellos proyectos de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo departamental, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

En la presente Guía se establecen los criterios técnicos, requisitos de presentación, evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel departamental, priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas Regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.

El Mecanismo Regional de Viabilización de proyectos es el procedimiento mediante el cual se evalúan y viabilizan los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a nivel departamental, para los cuales no se requieren recursos de la nación.

Definiciones

-- Gestor: Estructura operativa de los Planes Departamentales para el manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento prevista en el Decreto 3200 de 2008, y es el encargado de la gestión, implementación y seguimiento a la ejecución del PDA.

-- Reposición: Volver a poner o colocar una estructura o tubería en el lugar o estado que tenía antes, sin cambio de ninguna clase.

-- Rehabilitación: Se entiende por rehabilitación aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida parcialmente o disminuida de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por cualquier situación de desastre.

-- Reconstrucción: Se entiende por reconstrucción aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida totalmente de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por cualquier situación de desastre.

-- Sinas: Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico, cuyo objeto es planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de resultados, eficiencia en la aplicación de recursos, cumplimiento de metas sectoriales y transparencia, la mejor estructura de ejecución anual y proyección quinquenal de proyectos de conformidad con las políticas, planes, y programas que el Ministerio defina. Por lo tanto, dicho sistema apoyará la estructuración del presupuesto sectorial anual de inversión y monitoreará la ejecución del mismo, produciendo los informes periódicos sectoriales donde se califique a nivel proyecto y agregados departamental y nacional, entre otros, el avance en ejecución física, los problemas detectados, las soluciones implementadas, el cumplimiento de las metas, la efectividad interna en el trámite, y se efectúen las propuestas de ajuste que sean requeridas.

CAPÍTULO II.

PROYECTOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO, PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

2.1 Presentación de Proyectos

Podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico los departamentos, los municipios y distritos.

Los proyectos que presenten las entidades territoriales requieren haber sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas Regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico. Igualmente, dichos proyectos podrán ser presentados por el Gestor con el aval de las Entidades Territoriales.

2.2 Requisitos para la Presentación de Proyectos

2.2.1 Aspectos Resolutivos

Los proyectos que presenten las entidades territoriales al Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.2.1.1. Legales:

-- Que hagan parte de las Políticas y/o de los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los artículos 91 de la Ley 1151 de 2007 y 21 de la Ley 1450 de 2011 y demás normativa aplicable al sector.

-- Que la entidad territorial haya adelantado, se encuentre adelantando o vaya a iniciar un proceso de mejoramiento en la gestión empresarial de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o haga parte de un plan de mejoramiento para la gestión empresarial que formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 así como las normas que la modifican, adicionan o complementan.

2.2.1.2 Técnicos:

El proyecto debe contar con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Dichos diseños deberán tener la aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión técnica de los mismos.

2.2.1.3. Financieros:

-- Presentar debidamente diligenciada la Ficha MGA.

-- Presentar copia del acta mediante la cual el Comité Directivo del PDA priorizó el proyecto. El esquema de priorización de proyectos se realizará siguiendo la metodología para seleccionar los proyectos prioritarios en materia de agua potable y saneamiento básico, definido en el Reglamento de Agua Potable y Saneamiento RAS

2.2.1.4. Ambientales:

De conformidad con el objeto del proyecto, los permisos y licencias ambientales, que se requerirán, son los siguientes:

-- Permisos Ambientales: En los proyectos que se requiera el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables se deberán allegar los permisos que resulten exigibles de acuerdo con las características propias del proyecto y los recursos que se vean afectados con la ejecución del mismo, como son, Concesión de Aguas, Ocupación de Cauce, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal, entre otros.

Los citados permisos podrán encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental competente, evento en el cual deberá indicarse el estado actual de dicho trámite en la carta de presentación y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso.

-- Licencia Ambiental: Para la ejecución de todos los proyectos que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.

Nota: Cuando con la ejecución del proyecto resulten afectados terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, la entidad territorial deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se hayan agotado dichos trámites.

2.2.2. Desarrollo de los Aspectos Resolutivos

2.2.2.1 Requisitos legales

-- Políticas y/o programas: Los proyectos deberán formar parte de las Políticas y/o programas para el sector de agua potable que se derivan de los artículos 91 de la Ley 1151 de 2007 que establece los Planes Departamentales de Agua, en el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 que prevé que los Planes Departamentales de Agua se ajustarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Asimismo, la citada Ley 1450 de 2011 consagra las demás políticas para el sector de agua, entre las que se encuentran, el programa de Conexiones Intradomiciliarias y el programa de Acueductos rurales.

Se entenderán que los proyectos se encuentran enmarcados en las políticas, siempre que hayan sido priorizados y formen parte de los instrumentos de planeación definidos en el marco de las mismas.

De igual forma, las Entidades territoriales, formularán los proyectos de acuerdo con los lineamientos de la presente guía, verificarán el cumplimiento del Reglamento de Agua Potable y Saneamiento (RAS) y demás requisitos de viabilización y los presentarán al Gestor del respectivo Plan Departamental de Agua, para su priorización.

Si el proyecto cumple con dichos lineamientos, el Gestor podrá remitirlo al evaluador de proyectos, para su evaluación y posterior Viabilización por parte del comité departamental.

-- Gestión Empresarial: Con este requisito se pretende que la entidad territorial dé cumplimiento con lo establecido en la Ley 142 de 1994, en sus artículos 5o, 6o, 15, 17, 20 87 y 181 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan, así las cosas las entidades que presenten a evaluación los proyectos, deberán contar con un prestador de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Al respecto pueden prestar los servicios públicos:

a) Las empresas de servicios públicos (E.S.P.)

b) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos (Productores marginales, artículo 16 de la Ley 142 de 1994).

c) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 142 de 1994 (los municipios en gestión directa).

d) Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Organizaciones autorizadas - Decreto 421 de 2000).

e) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la misma ley.

Para aquellos municipios que necesiten crear la Empresa Prestadora de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo para darle cumplimiento a la Ley 142 de 1994, deberá contemplar los recursos necesarios para realizar la consultoría que permita la creación de la Empresa.

Para aquellos municipios que tienen Empresa Prestadora de los servicios acorde con lo previsto en la Ley 142 de 1994, pero que necesiten fortalecerla institucionalmente para garantizar la adecuada prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán incluir los recursos necesarios para adelantar las acciones y/o consultorías pertinentes. Para definir las actividades a financiar, el municipio procederá a diagnosticar la empresa para lo cual, podrá hacer uso de la información consignada en el Formato “Diagnóstico Entidades Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo” anexo I, con base en el diagnóstico definirá las actividades que desarrollará y las cuales deben ser parte del plan financiero del proyecto.

2.2.2.2 Requisitos Técnicos

Se debe garantizar que el proyecto cuente con los estudios y diseños necesarios, presentados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

-- Formato Resumen del proyecto: El resumen del proyecto deberá contener como mínimo la información contenida en el formato suministrado en la presente guía (Ver Anexo II – Formato resumen del proyecto en la presente Guía), el cual debe estar diligenciado en su totalidad y firmado por el secretario de planeación o quien haga sus veces. En dicho resumen debe ser explícito el estrato socioeconómico al cual pertenece la población que se beneficiará con la ejecución del proyecto y las metas de cobertura y/o calidad y/o continuidad del servicio, actuales y futuras que se pretenden alcanzar con la ejecución del mismo.

En este formato se presentan aspectos como la población actual y futura beneficiaria del proyecto, un inventario de los sistemas de acueducto y alcantarillado, los parámetros de diseño dependiendo del tipo de proyecto, así como el plan financiero y de contratación del mismo.

-- Estudios y Diseños: El proyecto debe incluir todos los estudios y diseños, actualizados al año de presentación del proyecto, de cada uno de los componentes de acuerdo con la naturaleza del mismo:

a) Memorias de cálculo firmadas por el diseñador.

b) Diagnóstico de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

c) Estudios topográficos firmados por el topógrafo.

El Consultor indicará los aspectos más sobresalientes, tales como clase de instrumentos, grado de precisión, sistema empleado, chequeos, errores lineales, angulares y de nivelación. Igualmente, las diferencias planimétricas y altimétricas y los amarres con B.M. o puntos conocidos. En los sitios de captación, desarenador, tanques y estación de bombeo, si es el caso, se dejarán como mínimo dos (2) mojones de concreto y placas de bronce orientándolos al norte digital y dándole coordenadas y cota real tomando como referencia la información del IGAC, debidamente diferenciados que permita la localización posterior de las estructuras. En las líneas de conducción o de impulsión, o redes de alcantarillado se dejarán un número suficiente de mojones que permitan su replanteo, como mínimo un par por cada kilómetro en terreno quebrado, o uno por kilómetro en terreno plano, y en cada una de las estructuras especiales como cámaras de quiebre, entre otras.

Las líneas se deberán abscisar y materializar con estacas en todos los cambios del terreno, con el fin de determinar el perfil real del mismo; cada 500 metros se colocará un mojón en concreto, con su respectiva placa de cobre, para el replanteo posterior, información que condensará en la cartera respectiva. Los datos tanto de distancia como de la cota, se obtendrán utilizando equipos electrónicos de alta precisión, contranivelando con el fin de definir la exactitud del trabajo realizado. En todas las estacas de cambio del terreno, lo mismo que en los deltas, se tomará topografía quince metros a lado a lado con el fin de obtener información de treinta metros de ancho a lo largo de la línea, determinando las cotas cerradas de un (1) metro. Al llegar a sitios especiales: Desarenador, Planta de Tratamiento, Tanque de Almacenamiento, PTAR, etc. se materializará un par de mojones en concreto con placa de bronce. Se dibujará un reducido planta-perfil de la línea de aducción y conducción en escala horizontal 1:5000 y escala vertical 1:50; la equidistancia entre curvas de nivel para el reducido, será de cinco metros. Se dibujarán planchas de detalle de la línea de conducción en escala horizontal 1:1000 y escala vertical 1:100, con equidistancia entre curvas de nivel de un (1) metro; se incluirán todos los detalles sobre la línea, tales como pasos de quebradas, caminos, cercas, líneas de transmisión, vías, construcciones, etc. Los sitios especiales se dibujarán a escala 1:100 y curvas de nivel equidistantes, cada cincuenta (50) centímetros.

d) Estudios hidrogeológicos firmados por el geólogo o hidrogeólogo.

e) Estudios hidrológicos firmados por el hidrólogo.

f) Estudio de suelos firmado por el ingeniero de suelos, geólogo o geotecnista.

g) Diseños hidráulicos firmados por el ingeniero hidráulico.

h) Diseños estructurales firmados por el ingeniero estructural.

i) Diseños eléctricos firmados por el ingeniero eléctrico.

j) Diseños electromecánicos firmados por el ingeniero mecánico.

k) Diseños arquitectónicos en el caso de plantas de tratamiento firmados por un arquitecto.

l) En el caso de proyectos de aprovechamiento de residuos sólidos, es necesario adjuntar un estudio de mercado, financiero y económico que demuestre la sostenibilidad de este componente.

m) Especificaciones técnicas de construcción particulares al proyecto.

Los estudios y diseños deben ser presentados en medio impreso y copia en medio digital y deben cumplir la normatividad legal vigente (Resolución 1096 de 2000 del MVCT - Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico), o la que la modifique o complemente.

En los casos en que se solicite recursos para proyectos de preinversión, se deben presentar los aspectos técnicos o términos de referencia para la elaboración del estudio y/o documento de preinversión del proyecto; o estudio de alternativas, o de prefactibilidad o de factibilidad del proyecto, que incluyan: i) antecedentes y justificación del proyecto; ii) objetivos, alcance y actividades del proyecto; y iii) productos esperados, indicadores y cronograma.

-- Planos del Proyecto: Se deben presentar los planos del proyecto de acuerdo con los componentes que se incluyan:

a) Plano de localización general del proyecto.

b) Esquema del proyecto donde se describan los diferentes componentes existentes y/o los que se pretende construir.

c) Planos topográficos.

d) Planos geológicos.

e) Planos hidráulicos.

f) Planos hidrogeológicos.

g) Planos hidrológicos.

h) Planos eléctricos.

i) Planos estructurales.

j) Planos electromecánicos.

k) Planos arquitectónicos.

l) En el caso de proyectos de rellenos sanitarios, es necesario presentar planos de apariencia inicial, parcial y final.

m) Planos de detalle constructivos de los diferentes componentes.

n) En el caso de proyectos que requieran aducción y/o conducción, plano catastral con la identificación de predios por los cuales va el trazado, con el fin de que se pueda determinar si se cuenta o no con los permisos de servidumbre respectivos. Igualmente, deben permitir establecer los predios en los cuales se van a localizar las estructuras puntuales del proyecto si las hay.

o) Para el caso de soluciones individuales o tratamiento en sitios de origen, la Secretaría de Planeación Municipal deberá realizar un censo de los beneficiarios, en el que aparezca el nombre del barrio o vereda, el nombre del predio y del usuario, su documento de identidad y su firma. Se presentará, adicional a los diseños, un plano de localización de los predios a beneficiar y certificación expedida por el prestador de los servicios respecto a la disponibilidad del servicio de agua en el sector.

-- Presentación de planos y documentos: El Proyecto contendrá planos topográficos, generales de diseño, de detalles y un reducido en planta y otro en perfil a una escala adecuada que permita apreciar la totalidad del proyecto. En los planos de los perfiles se deberá dibujar la línea piezométrica (Acueductos) y en la parte inferior se indicará en espacios separados las abscisas, cota de terreno (o negra), cota piezométrica, presión disponible, clase de tubería, longitud y diámetro, y las recomendaciones geotécnicas. Todas las memorias y planos sin excepción, deberán ser entregados por el Consultor en medio digital, de acuerdo con las aplicaciones de software disponibles en la entidad contratante.

Todos los planos de diseño deben tener claramente identificados y dibujados los accesorios y tuberías requeridos, detallando la convención establecida para ellos, sean existentes o nuevos, lo cual se reflejará en un cuadro de numeración de elementos y cantidades.

Para la presentación de los documentos se tendrá en cuenta lo indicado en el Reglamento de Agua y Saneamiento (RAS).

En general, para la aplicación de normas y especificaciones técnicas relacionadas con los diseños, planos, memorias, etc., se tendrá en cuenta lo señalado en el Reglamento Técnico del Sector RAS.

Los planos se deben presentar en medio impreso en escala adecuada y copia en medio digital (artículo 31 de la Resolución número 1096 de 2000 – RAS 2000), y deben ser firmados por el profesional responsable del proyecto con su respectivo número de matrícula profesional vigente.

-- Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios: Se debe presentar el presupuesto de obra, ordenado por componentes y cada componente discriminado por capítulos, detallando conceptos, unidades y cantidades, junto con el análisis de precios unitarios. El presupuesto debe estar actualizado al año de presentación del proyecto y presentarse en medio impreso y copia en medio digital.

En el presupuesto para aquellos proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, se deberán separar las obras civiles de los suministros de tuberías con el objeto de asignar un costo indirecto diferencial, en el cual el costo indirecto de los suministros corresponde solo a los costos de administración.

Como soporte del presupuesto se debe presentar un listado de los precios de los materiales, equipos y mano de obra y las memorias de cálculo de las cantidades de obra que se utilizaron para su elaboración.

Para los proyectos que solicitan recursos preinversión, el presupuesto debe discriminar por estudio y/o diseño, los costos de consultores indicando especialidad y dedicación, costos de laboratorio y monitoreo, adquisición de información, costos directos, costos administrativos, interventoría, entre otros.

-- Plan financiero del Proyecto: En este plan se deben reflejar los componentes del proyecto con su correspondiente fuente de financiación (Bocatoma, desarenador, sistemas de tratamiento de agua potable o residual, redes de distribución, redes colectores y emisarios, etc.), actividades de gestión empresarial y/o fortalecimiento.

Para aquellos proyectos cuyo costo sea inferior a 2.000 smmlv, el valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental se debe estimar en un valor máximo del 8% del valor total de las obras civiles y suministro, en caso que el valor de esta interventoría sea superior deberá justificarse. En los proyectos cuyo costo sea superior a 2.000 smmlv, para el cálculo del valor de la interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental deberán discriminarse los costos de obra civil y suministro de manera separada. A los costos de obra civil se le aplicará un costo de interventoría máximo del 8% y a los costos de suministro se les aplicará un costo de interventoría máximo del 4%.

Para los casos en que los proyectos incluyan consultorías se debe tener en cuenta el costo de la interventoría correspondiente.

Asimismo, el plan financiero debe incluir los costos de interventoría.

-- Cronograma de obras y flujo de fondos de inversión: Se debe presentar el cronograma de obra que refleje el plazo de ejecución de los diferentes componentes del proyecto (Obra civil, suministro, interventoría). El cronograma debe especificar la ejecución de las diferentes actividades del proyecto.

Recuerde: Debe enviar los estudios y diseños de forma impresa y copia en medio digital.

2.2.2.3 Requisitos Financieros

Los recursos que coordina este mecanismo se constituyen en una ayuda para que los municipios puedan obtener la solución a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por lo anterior, es necesario que se demuestre por parte de los municipios, que sus proyectos han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua, de conformidad con la metodología de priorización de proyectos determinada en el Reglamento de Agua Potable y Saneamiento (RAS) y se encuentren incluidos en el Plan Anual Estratégico de Inversión (PAEI).

2.2.2.4 Requisitos Ambientales

La entidad territorial debe presentar lo previsto en el numeral 2.2.1.4 de la presente Guía.

Recuerde: Presentar el documento soporte donde se evidencie el trámite ante la respectiva Autoridad ambiental - CAR y concordante con cada caso o proyecto.

2.3 Documentos para la Presentación de Proyectos:

Los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero y que hayan sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua, deberán ser radicados con la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación, organizados en carpetas de tamaño oficio, debidamente foliadas, e incluyendo un índice de los documentos presentados, así:

2.3.1. Carta de presentación

Firmada por el representante legal de la entidad territorial dirigida al Gestor del Plan Departamental de Agua, de conformidad con el formato determinado en el presente numeral.

A continuación se presenta un modelo de carta de presentación de proyectos de infraestructura y/o proyectos de estructuración y/o transformación empresarial, que contiene la información necesaria que deberá suministrarse por la entidad territorial para la presentación y entrega del proyecto:

ARTA DE PRESENTACIÓN

Ciudad y Fecha

Doctor (a)

_____________ ____________

Nombre de la Entidad

Dirección

Ciudad

Referencia: Solicitud de Recursos de inversión.

Anexo al presente remito a ustedes el proyecto “_________________ ____________________________________”, con el fin de solicitar apoyo financiero para su ejecución, el proyecto en mención fue priorizado en el marco del Plan Departamental de Agua en el Comité Directivo No. _____ de Fecha ____________, para lo cual resumo la siguiente información:

1. El costo total del proyecto asciende a: $ ________________

2. El valor solicitado a ___________ $ ________________

3. Valor aportado por contrapartida: $ ________________

4. Los recursos de contrapartida serán aportados por ___________________.

5. El proyecto beneficiará a ________ habitantes, contando además con la población proyectada de ______ habitantes para el horizonte de diseño del proyecto, el cual es de ______ años.

6. El ejecutor del proyecto será _______________________.

7. El proyecto contiene _______ Folios ______Planos y _____ Anexos.

Igualmente, certifico para los fines de este proyecto que el municipio cumple con lo siguiente:

No.

Requisitos de presentación, viabilización y aprobación



En trámite

1

Para efectos de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el municipio ha cumplido con lo previsto en la Ley 142 de 1994.

2

Que el proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de inversión del municipio.

3

En el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo del municipio está incluido el proyecto y definido como prioritario.

4

Permisos ambientales según corresponda (permiso de concesión, permiso de vertimiento, permiso de exploración de pozo profundo), en caso de encontrarse en trámite se deberá anexar la carta de radicación ante la autoridad ambiental competente.

Además, se remiten los siguientes documentos en el proyecto formulado:

8. Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda, (cuando el municipio no tenga propiedad del predio necesario para la ejecución del proyecto o no haya adquirido los permisos de servidumbre y vaya a utilizar los recursos del Sistema General de Participación (SGP) u otra fuente de recursos para dicho fin, debe indicarlo. En este caso el municipio debe expresar que hará dicha adquisición antes de realizar la contratación de las obras del proyecto).

9. Estudios y diseños del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector:

9.1 Formato resumen del proyecto (anexo).

9.2 Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción.

9.3 Plan Financiero del Proyecto.

9.4 Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.

10. Licencia ambiental, para el caso referido en el numeral 2.2.1.4 de la presente Guía.

11. Autorización de giro directo de subsidios en favor de (los) prestador(es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

12. Copia impresa y medio magnético de los estudios, diseños y planos de los componentes del proyecto (memorias de cálculo, diseños hidráulicos y estructurales, etc., según las características del proyecto).

En caso de resultar favorecido con los recursos solicitados el municipio y/o el gestor del Plan Departamental de _______ se compromete a ejecutar el proyecto en un plazo máximo de _________ meses, incluido el proceso de contratación y la adquisición predial cuando haya lugar.

Certifico, bajo la gravedad de juramento, que los documentos presentados son legítimos y que la información que aquí suministro es veraz, por tanto, asumo la responsabilidad en caso de presentarse inconsistencias con la información suministrada y anexa al presente documento.

Agradezco su atención.

___________________

Nombre y firma

Representante Legal de la Entidad Territorial

Nota. De acuerdo a lo contemplado en la carta de presentación del proyecto, en caso de existir recursos de contrapartida, se deben anexar el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal correspondientes a la(s) contrapartida(s) del departamento, CAR o entes cofinanciadores del proyecto, expedido por el funcionario competente.

2.3.2. Predios y Servidumbres

Documento que acredite la propiedad (certificado de libertad y tradición), o posesión y/o permiso(s) de servidumbres necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el(os) predio(s) y las servidumbres debidamente constituidas de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

El proyecto debe anexar el certificado de libertad y tradición vigente que acredite la propiedad de los terrenos donde se construirán las estructuras puntuales.

Si el proyecto requiere permisos de servidumbres para obras lineales, para la legalización de los permisos de servidumbre el municipio debe cumplir con lo previsto en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, no obstante para aquellos casos en los que se acredite que no existe propietario sino poseedor, se podrán legalizar los permisos de servidumbre mediante permisos privados para lo cual se podrán guiar por el siguiente formato.

AUTORIZACIÓN DE PASO PARA LA TUBERÍA DEL PROYECTO DENOMINADO ________________

DEL MUNICIPIO DE _____________________

Entre los suscritos a saber, ----------------------------------, mayor de edad, vecino --------------------- (--------), identificado con la cédula de ciudadanía número. ------------- expedida en -------------- (------------), actuando en calidad de representante legal de ------------------------------ con Nit No. ------------------------ o actuando en su calidad de Alcalde del Municipio de ------------- posesionado según acta No. ---- de fecha -------------------y -----------------------------, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. -------------- expedida en------------ (-----) actuando en calidad de propietario o poseedor (Señalar solo una) del terreno ubicado en la vereda -------------- del municipio de --------------, denominado -------------- identificado con cédula catastral No. ----------------- y folio de matrícula No.---------------- del círculo registral de ---------------------- mediante el presente documento acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Que el señor ------------------------- da autorización permanente para las obras de instalación y mantenimiento de la tubería del Acueducto de ------------. Dichas obras beneficiarán a los habitantes del municipio de --------------. Estas obras son para el bien común y hacen parte del proyecto denominado ----------------. Asimismo, durante la ejecución de las obras objeto de la instalación podrá ocupar áreas adicionales contiguas a la faja o zona de tubería existente, ocupación que será temporal, ya que dichas áreas deberán ser retornadas por ------------- en su estado original.

SEGUNDA: Por lo tanto, ---------------------, autorizo de manera permanente e irrevocable el ingreso al predio antes citado a favor de ------------------, para instalar la tubería de -------------- y todas las obras requeridas para mantener y mejorar el funcionamiento del acueducto.

TERCERA: En caso de enajenación del derecho de posesión y/o de propiedad que llegare a tener, el poseedor o propietario del inmueble, se obliga a incluir en el documento o escritura que suscriba, una cláusula que dé cuenta de la existencia de la presente autorización y la aceptación por parte del adquiriente de respetar el compromiso existente con ----------------------------------. En todo caso el poseedor o propietario del inmueble se obliga a salir en defensa y declara indemne a __________________ por cualquier derecho o reclamo sobre la posesión o propiedad del inmueble.

Como constancia, una vez leída se firma en dos copias por las partes que intervinieron como manifestación de aceptación del presente compromiso en ------------------ (----), a los __ días del mes de ______ del año de 2012.

----------------------------------------- -----------------------------------------------

Nombre Nombre

Calidad Calidad

Cédula Cédula

NOTA:

SI DENTRO DEL PROYECTO SE VA A GENERAR PAGO POR DAÑOS SE PUEDE INCLUIR LO SIGUIENTE:

NÚMERO: Si por la ejecución de las obras dentro del predio se llegare a causar cualquier tipo de perjuicio este será indemnizado por parte de _____________, registro previo de las condiciones de la zona objeto de intervención y avalúo de los daños causados.

SI DENTRO DEL PROYECTO SE VA A GENERAR PAGO POR DERECHO DE SERVIDUMBRES SE PUEDE INCLUIR LO SIGUIENTE:

NÚMERO: ____________, pagará por el derecho de servidumbre en el mencionado terreno, a favor de _______________ con previa autorización para contratar un levantamiento topográfico que permita determinar la faja o extensión a negociar y el avaluó comercial, expedido por un perito inscrito en la lonja de propiedad raíz; con el fin de establecer un precio para la presente negociación.

Si el proyecto se va a ejecutar en territorio de comunidades indígenas y/o comunidades afrodescendientes se debe tener en cuenta la normatividad legal vigente al respecto.

2.3.3. Fichas MGA

Diligenciada acorde con lo dispuesto en la Resolución 0806 de 2005 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, o aquella que la adicione o modifique.

2.3.4. Estudios y diseños

Copia impresa y medio digital de los estudios, diseños y planos del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector, que deberá contener:

-- Formato resumen del proyecto (anexo).

-- Estudios, diseños y planos hidráulicos, geotécnicos, estructurales, etc, según características del proyecto.

-- Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción particulares del proyecto.

-- Plan Financiero del Proyecto.

-- Cronograma de obras y flujos de fondos de inversión.

2.3.5. Licencia ambiental

Para la ejecución de todos los proyectos que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya la cual deberá adjuntarse en los documentos anexos a la carta de presentación del proyecto.

CAPÍTULO III.

VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

3.1 Requisitos de Viabilización

Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero y que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y/o programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, podrán declararse viables, previo el cumplimiento de los requisitos y documentos de presentación, cuando:

-- Se dé cumplimiento a la normativa y a la política sectorial.

-- Cuenten con los estudios y diseños necesarios.

-- Se cumplan las normas técnicas del Sector contenidas en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.

-- Haya sido priorizado en el marco de los Planes Departamentales de Agua.

3.2 Proyectos Financiables

Se podrán financiar proyectos orientados a:

3.2.1. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

3.2.2. Acciones de fortalecimiento institucional de las entidades prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo (reducción de agua no contabilizada, reestructuración de empresas prestadoras del servicio, catastro de redes, tecnologías y equipos de telemando y telecontrol, sistemas de implementación del área comercial, catastro de usuarios, estudios de costos y tarifas, manual de funciones, implementación del Plan Único de Cuentas (PUC), y demás acciones enmarcadas en la Ley 142 de 1994).

3.2.3. Construcción, ampliación, rehabilitación de sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial y aseo.

3.2.4. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos sólidos, el proyecto debe presentar el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera.

3.2.5. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas.

3.2.6. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo.

3.2.7. Proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.

3.2.8. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo sistemas alternativos de generación eléctrica.

3.2.9. Preinversión en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, diseños e interventoría cuyo alcance es técnico, administrativo, financiero y ambiental de los mismos.

3.2.10. Diagnósticos técnicos e institucionales.

3.2.11. Aquellos que se definan en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico-SINAS, de que trata el artículo 17 de la presente resolución, una vez sea reglamentado.

3.2.12. Adquisición de terrenos para la construcción de estructuras puntuales de los proyectos de acueducto, alcantarillado y/o aseo cuando sea necesario y para realizar reasentamiento involuntario de población, cuando por efecto de la construcción del proyecto sea necesario.

3.2.13. Derechos de Servidumbre cuando sean necesarios para la construcción del proyecto.

3.2.14. Costos financieros asociados a la administración fiduciaria de recursos del proyecto.

3.2.15. Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para la ejecución del proyecto.

3.4 Criterios de Aprobación:

Para la aprobación de proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de recursos diferentes a los que aporta la Nación en el marco de los Planes Departamentales de Agua, se tendrán en cuenta los parámetros regionales de pobreza; cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y la priorización que para tal efecto determine el Comité Directivo del PDA.

Tendrán acceso a recursos de financiación a través del mecanismo Regional de Viabilización de Proyectos, las entidades territoriales para la financiación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que tengan como objetivo beneficiar a la población de los estratos económicos más bajos de la población, y el incremento de cobertura y/o el mejoramiento de calidad de agua y/o de continuidad en la prestación de los servicios.

3.5 Evaluadores:

Podrán ser evaluadores de los proyectos presentados para concepto de favorabilidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo con experiencia en el diseño, formulación, construcción y/u operación de sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, que suscriban contrato y/o convenio con el departamento para tal fin, siempre que hayan sido capacitadas y expedida la certificación en la materia por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3.5.1 Experiencia de la Empresa Prestadora del Servicio

La experiencia de la empresa prestadora del servicio se demuestra con la presentación de los soportes de haber realizado un diseño, planificación o formulación de un proyecto de acueducto, alcantarillado o aseo, para el municipio que opera u otro municipio según el proyecto que pretenda evaluar; y que se encuentra prestando el servicio público de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, en un municipio capital de departamento o en un municipio con una población igual o mayor a 100 mil habitantes.

Le experiencia y la información solicitada, será entregada al Ministerio para su verificación, en el marco de la capacitación que realice el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Igualmente, dicha información hará (experiencia y certificación de capacitación) como soporte para la celebración del contrato o convenio con el departamento que lo requiera.

Cuando la Empresa evaluadora se encuentra en conflictos de intereses con respecto al proyecto a evaluar, por su participación en el diseño o formulación del mismo y/o por cualquier otro tipo de situación, la Empresa Evaluadora deberá marginarse de la Evaluación para que sea asumida por el mecanismo de Viabilización de proyectos con que cuenta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Lo anterior en razón a que se genera una situación de conflicto que implica el riesgo objetivo de que la Empresa involucrada llegue a incurrir en conductas que afectan negativamente determinados intereses públicos o colectivos.

3.5.2 Experiencia de los profesionales de apoyo en la evaluación de los proyectos

Se considera que la mínima disponibilidad de personal profesional requerido por la Empresa de Servicios Públicos para adelantar la evaluación de proyectos será la siguiente:

CARGOREQUISITOEXPERIENCIA
 GENERALESPECÍFICA
DirectorIngeniero Civil o SanitarioMínimo 10 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 7 años de experiencia en formulación de proyectos, diseños de obras de acueducto, alcantarillado y/o aseo
Especialista Hidráulico - Sanitario en diseño de Redes y estructuras de sistemas de acueducto y alcantarilladoIngeniero Civil o SanitarioMínimo 7 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 5 años de experiencia en formulación de proyectos y diseños de obras de acueducto, alcantarillado, la cual demostrará con sumatoria de tiempos de contratos efectuados o como funcionario con destinación específica en Entidades del Estado
Especialista Hidráulico - Sanitario en diseño de PTAP o PTARIngeniero Civil o SanitarioMínimo 7 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 3 años de experiencia en formulación de proyectos y diseños de obras Planta de Tratamiento de Agua Potable o Residual, la cual demostrará con sumatoria de tiempos de contratos efectuados o como funcionario con destinación específica en Entidades del Estado
Especialista diseño EstructuralIngeniero Civil con especialidad en EstructurasMínimo 5 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 2 años de experiencia en formulación de proyectos y diseños de estructuras de obras Planta de Tratamiento de Agua Potable o Residual o tanques de almacenamiento, la cual demostrará con sumatoria de tiempos de contratos efectuados o como funcionario con destinación específica en Entidades del Estado
Especialista en Aseo UrbanoIngeniero Civil o SanitarioMínimo 7 años desde la expedición de la Matrícula ProfesionalMínimo 3 años de experiencia en formulación de proyectos y diseños de obras de disposición final de residuos sólidos, la cual demostrará con sumatoria de tiempos de contratos efectuados o como funcionario con destinación específica en Entidades del Estado
Especialista en Fortalecimiento InstitucionalAdministrador de Empresas, Economista o Financiero o Ingeniero Industrial Mínimo 10 años desde la expedición de la Matrícula Profesional o fecha de gradoMínimo de 7 años en actividades de creación de empresa prestadora de los servicios y/o fortalecimiento institucional de la empresa prestadora y administración y/o gerencia de empresas prestadoras de servicios públicos

En caso de requerirse otras especialidades estas serán concertadas con el Gestor del respectivo departamento.

Se da por entendido que en cada proyecto a evaluar se utilizarán los profesionales idóneos de acuerdo a la especificidad del proyecto.

No podrán realizar la evaluación de proyectos aquellas personas o profesionales que hayan participado en la contratación de los diseños y/o estudios del proyecto, en la formulación, diseño o planificación de los proyectos.

Así mismo, no podrán realizar la ejecución o construcción de los proyectos aquellas personas jurídicas o naturales que participaron en las actividades de evaluación del mismo.

Nota: El evaluador asignado para la revisión de los proyectos no puede tener conflictos de interés para que el concepto de favorabilidad sea válido.

3.6 Procedimiento de Viabilización y Aprobación

Para la viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua, así como en los Programas regionales para el manejo del agua potable y saneamiento básico, se atenderá el siguiente procedimiento:

1. Una vez formulado el proyecto por los entes territoriales y/o gestor, este podrá ser evaluado por parte de los evaluadores, quienes tendrán un tiempo no mayor de diez (10) días hábiles, para emitir el concepto de favorabilidad. Para tal efecto el evaluador deberá tener en cuenta como mínimo la información contenida en la ficha de evaluación del proyecto prevista en el anexo No 3 de la presente Guía.

2. Una vez emitido el concepto técnico, institucional, financiero, social y ambiental favorable por parte del evaluador al Gestor Departamental, este convocará al Comité Técnico Departamental de Proyectos quien sesionará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para analizar el proyecto presentado por el evaluador al Comité Técnico Departamental de Proyectos quien emitirá un concepto recomendando o no la viabilización del mismo.

3. Una vez el Comité emita la recomendación de viabilización, el Gobernador mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto en el marco de los Planes Departamentales de Agua, así como los demás Programas Regionales para el manejo del agua potable y saneamiento básico y de la asignación de los recursos requeridos para el mismo.

4. Igualmente se remitirá el concepto al respectivo Comité Directivo del Plan Departamental de Agua para que se surta el proceso de aprobación de inicio de contratación de conformidad con el Decreto 3200 de 2008 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la administración de los recursos, para que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos (CDR), que permitan abrir los procesos de contratación.

3.6.1 Informe preliminar (Ficha de evaluación)

Contendrá las recomendaciones para la viabilidad del proyecto, documento a través del cual el evaluador, emite concepto sobre la coherencia, suficiencia, pertinencia y concordancia de las soluciones planteadas en el proyecto o también formula las recomendaciones o ajustes para su aprobación.

La viabilidad del proyecto, tomando como fundamento el informe preliminar, se emite a partir del estudio y evaluación de la documentación consignada en el proyecto tales como los estudios técnicos (memorias, diseños hidráulicos, estructurales, ambientales, eléctricos y otros según la complejidad del mismo), acciones de fortalecimiento institucional de la entidad prestadora del servicio, presupuestos actualizados y cantidades de obras.

Finalmente, el concepto de viabilidad debe responder al proceso de revisión y evaluación de la información antes descrita, así como del criterio profesional de los responsables de esta función.

3.6.1.1 Evaluación del proyecto

La evaluación de un proyecto comprende la revisión integral de los aspectos técnicos, financieros, ambientales, sociales e institucionales, por parte del profesional que adelante el proceso de viabilización de los proyectos.

Con el fin de verificar que la formulación del proyecto se ha realizado de manera adecuada y permita determinar que este apunta a la solución del problema, se revisarán los siguientes aspectos:

a) Verificar que el proyecto anexa la totalidad de la información establecida en el aparte de Documentos para la presentación de proyectos de la presente Guía.

b) Con base en la información incluida en el proyecto, el evaluador analizará los problemas que se presentan en la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado o aseo y la coherencia de la solución planteada en una forma general, tomando como base la problemática presentada y los diferentes mecanismos de solución propuestos, generando una mejora en los indicadores de cobertura, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio.

c) En caso de que el problema existente se pueda solucionar mediante diferentes alternativas, se debe verificar que exista un análisis de estas y se presente la justificación de la alternativa escogida.

d) El proyecto debe plantear un aprovechamiento adecuado de la infraestructura existente y que en la solución propuesta se estén adoptando tecnologías apropiadas, ajustadas a la realidad del sitio del proyecto o condiciones socioeconómicas de la localidad o capacidad de pago de los usuarios del servicio.

e) En caso de que el proyecto requiera de terrenos para la construcción de algún componente del proyecto se debe revisar: i) que exista evidencia por parte de la entidad territorial sobre la propiedad del predio; ii) si lo que se requiere son servidumbres que exista la respectiva autorización por parte de los propietarios y/o poseedores.

f) Evaluación técnica

3.6.1.2 Priorización del Proyecto en el marco del RAS

El evaluador verificará que el proyecto propuesto cumpla con los criterios de priorización de inversiones establecidos en el Título A Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.

3.6.1.3 Evaluación de los estudios y diseños

En relación con los estudios y diseños, inicialmente se deberá verificar que las memorias de cálculo y los planos estén debidamente firmados por el profesional facultado para realizar dichos diseños, indicando el número de su matrícula tal como lo establece el Título I – Capítulos VII y XI del RAS, adoptado mediante la Resolución número 1096 del 17 de noviembre del 2000 o la que la modifique o reemplace y debidamente avalados por la interventoría del diseño. Estos estudios deben tener en cuenta los aspectos relacionados con los planes de ordenamiento territorial, normas de construcción y normas ambientales.

De acuerdo con el tipo de proyecto y la complejidad del mismo se debe verificar que los estudios contengan como mínimo la siguiente información:

3.6.1.3.1. Proyectos de acueducto

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en casco urbano y rural y diagnóstico del sistema de acueducto y alcantarillado actual.

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato económico al cual pertenece, cobertura, calidad y continuidad actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto.

c) Criterios básicos de diseño según el nivel de complejidad del proyecto (población actual, población futura, periodos de diseño, tasa de crecimiento, dotación neta y bruta, caudal medio diario, caudal máximo diario, caudal máximo horario, factor de consumo diario, factor de consumo horario), información sobre la fuente de captación (localización, tipo de fuente, capacidad y calidad mediante análisis físico-químico y bacteriológico), análisis de alternativas.

d) Memorias de cálculo de los componentes a construir, debidamente avaladas por el consultor respectivo, las cuales deben incluir los aspectos hidráulicos, hidrogeológicos, estructurales, eléctricos, de suelos, ambientales, arquitectónicos y de tratabilidad en el caso de plantas de potabilización.

e) Memorias de cálculo de las cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados.

f) Planos y carteras topográficas

g) Esquema del proyecto, planos de planta y perfil de las líneas de aducción y conducción, planos de diseños hidráulicos, estructurales y complementarios de los componentes del sistema (captación, desarenador, tanques del almacenamiento, planta de tratamiento, cámaras de quiebre de presión, etc.).

h) Para el caso de soluciones individuales o esquemas no convencionales, deberá verificar que se anexen las memorias y estudios correspondientes.

3.6.1.3.2. Proyectos de alcantarillado

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en casco urbano y rural y diagnóstico del sistema de alcantarillado y acueducto actual.

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato económico al cual pertenece, cobertura actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto.

c) Justificación del proyecto, definición del alcance y coherencia del mismo.

d) Criterios básicos según nivel de complejidad del proyecto:

-- Criterios generales: población actual, población futura, periodos de diseño, tasa de crecimiento, caudal de diseño, así como interferencias con otras redes, análisis de alternativas.

-- Criterios de alcantarillado sanitario: factor de retorno, caudal de infiltración, caudal por conexiones erradas, factor de maximización, coeficiente de rugosidad, áreas de aporte y densidad de población por área, velocidades mínimas y máximas, número de pozos, alturas y diámetros de los mismos.

-- Criterios de alcantarillado pluvial: áreas de drenaje, curvas de intensidad-duración- frecuencia, coeficientes de escorrentía, tiempos de concentración, velocidades, diámetros, secciones de canal, número de pozos, alturas y diámetros de los mismos.

e) Información sobre la fuente receptora (nombre, localización y capacidad en el punto de vertimiento).

f) Análisis físico-químico y de tratabilidad del agua residual en el caso de que el proyecto contemple la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

g) Memorias de cálculo de los componentes a construir, las cuales deben incluir los aspectos hidráulicos, estructurales, eléctricos, de suelos, ambientales y de tratabilidad en el caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

h) Cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados.

i) Planos y carteras topográficas.

j) Esquema del proyecto, planos de planta de redes generales y emisarios finales, perfiles, planos de diseños hidráulicos, suelos, estructurales, arquitectónicos y complementarios de los componentes del sistema (pozos de inspección, estaciones de bombeo, sistemas de tratamiento de aguas residuales, etc.).

k) Para el caso de soluciones individuales o esquemas no convencionales, deberá verificar que se anexen las memorias y estudios correspondientes.

Para alcantarillado de tipo combinado, se anexará la información relacionada con proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial definidos anteriormente.

3.6.1.3.3. Proyectos de recolección, disposición final y tratamiento de residuos sólidos

a) Características de la localidad, población urbana y rural, población atendida con el servicio en el casco urbano y rural.

b) Cantidad de población beneficiada con el proyecto, estrato económico al cual pertenece, cobertura, calidad y continuidad actual y futura a la fecha de terminación de la ejecución del proyecto.

c) Diagnóstico de la situación actual de la prestación del servicio de aseo, justificación del proyecto.

d) Criterios básicos de diseño del proyecto: población actual, población futura, tasa de crecimiento, producción per cápita de los residuos, caracterización de los residuos, sistemas de aprovechamiento, método de transporte y disposición de los residuos sólidos y parámetros de diseño.

e) Estudios previos, a saber: geológicos, geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, suelos y climatológicos.

f) Memorias de cálculo y diseños complementarios de los componentes a construir.

g) Cantidades de obra, presupuesto y análisis de precios unitarios actualizados.

h) Planos y carteras topográficas.

i) Esquema del proyecto, planos de planta y perfil, planos de diseños hidráulicos, suelos, estructurales, arquitectónicos y complementarios de los componentes del sistema.

j) Para proyectos de relleno sanitario, se debe verificar el tipo del relleno sanitario (zanja o trinchera, de área, de rampa, combinado, entre otros), altura de celdas, tipo de material de cobertura, accesibilidad al relleno, sistema de impermeabilización del fondo del relleno, generación de lixiviados, sistema de manejo de gases, aguas lluvias y lixiviados, tratamiento de lixiviados, monitoreo, control y seguimiento.

3.6.1.4 Verificación parámetros técnicos de diseño

El evaluador verificará la consistencia de los parámetros adoptados en los estudios y diseños, confrontándolos con las recomendaciones técnicas contenidas en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente.

3.6.1.5 Costos y presupuesto del proyecto

Otro aspecto que el evaluador debe analizar en un proyecto para obtener su viabilidad, es la revisión de las cantidades de obra acordes con el diseño del proyecto, y valoradas a precios de mercado, con el fin de garantizar que el presupuesto total del proyecto está acorde con el alcance del mismo. El presupuesto deberá detallar las unidades de medida, precio unitario y el precio total de las actividades de cada componente.

3.6.1.6 Evaluación institucional de la entidad prestadora del servicio

El evaluador verificará que la existencia de una entidad (pública, mixta, privada o comunitaria) encargada de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad legal vigente, que permita garantizar la sostenibilidad del servicio.

Para aquellos proyectos que impliquen procesos de modernización empresarial y cuyos municipios necesiten crear la Empresa Prestadora de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo para darle cumplimiento a la Ley 142 de 1994, o para fortalecer institucionalmente la existente, se verificará que las actividades propuestas en el proyecto para creación de la Empresa o fortalecimiento institucional estén acordes con el diagnóstico presentado por la Entidad solicitante.

Asimismo, se procederá a determinar el nivel de la empresa con base en la información consignada en este manual en el Formato “Diagnóstico Entidades Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo” y de acuerdo con el análisis de los siguientes indicadores.

3.6.1.6.1 Eficiencia en el recaudo

3.6.1.6.2 Coeficiente Operacional

Con base en los resultados de los indicadores anteriores la empresa prestadora del servicio se clasifica en los siguientes niveles:

Resultado indicadores financierosNivel
Si ER < 50% y CO < 80%Nivel 1
Si ER  50% y CO  80%Nivel 2
Si ER  70% y CO  1Nivel 3

La clasificación se hará tomando como referencia el indicador con el nivel más bajo. Es decir si los valores se presentan en diferentes niveles, se clasificará la entidad en el nivel de desarrollo que se presente con el indicador que presente mayor ineficiencia. Cuando no exista empresa prestadora la evaluación institucional se clasificará como nivel 1.

Las entidades que clasifiquen en el nivel 1, deberá acordarse la ejecución de un plan de fortalecimiento institucional, cuyas acciones apunten a la solución de las deficiencias detectadas en el análisis efectuado para la viabilización del proyecto, dichas acciones serán presupuestadas e incorporadas como parte de la inversión del proyecto y serán de obligatorio cumplimiento para el ejecutor del mismo.

Las entidades que clasifiquen en el nivel 2, deberán presentar un plan de acción que esté orientado a mejorar las condiciones operacionales de la prestación del servicio. En este caso el evaluador dará las recomendaciones para optimizar la operación y administración del servicio, las cuales deben estar incluidas en las actividades que se van a ejecutar y en el plan financiero del proyecto, para que sean cumplidas por parte del ejecutor del proyecto y/o empresa prestadora del servicio.

Las Entidades que se clasifiquen en el nivel 3, no contempla condición de orden institucional.

En los casos en los cuales el PDA haya adelantado, o esté adelantando los procesos de estructuración de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo de todos los municipios que participan en el Plan Departamental de Agua, el evaluador informará al Comité Técnico Departamental de Proyectos quien deberá revisar el estado de avance que tiene dicha actividad y expresar en la ficha de viabilidad dicho estado puntualizando para el proyecto en cuestión, quién va a prestar el servicio, en qué regional quedará involucrado el municipio y cuándo entrará en funcionamiento si se trata de un esquema regional o cuándo entrará en funcionamiento si se trata de una empresa en particular para el manejo del servicio en esa localidad de acuerdo a circunstancias de mercado y/o localización y demás características particulares de la localidad.

3.6.1.7 Evaluación financiera del proyecto

El evaluador verificará como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Que el Plan Financiero del proyecto incluya todos los componentes con sus correspondientes fuentes de financiación debidamente soportadas con sus respectivos certificados de disponibilidad presupuestal en los casos en que el proyecto incluya recursos de contrapartida.

b) La suficiencia de los recursos para la ejecución del proyecto y/o para ejecución de una etapa funcional del mismo.

c) Verificará que el presupuesto del proyecto involucre todas las actividades necesarias para la ejecución del proyecto y que los precios unitarios estén actualizados y correspondan a precios de mercado.

d) Concordancia de las fuentes de financiación con los gastos elegibles.

e) De existir contrapartida con recursos de crédito, se deberá verificar su estado (aprobado, en trámite, intermediado, etc.), condiciones especiales y usos propuestos para estos recursos.

f) Finalmente, el evaluador analizará la coherencia del plan y el cronograma propuesto por la entidad territorial, el cual debe incluir los tiempos de duración de todas las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

3.6.1.8 Evaluación ambiental

El evaluador verificará el cumplimiento de los siguientes aspectos de conformidad con lo previsto en el numeral 2.2.1.4 de la presente Guía:

a) Que anexe la licencia ambiental en los casos en que el proyecto incluya, las actividades descritas en el Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, entre las cuales se encuentran entre otras las siguientes:

-- Construcción y operación de rellenos sanitarios.

-- Construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación.

-- Construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

-- Proyectos que requieren trasvase de una cuenca a otra de corriente de agua.

-- Proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

b) Que el proyecto viene acompañado del permiso de exploración, cuando se trata de perforación de pozos profundos.

c) Que el proyecto viene acompañado de la concesión de aguas, cuando se trata de la construcción de una nueva captación o ampliación de la misma.

d) Que el proyecto viene acompañado del permiso de vertimiento, se encuentra aprobado o ha sido presentado para estudio, cuando se trata de componentes de obras que impliquen estructuras de entrega de aguas residuales o sistemas de tratamiento de aguas residuales (STAR).

e) Si el proyecto cumple con las anteriores exigencias el evaluador manifestará que el proyecto es viable ambientalmente.

3.6.1.9 Evaluación social

Desde el punto de vista social, el evaluador verificará como mínimo que:

a) El proyecto esté dirigido a beneficiar preferiblemente a la población de los estratos más bajos de la localidad y brinde una adecuada solución a la problemática existente.

b) Si por efecto de la construcción del proyecto, da lugar a la reubicación de algún sector de la población, el evaluador verificará si el proyecto contempla un plan de traslado de la misma, cuenta con los recursos para tal efecto, está contemplado dentro del plan de actividades del proyecto, si el tiempo para realizar esta actividad interfiere o no en el desarrollo de las obras y si dicha reubicación cuenta con el consentimiento de la comunidad afectada.

c) Si para la construcción de las obras se requiere adquisición de terrenos y/o derechos de servidumbre, se cuente con la evidencia legal de la propiedad del predio y/o los permisos de utilización de parte de los propietarios y/o poseedores y en caso que de no tenga la evidencia, el evaluador recomendará las actividades previas a la ejecución del proyecto, dependiendo de la situación de adquisición de los predios y/o derechos de servidumbre.

d) Si por la construcción del proyecto se afecta zonas de patrimonio histórico-cultural, la Entidad Territorial deberá adelantar los trámites correspondientes ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) vinculado al Ministerio de Cultura.

e) Si por la construcción del proyecto resulten afectados terrenos en áreas protegidas, en zonas de patrimonio cultural e histórico que generen reasentamientos de población, o pertenezcan a comunidades indígenas o demás grupos étnicos, se verificará que la entidad territorial adelante los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable.

Con base en los resultados de la evaluación técnica, económica, institucional, financiera, ambiental y social, el evaluador emitirá un informe preliminar (ficha de evaluación) con concepto sobre la viabilidad o no del proyecto.

El concepto de viabilidad podrá enmarcarse en las siguientes definiciones:

-- Proyecto Viable: Se otorgará este concepto al proyecto que una vez analizado por el evaluador cumple satisfactoriamente los alcances técnicos, económicos, institucionales, sociales, ambientales y financieros evaluados y dicho concepto es avalado por el Comité Técnico Departamental de Proyectos. Los proyectos calificados con este concepto son elegibles para acceder a recursos de financiación.

-- Proyecto Viable Condicionado: En aquellos proyectos que a juicio del Comité Técnico Departamental de Proyectos no cumplen plenamente con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en los aspectos empresariales de la prestación del servicio pueden tener concepto de viabilidad siempre y cuando el proyecto presente debidamente formulado el plan de fortalecimiento institucional o la creación de la entidad prestadora del servicio y su puesta en funcionamiento.

Igualmente aquellos proyectos que deban cumplir con condiciones ambientales que se encuentran en trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente, podrán ser viabilizados por el Comité Técnico Departamental de Proyectos, con la indicación del estado actual de dicho trámite de acuerdo a como se plantea en la carta de presentación del proyecto y adjuntarse copia del documento de radicación correspondiente. En todo caso, solo podrá iniciarse la ejecución del proyecto cuando se cuente con el acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente que otorga el respectivo permiso.

-- Concepto de Proyecto Técnicamente Aceptable: En el evento en que el proyecto en estudio no tenga fuente de financiación definida para la viabilización, el Comité Técnico Departamental de Proyectos emitirá un Concepto de proyecto técnicamente aceptable, el cual tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de su expedición.

-- Proyecto No Viable: Se otorgará este concepto al proyecto que a juicio del Comité Técnico Departamental de Proyectos, No Cumple satisfactoriamente los alcances técnicos, económicos, institucionales, sociales, ambientales y financieros evaluados; ni es susceptible de ajustes. En este caso, el proyecto será devuelto a quien lo formuló para los ajustes correspondientes.

-- Proyecto Devuelto para Ajustes: Se asignará este concepto al proyecto que a juicio profesional del evaluador requiere ajustes en su formulación y/o información adicional de soporte y que por su naturaleza requiere más de 20 días para su ajuste.

Los proyectos calificados con este concepto deberán ser devueltos a las respectivas entidades territoriales, anexando copia del concepto, a efecto de que en un tiempo prudencial, realicen los ajustes pertinentes que garanticen su viabilidad definitiva.

-- Requerimiento: Corresponde a las observaciones que realiza el evaluador, las cuales se pueden subsanar en un tiempo no mayor a 20 días, tiempo que no se contabilizará dentro del período de evaluación del proyecto. En el evento de que el ajuste no se realice en los 20 días, el proyecto será devuelto para ajustes.

3.7. Convocatoria a Comité Técnico Departamental de Viabilización

El Gestor, convocará al Comité Técnico Departamental de Proyectos, quien en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles emitirá un concepto técnico recomendando o no la viabilización del proyecto.

Una vez el Comité emita la recomendación en el respectivo concepto técnico, el Gobernador, mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto y al Comité Directivo del PDA para que apruebe el inicio de la contratación para la ejecución del proyecto.

Igualmente el Gestor del Plan Departamental informará de la aprobación del proyecto a la entidad encargada de la administración de los recursos para que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos – CDR que permitan iniciar los procesos de contratación del proyecto.

ANEXO No. 1.

 “Diagnostico Entidades Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

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ANEXO 2

FORMATO RESUMEN DEL PROYECTO RESUMEN DEL PROYECTO

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ANEXO No. 3

FICHA DE EVALUACION

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ANEXO No. 3.1

PLAN FINANCIERO

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ANEXO No. 3. 2

PLAN DE CONTRATACIÓN

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ANEXO No. 3.3

CONDICIONES DE VIABILIZACION DEL PROYECTO

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