RESOLUCIÓN 55552 DE 2019
(octubre 18)
Diario Oficial No. 51.110 de 18 de octubre 2019
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se modifica la Resolución 41713 de 2014.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las previstas en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.2.1.7.17.5 del Decreto 1595 de 2015, y los numerales 5 y 24 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 41713 del 1 de julio de 2014, incorporada en el Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única, la Superintendencia de Industria y Comercio instruyó sobre la obligación de registrar los certificados de conformidad e informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la conformidad sobre el cumplimiento de los reglamentos técnicos de competencia de esta Entidad, en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco), fijando fechas específicas para su exigibilidad.
Que mediante Resolución 61971 del 16 de octubre de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio modificó los numerales 4.3 y 4.3.3 de la Resolución 41713 del 1 de julio de 2014, introduciendo nuevas fechas para hacer exigible el cumplimiento de la obligación impuesta.
Que mediante Resolución 29811 del 4 de junio de 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio modificó la Resolución 41713 del 1 de julio de 2014, en relación con la herramienta para almacenar los certificados de conformidad e informes de inspección en el Sicerco. Igualmente, se modificaron los numerales 4.3 y 4.3.3 introduciendo nuevas fechas para la exigibilidad de la obligación de registrar los documentos de conformidad en el sistema de información.
Que mediante Resolución 14837 del 30 de marzo de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio modificó los numerales 4.3, 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 de la Resolución 41713 del 1 de julio de 2014.
Que según lo establecido en el numeral 4.3.4.3 de la Resolución 41713 del 1 de julio de 2014, “Los organismos de certificación y organismos de inspección son responsables de mantener actualizada la información y documentación que registran e incorporan en Sicerco, y en tal virtud deberán registrar los cambios que afecten al certificado de conformidad”.
Que teniendo en cuenta lo anterior esta Superintendencia evidenció la necesidad de implementar nuevos módulos dentro del Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO) a fin de facilitar el registro de las actualizaciones que realicen los organismos de evaluación de la conformidad; así como la necesidad de que los titulares de los certificados o las personas que estos autoricen, puedan consultar en Sicerco la información sobre sus propios certificados.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el numeral 4.3.1 del Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4.3.1 de la Resolución 41713 de 2014, el cual quedará así:
“4.3.1 Registro de certificados de conformidad de productos
Es obligación de los organismos de certificación de productos, registrar en el Sicerco la siguiente información:
a) Acreditación asociada al reglamento técnico;
b) Número de certificado;
c) Esquema de certificación;
d) Fecha de expedición del certificado;
e) Fecha de vencimiento del certificado (Si procede);
f) Tipo de identificación, número de identificación y nombre del productor o importador titular del certificado;
g) Tipo de identificación, número de identificación y nombre del importador autorizado por el titular del certificado para hacer uso de dicho documento para trámites de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
h) Producto certificado;
i) Reglamento técnico asociado al proceso de certificación del producto certificado;
j) Referencias particulares del producto;
k) Descripción de la referencia donde se identifiquen las características específicas de la referencia certificada;
l) Número de unidades (Si procede);
m) Nombre de la fábrica donde se elaboró el producto;
n) Dirección de la fábrica donde se elaboró el producto;
o) Fecha en la cual se proyecta realizar el primer seguimiento a la certificación cuando así lo exija el esquema de certificación del reglamento técnico que vigila esta Entidad (Por defecto máximo al (1) año de finalización de la fecha de expedición del certificado de conformidad de producto); y,
p) Tipo de certificado (expedido por primera vez, de renovación o actualización).
PARÁGRAFO 1o. Cada productor, importador titular del certificado o autorizado por el titular del certificado tendrá acceso a SICERCO únicamente a través de un (1) nombre de usuario y contraseña, y será responsable de custodiar y tomar las medidas que correspondan para administrar adecuadamente la información que sea almacenada en dicho sistema a su nombre por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2019.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Andrés Barreto González.