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RESOLUCIÓN SSPD-20185300100025 DE 2018

(julio 30)

Diario Oficial No. 50.672 de 1 de agosto de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2018, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el propósito de recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superservicios.

Que los numerales 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 22 del artículo 5o del Decreto número 990 de 2002, facultan a la Superservicios para definir por vía general la tarifa de la contribución a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que la presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001; y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que mediante Resolución número SSPD 20181000024475 del 12 de marzo de 2018, la Superservicios estableció los plazos para el cargue de la información financiera a 31 diciembre de 2017, la cual servirá de base para liquidar la Contribución Especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que la información que certifiquen los prestadores de servicios públicos a través del SUI, deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad.

Que la definición jurisprudencial de lo que debía entenderse por el término “gastos de funcionamiento”, adoptada por el Consejo de Estado Sección Cuarta. C.P: Martha Teresa Briceño de Valencia, Rad. 11001-03-27-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, tuvo lugar a partir del análisis al catálogo de cuentas del Plan Contable (estructura instrumental para registro contable).

Que con ocasión de la convergencia a Normas de Información Financiera en Colombia, prevista en los marcos normativos se constituyen los principios de contabilidad vigentes; y el país migró a normas de alta calidad.

Que los nuevos marcos normativos contables fueron reglamentados por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2420 de 2015(1) y por la Contaduría General de la Nación a través de las Resoluciones número 037 de 2017, 414 de 2014 y 533 de 2015(2).

Que la Contaduría General de la Nación incorporó mediante Resolución número 533 de 2015, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, quienes deben reportar información financiera en el plan único de cuentas.

Que la Superservicios expidió una estructura para reporte de información financiera en el lenguaje informático XBRL (eXtensible Business reporting Language), fundamentado en las estructuras de taxonomía expedidas por el organismo IASB (International Accounting Standard Board) que emite las Normas Internacionales de Información Financiera.

Que cada preparador de información, vigilado por esta Superintendencia, podrá utilizar los mecanismos que considere más fiables y pertinentes para el registro de los hechos económicos en cumplimiento de los objetivos de la información contable, sin que estos sufran una modificación en su naturaleza.

Que teniendo en cuenta la definición jurisprudencial emitida por el Consejo de Estado sobre gastos de funcionamiento, fundamentada en un catálogo de cuentas y el proceso de convergencia en Colombia a las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales incorporan una modificación de fondo de reglas a principios, la Superservicios determinó bajo este nuevo marco contable la base gravable de la Contribución Especial de la vigencia 2018, a aplicar a los prestadores de servicios públicos que reportan información financiera bajo NIIF, y relacionada con los “Gastos de Funcionamiento”, asociados al servicio sometido a inspección, vigilancia y control de la Entidad, y que se utilizan para ejecutar o cumplir las funciones propias de la actividad normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico.

Que para la aplicación del costo-beneficio de la Contribución Especial 2018, se tuvo en cuenta la metodología establecida en las políticas de ingresos aprobadas por el Comité de Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superservicios, la cual establece como base del costo beneficio el valor de medio salario mínimo mensual legal vigente para el año 2018 (½ smmlv), ante lo cual no sería conveniente incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo de la contribución especial cuyo valor sea inferior a trescientos noventa mil seiscientos veintiún pesos ($390.621,00) moneda corriente.

Que de acuerdo con lo anterior, en caso de que la sumatoria de la base gravable de los servicios públicos reportados por un mismo prestador a 31 de diciembre de 2017, sea inferior a la suma de cuarenta y tres millones doscientos noventa y seis mil ochocientos quince pesos ($43.296.815) moneda corriente, el valor a liquidar será de cero (0).

Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la Superservicios, se tomó el presupuesto anual de gastos aprobado a la Entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2018, fueron establecidas en la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017(3) y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación número 2236 del 27 de diciembre de 2017(4), por ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” en ciento quince mil cuatrocientos setenta y seis millones trescientos un mil pesos ($115.476.301.000) moneda corriente, el cual debe ser cubierto con el recaudo de las contribuciones de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que de acuerdo con lo anterior y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la contribución especial del año 2018, se tomó la información financiera reportada y certificada con corte a 31 de diciembre de 2017, por las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control y el valor del presupuesto por concepto de ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” para el año 2018, antes indicado.

Que mediante Resolución número SSPD número 20171300244075 del 11 de diciembre de 2017, la Superservicios estableció el cobro del Anticipo de la Contribución Especial del año 2018, en el sentido de señalar que las entidades prestadoras de servicios públicos debían pagar a favor de la Entidad, como anticipo de la Contribución Especial de la vigencia 2018, el valor correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de la contribución especial liquidada en el año 2017 y que se encontrara en firme al 31 de diciembre de 2017, cuyo valor sería descontado del valor de la liquidación oficial para dicha vigencia.

Que se hace necesario fijar la tarifa de la contribución especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y establecer algunas disposiciones relativas a su liquidación y pago.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar, en el año 2018, las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, en el 0,9025% de los gastos de funcionamiento relacionados con la prestación del servicio por parte de las mismas y de acuerdo con la información financiera que, con corte a diciembre 31 de 2017, ha sido puesta a disposición de la Superservicios, a través del SUI.

PARÁGRAFO. Para la aplicación del análisis del costo-beneficio establecido, se tomará la suma de los conceptos que integran la base gravable de la Contribución Especial 2018. En caso que la sumatoria de la base gravable de los servicios públicos reportados por un mismo prestador a 31 de diciembre de 2017, sea inferior a la suma de cuarenta y tres millones doscientos noventa y seis mil ochocientos quince pesos ($43.296.815) moneda corriente, el valor a liquidar será de cero (0), pues no se justifica incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo de la contribución especial cuya liquidación sea inferior a la suma de trescientos noventa mil seiscientos veintiún pesos ($390.621,00) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2018. Los conceptos que integrarán la base gravable de la Contribución Especial de la vigencia 2018, por representar salidas de recursos para lograr el funcionamiento del prestador y por encontrarse relacionados con la prestación del servicio sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, de acuerdo con la taxonomía para fines de presentación y lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, son:

<Rubros tachados NULOS>

(+) Gastos de Administración

(-) Impuestos

(+) Servicios Personales

(+) Generales

(+) Arrendamientos

(+) Licencias, Contribuciones y Regalías

(+) Órdenes y Contratos de Mantenimiento y Reparaciones

(+) Peajes Terrestres

(+) Honorarios

(+) Servicios Públicos

(+) Materiales y Otros Gastos de Operación

(+) Seguros

(+) Órdenes y Contratos por Otros Servicios

PARÁGRAFO. Para las entidades de gobierno que se encuentran en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, la base gravable de la Contribución Especial de la vigencia 2018, será la señalada por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. C. P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, en las sentencias con Rad. 11001-03-27-000-2007-00049-00(16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27-000-2012-00362-01(20253) del 17 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Para efectos de liquidar la contribución especial que debe ser pagada en la vigencia 2018, se tomará la información reportada y certificada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el SUI, con corte al 31 de diciembre de 2017.

PARÁGRAFO 1. A los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hubieren pagado el anticipo de la contribución 2018, en los términos de la Resolución número SSPD número 20171300244075 del 11 de diciembre de 2017, se descontará dicho valor de la liquidación oficial expedida para la vigencia 2018.

PARÁGRAFO 2. Para aquellos prestadores de servicios públicos que no reporten su información financiera de acuerdo con lo establecido por la Superservicios, la liquidación de la contribución especial que debe ser pagada en el año 2018, se realizará tomando como base el valor histórico de la última información financiera reportada al SUI, sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA LIQUIDAR. La Superservicios, cuenta con cinco (5) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para realizar la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5o. RELIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Si después de liquidada la contribución especial, la Superservicios advierte cambios en la información correspondiente a la base de la liquidación en virtud de autorizaciones de modificaciones de la información financiera al SUI, que generen variaciones en el valor de la contribución especial, la Entidad realizará la correspondiente reliquidación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6o. SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS. Las Liquidaciones Oficiales expedidas a cargo de cada prestador de servicios públicos domiciliarios que no sean sometidas a las autoridades administrativas o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considerarán, luego de adquirir firmeza, situaciones jurídicas consolidadas, es decir, que los efectos de la declaratoria de nulidad de un acto de carácter general, no las afectará, aunque produzca efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que se expidió el acto anulado(5).

ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN, RECURSOS Y FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN. La liquidación oficial de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes y contra esta procederán los recursos de reposición ante la Dirección Financiera y en subsidio el de apelación ante la Secretaría General de la Superservicios, dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quedando en firme según lo previsto en el artículo 87 del mismo articulado.

ARTÍCULO 8o. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. El valor de la contribución especial debe ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme dicha liquidación.

La Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos como herramienta para facilitar el pago de la contribución especial, el formato de pago de las liquidaciones oficiales en el sitio web de la entidad https://www.superservicios.gov.co, en la opción Plataforma de Pagos.

Sin embargo, e independientemente de que el formato de pago se encuentre o no disponible en la página web señalada, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán adelantar las gestiones pertinentes a fin de realizar el pago, para lo cual podrán comunicarse con el Grupo de Tesorería de la Superservicios.

De igual forma, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrán pagar la contribución especial únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la plataforma de Pagos Seguros en línea (PSE) o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago.

PARÁGRAFO. Las liquidaciones que no sean canceladas dentro del término señalado en el presente artículo, serán trasladadas con su respectivo expediente al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Entidad o que haga sus veces para lo de su competencia y la falta de pago o su pago extemporáneo dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora contenido en la Ley 1066 del 2006(6) y demás normas que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 9o. OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superservicios, que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión, o en toma de posesión para administrar, con fines liquidatarios - etapa de administración temporal o liquidación, o en proceso de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, o que suspendan la prestación del servicio público, sin excepción alguna serán objeto de Contribución Especial en proporción al tiempo en que hayan desarrollado su objeto social, para lo cual deberán provisionar y pagar proporcionalmente al número de meses en que hubiesen prestado el respectivo servicio.

ARTÍCULO 10. REMISIÓN NORMATIVA. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Rutty Paola Ortiz Jara.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y sus modificatorios”.

2. “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018”.

4. “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

5. “Efectos de las sentencias de nulidad de actos administrativos respecto de situaciones particulares no consolidadas. Las sentencias de nulidad producen, por regla general, efectos inmediatos, lo que implica la eliminación en el ordenamiento jurídico del acto declarado nulo. En ese razonamiento, la declaratoria de nulidad de un acto de carácter general, supone afectar situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas que se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa al momento de proferirse el fallo” Consejo de Estado en sentencia del 10 de abril de 2014 - Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez.

6. “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

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