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RESOLUCIÓN SSPD - 20211000106815 DE 2021

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.661 de 30 de abril de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se adiciona la Resolución número SSPD-20168000052145 del 30 de septiembre de 2016.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ejercer la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 establecieron la creación de un Sistema Único de Información (SUI), frente al que la Superservicios tiene la función de administrar, mantener y operar dicho sistema, el cual se surte de la información proveniente de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece que la gestión catastral es un servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

Que el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020 “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, establece en su artículo 2.2.2.1.2 “Principios de la Gestión Catastral”, que, en virtud del principio de Libre Competencia, las autoridades nacionales velarán por la concurrencia de múltiples gestores y en aplicación del principio de publicidad y uso de la Información, los Gestores Catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral.

Que el 14 de abril de 2020 se consultó el directorio de gestores catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)(1) y se identificaron 21 gestores catastrales.

Que de conformidad con el principio de progresividad señalado en el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 148 de 2020 y el artículo 2.2.2.2.4 de la misma norma, la adopción de los procedimientos del enfoque multipropósito por parte de los gestores y operadores catastrales, se hará de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de sostenibilidad, según las condiciones y capacidades de los territorios.

Que la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, “modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas y se incluye el número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI)”.

Que en cuanto a la fecha límite de reporte al SUI, el parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, señala:

Parágrafo 2o. El Formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 30 de abril de cada año, conforme a lo previsto en esta resolución.

Cada municipio y/o distrito debe realizar el cargue a la plataforma SUI por lo menos dos (2) días antes de la fecha de vencimiento fijado por esta norma. Este cargue se imple-mentará en modalidad “batch” lo que significa que tanto el proceso de cargue a base de datos como el proceso de certificación de la información NO serán realizados en línea, y el cambio de estado del cargue se verá reflejado al día siguiente de la solicitud de ejecución, a través de la aplicación de cargue masivo y la información certificada ante el SUI, será la oficial para los fines pertinentes”.

Que el 9 de abril de 2021, se verificó el estado de reporte al SUI por parte de las administraciones municipales encontrando que solo 69 entes territoriales han certificado la información en el Formato Reporte de Estratificación y Coberturas.

Que en virtud de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021 mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, las entidades territoriales continuarán dirigiendo sus esfuerzos a cumplir con las medidas ordenadas por el Gobierno nacional para contener y mitigar los efectos de la pandemia por COVID-19.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, la Superservicios considera necesario ampliar el plazo de reporte del Formato de Estratificación y Coberturas para la vigencia 2020, con el fin de otorgar un tiempo adicional a los municipios, para asimilar y aplicar de manera gradual y progresiva, la gestión catastral en sus jurisdicciones, de la forma prevista en el Decreto 148 de 2020, y considerando la atención que sus administraciones deben invertir en implementar las medidas ordenadas por el Gobierno nacional en el contexto de la emergencia sanitaria aún vigente.

Que, resulta necesario expedir la presente resolución antes de la fecha de reporte original, para que los prestadores conozcan de la ampliación del plazo otorgado para cumplir con el Reporte de Estratificación y Coberturas, señalado en el parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016.

Que, el proyecto de esta resolución fue publicada para comentarios del público en general del 23 de abril de 2021 al 26 de abril de 2021 sin que se recibieran observaciones.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo 5 al artículo 1o de la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo 5. Para la vigencia 2020, el Formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI a más tardar el 31 de mayo del 2021 conforme a lo previsto en esta resolución”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

NOTAS AL FINAL:

1. Disponible en https://igac.gov.co/es/catastro-multiproposito/directorio-de-gestores-catastrales, consultado el 14 de abril de 2021.

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