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RESOLUCIÓN SSPD – 20161300019625 DE 2016

(julio 11)

Diario Oficial No. 49.934 de 14 de julio de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016, modificada a su vez por la Resolución SSPD 20161300016975 de 2016.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que para el desarrollo de lo mencionado anteriormente, la Superservicios de acuerdo a la Ley 142 de 1994, en su artículo 85 dispone un mecanismo de recuperación de los costos en que incurre la entidad por el ejercicio de la función de autoridad administrativa a través de la vigilancia y control ejercida respecto de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control, con una tarifa la cual no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la superintendencia.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superservicios para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que con fundamento en lo anterior, la Superservicios expidió la Resolución SSPD 321 de 2003[1], en la cual se determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI).

Que atendiendo lo manifestado, así como los nuevos requerimientos establecidos por el legislador en la Ley 1314 de 2009[2], y en sus reglamentaciones posteriores, la Superservicios decidió sustituir el reporte de información financiera bajo el Plan Único de Contabilidad (PUC) para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios a través de cargues masivos en formato (CSV), por el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL.

Que en consonancia con lo indicado, la Superservicios expidió la Resolución SSPD 20161300013475, del 19 de mayo de 2016[3], estableciendo en el Parágrafo del artículo 10 del Capítulo V, los plazos para el cargue oportuno de la información requerida, los cuales están comprendidos entre el 20 y el 24 de junio de 2016, de acuerdo a los dos últimos dígitos del ID del prestador de servicios públicos.

Que para apoyar la labor de socialización del anterior acto administrativo, se llevaron a cabo 10 jornadas de socialización de dicha Resolución, entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2016, con la presencia de más de 700 funcionarios, y con la participación de aproximadamente 300 empresas prestadoras de servicios públicos, jornadas en las cuales una de las mayores observaciones y requerimientos efectuados, fue el de ampliar el plazo máximo para el cargue de la información en el SUI.

Que con el propósito de atender las solicitudes de aplazamiento de las fechas de reporte de la información financiera, preparada bajo los nuevos marcos normativos, efectuadas por diversos prestadores en las socializaciones comentadas y por los gremios de los mismos, se expidió la Resolución SSDP 20161300016975 del 16 de junio de 2016, mediante la cual se amplió el plazo establecido en la Resolución 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, iniciando el día de hoy 11 de julio con los dígitos del RUPS 0-1 y hasta el 15 de julio de 2016.

Que no obstante lo anterior, para efectos de calcular la Contribución Especial de la vigencia 2016, establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con el reporte y certificación de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015, en el SUI, todos los prestadores que se encuentran clasificados en los Grupos 1 y 3 de acuerdo a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y demás normas reglamentarias, deberán realizar dichas actividades a más tardar el 18 de julio de 2016.

Que los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios que a la fecha de la presente resolución ya cumplieron con el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL, de acuerdo con lo establecido en los actos administrativos ya mencionados, deberán igualmente realizar el reporte y certificación de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015, antes indicado, en el Formato Complementario FC01– Costos y Gastos de Servicios Públicos, anexo a este acto administrativo.

Que lo anterior se hace necesario teniendo en cuenta que se han presentado inconvenientes técnicos en la generación de los reportes necesarios para el análisis de la información financiera requerida a fin de realizar el cálculo de la Contribución Especial.

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo décimo de la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, modificado a su vez por el artículo 1o de la Resolución SSPD 20161300016975 del 16 de junio de 2016, del siguiente tenor:

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la Contribución Especial de la vigencia 2016 establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran clasificados en los Grupos 1 y 3, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y demás normas reglamentarias, deberán reportar y certificar los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el Formato Complementario FC 01 - Costos y Gastos de servicios públicos, a través del Sistema Único de Información (SUI) a más tardar el 18 de julio de 2016.

La información financiera antes mencionada, debe ser adjuntada como anexo en formato Excel, al Sistema Único de Información SUI con los respectivos estados financieros certificados correspondientes a la vigencia 2015 en PDF, a través del Link http://www.sui.gov.co/SUIAuth/logon.jsp ingresando usuario y contraseña, seleccionar opción contribuciones – contribuciones 2016 – Formato FC 01 – plan de carga de información general – seleccione año 2015 – período Anual (A) – Anexo (en este ítem se deben anexar los archivos Excel Formato FC-01 y estados financieros PDF año 2015).

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no se encuentran clasificados en los grupos antes mencionados, se tomará como base la información financiera reportada en el Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SSPD 20121300003545 del 14 de febrero de 2012, reportados con corte al 31 de diciembre de 2015.

Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que ya cumplieron con el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL, de acuerdo con lo establecido la Resolución SSPD 20161300013475, del 19 de mayo de 2016[4] modificada por la Resolución SSDP 20161300016975 del 16 de junio de 2016, deben igualmente realizar el reporte y certificación de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015 para efectos de la contribución especial de la vigencia 2016, en los términos señalados en el presente parágrafo.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

* * *

1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información SUI”

2. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

3. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

4. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

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