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RESOLUCIÓN SSPD - 20161300013475 DE 2016

(mayo 19)

Diario Oficial No. 49.883 de 24 de mayo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que el numeral 22 del citado artículo, establece que corresponde a la Superservicios, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que se encuentre contenida en el Sistema Único de Información (SUI).

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Que el artículo 6o de la citada ley, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información.

Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 12 de la ley en comento, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.

Que a través de los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los periodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante.

Que por su parte la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones número 743 del 17 de diciembre de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014 por las cuales “se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”.

Que posteriormente la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015 por la cual “se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

Que de conformidad con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, cesaron los efectos de los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

Que la Contaduría General de la Nación a través de las Resoluciones 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015, incorporó en el régimen de Contabilidad Pública los nuevos marcos normativos aplicables por las entidades sujetas a su ámbito.

Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language – XBRL, permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la Superservicios, cuatro (4) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el SUI.

Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto 2496 del 23 de diciembre de 2015.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

Que con fundamento en lo anterior, es necesario sustituir el reporte de información financiera bajo el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios a través de cargues masivos .csv, por el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL, motivo por el cual es preciso expedir el presente acto administrativo, para que en lo sucesivo los PSPD puedan reportar su información financiera preparada bajo los criterios establecidos en los nuevos marcos normativos.

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el Régimen de los servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO. Esta resolución no aplica para los PSPD que no cumplan con el principio de negocio o entidad en marcha, definidos en los marcos normativos contenidos en las disposiciones reglamentarias de la Ley 1314 de 2009 expedidos por los organismos de regulación.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN FINANCIERA EN XBRL. Para efectos del reporte de la información financiera, la Superservicios implementó en el SUI, las taxonomías extendidas aplicables a los grupos 1, 2, 3 y Resolución 414 del 2014 de la Contaduría General de la Nación, cada una de ellas de tipo informe individual y/o consolidado, con excepción de la taxonomía del grupo 3, que solamente aplica al tipo informe individual.

Para el reporte de la información financiera en taxonomía XBRL, la Superservicios ha definido reportes obligatorios y optativos para la vigencia 2015, como se muestra en el anexo técnico que hace parte del presente acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que la totalidad de la información contenida en este requerimiento, deba prepararse y estar a disposición en caso de ser solicitada. A partir del cierre del año 2016 el reporte de toda la información es de carácter obligatorio.

De igual forma, para la preparación de la información financiera, se ha dispuesto de un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, y su uso es optativo, por lo tanto el PSPD que opte por preparar la información con un mecanismo diferente, puede hacerlo siempre que cumpla con los requerimientos de la taxonomía correspondiente.

Para facilitar la conversión de la información en Excel al lenguaje XBRL, se puede hacer uso, a elección del PSPD, de la macro que la Superservicios ha dispuesto de forma temporal, para tal fin. Por lo tanto, los PSPD deben implementar los mecanismos necesarios para disponer de la información financiera en formato XBRL, en el momento que la macro sea retirada. En caso de optar por la no utilización de la macro, los PSPD deben utilizar las taxonomías para preparar su información financiera para el cargue en XBRL, como se indica en el “Instructivo para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la Ley 1314 de 2009 y presentada en formato XBRL”, y de acuerdo con las estructuras publicadas en la página web del SUI.

Con el fin de dar continuidad a la preparación, implementación y uso de esta nueva forma de reporte de información financiera, la Superservicios no modificará estas taxonomías, hasta tanto no se presenten cambios significativos en los marcos normativos que deban ser incluidos en nuevas versiones de las taxonomías. En todo caso, cuando se produzcan los cambios se publicarán en la página web de la Superservicios.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 42935 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Debido a la adopción en Colombia de modificaciones, enmiendas, y nuevas normas relacionadas con los marcos técnicos normativos aplicables a los Grupos 1 – NIF PLENAS y 2 – NIF PYMES, e igualmente a las modificaciones referentes a la incorporación como parte del régimen de contabilidad pública, al marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, se hace necesario actualizar las taxonomías implementadas por la Superintendencia, a Versión 2016.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 42935 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En consecuencia, con el propósito de dar claridad respecto de los cambios introducidos en esta versión, se aclara y adiciona el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución

PARÁGRAFO. Para efectos de tener información financiera preparada bajo los nuevos marcos normativos de forma comparada, la Superservicios tomará la información financiera de los dos últimos periodos certificados al SUI.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN. La preparación y revisión de la información financiera, es responsabilidad del Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995[1] y en la Ley 43 de 1990[2].

Los soportes relacionados con cada uno de los períodos de convergencia a los nuevos marcos normativos, deberán estar disponibles para consulta y revisión de la Superservicios o de otra autoridad que lo requiera.

PARÁGRAFO. Los PSPD que deban elaborar estados financieros consolidados en los términos de los nuevos marcos normativos, reportarán para el cierre del año 2015, únicamente información financiera individual, de conformidad con lo indicado en el anexo de la presente resolución. A partir del cierre del año 2016, el reporte de esta información será de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL A REPORTAR. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 42935 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En los plazos indicados en el Capítulo V de la presente resolución, los PSPD, a través del aplicativo NIIF en XBRL, adicionalmente a surtir los pasos 1. Registro de datos del responsable, y 2. Carga y validación del archivo en XBRL, deberán cargar en el paso 3, un archivo en formato .PDF con un peso máximo de 2 MB, que contenga los estados financieros debidamente firmados por el representante legal, Contador Público, y Revisor Fiscal según corresponda, junto con el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique, las revelaciones y políticas, y copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros como lo señala el artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

Para los fines de inspección, vigilancia y control, cuando se presenten diferencias entre la información validada y certificada en XBRL, frente a la reportada en la referida comunicación, prevalecerá la de formato XBRL. Para todos los efectos, el PSPD será responsable de la calidad de la información validada y certificada en el SUI.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos clasificados en los grupos 1- NIF Plenas, 2 - Pymes o 3 - Microempresas, que hayan cumplido el periodo de permanencia mínima de tres (3) años contados a partir de su Estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia, aplicando el respectivo marco técnico normativo, y que por requerimientos legales o por motivos voluntarios, cumpliendo los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán informar por escrito a la Superintendencia de tal decisión y preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables que se originen. El año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo, es un periodo de transición en el cual el PSPD deberá elaborar su contabilidad de forma paralela con el marco que venía utilizando y el nuevo marco que le aplique. Si el cambio se hace al finalizar el primer periodo de permanencia, el cronograma es el siguiente:

ActividadesGrupo 1 o 3Grupo 2 o Voluntarios Grupo 1
Estado de situación financiera de apertura1o de enero de 20171o de enero de 2018
Periodo de transiciónDel 1o de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017Del 1o de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018

Si el PSPD decide cambiar de grupo en un plazo superior a los 3 años, el Estado de Situación Financiera de Apertura, se deberá preparar el primer día del año anterior a aquel en el cual se vaya a hacer la primera aplicación del nuevo marco normativo, y el periodo de transición irá del 1o de enero, al 31 de diciembre de ese año.

PARÁGRAFO 2o. Los PSPD sujetos al ámbito de aplicación de las Resoluciones número 037 de 2017 o 414 de 2014 expedidas por la Contaduría General de la Nación, que por requerimientos legales o por la adopción voluntaria de lo señalado en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución número 414 de 2014, deban cambiar el marco normativo aplicable, deberán informar tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

CAPÍTULO II.

REQUERIMIENTOS PARA PSPD CLASIFICADOS EN GRUPOS 1 Y 3.

ARTÍCULO 5o. HABILITACIÓN DE LA TAXONOMÍA EN XBRL. Para los PSPD clasificados en los Grupos 1 y 3, la habilitación automática de la taxonomía que permite la certificación de la información financiera requerida en la presente resolución, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Si la fecha de inicio de operaciones registrada en el registro Único de Prestadores y debidamente aprobada, en adelante RUPS, es anterior al 1o de enero de 2014, se habilitará de manera automática la taxonomía que le corresponda en XBRL a los PSPD que previamente hayan efectuado la clasificación y certificación de la información general establecida en la Resolución SSPD No 20141300033795[3] del 30 de julio de 2014 y lo requerido en la Resolución SSPD No 20151300028355 del 19 de agosto de 2015[4].

- Si la fecha de inicio de operaciones registrada en el RUPS se encuentra entre el 1o de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, se habilitará automáticamente la taxonomía que le corresponda en XBRL a los PSPD que previamente certifiquen el “Formulario único de clasificación”, como se explica en el anexo técnico del presente acto administrativo y hayan certificado los formatos requeridos en la Resolución SSPD No 20151300028355 del 19 de agosto de 2015.

- Si la fecha de inicio de operaciones registrada en el RUPS, es posterior al 31 de diciembre de 2014, se habilitará automáticamente la taxonomía que le corresponda en XBRL al momento de certificar el Formulario único de clasificación, como se explica en el anexo técnico de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Los PSPD clasificados en los grupos 1 y 3, deben presentar la información correspondiente a los estados financieros, notas y formatos complementarios en XBRL, como se indica en el anexo técnico que hace parte del presente acto administrativo.

CAPÍTULO III.

REQUERIMIENTOS PARA PSPD CLASIFICADOS EN GRUPO 2, RESOLUCIÓN 414/14 CGN Y VOLUNTARIOS DEL GRUPO 1 CON CRONOGRAMA DEL GRUPO 2.

ARTÍCULO 7o. HABILITACIÓN DE LA TAXONOMÍA EN XBRL. Para los PSPD clasificados en Grupo 2, Resolución 414/CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, la habilitación automática de la taxonomía que permite la certificación de la información financiera requerida en la presente resolución, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Si la fecha de inicio de operaciones registrada en el RUPS, es anterior al 1o de enero de 2015, se habilitará de manera automática la taxonomía que le corresponda en XBRL a los PSPD que previamente se hayan clasificado y certificado la información general conforme a lo establecido en la Resolución SSPD No 20151300020385 del 29 de julio de 2015[5].

- Si la fecha de inicio de operaciones, registrada en el RUPS es posterior al 31 de diciembre de 2014, se habilitará de manera automática la taxonomía que le corresponda en XBRL a los PSPD una vez certifiquen el Formulario único de clasificación, como se explica en el anexo técnico del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Los PSPD clasificados en el grupo 2, Voluntarios Grupo 1 o Resolución 414 de 2014 de la CGN, deben presentar la información correspondiente a los estados financieros, notas y formatos complementarios en XBRL, como se indica en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La información correspondiente al cierre del periodo de transición (a 31 de diciembre de 2015), no será puesta en conocimiento del público y no tendrá efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015 y en la Resolución 414 de 2014.

Adicionalmente, para este mismo periodo debieron reportar la información financiera de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005[6].

CAPÍTULO IV.

REQUERIMIENTOS PARA PSPD CLASIFICADOS EN RESOLUCIÓN 533/15 CGN.

ARTÍCULO 9o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Los PSPD a quienes les aplica la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, deberán diligenciar el Formulario Único de Clasificación, como se explica en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, y a partir del año 2017 deberán reportar la información financiera preparada bajo los criterios establecidos en la referida resolución, mediante el mecanismo que para el efecto establezca la Superservicios.

Por su parte la información correspondiente a los cierres de los años 2015 y 2016, se debe reportar de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20051300033635.

CAPÍTULO V.

PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 10. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, deberán reportar su información financiera anual a través del SUI, en el sitio web www.sui.gov.co, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, atendiendo para ello los siguientes plazos máximos:

Último dígito ID (RUPS) Fecha
0-1 Quinto día hábil de abril
2-3 Sexto día hábil de abril
4-5 Séptimo día hábil de abril
6-7 Octavo día hábil de abril
8-9 Noveno día hábil de abril

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 802805 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2015, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores a más tardar, en las siguientes fechas:

Último dígito ID (RUPS)Fecha
0-120 de junio de 2016
2-321 de junio de 2016
4-522 de junio de 2016
6-723 de junio de 2016
8-924 de junio de 2016

La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2016, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores de acuerdo al Grupo al que pertenezcan, a más tardar en las siguientes fechas:

GRUPOFecha
1. NIF PLENAS (incluye Res. 037/17 CGN y voluntarias)Del 27 de junio al 4 de julio de 2017
Resolución número 414/14 CGNDel 4 al 10 de julio de 2017
2. PYMESDel 10 al 14 de julio de 2017
3. MicroempresasDel 17 al 24 de julio de 2017

Si el reporte se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, se considera extemporáneo, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar.

Los plazos establecidos por esta superintendencia son independientes a los que establezcan otras entidades de regulación y/o supervisión.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 19625 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la Contribución Especial de la vigencia 2016 establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran clasificados en los Grupos 1 y 3, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y demás normas reglamentarias, deberán reportar y certificar los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el Formato Complementario FC 01 - Costos y Gastos de servicios públicos, a través del Sistema Único de Información (SUI) a más tardar el 18 de julio de 2016.

La información financiera antes mencionada, debe ser adjuntada como anexo en formato Excel, al Sistema Único de Información SUI con los respectivos estados financieros certificados correspondientes a la vigencia 2015 en PDF, a través del Link http://www.sui.gov.co/SUIAuth/logon.jsp ingresando usuario y contraseña, seleccionar opción contribuciones – contribuciones 2016 – Formato FC 01 – plan de carga de información general – seleccione año 2015 – período Anual (A) – Anexo (en este ítem se deben anexar los archivos Excel Formato FC-01 y estados financieros PDF año 2015).

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no se encuentran clasificados en los grupos antes mencionados, se tomará como base la información financiera reportada en el Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SSPD 20121300003545 del 14 de febrero de 2012, reportados con corte al 31 de diciembre de 2015.

Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que ya cumplieron con el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL, de acuerdo con lo establecido la Resolución SSPD 20161300013475, del 19 de mayo de 2016[4] modificada por la Resolución SSDP 20161300016975 del 16 de junio de 2016, deben igualmente realizar el reporte y certificación de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015 para efectos de la contribución especial de la vigencia 2016, en los términos señalados en el presente parágrafo.

CAPÍTULO VI.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 11. CIERRES DE PERÍODOS INTERMEDIOS. Los PSPD sujetos al ámbito de aplicación de la presente resolución, que realicen cierres con periodicidades diferentes al cierre anual, deberán informar cada cierre realizado a través de una comunicación escrita dirigida a la Superintendencia Delegada correspondiente. Para el efecto, deberán acompañar a cada comunicación el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado Integral, debidamente firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, según corresponda, así como el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique. Todo lo anterior sin perjuicio del reporte anual por el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de cada año, requerido en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES A LA CLASIFICACIÓN DE GRUPO. La Superservicios establecerá los mecanismos de reporte de modificaciones a la clasificación, teniendo en cuenta los requisitos de permanencia mínima de tres (3) años, los cuales se contarán a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia, contenidos en el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015[7] y sus normas modificatorias.

ARTÍCULO 13. FECHA DE APLICACIÓN. A partir de la publicación de la presente resolución, no les serán aplicables a los PSPD clasificados en los grupos 1, 2, 3 y 414 de 2014 de la CGN, las disposiciones contables vigentes expedidas por esta Superintendencia a través de las Resoluciones SSPD No 20051300002395 del 14 de febrero de 2005, SSPD No 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 con excepción del anexo 2 “Sistema Unificado de Costos y Gastos”, SSPD No 20061300025985 del 25 de julio de 2006 con excepción del artículo segundo y Anexo B, SSPD No 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 en las secciones 2.2.1, 2.2.2, 3.2.1, 3.2.2, 4.2.1, 4.2.2, 6.2.1, 6.2.2, 7.2.1, 7.2.2, 8.2.1, 8.2.2 y SSPD 20151300016085 del 18 de junio de 2015.

ARTÍCULO 14. PLAZOS PARA EL CARGUE DEL SISTEMA UNIFICADO DE COSTOS Y GASTOS (SUCG). Los PSPD deberán continuar reportando al SUI esta información a más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril, de cada año, de conformidad con lo establecido en la resolución SSPD No 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 14. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

ANEXO TÉCNICO.

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1314 DE 2009.

<Este anexo NO incluye las aclaraciones y adiciones introducidas por la Resolución 42935 de 2017>

TABLA DE CONTENIDO

1. ASPECTOS GENERALES

2. DESCRIPCIÓN DE LAS TAXONOMÍAS

3. INFORMACIÓN FINANCIERA OBLIGATORIA A CARGAR PARA EL CIERRE DEL AÑO 2015

4. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO 1

4.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 1

4.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015

4.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 1

5. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO 2

5.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 2

5.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015

5.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 2

6. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO 3

6.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD – 2013 GRUPO 3

6.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015

6.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 3

7. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA LOS PSPD SUJETOS A LA RESOLUCIÓN 414 DE 2014 DE LA CGN

7.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - RESOLUCIÓN 414 DE 2014, EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

7.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015

7.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA LOS SUJETOS A LA RESOLUCIÓN 414 DE 2014 CGN

8. OBSERVACIONES PARA EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA – PARA TODOS LOS GRUPOS

8.1. GENERALES

8.2. ESPECÍFICAS

1. ASPECTOS GENERALES.

INFORMACIÓN FINANCIERA

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el acto administrativo del cual hace parte integral este anexo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, dentro del marco expedido por el Gobierno nacional para la aplicación de las Normas de Información Financiera, en adelante NIF, en el país, presenta los requerimientos de información financiera a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 1314 de 2009.

Para tal fin se ha implementado una aplicación que permite el cargue de la información en el lenguaje informático XBRL (Extensible Business Reporting Language), la cual se encuentra dentro del Sistema Único de Información, en adelante SUI. Este lenguaje es un estándar para el reporte de información financiera que refleja las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board – Junta Internacional de Estándares de Contabilidad), tanto para el modelo pleno, como para el modelo PYMES (SME's - Small and medium-sized entities). El reporte en XBRL contiene una parte que obedece a la taxonomía básica, la cual proviene del estándar internacional, y una parte extendida que incorpora la información necesaria para los fines específicos de inspección, vigilancia y control de la Superservicios.

Dentro del proceso de convergencia a NIF en Colombia, fue expedido el marco técnico normativo para microempresas - Grupo 3, para el sector privado, que aplica solamente en el país y, por ende, no existe una taxonomía estándar; en consecuencia, la Superservicios diseñó una estructura de reporte en XBRL, fundamentándose en el Decreto 2706 de 2013[8] y en las taxonomías existentes, a fin de permitir el cargue estándar de información financiera para este grupo.

Del mismo modo, para el sector público, la Contaduría General de la Nación como organismo de regulación contable, expidió la Resolución 414 de 2014[9], que contiene el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, e igualmente expidió la Resolución 533 de 2015[10], que contiene el Marco normativo para entidades de gobierno, las cuales no cuentan con una taxonomía estándar. Por tal razón, la Superservicios diseñó la taxonomía para el reporte de información financiera de empresas que aplican la Resolución 414 de la CGN, y se encuentra en proceso de definir la correspondiente a la Resolución 533 de 2015 para entidades de gobierno, quienes para efectos de la vigilancia que ejerce esta entidad, son los prestadores directos (municipios, gobernaciones, etc.), e inician su periodo de aplicación el 1o de enero de 2017 y, por lo tanto, reportarán bajo nuevo marco normativo a partir del año 2018.

FORMULARIO ÚNICO DE CLASIFICACIÓN

Adicional al requerimiento de información financiera en taxonomía XBRL, se ha diseñado un formulario que permitirá certificar en el SUI, la clasificación según los nuevos marcos normativos, de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), cuya fecha de inicio de operaciones registrada en el RUPS, sea posterior al 31 de diciembre de 2013 y que no hayan realizado su clasificación en los formularios de Información General, contenidos en las Resoluciones SSPD No 20141300033795 de 2014 o SSPD No 20151300020385 de 2015.

Por su parte, los PSPD cuya fecha de inicio de operaciones sea anterior al 1o de enero de 2014, debieron realizar su clasificación en los formularios de Información General contenidos en las Resoluciones SSPD No 20141300033795 de 2014 o SSPD No 20151300020385 de 2015, este formulario no les será habilitado. En caso de no haberse clasificado deben hacerlo y continuar con el proceso de reporte de información bajo nuevos marcos normativos.

Estructura del Formulario Único de Clasificación

ClasificaciónGrupo I (NIIF Plenas)
Grupo 2 - 414/3022
Grupo I (Voluntarias)
Grupo 3 - MICROEMPRESAS
Resolución 533 de 2015
Resolución 414
Tipo de reporteIndividual
Separado
Consolidado
Adopción anticipada
NO

Cada PSPD deberá seleccionar de la lista, el grupo y el tipo de reporte e informar si hubo adopción anticipada, a excepción del grupo 3 y Resolución 533 de la CGN, quienes deben elegir “Seleccione”, ya que esta opción no les aplica.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS TAXONOMÍAS.

Para efectos del reporte de la información financiera, la Superservicios ha definido cuatro (4) taxonomías, de acuerdo con el grupo del marco normativo seleccionado, con periodicidad Anual, de la siguiente forma:

Taxonomía Periodicidad Tipo de Informe
Grupo 1 Anual Individual
Grupo 1 Anual Consolidado
Grupo 2 Anual Individual
Grupo 2 Anual Consolidado
Grupo 3 Anual Individual
Grupo Res. 414 CGN Anual Individual
Grupo Res. 414 CGN Anual Consolidado

Grupo: Es el seleccionado de acuerdo con los parámetros establecidos en el numeral 4.1. Clasificación de prestadores, contenido en el Instructivo para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la Ley 1314 de 2009 y presentada en formato XBRL.

Periodicidad: De acuerdo con lo establecido en el acto administrativo del cual hace parte integral el presente anexo, la periodicidad con la cual se debe reportar la información financiera es anual, y cubre el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre.

Tipo de informe: Para efectos del reporte de información financiera, cuando se hable de estados financieros individuales y consolidados, se deben entender tal como se encuentran definidos en cada uno de los marcos normativos. Sin embargo a continuación se presenta una ilustración general, que en todo caso, no reemplaza lo establecido en cada norma:

-- Individual: Los estados financieros individuales, son los presentados por una empresa que no tiene matriz, subsidiarias, asociadas, ni es un inversor con control conjunto, ni influencia significativa, sino que es una entidad independiente.

-- Separado: Los estados financieros separados, son los presentados por una entidad que puede optar, sujetándose a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, o utilizando el método de la participación patrimonial, según lo indique el marco normativo.

Para el reporte de información financiera individual o separada, la taxonomía a utilizar es la de tipo de informe individual.

-- Consolidado: Los estados financieros consolidados, son los de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias, se presentan como si se tratase de una sola entidad económica, con independencia de la actividad a la cual se dedique cada entidad.

El informe consolidado hace referencia a la información antes mencionada, y no a la sumatoria de los servicios públicos domiciliarios prestados, tal como se venía presentando bajo norma local.

Si la entidad es una matriz vigilada por la Superservicios, deberá reportar su información financiera, tanto separada como consolidada, en los términos definidos en el presente acto administrativo.

Contenido:

Cada una de las taxonomías definidas, consta de tres (3) bloques de información, así:

-- Estados Financieros: Comprenden el estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de flujos de efectivo método directo o indirecto (solo debe reportar uno de ellos a elección del PSPD), estado de cambios en el patrimonio y revelaciones y políticas. Adicionalmente incluye comentarios de la gerencia e información general de los estados financieros. Por tipo de taxonomía puede haber variaciones respecto de los estados financieros y su composición acordes con cada marco normativo.

-- Notas: Incluyen todas las notas específicas, las cuales deben contener lo solicitado, teniendo en cuenta la relevancia y materialidad. Las revelaciones requeridas en formato de texto, deben cumplir con lo indicado en cada marco normativo.

-- Formatos Complementarios: Incluye formatos específicos para cumplir las funciones de inspección, control y vigilancia, dirigidos a los prestadores de servicios públicos, relacionados con costos y gastos, ingresos, contribuciones, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, subsidios y contribuciones, depósitos en garantía y cálculo actuarial. Estos deberán ser diligenciados, según las actividades y/o servicios públicos domiciliarios que presta el PSPD.

La información a reportar de cada grupo de forma resumida, es como se explica a continuación:

3. INFORMACIÓN FINANCIERA OBLIGATORIA A CARGAR PARA EL CIERRE DEL AÑO 2015.

La Superservicios permitirá a los PSPD, el cargue gradual del contenido de la taxonomía respectiva, por esa razón se definió para el cierre del año 2015, una parte del requerimiento obligatorio y otra optativo. Todos los requerimientos obligatorios se refieren a tipo de reporte Individual, el tipo consolidado es optativo.

INFORMACIÓN FINANCIERA OBLIGATORIA: Es aquella que debe ser certificada al SUI por parte del prestador, de acuerdo con el marco normativo aplicado, en los plazos y términos señalados en este acto administrativo.

INFORMACIÓN FINANCIERA OPTATIVA: Es aquella información financiera que debe ser preparada por el prestador, pero que su cargue depende de la voluntad del vigilado. Se aclara que la Superservicios en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tiene la potestad de solicitar en cualquier momento una parte o la totalidad de la información llamada optativa.

En la primera parte de cada requerimiento por grupo, aparece la totalidad de la taxonomía, la cual será de cargue obligatorio a partir del cierre del año 2016, al lado izquierdo se ve la estructura individual y al lado derecho la estructura consolidada.

4. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO 1.

A continuación se muestra la totalidad de la taxonomía, tanto individual como consolidada, preparada por la Superservicios, aplicable por quienes se clasifican en Grupo 1, de forma obligatoria o voluntaria, ya sea con cronograma de grupo 1 o grupo 2. La misma contiene los tres bloques mencionados en el numeral 2 de este anexo que son:

-- Estados Financieros.

-- Notas de Revelación.

-- Formatos complementarios.

Así mismo, se indica la información para cargue obligatorio correspondiente a este grupo.

4.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 1

4.1.1. ESTADOS FINANCIEROS.

4.1.2. NOTAS DE REVELACIÓN (NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS)

Continuación de las notas de revelación

4.1.3 FORMATOS COMPLEMENTARIOS

4.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015

MODELO INDIVIDUAL

ESTADOS FINANCIEROS

105000 Comentarios de la gerencia

110000 Información general sobre estados financieros

210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente

310000 Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto

510000 Estado de flujos de efectivo, método directo

520000 Estado de flujos de efectivo, método indirecto

610000 Estado de cambios en el patrimonio

NOTAS DE REVELACIÓN (NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS)

800100 Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios

800200 Análisis de ingresos y gastos

800500 Lista de notas

800600 Lista de políticas contables

810000 Información de la entidad y declaración de cumplimiento del marco normativo

811000 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

819100 Adopción del marco normativo por primera vez

822100 Propiedades, planta y equipo

822390 Instrumentos financieros

823180 Activos intangibles

832410 Deterioro del valor de activos

861000 Análisis de otro resultado integral por partida

FORMATOS COMPLEMENTARIOS

FC01 Costos y Gastos de servicios públicos

FC01A Contribuciones

FC02 Complementario ingresos

FC03-1 CXC - Acueducto (Detallado por estrato)

FC03-2 CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato)

FORMATOS COMPLEMENTARIOS

FC03-3 CXC - Aseo (Detallado por estrato)

FC03-4 CXC - Energía (Detallado por estrato)

FC03-5 CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato)

FC03-6 CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato)

FC04 Información Subsidios y Contribuciones

FC05 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

FC06 Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

FC07 Información sobre el cálculo actuarial

4.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 1

A continuación se presenta la totalidad de actos administrativos expedidos por la Superservicios, aplicables a Grupo 1 y su orden de certificación que es prerrequisito para la habilitación automática, relacionados con los periodos de la convergencia al nuevo marco normativo.

Totalidad de actos administrativos aplicables a Grupo 1.

PeriodoAñoActo administrativoInformación requerida
Preparación Obligatoria2013Res. 20131300002405 20/02/2013*Reporte clasificación y plan de implementación
Inicio de Transición2014Res. 20141300033795 30/07/2014Reporte ESFA, Conciliación y Revelaciones y Políticas
Cierre de transición2014Res. 20151300028355 19/08/2015Reporte Cierre de Transición - Estados Financieros No Comparados Grupo 1 o 3
Primer periodo de aplicación2015Taxonomía XBRLInformación Financiera Marco normativo Grupo 1

* La Resolución SSPD No 20131300002405 del 20/02/2013, si bien hace parte de los actos administrativos expedidos, se encuentra deshabilitada, por lo que la clasificación se debe hacer en el Formulario de Información General solicitado en la Resolución 20141300033795 del 30/07/2014, o en el Formulario Único de Clasificación, según corresponda.

Todos los cargues hasta el 2015, requieren la certificación de información a través de fábrica de formularios o cargues masivos .csv a diferencia de lo solicitado en el presente acto administrativo, ya que debe ser certificado únicamente en XBRL.

Orden de certificación para la habilitación taxonomía Grupo 1.

La habilitación automática de esta taxonomía, se realiza teniendo en cuenta la certificación de información en el siguiente orden:

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con la fecha de inicio de operaciones reportada en el RUPS, el PSPD deberá seguir el orden que se muestra en la gráfica, o iniciar con la certificación del Formulario Único de Clasificación, para habilitar automáticamente la taxonomía correspondiente, como se indica en el numeral 1 de este anexo.

Ejemplos:

Si la fecha de inicio de operaciones esDebe certificar los requerimientos de
5 de junio de 2012Res. 20141300033795 30/07/2014 - Res. 20151300028355 19/08/2015
10 de septiembre de 2013Res. 20141300033795 30/07/2014 - Res. 20151300028355 19/08/2015
2 de agosto de 2014Formulario Único de Clasificación y Res. 20151300028355 19/08/2015
20 de marzo de 2015Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL
18 de noviembre de 2016Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL

4.3.1. PRERREQUISITOS PARA VOLUNTARIOS DE GRUPO 1 CON CRONOGRAMA DE GRUPO 2

A continuación se presenta la totalidad de actos administrativos expedidos por la Superservicios, aplicables a Voluntarios de Grupo 1 con cronograma de grupo 2 y su orden de certificación que son prerrequisito para la habilitación automática, relacionados con los períodos de la convergencia al nuevo marco normativo.

Totalidad de actos administrativos aplicables a Voluntarios de Grupo 1 con cronograma de grupo 2.

PeriodoAñoActo administrativoInformación requerida
Preparación Obligatoria2014Res. 20141300004095 21/02/2014Reporte clasificación y plan de implementación
Inicio de Transición2015Res. 20151300020385 29/07/2015Reporte ESFA, Conciliación y Revelaciones y Políticas
Cierre de transición2015Taxonomía XBRLInformación Financiera Marco normativo Grupo 1
Primer periodo de aplicación2016Taxonomía XBRLInformación Financiera Marco normativo Grupo 1

Todos los cargues hasta el año 2015, requieren la certificación de información a través de fábrica de formularios o cargues masivos .csv, a diferencia de lo solicitado en el acto administrativo del cual hace parte integral el presente anexo, ya que debe ser certificado únicamente en XBRL.

Orden de certificación para la habilitación taxonomía de Grupo 1, cuando el PSPD se clasificó voluntariamente con cronograma de Grupo 2.

La habilitación automática de esta taxonomía, se realiza teniendo en cuenta la certificación de información en el siguiente orden:

Se debe tener en cuenta, que de acuerdo con la fecha de inicio de operaciones reportada en el RUPS, el PSPD deberá seguir el orden que se muestra en la gráfica, o iniciar con la certificación del Formulario Único de Clasificación, para habilitar automáticamente la taxonomía correspondiente, como se indica en el numeral 1 de este anexo.

Ejemplos:

Si la fecha de Inicio de operaciones esDebe certificar los requerimientos de
5 de junio de 2012 Res. 20141300004095 21/02/2014 - Res. 20151300020385 29/07/2015
10 de septiembre de 2013 Res. 20141300004095 21/02/2014 - Res. 20151300020385 29/07/2015
2 de agosto de 2014 Formulario Único de Clasificación y Res. 20151300020385 29/07/2015
20 de marzo de 2015 Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL
18 de noviembre de 2016 Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL

Tenga en cuenta que para pertenecer a esta clasificación de grupo aplicando cronograma de Grupo 2, el PSPD debió informarlo en los términos y condiciones señalados en los Decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009. Ahora bien, independientemente del cronograma, la taxonomía a aplicar es la de grupo 1.

Es importante mencionar que la clasificación se debe hacer en el Formulario de Información General, solicitado en la Resolución 20151300020385 del 29/07/2015 o en el Formulario Único de Clasificación, según corresponda.

5. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO 2.

A continuación se muestra la totalidad de la taxonomía, tanto individual como consolidada, preparada por la Superservicios aplicable por quienes se clasifican en Grupo 2, de forma obligatoria o voluntaria. La misma contiene los tres bloques mencionados en el numeral 2 de este anexo, que son:

-- Estados Financieros

-- Notas de Revelación

-- Formatos complementarios.

Así mismo se indica la información para cargue obligatorio correspondiente a este grupo.

5.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 2

5.1.1. ESTADOS FINANCIEROS

5.1.2. NOTAS DE REVELACIÓN (NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS)

5.1.3 FORMATOS COMPLEMENTARIOS

5.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015

MODELO INDIVIDUAL

ESTADOS FINANCIEROS

110000 Información general sobre estados financieros

210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente

310000 Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto

510000 Estado de flujos de efectivo, método directo

520000 Estado de flujos de efectivo, método indirecto

610000 Estado de cambios en el patrimonio

NOTAS DE REVELACIÓN (NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS)

800100 Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios

800200 Análisis de ingresos y gastos

810000 Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo

811000 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NOTAS DE REVELACIÓN (NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS)

819100 Adopción del marco normativo por primera vez

822100 Propiedades, planta y equipo

822390 Instrumentos financieros

823180 Activos intangibles

832410 Deterioro del valor de activos

FORMATOS COMPLEMENTARIOS

FC01 Costos y Gastos de servicios públicos

FC01A Contribuciones

FC02 Complementario ingresos

FC03-1 CXC - Acueducto (Detallado por estrato)

FC03-2 CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato)

FC03-3 CXC - Aseo (Detallado por estrato)

FC03-4 CXC - Energía (Detallado por estrato)

FC03-5 CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato)

FC03-6 CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato)

FC04 Información Subsidios y Contribuciones

FC05 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

FC06 Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

FC07 Información sobre el cálculo actuarial

5.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 2

A continuación se presenta la totalidad de actos administrativos expedidos por la Superservicios, aplicables a Grupo 2 y su orden de certificación que es prerrequisito para la habilitación automática, relacionados con los periodos de la convergencia al nuevo marco normativo.

Totalidad de actos administrativos aplicables a Grupo 2.

PeriodoAñoActo administrativoInformación requerida
Preparación Obligatoria2014Res. 20141300004095 21/02/2014Reporte clasificación y plan de implementación
Inicio de Transición2015Res. 20151300020385 29/07/2015Reporte ESFA, Conciliación y Revelaciones y Políticas
Cierre de transición2015Taxonomía XBRLInformación Financiera Marco normativo Grupo 2
Primer periodo de aplicación2016Taxonomía XBRLInformación Financiera Marco normativo Grupo 2

Todos los cargues hasta el año 2015 requieren de la certificación de información a través de fábrica de formularios o cargues masivos .csv a diferencia de lo solicitado en el acto administrativo, ya que debe ser certificado únicamente en XBRL.

Orden de certificación para la habilitación taxonomía Grupo 2.

La habilitación automática de esta taxonomía, se realiza teniendo en cuenta la certificación de información en el siguiente orden:

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con la fecha de inicio de operaciones reportada en el RUPS el PSPD deberá seguir el orden que se muestra en la gráfica, o iniciar con la certificación del Formulario Único de Clasificación, para habilitar automáticamente la taxonomía correspondiente, como se indica en el numeral 1 de este anexo.

Ejemplos:

Si la fecha de Inicio de operaciones esDebe certificar los requerimientos de
5 de junio de 2012Res. 20141300004095 29/07/2015 - Res. 20151300020385 29/07/2015
10 de septiembre de 2013Res. 20141300004095 29/07/2015 - Res. 20151300020385 29/07/2015
2 de agosto de 2014Formulario Único de Clasificación y Res. 20151300020385 29/07/2015
20 de marzo de 2015Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL
18 de noviembre de 2016Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL

Es importante mencionar la clasificación que se debe hacer en el Formulario de Información General, solicitado en la Resolución 20151300020385 del 29/07/2015 o en el Formulario Único de Clasificación según corresponda.

6. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA EL GRUPO 3.

A continuación se muestra la totalidad de la taxonomía individual preparada por la Superservicios, aplicable por quienes se clasifican en Grupo 3. La misma contiene los tres bloques mencionados en el numeral 2 de este anexo que son:

-- Estados Financieros

-- Notas de Revelación

-- Formatos complementarios.

Así mismo se indica la información para cargue obligatorio correspondiente a este grupo.

6.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD – 2013 GRUPO 3

6.1.1. ESTADOS FINANCIEROS MODELO INDIVIDUAL

REPORTES Y ESTADOS FINANCIEROS

Reporte 1 Comentarios de la gerencia

Reporte 2 Identificación de los Estados Financieros

Reporte 3 Estado de situación financiera (corriente/no corriente)

Reporte 4 Estado de resultados integral

6.1.2. NOTAS

MODELO INDIVIDUAL

NOTAS

Nota 01 Notas - Efectivo y equivalentes de efectivo

Nota 02 Notas – Inversiones

Nota 03 Notas - Cuentas por cobrar

Nota 04 Notas – Inventarios

Nota 05 Notas - Activos pasivos por impuestos diferidos y corrientes

Nota 06 Notas - Otros activos

Nota 07 Notas - Propiedades de inversión

Nota 08 Notas - Propiedades, planta y equipo

Nota 09 Notas - Obligaciones Financieras

Nota 10 Notas - Obligaciones Laborales - Beneficios a Empleados

Nota 11 Notas – Provisiones

Nota 12 Notas – Arrendamientos

Nota 13 Notas - Aplicación por primera vez (Adopción del marco normativo por primera vez)

Nota 14 Notas - Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo

Nota 15 Notas - Listado de Notas

6.1.3. FORMATOS COMPLEMENTARIOS

MODELO INDIVIDUAL

FORMATOS COMPLEMENTARIOS

FC01 Costos y Gastos de servicios públicos

FC01A Contribuciones

FC02 Complementario ingresos

FC03-1 CXC - Acueducto (Detallado por estrato)

FC03-2 CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato)

FC03-3 CXC - Aseo (Detallado por estrato)

FC03-4 CXC - Energía (Detallado por estrato)

FC03-5 CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato)

FC03-6 CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato)

FC04 Información Subsidios y Contribuciones

FC05 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

FC06 Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

6.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015

MODELO INDIVIDUAL

REPORTES Y ESTADOS FINANCIEROS

Reporte 1 Comentarios de la gerencia

Reporte 2 Identificación de los Estados Financieros

Reporte 3 Estado de situación financiera (corriente/no corriente)

Reporte 4 Estado de resultados integral

NOTAS

Nota 08 Notas - Propiedades, planta y equipo

Nota 13 Notas - Aplicación por primera vez (Adopción del marco normativo por primera vez)

Nota 14 Notas - Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo

Nota 15 Notas - Listado de Notas

FORMATOS COMPLEMENTARIOS

FC01 Costos y Gastos de servicios públicos

FC01A Contribuciones

FC02 Complementario ingresos

FC03-1 CXC - Acueducto (Detallado por estrato)

FC03-2 CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato)

FC03-3 CXC - Aseo (Detallado por estrato)

FC03-4 CXC - Energía (Detallado por estrato)

FC03-5 CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato)

FORMATOS COMPLEMENTARIOS

FC03-6 CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato)

FC04 Información Subsidios y Contribuciones

FC05 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

FC06 Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

6.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA GRUPO 3

A continuación se presenta la totalidad de actos administrativos expedidos por la Superservicios, aplicables a Grupo 3 y su orden de certificación que es prerrequisito para la habilitación automática, relacionados con los periodos de la convergencia al nuevo marco normativo.

Si la fecha de Inicio de operaciones esDebe certificar los requerimientos de
5 de junio de 2012Res. 20141300033795 30/07/2014 - Res. 20151300028355 19/08/2015
10 de septiembre de 2013Res. 20141300033795 30/07/2014 - Res. 20151300028355 19/08/2015
2 de agosto de 2014Formulario Único de Clasificación y Res. 20151300028355 19/08/2015
20 de marzo de 2015Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL
18 de noviembre de 2016Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL

* La Resolución SSPD No 20131300002405 del 20/02/2013, si bien hace parte de los actos administrativos expedidos, se encuentra deshabilitada, por lo que la clasificación se debe hacer en el Formulario de Información General solicitado en la Resolución 20141300033795 del 30/07/2014 o en el Formulario Único de Clasificación según corresponda.

Todos los cargues hasta el año 2015, requieren de la certificación de información a través de fábrica de formularios o cargues .csv, a diferencia de lo solicitado en el presente acto administrativo, que debe ser certificado únicamente en XBRL.

Orden de certificación para la habilitación taxonomía Grupo 3.

La habilitación automática de esta taxonomía, se realiza teniendo en cuenta la certificación de información en el siguiente orden:

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con la fecha de inicio de operaciones reportada en el RUPS, el PSPD deberá seguir el orden que se muestra en la gráfica, o iniciar con la certificación del Formulario Único de Clasificación, para habilitar automáticamente la taxonomía correspondiente, como se indica en el numeral 1 de este anexo.

Ejemplos:

Si la fecha de Inicio de operaciones esDebe certificar los requerimientos de
5 de junio de 2012Res. 20141300033795 30/07/2014 - Res. 20151300028355 19/08/2015
10 de septiembre de 2013Res. 20141300033795 30/07/2014 - Res. 20151300028355 19/08/2015
2 de agosto de 2014Formulario Único de Clasificación y Res. 20151300028355 19/08/2015
20 de marzo de 2015Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL
18 de noviembre de 2016Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL

7. REQUERIMIENTO A APLICAR PARA LOS PSPD SUJETOS A LA RESOLUCIÓN 414 DE 2014 DE LA CGN.

A continuación se muestra la totalidad de la taxonomía, tanto individual como consolidada, preparada por la Superservicios, aplicable por quienes se clasifican en Resolución 414 de 2014. La misma contiene los tres bloques mencionados en el numeral 2 de este anexo que son:

-- Estados Financieros.

-- Notas de Revelación

-- Formatos complementarios.

Así mismo se indica la información para cargue obligatorio correspondiente a este grupo.

7.1. TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - RESOLUCIÓN 414 DE 2014 EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

7.1.1. ESTADOS FINANCIEROS

7.1.2. NOTAS DE REVELACIÓN (NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS)

7.1.3. FORMATOS COMPLEMENTARIOS

7.2. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A CERTIFICAR POR EL CIERRE DEL AÑO 2015

MODELO INDIVIDUAL

ESTADOS FINANCIEROS

105000 Comentarios de la gerencia

110000 Información general sobre estados financieros

210000 Estado de situación financiera, corriente/no corriente

310000 Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto

510000 Estado de flujos de efectivo, método directo

610000 Estado de cambios en el patrimonio

NOTAS DE REVELACIÓN (NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS)

800100 Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios

800500 Lista de notas

800600 Lista de políticas contables

810000 Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo

819100 Adopción del marco normativo por primera vez

822100 Propiedades, planta y equipo

822390 Inversiones de administración de liquidez e Instrumentos Derivados

823180 Activos intangibles

FORMATOS COMPLEMENTARIOS

FC01 Costos y gastos de servicios públicos

FC02 Complementario ingresos

FC03-1 CXC - Acueducto (Detallado por estrato)

FC03-2 CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato)

FC03-3 CXC - Aseo (Detallado por estrato)

FC03-4 CXC - Energía (Detallado por estrato)

FC03-5 CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato)

FC03-6 CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato)

FC04 Información Subsidios y Contribuciones

FC05 Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

FC06 Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

FC07 Información sobre el cálculo actuarial

7.3. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA LOS SUJETOS A LA RESOLUCIÓN 414 DE 2014 CGN

A continuación se presenta la totalidad de actos administrativos expedidos por la Superservicios, aplicables a los sujetos a la Resolución 414 de 2014 - CGN y su orden de certificación para la habilitación automática, relacionados con los periodos de la convergencia al nuevo marco normativo.

Totalidad de actos administrativos aplicables a los sujetos a Resolución 414 de 2014 CGN.

PeriodoAñoActo administrativoInformación requerida
Preparación Obligatoria2014Res. 20141300055955 05/12/2014Reporte clasificación y opción de voluntariedad a grupo 2
Inicio de Transición2015Res. 20151300020385 29/07/2015 modificada por la Resolución Res. 2015100028525 20/08/2015Reporte ESFA, Conciliación y Revelaciones y Políticas, la modificación se refiere al plazo de reporte solo para este grupo
Cierre de transición2015Taxonomía XBRLInformación Financiera Marco normativo Resolución 414 08/09/2014 CGN
Primer periodo de aplicación2016Taxonomía XBRLInformación Financiera Marco normativo Resolución 414 08/09/2014 CGN

Todos los cargues hasta el año 2015, requieren de la certificación de información a través de fábrica de formularios o cargues .csv, a diferencia de lo solicitado en este acto administrativo que debe ser certificado únicamente en XBRL.

Los PSPD que cumplen con los requisitos señalados en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución 414 de 2014 de la CGN, y optaron por aplicar marco normativo para Grupo 2 – PYMES, deberán remitirse al numeral 5 de este anexo “Requerimiento a aplicar para el Grupo 2”.

Orden de certificación para la habilitación taxonomía Resolución 414 de 2014 de la CGN.

La habilitación automática de esta taxonomía, se realiza teniendo en cuenta la certificación de información en el siguiente orden:

Se debe tener en cuenta, que de acuerdo con la fecha de inicio de operaciones reportada en el RUPS, el PSPD deberá seguir el orden que se muestra en la gráfica, o iniciar con la certificación del Formulario Único de Clasificación, para habilitar automáticamente la taxonomía correspondiente, como se indica en el numeral 1 de este anexo.

Ejemplos:

Si la fecha de Inicio de operaciones esDebe certificar los requerimientos de
5 de junio de 2012Res. 20141300055955 05/12/2014 - Res. 20151300020385 29/07/2015
10 de septiembre de 2013Res. 20141300055955 05/12/2014 - Res. 20151300020385 29/07/2015
2 de agosto de 2014Formulario Único de Clasificación y Res. 20151300020385 29/07/2015
20 de marzo de 2015Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL
18 de noviembre de 2016Formulario Único de Clasificación y Formulario Taxonomía XBRL

Es importante mencionar que la clasificación se debe hacer en el Formulario de Información General, solicitado en la Resolución 20151300020385 del 29/07/2015 o en el Formulario Único de Clasificación, según corresponda.

8. OBSERVACIONES PARA EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA – PARA TODOS LOS GRUPOS.

Para la preparación y presentación de la información financiera solicitada en el presente acto administrativo, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

8.1. GENERALES:

Versión de la Taxonomía. La versión con base en la cual se prepararon las taxonomías extendidas de la Superservicios, es la publicada por la organización IFRS versión 2013, como se indica en los títulos de cada una de ellas:

TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 1

TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 2

TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - GRUPO 3

TAXONOMÍA EXTENDIDA SSPD - 2013 - RESOLUCIÓN 414 CGN

Se debe tener en cuenta que la estructura que conforma cada uno de los estados financieros, notas y formatos complementarios, no constituye un catálogo de cuentas.

Tipo de información a cargar. La recepción de la información requerida en este acto administrativo se hace en archivos en XBRL, no se aceptan archivos en Excel, ni cargues .csv o .tiff; con excepción de lo solicitado en el artículo cuarto del presente acto administrativo.

Criterios de preparación de la información. La información financiera requerida, debe cumplir con los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, establecidos en los marcos normativos definidos en los Decretos 2420 de 2015[11] y 2496 de 2015[12], y en las Resoluciones 743 de 2013[13] y 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación.

Unidad de presentación. La unidad de presentación de valores (Tipo de dato numérico) es el peso colombiano, y la información deberá ser presentada aproximando las cifras al múltiplo de mil más cercano. En todo caso la información no se deberá presentar en miles ni en millones de pesos.

Ejemplos:

NúmeroPresentación correctaPresentación incorrectaError de presentación
12.359.03212.359.00012.359No se debe presentar en miles
5.689.321.4445.689.321.0005.689No se debe presentar en millones
27.654.65127.655.00027No se debe presentar en millones
51.498.71551.499.00051.498.000Se debe redondear al múltiplo de mil más cercano
998.745.320998.745.000998.746.000Se debe redondear al múltiplo de mil más cercano
1-1.000Se debe redondear al múltiplo de mil más cercano
685.951.687,85685.952.000685.951.687,85No se deben reportar decimales
25,25-25Se debe presentar en pesos, redondeado a miles, y no se deben reportar decimales

Tipos de datos. Los formatos de los tipos de datos que requieren las taxonomías son:

Texto y Bloque de texto: Campo alfanumérico – Cantidad máxima de caracteres permitida 4.000.

Fecha: Formato del dato aaaa-mm-dd

Numérico: Formato del dato X o (X), es decir valor positivo o negativo según corresponda.

Decimal: Formato del dato X,XX separado por coma

Celda Gris: No debe diligenciarse

En caso de que un campo no tenga dato o no aplique, y teniendo en cuenta que todos los campos son obligatorios, se deben diligenciar, así:

Texto y Bloque de texto: No aplica - sin información, por incluir información o cualquier comentario aclaratorio.

Fecha: 1900-01-01

Numérico: Cero (0)

Decimal: Cero (0)

Información Financiera comparada. La información se carga solo por el periodo actual, no se debe reportar comparada. Esta entidad generará la información comparada a nivel de reporte con la información de los periodos correspondientes certificados por el prestador.

Cargue de la información financiera obligatoria. Para el cargue de la información obligatoria, se debe diligenciar en su totalidad, los procesos de descarga de taxonomía y formatos en Excel, recomendaciones para el diligenciamiento de formatos en Excel, diligenciamiento de formatos en Excel, conversión a XBRL, validación del archivo XBRL, validación y certificación se detalla en el Instructivo para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la Ley 1314 de 2009 y presentada en formato XBRL. El PSPD que haga uso del archivo de Excel y la macro, no deberá eliminar hojas, ni filas, ni columnas, sino que deberá diligenciar tal como se indicó anteriormente lo correspondiente a las notas que vaya a reportar como optativas. El proceso de validación es uno solo para todo el cargue, no se hace hoja por hoja.

Notas o Formatos complementarios que no son aplicables por las actividades del PSPD. En caso de que una nota o formato complementario, no resulte aplicable al PSPD de acuerdo con las actividades que desarrolla, los campos deben diligenciarse tal como se indicó anteriormente, y se debe incluir una revelación con su nombre y las razones por las cuales no es aplicable, así:

Grupos 1, 2 o Res. 414 en la nota “110000 - Información General sobre Estados Financieros”.

Grupo 3, en el “Reporte 2 – Identificación de los estados financieros”.

Cambios en políticas o en estimaciones y corrección de errores. En caso que se presenten estas situaciones deberán mencionarse de forma resumida en:

Grupo 1, 2 y Res. 414 CGN: Nota “110000 - Información General sobre Estados Financieros”.

Grupo 3: “Reporte 2 – Identificación de los estados financieros”

Adicionalmente deberá incluir una revelación, que cumpla lo solicitado para tal fin en el respectivo marco normativo, en el documento tipo .pdf solicitado en el artículo cuarto del acto administrativo, del cual hace parte integral el presente anexo.

Referencias legales. En algunas columnas de las plantillas en Excel, se encuentra una referencia legal que indica la sección, párrafo, decreto o norma con base en la cual se debe preparar la información correspondiente, esta referencia debe entenderse modificada por los Decretos 2420 de 2015 y 2496 de 2015.

Validaciones contra RUPS. Previo al cargue de la información al SUI, el sistema validará:

1. Que las columnas del Estado de Situación Financiera Individual, correspondientes a los servicios registrados en la última actualización de RUPS aprobada, deben contener información.

2. Que las columnas del Estado de Resultado Integral Individual, correspondientes a los servicios registrados en la última actualización de RUPS aprobada, deben contener información.

Validación para el cargue. La validación se debe realizar como indica el Instructivo para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la Ley 1314 de 2009 y presentada en formato XBRL, sin embargo es importante tener en cuenta, que los archivos de Excel no deben ser modificados en las funciones de cálculo que tienen incorporadas, ya que estas serán validadas al momento de la certificación del archivo XBRL en el SUI, y en caso de que existan errores, el validador mostrará una lista para corrección y hasta tanto el archivo se encuentre libre de estos, podrá certificarse.

8.2. ESPECÍFICAS:

Estructura del Índice. La primera hoja del archivo en Excel correspondiente a cada taxonomía, es el Índice, el cual contiene el desglose de los números y nombres de los reportes que componen cada bloque de información.

Cada reporte está identificado con un número que permite la visualización del mismo (Hipervínculo), dicho número no está relacionado con la norma fuente.

Los reportes incluidos en cada bloque, deben revelarse de conformidad con lo establecido en el marco normativo correspondiente.

Estructura de cada nota. La información requerida en cada reporte del archivo de Excel, varía a nivel de filas y de columnas, así mismo los tipos de datos, pero tiene una estructura general, la cual se muestra a continuación:

Estructura del Estado de situación financiera individual por servicio.

El estado financiero solicita información desagregada por cada uno de los servicios, por lo cual solamente serán obligatorios aquellos que el prestador tenga inscritos en la última actualización aprobada en RUPS. La estructura de las columnas es como se muestra a continuación:

Las columnas correspondientes a los servicios que no tiene registrado el PSPD, no deben eliminarse y deberán reportarse en ceros.

En la columna “Otras actividades no vigiladas SSPD” deberá incorporarse todo lo relacionado con actividades que no están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, pero que son necesarias para llegar al estado de situación financiera total de la entidad que reporta.

La estructura de las filas corresponde a cada partida del estado de situación financiera ordenado por corriente y no corriente.

Estructura del Estado de Resultados Integral por Servicio.

El estado financiero solicita información desagregada por cada uno de los servicios, solamente serán obligatorios aquellos que el prestador tenga inscritos en la última actualización aprobada en RUPS. La estructura de las columnas es como se muestra a continuación:

La información que corresponde al otro resultado integral, no se solicita desagregada por servicio prestado, únicamente debe diligenciarse en la columna “otro resultado integral”.

Las columnas correspondientes a los servicios que no tiene registrado el PSPD, no deben eliminarse y deberán reportarse en ceros.

En la columna “Otros servicios no vigilados por la SSPD” deberá incorporarse todo lo relacionado con actividades que no están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, pero que son necesarias para llegar al estado de resultados integral, de la entidad que reporta.

La estructura de las filas corresponde a cada partida del estado de resultados integral por función del gasto.

Estructura general de los formatos complementarios

Con el fin de tener información necesaria para la ejecución de las actividades de inspección, vigilancia y control, se han diseñado los siguientes formatos complementarios:

-- Costos y gastos de servicios públicos

-- Detalle de ingresos

-- Cuentas por cobrar por servicio (por estrato)

-- Subsidios y contribuciones

-- Acreedores comerciales y otras cuentas por cobrar

-- Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

-- Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar

-- Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas

-- Información sobre el cálculo actuarial.

El formato sobre el cálculo actuarial, deberá ser diligenciado por aquellos PSPD que tengan la obligación a su cargo y deberá corresponder a la información preparada para efectos fiscales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2548 de diciembre de 2014.

* * *

1. “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.”.

2. “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de apertura – ESFA para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en los grupos 1 y 3 en la fecha de transición.”.

4. “Por la cual se establecen los requerimientos de información del cierre de transición a Normas de Información Financiera (NIF), para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en los grupos 1 o 3”.

5. “Por la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en la fecha de transición para los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en: Grupo 2, Voluntarias grupo 1 o Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación”.

6. Por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades que se aplicará a partir del 2006”.

7. “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”.

8. “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas”.

9. “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”.

10. “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

11. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”.

12. “Por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”.

13. “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”.

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