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RESOLUCIÓN SSPD-20121300003545 DE 2012

(febrero 14)

Diario Oficial No. 48.352 de 23 de febrero de 2012

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, así como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información –SUI–, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control;

Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 79 citado, le corresponde a la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios sometidos a su vigilancia y control;

Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Único de Información –SUI–;

Que mediante la Resolución SSPD 20051300033635 del 29 de diciembre de 2005 se actualizó el Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades para los prestadores de servicios públicos domiciliarios;

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario estandarizar el requerimiento de información del Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades, a través del Sistema Único de Información -SUI-;

Que mediante el artículo 3o de la Resolución número 20061300025985 del 25 de julio de 2006 la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por actividades de los prestadores de todos los servicios públicos domiciliarios, para el primer semestre del año, debe reportarse a más tardar el 31 de julio y la información con corte a 31 de diciembre a más tardar el 15 de febrero del año siguiente;

Que mediante la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006 se fijaron los criterios en relación con las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y sobre el reporte de información a través del Sistema Único de Información –SUI–, estableciendo

como plazo de reporte de la información correspondiente, el 15 de marzo del año siguiente al que se está evaluando, reporte en el cual deben pronunciarse sobre si los estados financieros cargados al SUI corresponden a los debidamente certificados y dictaminados.

Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución SSPD 20051300002395 de 14 de febrero de 2005 los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) deberán preparar y enviar la información financiera complementaria de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, flujo de caja, estado de resultados proyectado y balance proyectado, en los plazos y condiciones señalados en los anexos A, B y C que hacen parte integral de dicho acto administrativo.

Que los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la Resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señalan como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de febrero del año siguiente al del reporte:

-- Plan de Contabilidad (anual – segundo semestre).

-- Anexos al Cargue del Plan de Contabilidad (segundo semestre).

-- Sistema de Costos y Gastos por Actividades (anual – segundo semestre).

Que los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la Resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 28 de febrero del año siguiente al del reporte:

-- Cuentas por cobrar (anual).

-- Cuentas por pagar (anual).

-- Cuentas por pagar servicios públicos (anual).

-- Cuentas por cobrar servicios públicos sector oficial y sector servicios públicos (anual).

-- Flujo de caja real (anual).

Que los artículos 13.1.1.1, 13.1.5.1, 13.1.8.1 del Anexo de la Resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de febrero del año siguiente al del reporte:

-- Plan de Contabilidad (anual).

-- Anexos al Cargue del Plan Contabilidad (anual).

-- Sistema de Costos y Gastos por Actividades (anual).

Que el artículo 14.4.1.1 del Anexo de la Resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de marzo del año siguiente al del reporte:

-- Indicadores y referentes de la evaluación de la gestión.

-- Indicadores de proceso.

-- Concepto general de evaluación de resultados.

-- Indicadores clasificación por nivel de riesgo.

-- Concepto general nivel de riesgo.

-- Concepto general sobre los indicadores de segundo nivel.

-- Viabilidad financiera anual.

-- Análisis y evaluación de puntos específicos.

Que con la finalidad de permitir la validación de la información financiera complementaria con la del Plan de Contabilidad por Servicio y Consolidado y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades con corte a 31 de diciembre, se hace necesario ajustar las fechas de reporte al SUI para lo cual se requiere modificar el anexo 001 Reporte de Información año 2007 en adelante de la resolución SSPD 20084000002485 de enero 30 de 2008, y el anexo de la resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

Que según lo estipulado por el artículo 422 del Código de Comercio “Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad”.

Que desde la fecha de publicación de la resolución 20061300025985 de 2006 y del anexo de la resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, se incrementó considerablemente la cantidad de solicitudes de modificación de información Financiera reportada al SUI, en las cuales los prestadores justificaban la solicitud de modificación, en el hecho de que las Asambleas Ordinarias de Socios, donde se aprueban los Estados Financieros Definitivos, se realizaban con posterioridad a la fecha máxima de cargue establecida en la citada resolución.

Que teniendo en cuenta lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006 el cual quedará así:

Artículo 3o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos anteriores, deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales, deberán enviar la información del Plan de Contabilidad del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la del Plan de Contabilidad del Segundo Semestre y el plan de Contabilidad consolidado del primer y segundo semestre en las cuentas de resultados, a más tardar el 5 de Abril del año siguiente.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores a que se refieren los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto, Alcantarillado, y/o aseo y atiendan menos de 2500 suscriptores, deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilicen, la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades, anualmente, con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006 el cual quedará así:

Artículo 4o. A más tardar el 5 de abril de cada anualidad, los prestadores de servicios públicos deberán adjuntar como anexos al cargue del Plan de Contabilidad en el SUI para la información anual como documentos PDF o TIF los siguientes estados financieros básicos a 31 de diciembre del año anterior: Balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, cambios en la posición financiera, cambios en el patrimonio, notas de los estados financieros y actas de aprobación de los estados financieros. Estos documentos deberán estar debidamente certificados por el representante legal y por el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, si aplica y aprobados por la Junta Directiva, Asamblea General o Asamblea de Socios. Igualmente deben anexar el certificado de reporte de información del plan contable al SUI debidamente firmado.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales deben adjuntar los documentos anteriores como anexos al cargue del Plan de Contabilidad en el SUI para la información del primer semestre a más tardar el 31 de julio y para el segundo semestre a más tardar el 5 de abril.

PARÁGRAFO 2o. Los anexos al cargue del Plan de Contabilidad se deben reportar en un solo archivo PDF o TIF correspondiente a cada cierre contable. Lo anterior significa que los prestadores que realizan cierre anual deben reportar un archivo PDF o TIF como anexo al Plan de Contabilidad Consolidado Anual. Aquellos prestadores que hacen cierres semestrales deben reportar un archivo PDF o TIF como anexo al plan de contabilidad consolidado del semestre 1 y otro archivo PDF o TIF como anexo al plan de contabilidad consolidado del semestre 2”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo 01 de la Resolución SSPD 20084000002485 del 30 de enero de 2008, reporte de información año 2007 en adelante, cuyos plazos y condiciones para el reporte de la información financiera complementaria, corresponden a los señalados en el Anexo 001 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 20061300012295 del 18 de abril de 2006 el cual quedará así:

“Artículo 5o. Procedimientos para el reporte de información de las auditorías externas de gestión y resultados.

Teniendo en cuenta que la AEGR tiene la responsabilidad de verificar la calidad y oportunidad de los reportes de información de los prestadores al SUI, elaborarán su informe utilizando, como única fuente de información, la reportada al SUI por el prestador, salvo que para la realización de su trabajo requiera información que no esté en el SUI. Además, en caso de que el prestador no realice los reportes en forma oportuna, informará de manera inmediata tal situación a la Superintendencia Delegada respectiva.

La Superintendencia establecerá los procedimientos y mecanismos de recolección que deben emplear las AEGR para el envío de la información a que se refiere esta resolución, los cuales podrán ser consultados a través de la página web www.sui.gov.co.

Las AEGR reportarán su información de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución.

La fecha máxima para la entrega del informe de AEGR a través del SUI será el 20 de abril del año siguiente al que se está evaluando. El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.

La Superintendencia de Servicios Públicos podrá solicitar a la AEGR las explicaciones que considere del caso respecto de la información reportada al SUI, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde en el ejercicio de sus funciones, por la calidad de la información y de los conceptos que emitan.

Efectuado el reporte de la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. La AEGR solo podrá solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa auditora, a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos. La Superintendencia Delegada del servicio respectivo evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.

A partir de la expedición de esta resolución, los informes anuales que sean remitidos por medios distintos al SUI se tendrán como no presentados y se considerará que la AEGR incumplió la obligación legal de remitir el informe. Para la presentación de otros informes que sean solicitados por la Superintendencia, la AEGR podrá utilizar otros medios distintos al SUI.

De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, lo previsto en esta Resolución también se aplica a los municipios prestadores directos de servicios públicos de categorías 5ª y 6ª, en los que el Jefe de la Oficina de Control Interno hace las veces de auditor externo de gestión y resultados y está obligado a cumplir con lo establecido en la presente resolución”.

ARTÍCULO 5o. Modificar los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la Resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados que a continuación se refieren, para los cuales el plazo de reporte es el 5 de abril del año siguiente al de reporte:

Nombre del formulario o formato y anexosPeriodicidadActo administrativo que estableció el plazoPlazo de entregaActo administrativo que solicita la información

CARGUE MASIVO

PLAN DE CONTABILIDADANUALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad con periodicidad anual debe reportarse a más tardar el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005
SEMESTRALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad del primer semestre debe reportarse a más tardar el 31 de julio de cada año. La información del Plan de Contabilidad del segundo semestre debe reportarse el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005
ANEXOS AL CARGUE DEL PLAN DE CONTABILIDADANUALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad con periodicidad anual debe reportarse a más tardar el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005
SEMESTRALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad del primer semestre debe reportarse a más tardar el 31 de julio de cada año. La información del Plan de Contabilidad del segundo semestre debe reportarse a más tardar el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005
SISTEMA DE COSTOS Y GASTOS POR ACTIVIDADESANUALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad con periodicidad anual debe reportarse a más tardar el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005
SEMESTRALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad del primer semestre debe reportarse a más tardar el 31 de julio de cada año. La información del Plan de Contabilidad del segundo semestre debe reportarse a más tardar el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005

ARTÍCULO 6o. Modificar los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la Resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 20 de abril del año siguiente al de reporte:

Nombre del formulario o formato y anexosPeriodicidadActo administrativo que estableció el plazoPlazo de entregaActo administrativo que solicita la información

CARGUE MASIVO

CUENTAS POR COBRARANUALPresente acto administrativoLa información debe reportarse a más tardar el 20 de abril del año siguiente al de reportePresente acto administrativo
SEMESTRALPresente acto administrativoLa información del primer semestre debe reportarse a más tardar el 31 de julio de cada año.Presente acto administrativo
CUENTAS POR PAGARANUALPresente acto administrativoLa información debe reportarse a más tardar el 20 de abril del año siguiente al de reportePresente acto administrativo
SEMESTRALPresente acto administrativoLa información del primer semestre debe reportarse a más tardar el 31 de julio de cada año.Presente acto administrativo
CUENTAS POR PAGAR SERVICIOS PÚBLICOSANUALPresente acto administrativoLa información debe reportarse a más tardar el 20 de abril del año siguiente al de reportePresente acto administrativo
CUENTAS POR COBRAR SERVICIOS PÚBLICOS SECTOR OFICIAL Y SECTOR SERVICIOS PUBLICOSANUALPresente acto administrativoLa información debe reportarse a más tardar el 20 de abril del año siguiente al de reportePresente acto administrativo
Nombre del formulario o formato y anexosPeriodicidadActo administrativo que estableció el plazoPlazo de entregaActo administrativo que solicita la información
FLUJO DE CAJA REALANUALPresente acto administrativoLa información debe reportarse a más tardar el 20 de abril del año siguiente al de reportePresente acto administrativo

ARTÍCULO 7o. Modificar los artículos 13.1.1.1, 13.1.5.1, 13.1.8.1 del Anexo de la Resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 5 de abril de año siguiente al de reporte:

Nombre del formulario o formato y anexosPeriodicidadActo administrativo que estableció el plazoPlazo de entregaActo administrativo que solicita la información

CARGUE MASIVO

PLAN DE CONTABILIDADANUALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad con periodicidad anual debe reportarse a más tardar el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005
ANEXOS AL CARGUE DEL PLAN DE CONTABILIDADANUALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad con periodicidad anual debe reportarse a más tardar el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005
SISTEMA DE COSTOS Y GASTOS POR ACTIVIDADESANUALResolución SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006La información del Plan de Contabilidad con periodicidad anual debe reportarse a más tardar el 5 de abril del año siguiente al de reporte.Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 14.4.1.1 del Anexo de la Resolución SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 5 de mayo del año siguiente al de reporte:

Nombre del formulario o formato y anexosPeriodicidadActo administrativo que estableció el plazoPlazo de entregaActo administrativo que solicita la información

FORMULARIOS

INDICADORES Y REFERENTES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓNANUALResolución 20061300012295 de 2006La información debe reportarse a más tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está evaluando.Resolución 20061300012295 de 2006
INDICADORES DE PROCESOANUALResolución 20061300012295 de 2006La información debe reportarse a más tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está evaluando.Resolución 20061300012295 de 2006
CONCEPTO GENERAL DE EVALUACIÓN DE RESULTADOSANUALResolución 20061300012295 de 2006La información debe reportarse a más tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está evaluando.Resolución 20061300012295 de 2006
INDICADORES CLASIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGOANUALResolución 20061300012295 de 2006La información debe reportarse a más tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está evaluando.Resolución 20061300012295 de 2006
CONCEPTO GENERAL NIVEL DE RIESGOANUALResolución 20061300012295 de 2006La información debe reportarse a más tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está evaluando.Resolución 20061300012295 de 2006
CONCEPTO GENERAL SOBRE LOS INDICADORES DE SEGUNDO NIVELANUALResolución 20061300012295 de 2006La información debe reportarse a más tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está evaluando.Resolución 20061300012295 de 2006

CARGUE MASIVO

VIABILIDAD FINANCIERAANUALResolución 20061300012295 de 2006La información debe reportarse a más tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está evaluando.Resolución 20061300012295 de 2006
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE PUNTOS ESPECÍFICOSANUALResolución 20061300012295 de 2006La información debe reportarse a más tardar el 5 de mayo del año siguiente al que se está evaluando.Resolución 20061300012295 de 2006

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

ANEXO 001.

REPORTE DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AÑO 2011 EN ADELANTE SERVICIOS DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE.

FORMATOSERVICIOINFORMACIÓN A REPORTARFECHA LIMITE DE REPORTE
A1CUENTAS POR COBRARENERGÍA ELÉCTRICA
GAS NATURAL GAS GLP
SEMESTREA JUNIO 3031 DE JULIO DE CADA AÑO
 ANUALA DICIEMBRE 315 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE
A2CUENTAS POR PAGARENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLPSEMESTREA JUNIO 3031 DE JULIO DE CADA AÑO
 ANUALA DICIEMBRE 315 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE
A3FLUJO DE CAJA PROYECTADOENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLPANUALFlujo de caja Real año anterior Flujo de Caja Proyección 5 Años incluyendo5 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE
A4ESTADO DE RESULTADOS PROYECTADOENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLPANUALProyección 5 Años Incluyendo Siguiente5 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE
A5BALANCE GENERAL PROYECTADOENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS GLPANUALProyección 5 Años Incluyendo Siguiente5 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIEN
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