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RESOLUCIÓN 2155 DE 2007

(enero 26)

Diario Oficial No. 46.533 de 5 de febrero de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por medio de la cual se adiciona un formulario al “Sistema Unico de Información, SUI, del Reporte del Tópico Técnico de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones” de la Resolución SSPD 4905 de 2003.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación;

Que mediante la Resolución SSPD 4905 de 2003, se adoptaron, entre otros, los formularios para el reporte de información de operación y mantenimiento de planta externa y planta interna con base en la cual se hace el cálculo de los indicadores: “Número de Daños por cada Cien Líneas en Servicio, NDCLS” y “Tiempo Medio de Reparación de Daños, TMRD”, conforme a la metodología establecida en la Resolución CRT 087 de 1997;

Que mediante Circular Conjunta del 25 de octubre de 2006, suscrita entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, se establecieron los indicadores alternos: “Número de daños por cada cien líneas en servicio descontando el número de daños relacionados con el hurto de cables” y “tiempo medio de reparación de daños, el número de daños relacionados con el hurto de cables” con el fin de medir la afectación en la calidad y prestación del servicio de telecomunicaciones por el acaecimiento de estos actos irregulares,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar a la Resolución 4905 de 2003 el formulario “OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTA EXTERNA RELACIONADO CON EL HURTO DE CABLE DE COBRE”, a través del cual las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, deberán reportar las estadísticas sobre el hurto de cable de cobre en las redes de telecomunicaciones, siguiendo los criterios y parámetros contenidos en el Anexo 01 que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán reportar el nuevo formulario del Tópico Técnico en las condiciones y plazos previstos en el Anexo 02 que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones siguiendo el procedimiento establecido para tal fin en la Resolución SSPD 20061300050145 del 15 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO 1.

DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO RELACIONADO CON EL HURTO DE CABLES DE COBRE EN LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES.

La información que contiene este formulario incluye parámetros definidos en la Circular conjunto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, para el cálculo de los Indicadores alternos de Gestión para lo servicios de TPBCL y TPBCLE, los cuales serán obtenidos directamente de la base de datos del SUI.

El formulario correspondiente al hurto de cable que deben diligenciar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones que están bajo la vigilancia y control de la SSPD, estará dispuesto en la página web (www.sui.gov.co) del Sistema Unico de Información, SUI, y debe seguir los siguientes parámetros.

Formulario 14. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA EXTERNA RELACIONADO CON EL HURTO DE CABLES DE COBRE

En este formulario el operador debe incluir los datos relacionados con los daños y reparaciones en la planta externa en el periodo solicitado, discriminados por central, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular Conjunta SSPD - CRT de 2006.

El formulario tiene la misma estructura de centrales del Formulario 12. OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTA EXTERNA definido en la Resolución SSPD 4905 de 2003.

Departamento: Se refiere al Ente territorial, al cual pertenece un municipio donde el operador presta el servicio de telecomunicaciones.

Municipio: Se refiere a la Localidad (determinada como municipio, según el DANE) donde el operador presta el servicio de telecomunicaciones.

Edificio: Nombre de la edificación o zona, como habitualmente se conoce, y en la cual se encuentran instalados los diferentes equipos de telecomunicaciones. Por ej.: Centro, Norte, etc. Dentro de la misma edificación puede existir más de una central de conmutación con diferentes tecnologías, marca o modelo, con lo cual, los datos de daños, reparaciones y tiempos deben corresponder al agregado de todas sus centrales.

Número de daños en planta externa por hurto de cable: Se refiere al número total de daños que presenta la red de telecomunicaciones en el período especificado en su planta externa directamente relacionados con el hurto de cable.

Número de Reparaciones por hurto de cable: Se refiere al número total de reparaciones efectuadas en el periodo de medición relacionadas directamente con el hurto de cable.

Sumatoria de los tiempos para reparar los daños por hurto de cable: Es el resultado de sumar cada uno de los tiempos utilizados para reparar los daños relacionados directamente con el hurto de cable. Este tiempo debe ser diligenciado en días. En caso de no tener datos disponibles para el presente formulario estos se deberán reportar en cero (0).

ANEXO 2.

PERIODICIDAD.

La información relacionada con el Formulario 14 del tópico técnico para el año 2006, deberá hacerse con corte trimestral, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:

CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE 2006

PERIODICIDAD
DE LOS FORMULARIOS
PERIODO A REPORTAR AÑO 2006FECHAS ENTREGA
TRIMESTRE 11° DE ENERO A 31 DE MARZO28 de febrero de 2007
TRIMESTRE 21° DE ABRIL A 30 DE JUNIO28 de febrero de 2007
TRIMESTRE 31° DE JULIO A 30 DE SEPTIEMBRE28 de febrero de 2007
TRIMESTRE 41° DE OCTUBRE A 31 DE DICIEMBRE28 de febrero de 2007

Para reportar la información del año 2007 en adelante se hará de acuerdo con la siguiente tabla:

PERIODICIDAD
DE LOS FORMULARIOS
PERIODO A REPORTARFECHAS ENTREGA
TRIMESTRE 11° DE ENERO A 31 DE MARZO30 abril
TRIMESTRE 21° DE ABRIL A 30 DE JUNIO31 julio
TRIMESTRE 31° DE JULIO A 30 DE SEPTIEMBRE31 octubre
TRIMESTRE 41° DE OCTUBRE A 31 DE DICIEMBRE31 enero
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