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RESOLUCIÓN 20061300050145 DE 2006

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 46.491 de 23 de diciembre de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 16025 de 2011>

Por la cual se establece el procedimiento de solicitud de modificación de información reportada al Sistema Unico de Información de los prestadores de servicios públicos.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 79.9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por los artículos 13 artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Unico Información de los Servicios Públicos”;

Que conforme a lo previsto en la Resolución SSPD 321 de febrero de 2003 la información una vez reportada al SUI se considera oficial para todos los fines previstos en la ley;

Que mediante Circular 001 de enero de 2006 la Superintendente de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información reportada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado Colombiano;

Que se hace necesario definir un procedimiento para el trámite y aprobación de las solicitudes de modificación de información reportada al SUI por los prestadores de servicios públicos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 16025 de 2011> Los prestadores de servicios públicos que requieran modificar información reportada al Sistema Unico de Información deberán presentar ante el Jefe de Oficina de Informática de la Superintendencia, solicitud escrita firmada por el representante legal registrado en el Registro Unico de Prestadores RUPS. La petición deberá describir en forma clara y precisa cuál va a ser la modificación de información, las causas que originan el cambio, anexar los respectivos soportes que le sirvan de sustento e indicar qué datos sufrirán modificación como consecuencia de la solicitud.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud se refiera a información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, con base en cuál se hayan elaborado los estados financieros aprobados por la asamblea o junta de socios, junta directiva o el órgano que haga sus veces, deberá acompañarla del acta del órgano que autorice la modificación, debidamente certificada por el contador de la empresa y el revisor fiscal cuando el prestador esté obligado a tenerlo.

Si la solicitud tiene que ver con información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, solo se tramitarán los requerimientos que se refieran a la vigencia anterior o la vigencia actual, salvo que se trate de errores de transcripción debidamente probados.

Se rechazará de plano la solicitud que no cumpla con los requisitos aquí señalados

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 16025 de 2011> Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Oficina de Informática la trasladará a la Superintendencia Delegada respectiva. Una vez recibida la solicitud la Superintendencia Delegada tendrá un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta. Para decidir, la Dirección Técnica de Gestión de la Delegada deberá verificar los motivos expuestos por el prestador, las causas que generaron el cambio, los soportes respectivos y los datos que sufrirán modificación como consecuencia de la solicitud.

En los casos en que la solicitud se refiera a información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, la Dir ección Técnica analizará los datos suministrados por el prestador con otra información disponible, incluida la reportada a otros entes de control. Hecho esto, el Director Técnico presentará concepto escrito al Superintendente Delegado.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 16025 de 2011> La decisión del Superintendente Delegado será comunicada mediante oficio al prestador y se enviará copia, cuando sea del caso, a la Comisión de Regulación respectiva, a la Administración de Impuestos Nacionales, a la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Junta Central de Contadores y a los demás órganos de control.

Si la modificación afecta la información financiera que sirvió para el cálculo de la contribución especial, se comunicará a la Dirección Financiera de la Superintendencia y a la Comisión de Regulación respectiva para los efectos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la modificación de información dará lugar al cambio de información previamente publicada por esta entidad.

PARÁGRAFO 2o. El trámite de la solicitud de modificación de información se adelantará, sin perjuicio de la investigación administrativa a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 16025 de 2011> Cuando la modificación de información provenga de una instrucción de la Superintendencia, aquella se realizará con base en los soportes que en cada caso defina el Superintendente Delegado.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 16025 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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