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RESOLUCIÓN SSPD - 20191000021765 DE 2019

(julio 10)

Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se determina el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial para el año 2019.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 22 del artículo 5o y 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su vigilancia y control, con el propósito de recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su vigilancia y control. Dicho cobro se efectúa con base en los estados financieros del año inmediatamente anterior y que fueron puestos a disposición de la Superservicios, a través del Sistema Único de Información (SUI).

Que los sujetos pasivos de la contribución especial son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a la Superservicios y a las Comisiones de Regulación el inicio de sus actividades para que puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control.

Que la Superservicios dispuso el Registro Único de Prestadores - RUPS- para llevar el registro de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que han puesto en conocimiento de la entidad el inicio de sus operaciones, así como de aquellos que ha identificado en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

Que mediante Resolución número SSPD - 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, se derogó la Resolución número SSPD - 20151300047005 del 7 de octubre de 2015 y se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación.

Que algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios no cumplen con la obligación de mantener actualizada la información en el RUPS, así como tampoco informan a la Superservicios la suspensión y/o finalización de sus actividades.

Que actualmente la Superservicios se encuentra revisando y depurando la información contenida en el RUPS, con el fin de determinar, entre otros aspectos, el número de prestadores con el cual se calculará la tarifa de la Contribución Especial vigencia 2019 y para atender los requerimientos tanto internos como externos, respecto a este tema.

Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial vigencia 2019 será el obtenido de la información del RUPS al 31 de diciembre de 2018 conforme con la verificación realizada por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible de la Superservicios.

Que la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible(1), remitieron reporte de los prestadores sobre los cuales se están ejerciendo funciones de inspección, vigilancia y control.

Que de acuerdo con lo anterior, el resumen es el siguiente:

Que si la Superservicios identifica prestadores de servicios públicos domiciliarios adicionales a los determinados en la presente resolución, procederá a realizar la correspondiente liquidación de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para lo cual utilizará la tarifa establecida en la resolución de la contribución especial 2019.

En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PRESTADORES PARA CALCULAR LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL VIGENCIA 2019. Determinar, con base en el documento anexo a la presente resolución, en 3.127 el número de prestadoras de servicios públicos domiciliarios que servirán de base para realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial 2019, el cual se obtiene de la información del RUPS al 31 de diciembre de 2018 conforme con la verificación realizada por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible de la Superservicios, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El reporte obtenido del RUPS, así como los memorandos remitidos por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, citados en la parte considerativa de la presente resolución, forman parte integral de la misma.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, tal omisión no restringe el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios, respecto al mismo, ni del cobro de la Contribución Especial respectiva.

ARTÍCULO 2o. COMUNICAR. La presente resolución debe ser comunicada a la Secretaría General, a las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, a la Oficina de Informática, al Grupo SUI, a la Dirección Financiera y a todas las áreas de la Superservicios involucradas con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.012 de 12 de julio de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

NOTAS AL FINAL:

1. Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo con Memorando número 20194230064483 del 26 de junio de 2019 y número 20194230067663 del 5 de julio de 2019, y la Delegada de Energía Eléctrica y Gas Combustible a través de memorando número 20192200064213 del 26 de junio de 2019.

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