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RESOLUCIÓN 20051300034255 DE 2005

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 46.141 de 04 de enero de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución integrada en la Resolución 26285 de 2006, según lo dispuesto en su artículo 6>

Por la cual se hace un requerimiento de información a través del Sistema Único de Información –SUI–, relacionada con el Tópico Comercial y de Tarifas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Telecomunicaciones en adición a la Resolución 5100 de 2003.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información –SUI–, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control y vigilancia.

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Único de Información – SUI.

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación.

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante la Resolución 1250 de 2005 modificatoria de la Resolución 087 de 1997, estableció los criterios y parámetros del nuevo marco tarifario a los cuales deben ceñirse los operadores de telefonía local a partir del 1 de enero del año 2006, en particular en lo relacionado con los nuevos planes tarifarios de que trata el Artículo 5.2.3 de la Resolución 1250 de 2005.

Que de conformidad con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos cada vez que reajusten las tarifas, deben comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la comisión respectiva,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución integrada en la Resolución 26285 de 2006, según lo dispuesto en su artículo 6> Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar a través del Sistema Único de Información, SUI, en los plazos y condiciones señalados en esta Resolución y su anexo A, la información relacionada con los planes tarifarios definidos en la Resolución CRT 1250 de 2005 para los operadores de TPBCL y TPBCLE.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución integrada en la Resolución 26285 de 2006, según lo dispuesto en su artículo 6> Para el reporte de la información los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán diligenciar los siguientes formularios que hacen parte de la presente Resolución: a ) Plan cargo básico cero y b) Plan cargo básico con minutos incluidos o minutos ilimitados.

PARAGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deben reportar la información de que trata este artículo a partir del veinticinco (25) de enero de 2006 y como fecha máxima el diez (10) de febrero de 2006, con los planes que entraron en vigencia a partir del primero de enero del mismo año.

PARAGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones sólo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios activados que hacen parte del Tópico Comercial y de Tarifas que se encuentran dispuestos según la clase de servicios que presten.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución integrada en la Resolución 26285 de 2006, según lo dispuesto en su artículo 6> El reporte de la información de los planes tarifarios indicados en el artículo segundo de esta Resolución, tendrá una periodicidad eventual, es decir, cuando los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada TPBC diseñen nuevos planes y/o realicen ajustes o modificaciones a los planes tarifarios, estos deberán registrarse en los formularios señalados en el artículo segundo de esta resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del plan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos deberán enviar a esta Superintendencia copia digitalizada de la publicación de los planes tarifarios, la cual se deberá cargar a través del SUI en cualquiera de los formatos pdf o tif.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución integrada en la Resolución 26285 de 2006, según lo dispuesto en su artículo 6> La información de planes tarifarios reportada a través del SUI, se entenderá como la información oficial para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, en particular en lo relativo con las funciones de vigilancia, control y regulación.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución integrada en la Resolución 26285 de 2006, según lo dispuesto en su artículo 6> Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada y dirigida a Oficina de Informática de la SSPD a través del representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución integrada en la Resolución 26285 de 2006, según lo dispuesto en su artículo 6> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

EVAMAR ÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO A.

FORMULARIO NO. 1.

PLAN CARGO BÁSICO CERO TPBCL.

Las empresas que prestan el servicio de telefonía local y que ofrezcan el plan básico igual a cero de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2.3.1 de la Resolución CRT 1250 de 2005, deberán reportar en este formato las tarifas fijadas para el cargo por consumo, correspondiente a dicho plan. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Esta información se diligencia y envía a través del formulario establecido en el SUI.

En este formulario solo se deberán registrar los planes que hayan sido previamente publicados por las empresas de TPBCL.

Con referencia a la publicación del plan deberán diligenciar los siguientes campos:

Medio de Publicación Plan: Se debe anexar al menos uno de los medios de publicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y la copia digitalizada de la publicación se deberá reportar en cualquiera de los formatos (pdf, o tif para medios escritos), (MP3 para medios radiales), (MP4 o MPEG para medios audiovisuales).

Fecha Publicación Plan: Fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha.

Estructura General del Formulario

Donde:

1. Nombre del Plan: Corresponde al nombre asignado al plan. El diligenciamiento de éste campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 100 caracteres.

 2. Acto Administrativo del Plan: Corresponde al Acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 30 caracteres. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.

3. Fecha Acto Administrativo del Plan: Fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde con el formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.

4. Fecha Inicio Aplicación: Fecha en la cual se empieza a aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario.

5. Fecha Fin Aplicación: Fecha en la cual se termina de aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se debe dejar en blanco.

6. Minutos del plan: Corresponde a los diferentes rangos de minutos que se incluyen en el plan – desde: hace referencia a la cantidad mínima de minutos del rango y hasta: hace referencia a la cantidad máxima de minutos del rango. En el caso que la empresa no diferencie el valor por minutos se ingresa cero (0) en el campo desde.

7. Pesos/minuto: Corresponde al valor neto que se cobra por cada minuto definido en los rangos anteriores. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.

8. Subsidio o Contribución: Corresponde al valor en pesos otorgados del subsidio o al valor en pesos recibidos de la contribución por cada minuto definido en los rangos. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.

9. Cobertura: Corresponde a los departamentos y municipios en los cuales aplican los planes registrados.

10. Condiciones Comerciales: Hace referencia a las condiciones que debe cumplir el usuario para utilizar el plan. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 200 caracteres

11. Observaciones: Corresponde o aplica para los casos en que se maneje información en el plan diferente a los campos contemplados anteriormente. El diligenciamiento de este dato es opcional y cadena alfanumérica de máximo 150 caracteres

FORMULARIO NO. 2.

PLAN CARGO BÁSICO CON MINUTOS INCLUIDOS TPBCL.

Las empresas que prestan el servicio de telefonía local y que ofrezcan planes con cargo básico y minutos incluidos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2.3.1 de la Resolución CRT 1250 de 2005, deberán reportar en este formato las tarifas fijadas para el plan. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Esta información se diligencia y envía a través del formulario establecido en el SUI.

En este formulario solo se deberán registrar los planes que hayan sido previamente publicados por las empresas de TPBCL.

Con referencia a la publicación del plan deberán diligenciar los siguientes campos:

 Medio de Publicación Plan: Se debe anexar al menos uno de los medios de publicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y la copia digitalizada de la publicación se deberá reportar en cualquiera de los formatos (pdf, o tif para medios escritos), (MP3 para medios radiales), (MP4 o MPEG para medios audiovisuales).

 Fecha Publicación Plan: Fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha.

Estructura general del Formulario

Donde:

1. Nombre del Plan: Corresponde al nombre asignado al plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 100 caracteres.

2. Acto Administrativo del Plan: Corresponde al Acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 30 caracteres. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.

3. Fecha Acto Administrativo del Plan: Fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde con el formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.

4. Fecha Inicio Aplicación: Fecha en la cual se empieza a aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un c alendario.

5. Fecha Fin Aplicación: Fecha en la cual se termina de aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se debe dejar en blanco.

6. Minutos del plan: Corresponde a los diferentes rangos de minutos que se incluyen en el plan – desde: hace referencia a la cantidad mínima de minutos del rango y hasta: hace referencia a la cantidad máxima de minutos del rango.

7. Pesos/minuto: Corresponde al valor neto que se cobra por cada minuto definido en los rangos anteriores. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.

8. Valor del plan: Corresponde al valor neto que se cobra al usuario por plan o cargo básico del servicio de TPBCL. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.

9. Subsidio o Contribución: Corresponde al valor en pesos otorgados del subsidio o al valor en pesos recibidos de la contribución aplicado al valor del plan, en el caso que el plan contemple minutos adicionales a los definidos inicialmente en el plan la empresa deberá registrar el valor del subsidio o contribución. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.

10. Cobertura: Corresponde a los departamentos y municipios en los cuales aplican los planes registrados.

11. Condiciones Comerciales: Hace referencia a las condiciones que debe cumplir el usuario para utilizar el plan. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 200 caracteres.

12. Observaciones: Corresponde o aplica para los casos en que se maneje información en el plan diferente a los campos contemplados anteriormente. El diligenciamiento de este dato es opcional y cadena alfanumérica de máximo 150 caracteres

FORMULARIO NO. 3.

PLAN CARGO BÁSICO CON MINUTOS ILIMITADOS.

Las empresas que prestan el servicio de telefonía local y que ofrezcan planes con cargo básico y minutos ilimitados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2.3.1 de la Resolución CRT 1250 de 2005, deberán reportar en este formato las tarifas fijadas para el plan. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Esta información se diligencia y envía a través del formulario establecido en el SUI.

En este formulario solo se deberán registrar los planes que hayan sido previamente publicados por las empresas de TPBCL.

Con referencia a la publicación del plan deberán diligenciar los siguientes campos:

Medio de Publicación Plan: Se debe anexar al menos uno de los medios de publicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y la copia digitalizada de la publicación se deberá reportar en cualquiera de los formatos (pdf, o tif para medios escritos), (MP3 para medios radiales), (MP4 o MPEG para medios audiovisuales).

Fecha Publicación Plan: Fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha.

Estructura general del Formulario

Donde:

1. Nombre del Plan: Corresponde al nombre asignado al plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 100 caracteres.

 2. Acto Administrativo del Plan: Corresponde al Acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 30 caracteres. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.

3. Fecha Acto Administrativo del Plan: Fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde con el formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.

4. Fecha Inicio Aplicación: Fecha en la cual se empieza a aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario.

5. Fecha Fin Aplicación: Fecha en la cual se termina de aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se debe dejar en blanco.

6. Valor del plan: Corresponde al valor neto que se cobra al usuario por plan o cargo básico del servicio de TPBCL. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.

7. Subsidio o Contribución: Corresponde al valor en pesos otorgados del subsidio o al valor en pesos recibidos de la contribución aplicado al valor del plan. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.

8. Cobertura: Corresponde a los departamentos y municipios en los cuales aplican los planes registrados.

9. Condiciones Comerciales: Hace referencia a las condiciones que debe cumplir el usuario para utilizar el plan. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 200 caracteres

10. Observaciones: Corresponde o aplica para los casos en que se maneje información en el plan diferente a los campos contemplados anteriormente. El diligenciamiento de este dato es opcional y cadena alfanumérica de máximo 150 caracteres.

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