RESOLUCIÓN 2885 DE 2007
(febrero 6)
Diario Oficial No. 46.537 de 9 de enero de 2007
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica el Anexo C de la Resolución 20051300002395 del 14 de febrero de 2005, modificado por la Resolución 20051300006465 del 14 de abril de 2005.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;
Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, estableció que la SSPD es competente para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación y con base en la información que se reporta al SUI;
Que de acuerdo con el numeral 22 del citado artículo 79, corresponde a la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;
Que de conformidad con la Resolución 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar información al Sistema Unico de Información, SUI;
Que de acuerdo con la Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006, corresponde a los auditores externos de gestión y resultados pronunciarse sobre la viabilidad financiera de las empresas auditadas, basados en la información complementaria de que trata la Resolución SSPD 20051300002395 del 2005, por lo cual se hace necesario que las empresas de servicios públicos reporten a través del SUI la información con la anterioridad necesaria para que los auditores se puedan pronunciar sobre la misma;
Que la Superintendencia de Servicios Públicos, como administrador del Sistema Unico de Información, SUI, revisó la anterior circunstancia y consideró conveniente modificar las fechas para el reporte de información financiera complementaria de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP);
Que por lo anterior se hace necesario modificar el Anexo C de la Resolución 20051300002395 del 14 de febrero de 2005, modificada por la Resolución SSPD 20051300006465 del 14 de abril de 2005, por la cual se establecieron los plazos para reporte complementario de información financiera de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo C de la Resolución 20051300002395 del 14 de febrero de 2005, modificado por la Resolución SSPD 20051300006465 del 14 de abril de 2005, cuyos plazos y condiciones para el reporte de la información financiera complementaria son los que se señalan en el Anexo 001 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
CALENDARIO DE TRANSICION.
REPORTE DE INFORMACION AÑO 2006
FORMATO | SERVICIO | PERIODICIDAD | INFORMACIÓN A REPORTAR | FECHA LIMITE DE REPORTE | |
A.1 | CUENTAS POR COBRAR | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Anual | A diciembre 31 de 2006 | 1o de marzo de 2007 |
A.2 | CUENTAS POR PAGAR | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Anual | A diciembre 31 de 2006 | 1o de marzo de 2007 |
A.3 | FLUJO DE CAJA | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Anual | Flujo de caja real año anterior Flujo de caja proyección 5 años incluyendo año de reporte | 1o de marzo de 2007 |
A.4 | ESTADO DE RESULTADOS PROYECTADO | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Anual | Proyección 5 años incluyendo año reporte | 1o de marzo de 2007 |
A.5 | BALANCE GENERAL PROYECTADO | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Anual | Proyección 5 años incluyendo año reporte | 1o de marzo de 2007 |
REPORTE DE INFORMACION AÑO 2007 EN ADELANTE
<Cuadro modificado por el artículo 3 de la Resolución 3545 de 2012. Consultar Anexo de la Resolución 3545 de 2012>
<El texto original de la Resolución 2885 de 2007 es el siguiente:>
FORMATO | SERVICIO | PERIODICIDAD | INFORMACIÓN A REPORTAR | FECHA LIMITE DE REPORTE | |
A.1 | CUENTAS POR COBRAR | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Semestre | a Junio 30 | 31 de julio de cada año |
Anual | a diciembre 31 | 15 de febrero del año siguiente | |||
A.2 | CUENTAS POR PAGAR | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Semestre | a junio 30 | 31 de julio de cada año |
Anual | a diciembre 31 | 31 de enero del año siguiente | |||
A.3 | FLUJO DE CAJA | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Anual | Flujo de caja real año anterior Flujo de caja proyección 5 años incluyendo año de reporte | 31 de enero del año siguiente |
A.4 | ESTADO DE RESULTADOS PROYECTADO | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Anual | Proyección 5 años incluyendo año reporte | 31 de enero del año siguiente |
A.5 | BALANCE GENERAL PROYECTADO | ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL GLP ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO TELEFONIA | Anual | Proyección 5 años incluyendo año reporte | 31 de enero del año siguiente |