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RESOLUCIÓN SSPD - 20211000355215 DE 2021

(julio 29)

Diario Oficial No. 51.751 de 30 de julio de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Expediente 2021534260104975E

Por la cual se establece la tarifa para el año 2021 de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que “… La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que el artículo 370 ibídem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que la contribución especial mencionada en el considerando anterior tiene el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control que corresponden al presupuesto anual de Superservicios, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Que conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 ibídem y en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020(1), corresponde a la Superservicios “Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.

Que la presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que “(…) el cambio o la ampliación del concepto de gasto en las normas de información financiera no se traduce en el desuso del concepto de gasto de funcionamiento que establece la norma para efectos fiscales desaparezca para el año en discusión, y por el contrario, al no ser un concepto considerado contablemente incluso en las normas de información financiera, se debe acoger la definición de gastos de funcionamiento desarrollada vía jurisprudencia para determinar la contribución”(2).

Que, mediante Resolución SSPD 20211000016645 del 9 de abril de 2021, la Superservicios estableció las fechas para el reporte oportuno de la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2020, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así:

Que, mediante Resolución número SSPD - 20211000171855 del 21-05-2021, se modificó el artículo 2o de la Resolución SSSPD20211000016645 del 09/04/21, en el sentido de ampliar el plazo en los siguientes términos:

Que, de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.

Que el cobro de la contribución especial para el año 2021 se efectuará con base en el artículo 85 vigente de la Ley 142 de 1994.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2021 fueron establecidas en la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020(3), en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación número 1805 de diciembre 31 de 2020(4) y en la Resolución número SSPD - 20211000013125 del 29 de marzo de 2021(5), por un valor de ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y nueve pesos ($858.726.626.879,00) moneda corriente.

Que la apropiación presupuestal vigente de la Superservicios para la vigencia fiscal 2021 a recaudar, por contribución especial, tiene un valor de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil ciento veintinueve pesos ($148.694.794.129,00) moneda corriente.

Que formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial 2021, la sumatoria de los valores Certificados al Sistema Único de Información – SUI, por los presta- dores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2020, por cada servicio público objeto de inspección, vigilancia y control de la entidad, tomando como corte el 22 de julio de 2021.

Que no formarán parte de la base gravable de la contribución especial 2021 los siguientes conceptos incluidos en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, de 2020:

Que, el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece la posibilidad de que en la entidad se presenten faltantes presupuestales, por lo que el legislador señaló lo siguiente: “Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.

Que la Superservicios realizó el análisis necesario para establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2021, tomando la información financiera certificada, determinando que existe justificación para acudir al uso del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que, en virtud de lo anterior, la entidad realizó los estudios para determinar los conceptos que corresponden a los gastos operativos previstos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que el faltante presupuestal fue establecido por la entidad de la siguiente forma:

1. BASE DE LIQUIDACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: De la información financiera anual certificada para la vigencia 2020 se extraen los Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos exclusiones antes señaladas), los cuales arrojaron la suma de $4.637.024.142.526.

2. VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%): A dicha base se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 del uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de $46.370.241.425.

3. FALTANTE PRESUPUESTAL 2021: Se calcula la diferencia entre el presupuesto aprobado para la vigencia 2021 por concepto de contribución especial: ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil ciento veintinueve pesos ($148.694.794.129,00) moneda corriente, y el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos exclusiones) $46.370.241.425 (2), lo cual da como resultado la suma de: $102.324.552.704. Al ser mayor el valor del presupuesto aprobado que el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos exclusiones), se concluye que existe un faltante presupuestal.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios está facultada para adicionar a los gastos de funcionamiento algunos gastos operativos para faltantes para cubrir el faltante presupuestal.

4. VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA CUBRIR FALTANTE PRESUPUESTAL: Teniendo en cuenta que el valor del faltante presupuestal es de $102.324.552.704, según el numeral 3, este valor debe ser recaudado acudiendo a los gastos operativos, sin que la tarifa exceda del uno por ciento (1%). Así, aplicando una regla de tres, se obtiene que el valor de los gastos operativos que deben ser adicionados es de: $10.232.455.270.374, que es el resultado de dividir $102.324.552.704 por uno por ciento (1%)

5. BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS Parágrafo 2 del Artículo 85 de la Ley 142 de 1994: De la información financiera certificada, correspondiente a la vigencia 2020, se extraen los Gastos Operativos referidos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los cuales tienen un valor de $32.840.028.924.841.

6. PORCENTAJE NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE: Posteriormente, sobre el valor de la base gravable de Gastos Operativos del parágrafo 2 artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el cual el cual tiene un valor de $32.840.028.924.841, se calculó la proporción necesaria (Valor base gravable de Gastos Operativos necesario para cubrir faltante presupuestal (4) dividido sobre Valor Total de Base gravable de Gastos Operativos del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994(5)) que debe ser incluida en la base gravable de liquidación para cubrir el faltante presupuestal, cuyo resultado fue del 31.16%, una vez determinadas aquellas a que refiere el parágrafo 2, 3 del artículo 2 de la presente resolución, así:

CONCEPTO VALOR
1. VALOR BASE DE LIQUIDACIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS (menos deducciones) $4.637.024.142.526
2. VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%) $46.370.241.425
3. FALTANTE PRESUPUESTAL 2021 $102.324.552.704
4. VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE PRESUPUESTAL
$10.232.455.270.374
5. BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS PARÁGRAFO 2 ARTÍCULO 85 $32.840.028.924.841
6. PORCENTAJE NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE 31.16%

Cuadro Resumen.

Es decir, los $10.232.455.270.374, necesarios para cubrir el faltante presupuestal, representan 31.16% del total de gastos operativos que pueden ser adicionados a la base gravable, de acuerdo con lo previsto con el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que, mediante Resolución SSPD número 20201000062385 del 18 de diciembre de 2020, la Superservicios estableció un primer pago por concepto de la contribución especial para 2021, por un valor correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial de la vigencia 2019, siempre que esta liquidación haya quedado en firme a 31 de diciembre del mismo año. El valor pagado de acuerdo con lo anterior, será descontado del total de la liquidación oficial para este año.

Que, en virtud de lo dispuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Fijar la tarifa de la contribución especial que los contribuyentes deben pagar en el año 2021, en el uno por ciento (1%).

ARTÍCULO 2o. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2021. Los conceptos que integrarán la base gravable de la Contribución Especial vigencia 2021 son los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a inspección, vigilancia y control de la Superservicios y los gastos operativos a que alude el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior, de acuerdo con la información financiera certificada a través del Sistema Único de Información (SUI) a 31 de diciembre de 2020, por la entidad contribuyente en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en los conceptos relacionados a continuación:

A. Para Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas licuado de Petróleo:

ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Gastos de Funcionamiento: Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas) Gastos de Funcionamiento: Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas) Gastos de Funcionamiento: Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas)
Compras en Bloque y/o a Largo Plazo  
Compras en Bolsa y/o a Corto Plazo  
Uso de Líneas, Redes y Ductos Uso de Líneas, Redes y Ductos Uso de Líneas, Redes y Ductos
Gastos operativos de Distribución y/o Comercialización de Gas Combustible por redes Gastos operativos de Distribución y/o Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP
ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Gas Combustible Gas Combustible Gas Combustible
Carbón Mineral 
ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil

B. Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo:

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas) Gastos de administración (me-nos las exclusiones señaladas) Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas)
Beneficios a Empleados Beneficios a Empleados Beneficios a Empleados
Generales Generales Generales
Total de Bienes y Servicios Públicos para la venta Total de Bienes y Servicios Públicos para la venta Total de Bienes y Servicios Públicos para la venta
Productos Químicos Productos químicos Disposición Final
Energía Energía Órdenes y contratos por otros servicios
ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil
Órdenes y Contratos de Mantenimiento y Reparaciones Órdenes y Contratos de Mantenimiento y Reparaciones Órdenes y Contratos de Mante-nimiento y Reparaciones
Materiales y otros gastos Materiales y otros gastos Materiales y otros gastos
Peajes de Interconexión de Acueducto Peajes de Interconexión de Alcantarillado

PARÁGRAFO 1o. La Superservicios adicionará las cuentas o conceptos que corresponden al parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en el 31.16%, proporción indispensable para cubrir el faltante presupuestal de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no reporten los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Superservicios, la liquidación de la contribución especial se realizará con base en el último reporte de información financiera certificado bajo Normas de Información Financiera (NIF), el cual se actualizará aplicando el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada año, certificado por el DANE, más un (1) punto porcentual. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Para aquellos prestadores objeto de inspección, vigilancia y control de la Superservicios, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número SSPD -20211000206585 del 3 de junio de 2021(6), que no hayan realizado ningún cargue de información financiera bajo NIF al SUI, el valor a pagar por concepto de contribución especial para el año 2021 será de trescientos doce mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($312.859,00) moneda corriente,(7) cada una, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 4o. Si el valor de la contribución especial a pagar por el contribuyente es inferior a trescientos doce mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($312.859,00) moneda corriente, el valor a liquidar por concepto de contribución especial será de cero pesos ($0), en desarrollo del principio eficiencia (artículo 363 de la Constitución Política de Colombia).

PARÁGRAFO 5o. A los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hubieren realizado el primer pago de la contribución especial 2021, en los términos de la Resolución SSPD - 20201000062385 del 18 de diciembre de 2020, se les descontará dicho valor de la liquidación de la contribución especial expedida para la vigencia 2021.

PARÁGRAFO 6o. En el evento que un prestador de servicios públicos domiciliarios no reporte información financiera a través del SUI, la Superservicios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo requerirá para que realice el respectivo reporte de la información financiera, sin perjuicio de las investigaciones, cobros y sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 3o. TÉRMINO PARA LIQUIDAR. La Superservicios cuenta con un término de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de la resolución de la contribución de la respectiva vigencia, para realizar la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 4o. RELIQUIDACIÓN. Si después de liquidada la contribución especial, la Superservicios advierte cambios en la información financiera reportada y certificada por los prestadores, que genere variaciones a la base gravable de la liquidación y por ende al valor de los mencionados tributos, la entidad realizará la correspondiente reliquidación de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La liquidación de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes y contra esta procederán los recursos de reposición ante la Dirección Financiera y en subsidio el de apelación ante la Secretaría General de la Superservicios dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. FIRMEZA Y EJECUTORIA. La liquidación de la contribución especial quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y prestará mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 del mismo código.

ARTÍCULO 7o. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. El valor de la contribución especial deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación.

La Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como herramienta para facilitar el pago de la contribución especial, el formato de pago de las liquidaciones que estará disponible en el sitio web de la Entidad https://www.superservicios.gov.co, en la opción Plataforma de Pagos y a través de la página web del SUI https://www.sui.gov.co.

De igual forma, los prestadores podrán pagar la contribución especial únicamente a la orden de la Superservicios, por la plataforma de Pagos Seguros en línea – PSE o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago.

Sin embargo, e independientemente de que el formato de pago no se encuentre disponible en la página web señalada, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán adelantar las gestiones pertinentes a fin de realizar el pago, para lo cual podrán comunicarse con el Grupo de Tesorería de la Superservicios.

ARTÍCULO 8o. SANCIÓN POR MORA. Las liquidaciones que no sean canceladas dentro del término señalado en el artículo anterior serán trasladadas con su respectivo expediente al Grupo Gestión Administrativa de Cobro de la Superservicios o quien haga sus veces para lo de su competencia. La falta de pago o el pago extemporáneo dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por mora contenido en la Ley 1066 del 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 9o. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO. Cualquier inconsistencia originada por irregularidades o incumplimientos en el cargue de la información financiera o en el reporte y certificación por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el SUI, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 10. REMISIÓN NORMATIVA. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo establecido en la Ley 142 de 1994, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 12 de noviembre de 2020. Expediente: 24498. Consejero Ponente: Milton Chaves García. Disponible en: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/ 239/11001-03-27-000-2019-00017-00. pdf

3. Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021

4. Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

5. Por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de Funcionamiento de la Sección 032400 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia fiscal 2021

6. Por la cual se determina el número de prestadores que servirá como de base para liquidar la Contribución Especial para el año 2021 y para la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial.

7. Documento Análisis costo

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