DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20185000036745 DE 2018

(abril 12)

Diario Oficial No. 50.573 de 23 de abril de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 57305 de 2020>

Por la cual se adopta la utilización de la firma digital en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que la Ley 527 de 1999(1), en sus artículos 2o, 7o y 28, establece lo siguiente:

“Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: (…).

c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación…

(…)”.

“Artículo 7o. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:

a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;

b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma”.

Artículo 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

PARÁGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella incorpora los siguientes atributos:

1. Es única a la persona que la usa.

2. Es susceptible de ser verificada.

3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada.

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno nacional”.

Que el artículo 6o de la Ley 962 de 2005(2) “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administra, establece que las entidades y organismos de la Administración Pública, deben poner en conocimiento de los ciudadanos, los medios tecnológicos o documentos electrónicos de que dispongan para atender los trámites y procedimientos de su competencia y hacerlos públicos para permitir su utilización, e implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Que en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011(3), se regula la utilización de medios electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos, en tanto sean compatibles con la naturaleza de los mismos, aplicándoles las disposiciones de la Ley 527 de 1999.

Que en desarrollo de los postulados del Buen Gobierno y para promover instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012(4), a través del cual se impulsó el uso de herramientas electrónicas, indicando en los artículos 160(5) y 161, modificatorios de los artículos 29 y 30 de la Ley 527 de 1999, que para la validez de la firma digital, se requiere de la intervención de una entidad certificadora, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), la que debe avalar entre otros aspectos, la identidad de la persona titular de la firma digital.

Que a través de la Directiva Presidencial número 4 del 2 de abril de 2014, el Gobierno nacional, dentro de sus propósitos para lograr una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz, adopta como estrategia la política denominada “Cero Papel” que consiste en sustituir los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, y que se sustenta en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, estrategia esta que tiene por objeto, además de disminuir los impactos desfavorables en el medio ambiente por el uso desmedido del papel, incrementar la eficiencia administrativa.

Que atendiendo tales lineamientos y como evidencia del compromiso de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), con la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que le son propias, en el proceso de Reingeniería Fase 2 del Sistema de Gestión Documental (Orfeo), liderado por la Oficina de Informática de la Entidad, se han desarrollado nuevos módulos en el mismo, entre los que se encuentra la implementación del correspondiente a la firma digital.

Que frente al volumen de comunicaciones oficiales y documentos que se deben expedir para atender los diferentes trámites que se surten al interior y exterior de la Entidad, se requiere la utilización de medios electrónicos idóneos, que ofrezcan seguridad jurídica y la agilidad requerida para la observancia y cumplimiento de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control, delegadas a la Superservicios.

Que a través de las Resoluciones SSPD 20141300040475 del 16 de septiembre de 2014, SSPD 20165200003965 del 10 de febrero del 2016 y SSPD 20165000037235 del 6 de septiembre 2016, la Superintendencia adoptó la firma digital para el Grupo de Cobro persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, la Superintendencia Delgada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el Director Financiero, el Director Territorial Centro, el Director Territorial Norte y la Secretaría General de la Superservicios.

Que es necesario autorizar la utilización de la firma digital a otros funcionarios de la Superservicios, bajo las políticas de cero papel y Gobierno en línea.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 57305 de 2020> Adoptar la firma digital para los documentos que se generen y tramiten a través del Sistema de Gestión Documental (Orfeo), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del módulo correspondiente y que deban ser suscritos con esta clase de firma, bajo las previsiones contenidas la Ley 527 de 1999.

PARÁGRAFO. La firma digital utilizada en las comunicaciones oficiales y documentos de la Superservicios, tendrá la misma fuerza y efectos que una firma autógrafa, siempre y cuando el certificado de firma digital, sea válido al momento de la suscripción de dichos documentos, y además cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 57305 de 2020> Autorizar el uso de firma digital a los siguientes funcionarios:

Cargo Funciones
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Las establecidas en el artículo 7o del Decreto 990 de 2002.
Superintendentes Delegados Las establecidas en el artículo 13 del Decreto 990 de 2002.
Secretario General Las establecidas en el artículo 21 del Decreto 990 de 2002.
Cargo Funciones
Jefes de Oficinas Asesoras Las establecidas en los artículos 11 y 12 del Decreto 990 de 2002.
Jefes de Oficina Las establecidas en los artículos 8o, 9o y 10 del Decreto 990 de 2002.
Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación Las establecidas en el artículo 17 del Decreto 990 de 2002.
Director General Territorial las establecidas en el artículo 18 del Decreto 990 de 2002 y las delegadas a través de la Resolución SSPD 20161000065165 del 9 de diciembre de 2016.
Directores Territoriales Las establecidas en el artículo 19 del Decreto 990 de 2002 y las delegadas a través de actos administrativos, cuando haya lugar a ello.
Director Administrativo Las establecidas en el artículo 22 del Decreto 990 de 2002.
Director Financiero Las establecidas en el artículo 23 del Decreto 990 de 2002.
Directores Técnicos de Gestión de las Superintendencias Delegadas Las establecidas en el artículo 15 del Decreto 990 de 2002 y las delegadas a través de actos administrativos, cuando a ello haya lugar.
Directores de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas Las establecidas en el artículo 16 del Decreto 990 de 2002 y las delegadas a través de actos administrativos, cuando haya lugar a ello.

Coordinadores de grupos de todas las dependencias

Las establecidas en el Decreto 990 de 2002, de acuerdo a la naturaleza de su grupo y la dependencia a la que pertenezcan.
Funcionarios designados como notificadores de Superservicios. Las establecidas en el Decreto 990 de 2002, de acuerdo con la dependencia a la que pertenezcan y el documento de designación respectivo.

PARÁGRAFO 1. Es responsabilidad de los funcionarios antes mencionados, el uso adecuado del certificado de firma digital, así como la custodia y confidencialidad de la contraseña de acceso, la cual es personal e intransferible.

PARÁGRAFO 2. Corresponderá al Grupo de Talento Humano de la Superservicios, informar al Grupo de Gestión Documental y Correspondencia de la misma, los cambios de personal respecto de los cargos autorizados para el uso de la firma digital en la Entidad.

ARTÍCULO 3o. Derogar <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 57305 de 2020> las Resoluciones 20141300040475 del 16 de septiembre de 2014, 20165200003965 del 10 de febrero de 2016 y 20165000037235 del 6 de septiembre de 2016 y todas aquellas disposiciones contrarias al presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 57305 de 2020> Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la página web de la Superservicios

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Rutty Paola Ortiz Jara

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se define y se reglamenta el acceso y el uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

4. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

5. A través el Decreto 333 de 2014, el Gobierno Nacional reglamenta el artículo 160 del Decreto Ley 19 de 2012, estableciendo las características y requerimientos con base en los cuales el ONAC, acreditará a las entidades de certificación.

×