RESOLUCIÓN SSPD-20171300042935 DE 2017
(marzo 30)
Diario Oficial No. 50.195 de 3 de abril de 2017
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control;
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y el numeral 22 ibídem, señala que de igual forma debe verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que se encuentre contenida en el SUI;
Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009[1], señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. A su vez, el artículo 12 ibídem, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos, deben garantizar que las normas referidas, de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables;
Que con fundamento en ello, el 19 de mayo de 2016 la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 20161300013475 de 20162, a través de la cual estableció los requerimientos de información financiera para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la citada ley;
Que teniendo en cuenta que es necesario aclarar lo dispuesto en el artículo cuarto del acto administrativo referido, en cuanto a la forma de envío de los documentos allí requeridos, y en el contenido del documento en .pdf, se procederá a efectuar la modificación pertinente;
Que en el año 2017 se cumplió el periodo mínimo de permanencia para grupos 1 o 3 de aplicar los nuevos marcos normativos, y de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad que lo regula, una vez cumplido este plazo de tres (3) años se puede cambiar la clasificación, ya sea por requerimiento legal o de forma voluntaria. En el mismo sentido, es factible que se presenten cambios de clasificación para las empresas sujetas al régimen de contabilidad pública, establecida en las Resoluciones números 037 de 2017 o 414 de 2014 emitidas por la Contaduría General de la Nación;
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha adoptado enmiendas, mejoras y nuevas normas expedidas por el International Accounting Standards Board (IASB) y en consecuencia las taxonomías ilustradas de NIIF, Plenas y Pymes han sido modificadas, mientras que por su parte, la Contaduría General de la Nación ha expedido nuevos actos administrativos que modifican la Resolución número 414 de 2014, por lo que es necesario ajustar la versión de las taxonomías desarrolladas por la Superintendencia;
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016, en el sentido de adicionar el siguiente texto:
“Debido a la adopción en Colombia de modificaciones, enmiendas, y nuevas normas relacionadas con los marcos técnicos normativos aplicables a los Grupos 1 – NIF PLENAS y 2 – NIF PYMES, e igualmente a las modificaciones referentes a la incorporación como parte del régimen de contabilidad pública, al marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, se hace necesario actualizar las taxonomías implementadas por la Superintendencia, a Versión 2016.
En consecuencia, con el propósito de dar claridad respecto de los cambios introducidos en esta versión, se aclara y adiciona el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución SSPD 20161300013475 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Información adicional a reportar. En los plazos indicados en el Capítulo V de la presente resolución, los PSPD, a través del aplicativo NIIF en XBRL, adicionalmente a surtir los pasos 1. Registro de datos del responsable, y 2. Carga y validación del archivo en XBRL, deberán cargar en el paso 3, un archivo en formato .PDF con un peso máximo de 2 MB, que contenga los estados financieros debidamente firmados por el representante legal, Contador Público, y Revisor Fiscal según corresponda, junto con el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique, las revelaciones y políticas, y copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros como lo señala el artículo 19 de la Ley 142 de 1994.
Para los fines de inspección, vigilancia y control, cuando se presenten diferencias entre la información validada y certificada en XBRL, frente a la reportada en la referida comunicación, prevalecerá la de formato XBRL. Para todos los efectos, el PSPD será responsable de la calidad de la información validada y certificada en el SUI.
PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos clasificados en los grupos 1- NIF Plenas, 2 - Pymes o 3 - Microempresas, que hayan cumplido el periodo de permanencia mínima de tres (3) años contados a partir de su Estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia, aplicando el respectivo marco técnico normativo, y que por requerimientos legales o por motivos voluntarios, cumpliendo los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán informar por escrito a la Superintendencia de tal decisión y preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables que se originen. El año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo, es un periodo de transición en el cual el PSPD deberá elaborar su contabilidad de forma paralela con el marco que venía utilizando y el nuevo marco que le aplique. Si el cambio se hace al finalizar el primer periodo de permanencia, el cronograma es el siguiente:
Actividades | Grupo 1 o 3 | Grupo 2 o Voluntarios Grupo 1 |
Estado de situación financiera de apertura | 1o de enero de 2017 | 1o de enero de 2018 |
Periodo de transición | Del 1o de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 | Del 1o de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 |
Si el PSPD decide cambiar de grupo en un plazo superior a los 3 años, el Estado de Situación Financiera de Apertura, se deberá preparar el primer día del año anterior a aquel en el cual se vaya a hacer la primera aplicación del nuevo marco normativo, y el periodo de transición irá del 1o de enero, al 31 de diciembre de ese año.
PARÁGRAFO 2o. Los PSPD sujetos al ámbito de aplicación de las Resoluciones número 037 de 2017 o 414 de 2014 expedidas por la Contaduría General de la Nación, que por requerimientos legales o por la adopción voluntaria de lo señalado en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución número 414 de 2014, deban cambiar el marco normativo aplicable, deberán informar tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo del artículo décimo del Capítulo V de la Resolución número 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, el cual quedará así:
“Parágrafo. La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2015, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores a más tardar en las siguientes fechas:
Último dígito ID (RUPS) | Fecha |
0-1 | 20 de junio de 2016 |
2-3 | 21 de junio de 2016 |
4-5 | 22 de junio de 2016 |
6-7 | 23 de junio de 2016 |
8-9 | 24 de junio de 2016 |
La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2016, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores de acuerdo al Grupo al que pertenezcan, a más tardar en las siguientes fechas:
GRUPO | Fecha |
1 - NIF PLENAS (Incluye Res. 037/17 CGN y voluntarias) | Del 30 de mayo al 2 de junio de 2017 |
Resolución 414/14 CGN | Del 5 al 9 de junio de 2017 |
2- PYMES | Del 12 al 16 de junio de 2017 |
3 – Microempresas | Del 20 al 23 de junio de 2017 |
Si el reporte se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, se considera extemporáneo, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar.
Los plazos establecidos por esta superintendencia son independientes a los que establezcan otras entidades de regulación y/o supervisión”.
ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, continúan vigentes.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
JOSÉ MIGUEL MENDOZA.
* * *
1 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
2 “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.
ACLARACIONES Y ADICIONES AL ANEXO TÉCNICO.
(Resolución número 20161300013475 del 19/05/2016)
ASPECTOS GENERALES
INFORMACIÓN FINANCIERA
En el párrafo cuatro del anexo técnico se menciona que, las entidades de gobierno inician su periodo de aplicación el 1o de enero de 2017 y por lo tanto la fecha de reporte bajo nuevo marco normativo es a partir del año 2018; se aclara que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución número 693 de 2016, que modifica la Resolución número 533 de 2015 en lo relacionado con el periodo de preparación obligatoria aplazándolo hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha de primera aplicación al 1o de enero de 2018 y en consecuencia la fecha de reporte a esta Superintendencia bajo nuevo marco normativo es a partir del cierre a 31 de diciembre de 2017 a presentar en el año 2018.
Igualmente, se aclara que la CGN expidió la Resolución número 037 de 2017 mediante la cual se derogan las Resoluciones números 743 de 2013, 117 de 2015, 509 de 2015, 576 de 2015, 662 de 2015, 024 de 2016 y 467 de 2016; el artículo 1o de la Resolución número 598 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias, y regula el Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, por lo tanto debe entenderse que esta modificación aplica en todos los casos en que se mencione la Resolución número 743 de 2013.
DESCRIPCIÓN DE LAS TAXONOMÍAS
Para efectos del reporte de la información financiera la Superintendencia ha actualizado las cuatro (4) taxonomías y plantillas en excel de la Resolución número 20161300013475 de 19/05/2016 a versión 2016.
A nivel general, las actualizaciones consisten en:
Se separaron los informes (puntos de entrada) para los estados de flujo de efectivo directo e indirecto, a nivel de taxonomía para los grupos 1 - Plenas y 2 - Pymes.
Se eliminaron algunas notas y se incorporaron otras de acuerdo a las modificaciones establecidas por el estándar internacional y la taxonomía 2016, para los grupos 1 - NIF Plenas y 2 - Pymes.
Se tuvieron en cuenta actualizaciones, modificaciones y nuevas resoluciones expedidas por la Contaduría General de la Nación, en los ajustes efectuados a la taxonomía aplicable a Resolución número 414 de 2014.
Se separó el Estado de Resultado Integral, en Estado de Resultado Integral y Componentes otro resultado integral para la taxonomía Resolución número 414 de 2014.
Se eliminaron los formatos complementarios de los informes de tipo consolidado para los Grupos 1, 2 y Resolución número 414 de 2014.
Se eliminaron los formatos complementarios de cuentas por cobrar para el grupo 3 - Microempresas.
Se ajustaron diversos formularios a nivel de conceptos, filas y columnas de las taxonomías de todos los grupos.
El formato complementario 01 correspondiente a Costos y gastos de servicios públicos en versión 2015, fue reemplazado en la versión 2016 por el Formato complementario 01 - Gastos de servicios públicos y su contenido y validaciones fueron ajustadas; para todos los grupos.
En los formatos 210000, 310000, FC01, FC02 y FC03, para grupo 1, se incluyó una columna específicamente para el operador del sistema y administrador del mercado de energía XM.
Información financiera obligatoria a cargar para el cierre del año 2016
Para el año 2016 no hay informes optativos que dependan de la voluntad del vigilado, por tanto se debe certificar la totalidad de los formularios que le correspondan de acuerdo con la clasificación, tipo de reporte y servicio registrado en la última actualización del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
En caso de que haya formularios dentro del informe que no le apliquen estos deberán ser diligenciados en ceros.
Requerimiento específico aplicable a prestadores de servicios públicos del servicio de gas combustible por redes o gas licuado de petróleo
Los prestadores que se encuentren inscritos en RUPS en cualquiera de las actividades del servicio de gas natural y/o que tengan inscrita la actividad “Comercializador-Distribuidor por Red” en el servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) deberán reportar la información de los formatos 210000, 310000, FC01, FC02 y FC03-5 en los campos asociados a la denominación “Gas Combustible por Redes”.
Los prestadores que están inscritos en RUPS en las actividades Comercialización Mayorista, Transportador, Distribuidor y Comercialización Minorista del servicio de Gas Licuado del Petróleo GLP deberán reportar la información de los formatos 210000, 310000, FC01, FC02, FC03-6 en los campos asociados a la denominación “GLP” o “Gas Licuado de Petróleo”.
ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN A REPORTAR - AÑO 2016
4.1. GRUPO 1 - INDIVIDUAL - Versión 2016
Estados Financieros
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
110000 | Información general sobre estados financieros |
210000 | Estado de situación financiera, corriente/no corriente |
310000 | Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto |
510000 | Estado de flujos de efectivo, método directo |
520000 | Estado de flujos de efectivo, método indirecto |
610000 | Estado de cambios en el patrimonio |
Notas
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
800100 | Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios |
800200 | Análisis de ingresos y gastos |
800300 | Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional |
800400 | Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional |
800500 | Lista de notas |
800600 | Lista de políticas contables |
810000 | Información de la entidad y declaración de cumplimiento del marco normativo |
811000 | Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
813000 | Información financiera intermedia |
815000 | Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa |
816000 | Información hiperinflacionaria |
817000 | Combinaciones de negocios |
818000 | Partes relacionadas |
819100 | Adopción del marco normativo por primera vez |
822100 | Propiedades, planta y equipo |
822200 | Exploración y evaluación de recursos minerales |
822390 | Instrumentos financieros |
823000 | Medición del valor razonable |
823180 | Activos Intangibles |
825100 | Propiedades de inversión |
825480 | Estados financieros consolidados y separados |
825700 | Participaciones en otras entidades |
825900 | Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas |
826380 | Inventarios |
827570 | Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes |
831110 | Ingresos de actividades ordinarias (NIC 18) |
831115 | Ingresos de actividades ordinarias provenientes de contratos con clientes (NIIF15) |
831400 | Subvenciones del gobierno |
831710 | Contratos de construcción |
832410 | Deterioro del valor de activos |
832600 | Arrendamientos NIC 17 |
832610 | Arrendamientos NIIF 15 |
832800 | Transacciones que adoptan forma legal de arrendamiento |
832900 | Acuerdos de concesión de servicios públicos |
834120 | Acuerdos con pagos basados en acciones |
834480 | Beneficios a los empleados |
835110 | Impuestos a las ganancias |
836200 | Costos por préstamos |
836500 | Contratos de seguro |
838000 | Ganancias por acción |
842000 | Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera |
851100 | Estado de flujos de efectivo |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
861000 | Análisis de otro resultado integral por partida |
861200 | Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio |
868200 | Derechos a participaciones que surgen de fondos de desmantelamiento, restauración y la rehabilitación medioambiental |
868500 | Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares |
880000 | Información adicional |
Formatos Complementarios
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
FC01 | Gastos de servicios públicos |
FC02 | Ingresos |
FC03-1 | CXC - Acueducto (Detallado por estrato) |
FC03-2 | CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato) |
FC03-3 | CXC - Aseo (Detallado por estrato) |
FC03-4 | CXC - Energía (Detallado por estrato) |
FC03-5 | CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato) |
FC03-6 | CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato) |
FC04 | Información Subsidios y Contribuciones |
FC05 | Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar |
FC06 | Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas |
FC07 | Información sobre el cálculo actuarial |
4.2. GRUPO 1 - CONSOLIDADO - Versión 2016
Estados Financieros
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
110000 | Información general sobre estados financieros |
210000 | Estado de situación financiera, corriente/no corriente |
310000 | Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto |
510000 | Estado de flujos de efectivo, método directo |
520000 | Estado de flujos de efectivo, método indirecto |
610000 | Estado de cambios en el patrimonio |
Notas
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
800100 | Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios |
800200 | Análisis de ingresos y gastos |
800300 | Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional |
800400 | Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional |
800500 | Lista de notas |
800600 | Lista de políticas contables |
810000 | Información de la entidad y declaración de cumplimiento del marco normativo |
811000 | Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
813000 | Información financiera intermedia |
815000 | Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa |
816000 | Información hiperinflacionaria |
817000 | Combinaciones de negocios |
818000 | Partes relacionadas |
819100 | Adopción del marco normativo por primera vez |
822100 | Propiedades, planta y equipo |
822200 | Exploración y evaluación de recursos minerales |
822390 | Instrumentos financieros |
823000 | Medición del valor razonable |
823180 | Activos intangibles |
825100 | Propiedades de inversión |
825480 | Estados financieros consolidados y separados |
825700 | Participaciones en otras entidades |
825900 | Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas |
826380 | Inventarios |
827570 | Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes |
831110 | Ingresos de actividades ordinarias (NIC 18) |
831115 | Ingresos de actividades ordinarias provenientes de contratos con clientes (NIIF15) |
831400 | Subvenciones del gobierno |
831710 | Contratos de construcción |
832410 | Deterioro del valor de activos |
832600 | Arrendamientos NIC 17 |
832610 | Arrendamientos NIIF 15 |
832800 | Transacciones que adoptan forma legal de arrendamiento |
832900 | Acuerdos de concesión de servicios públicos |
834120 | Acuerdos con pagos basados en acciones |
834480 | Beneficios a los empleados |
835110 | Impuestos a las ganancias |
836200 | Costos por préstamos |
836500 | Contratos de seguro |
838000 | Ganancias por acción |
842000 | Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera |
851100 | Estado de flujos de efectivo |
861000 | Análisis de otro resultado integral por partida |
861200 | Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
868200 | Derechos a participaciones que surgen de fondos de desmantelamiento, restauración y la rehabilitación medioambiental |
868500 | Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares |
880000 | Información adicional |
4.3. GRUPO 2 - INDIVIDUAL - Versión 2016
Estados Financieros
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
110000 | Información general sobre estados financieros |
210000 | Estado de situación financiera, corriente/no corriente |
310000 | Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto |
510000 | Estado de flujos de efectivo, método directo |
520000 | Estado de flujos de efectivo, método indirecto |
610000 | Estado de cambios en el patrimonio |
Notas
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
800100 | Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios |
800200 | Análisis de ingresos y gastos |
810000 | Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo |
811000 | Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
815000 | Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa |
816000 | Información hiperinflacionaria |
817000 | Combinaciones de negocios |
818000 | Partes relacionadas |
819100 | Adopción del marco normativo por primera vez |
822100 | Propiedades, planta y equipo |
822390 | Instrumentos financieros |
823180 | Activos intangibles |
825100 | Propiedades de inversión |
825480 | Estados financieros consolidados, combinados y separados |
825500 | Participaciones en negocios conjuntos |
825600 | Inversiones en asociadas |
825900 | Activos no corrientes o grupo de activos mantenidos para la venta |
826380 | Inventarios |
827570 | Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes |
831110 | Ingresos de actividades ordinarias |
831400 | Subvenciones del gobierno |
831710 | Contratos de construcción |
832410 | Deterioro del valor de activos |
832600 | Arrendamientos |
834120 | Acuerdos con pagos basados en acciones |
834480 | Beneficios a los empleados |
835110 | Impuestos a las ganancias |
842000 | Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera |
851100 | Estado de flujos de efectivo |
861200 | Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio |
Formatos Complementarios
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
FC01 | Gastos de servicios públicos |
FC02 | Ingresos |
FC03-1 | CXC - Acueducto (Detallado por estrato) |
FC03-2 | CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato) |
FC03-3 | CXC - Aseo (Detallado por estrato) |
FC03-4 | CXC - Energía (Detallado por estrato) |
FC03-5 | CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato) |
FC03-6 | CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato) |
FC04 | Información Subsidios y Contribuciones |
FC05 | Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar |
FC06 | Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas |
FC07 | Información sobre el cálculo actuarial |
4.4. GRUPO 2 - CONSOLIDADO - Versión 2016
Estados Financieros
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
110000 | Información general sobre estados financieros |
210000 | Estado de situación financiera, corriente/no corriente |
310000 | Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto |
510000 | Estado de flujos de efectivo, método directo |
520000 | Estado de flujos de efectivo, método indirecto |
610000 | Estado de cambios en el patrimonio |
Notas
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
800100 | Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios |
800200 | Análisis de ingresos y gastos |
810000 | Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo |
811000 | Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
815000 | Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa |
816000 | información hiperinflacionaria |
817000 | Combinaciones de negocios |
818000 | Partes relacionadas |
819100 | Adopción del marco normativo por primera vez |
822100 | Propiedades, planta y equipo |
822390 | Instrumentos financieros |
823180 | Activos intangibles |
825100 | Propiedades de inversión |
825480 | Estados financieros consolidados, combinados y separados |
825500 | Participaciones en negocios conjuntos |
825600 | Inversiones en asociadas |
825900 | Activos no corrientes o grupo de activos mantenidos para la venta |
826380 | Inventarios |
827570 | Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes |
831110 | Ingresos de actividades ordinarias |
831400 | Subvenciones del gobierno |
831710 | Contratos de construcción |
832410 | Deterioro del valor de activos |
832600 | Arrendamientos |
834120 | Acuerdos con pagos basados en acciones |
834480 | Beneficios a los empleados |
835110 | Impuestos a las ganancias |
842000 | Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera |
851100 | Estado de flujos de efectivo |
861200 | Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio |
4.5. Resolución 414 de 2014 - INDIVIDUAL - Versión 2016
Estados Financieros
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
110000 | Información general sobre estados financieros |
210000 | Estado de situación financiera, corriente/no corriente |
320000 | Estado de resultado Integral, resultado del periodo, por función de gasto |
420000 | Estado del resultado Integral, Componentes otro resultado integral, Antes de impuestos |
510000 | Estado de flujos de efectivo, método directo |
610000 | Estado de cambios en el patrimonio |
Notas
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
800100 | Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios |
800500 | Lista de notas |
800600 | Lista de políticas contables |
810000 | Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo |
819100 | Adopción del marco normativo por primera vez |
822100 | Propiedades, planta y equipo |
822390 | Inversiones de administración de liquidez e Instrumentos Derivados |
823180 | Activos intangibles |
825700 | Participaciones en otras entidades |
827570 | Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes |
831710 | Contratos de construcción |
832600 | Arrendamientos |
834480 | Beneficios a los empleados |
835110 | Impuestos a las ganancias |
842000 | Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera |
Formatos Complementarios
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
FC01 | Gastos de servicios públicos |
FC02 | Ingresos |
FC03-1 | CXC - Acueducto (Detallado por estrato) |
FC03-2 | CXC - Alcantarillado (Detallado por estrato) |
FC03-3 | CXC - Aseo (Detallado por estrato) |
FC03-4 | CXC - Energía (Detallado por estrato) |
FC03-5 | CXC - Gas combustible por redes (Detallado por estrato) |
FC03-6 | CXC - Gas Licuado del Petróleo (Detallado por estrato) |
FC04 | Información Subsidios y Contribuciones |
FC05 | Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar |
FC06 | Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas |
FC07 | Información sobre el cálculo actuarial |
4.6. Resolución 414 de 2014 - CONSOLIDADO Versión 2016
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
110000 | Información general sobre estados financieros |
210000 | Estado de situación financiera, corriente/no corriente |
320000 | Estado de resultado Integral, resultado del periodo, por función de gasto |
420000 | Estado del resultado integral, componentes otro resultado integral, antes de impuestos |
510000 | Estado de flujos de efectivo, método directo |
610000 | Estado de cambios en el patrimonio |
Notas
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
800100 | Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios |
800500 | Lista de notas |
800600 | Lista de políticas contables |
810000 | Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo |
819100 | Adopción del marco normativo por primera vez |
822100 | Propiedades, planta y equipo |
822390 | Inversiones de administración, de liquidez e instrumentos derivados |
823180 | Activos intangibles |
825700 | Participaciones en otras entidades |
827570 | Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes |
831710 | Contratos de construcción |
832600 | Arrendamientos |
834480 | Beneficios a los empleados |
835110 | Impuestos a las ganancias |
842000 | Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera |
4.7. GRUPO 3 - Versión 2016
Estados Financieros
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
Reporte 1 | Comentarios de la gerencia |
Reporte 2 | Identificación de los Estados Financieros |
Reporte 3 | Estado de situación financiera (corriente/no corriente) |
Reporte 4 | Estado de resultados integral |
Notas
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
Nota 01 | Notas - Efectivo y equivalentes de efectivo |
Nota 02 | Notas - Inversiones |
Nota 03 | Notas - Cuentas por cobrar |
Nota 04 | Notas - Inventarios |
Nota 05 | Notas - Activos pasivos por impuestos diferidos y corrientes |
Nota 06 | Notas - Otros activos |
Nota 07 | Notas - Propiedades de inversión |
Nota 08 | Notas - Propiedades, planta y equipo |
Nota 09 | Notas - Obligaciones Financieras |
Nota 10 | Notas - Obligaciones Laborales - Beneficios a Empleados |
Nota 11 | Notas.- Provisiones |
Nota 12 | Notas - Arrendamientos |
Nota 13 | Notas - Aplicación por primera vez (Adopción del marco normativo por primera vez) |
Nota 14 | Notas - Información de la entidad y declaración de cumplimiento con el marco normativo |
Nota 15 | Notas - Listado de Notas |
Formatos Complementarios
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
FC01 | Gastos de servicios públicos |
FC02 | Ingresos |
FC04 | Información Subsidios y Contribuciones |
FC05 | Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar |
FC06 | Depósitos en Garantía de GLP - Distribuidores Inversionistas |
5. PRERREQUISITOS DE HABILITACIÓN TAXONOMÍA XBRL PARA TODOS LOS GRUPOS
Se debe tener en cuenta que los requerimientos señalados en la Resolución número 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, se adicionan al esquema de prerrequisitos para la habilitación del cargue correspondiente al año 2016; es decir la habilitación automática de la taxonomía 2016, se realiza teniendo en cuenta la certificación de la taxonomía correspondiente al año 2015.
6. OBSERVACIONES PARA EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA – PARA TODOS LOS GRUPOS. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 802805 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Disponibilidad de taxonomías y plantillas en Excel versión 2016.
Si el PSPD no utiliza una herramienta de instancias XBRL, podrá hacer uso de las plantillas en Excel; si por el contrario cuenta con una herramienta de XBRL deberá utilizar los puntos de entrada correspondientes. Esta información estará publicada en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co, de forma escalonada a partir de las siguientes fechas:
GRUPO | FECHA |
Grupo 1 - NIF Plenas | 7 de junio de 2017 |
Resolución 414 de 2014 - CGN | 14 de junio de 2017 |
Grupo 2 - Pymes | 21 de junio de 2017 |
Grupo 3 - Microempresas | 28 de junio de 2017 |
Las fechas de presentación oportuna de la información requerida, están señaladas en el artículo tercero del presente acto administrativo.
La habilitación de las taxonomías correspondientes a cada PSPD en el aplicativo NIIF en XBRL en el SUI, siempre que se cumpla el orden de precedencias establecido en la Resolución número 20161300013475 y en el numeral 5 del anexo de la Resolución SSPD número 20171300042935, se hará en las siguientes fechas:
GRUPO | FECHA |
Grupo 1 - NIF Plenas | 20 de junio de 2017 |
Resolución número 414 de 2014 - CGN | 27 de junio de 2017 |
Grupo 2 - Pymes | 4 de julio de 2017 |
Grupo 3 - Microempresas | 10 de julio de 2017 |
Junto con las publicaciones mencionadas, se pondrá a disposición a más tardar el 15 de mayo de 2017 un instructivo de cargue versión 2016.