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RESOLUCIÓN SSPD - 20171300082805 DE 2017

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.245 de 26 de mayo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifican las Resoluciones SSPD número 20061300012295 del 18 de abril de 2006, SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016 y SSPD 20171300042935 del 30 de marzo de 2017.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, mientras que el artículo 79 ibídem, la faculta para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución SSPD número 321 de 2003, a través de la cual se determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben reportar la información a través del SUI.

Que mediante Resolución SSPD número 20161300013475 de 2016, la Superintendencia estableció los requerimientos de información financiera para los prestadores, y estableció los plazos para el reporte de la información, la cual fue modificada por la Resolución SSPD número 20171300042935 de 2017.

Que a través de la Resolución SSPD número 20061300012295 de 2006, la Superintendencia fijó criterios en relación con los reportes de información en el SUI, por parte de las Auditorías Internas de Gestión y Resultados, la cual fue modificada por la Resolución SSPD número 20171300058365 de 2017.

Que ante la necesidad de aplazar las fechas de reporte de la información financiera preparada bajo los nuevos marcos normativos en el aplicativo XBRL del SUI, atendiendo la solicitud que en tal sentido han efectuado los prestadores, y con el propósito de lograr un mayor grado de confiabilidad en la información reportada, se procederá a efectuar la modificación de las fechas de reporte.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 20161300013475 del 19 de mayo de 2016, el cual quedará así:

“Parágrafo. La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2015, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores a más tardar, en las siguientes fechas:

Último dígito ID (RUPS)Fecha
0-120 de junio de 2016
2-321 de junio de 2016
4-522 de junio de 2016
6-723 de junio de 2016
8-924 de junio de 2016

La información financiera correspondiente al cierre contable del año 2016, requerida en la presente resolución, deberá ser reportada por los prestadores de acuerdo al Grupo al que pertenezcan, a más tardar en las siguientes fechas:

GRUPOFecha
1. NIF PLENAS (incluye Res. 037/17 CGN y voluntarias)Del 27 de junio al 4 de julio de 2017
Resolución número 414/14 CGNDel 4 al 10 de julio de 2017
2. PYMESDel 10 al 14 de julio de 2017
3. MicroempresasDel 17 al 24 de julio de 2017

Si el reporte se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, se considera extemporáneo, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar.

Los plazos establecidos por esta superintendencia son independientes a los que establezcan otras entidades de regulación y/o supervisión”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 6 del Anexo de la Resolución SSPD número 20171300042935 del 30 de marzo de 2017, el cual quedará así:

“6. Observaciones para el cargue y certificación de la información financiera – para todos los grupos.

Disponibilidad de taxonomías y plantillas en Excel versión 2016.

Si el PSPD no utiliza una herramienta de instancias XBRL, podrá hacer uso de las plantillas en Excel; si por el contrario cuenta con una herramienta de XBRL deberá utilizar los puntos de entrada correspondientes. Esta información estará publicada en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co, de forma escalonada a partir de las siguientes fechas:

GRUPOFECHA
Grupo 1 - NIF Plenas7 de junio de 2017
Resolución 414 de 2014 - CGN14 de junio de 2017
Grupo 2 - Pymes21 de junio de 2017
Grupo 3 - Microempresas28 de junio de 2017

Las fechas de presentación oportuna de la información requerida, están señaladas en el artículo tercero del presente acto administrativo.

La habilitación de las taxonomías correspondientes a cada PSPD en el aplicativo NIIF en XBRL en el SUI, siempre que se cumpla el orden de precedencias establecido en la Resolución número 20161300013475 y en el numeral 5 del anexo de la Resolución SSPD número 20171300042935, se hará en las siguientes fechas:

GRUPOFECHA
Grupo 1 - NIF Plenas20 de junio de 2017
Resolución número 414 de 2014 - CGN27 de junio de 2017
Grupo 2 - Pymes4 de julio de 2017
Grupo 3 - Microempresas10 de julio de 2017

Junto con las publicaciones mencionadas, se pondrá a disposición a más tardar el 15 de mayo de 2017 un instructivo de cargue versión 2016”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el inciso 4 del artículo 5o de la Resolución SSPD número 20061300012295 de 2006, referente al plazo de cargue del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados, el cual quedará así:

La fecha de cargue oportuno del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados del año 2016, será el 15 de agosto de 2017”.

ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones número 20061300012295 de 2006, SSPD 20161300013475 de 2016 y SSPD 20171300042935 de 2017, continúan vigentes.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

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