RESOLUCIÓN SSPD-20101300046955 DE 2010
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 47.923 de 14 de diciembre de 2010
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2885 de 2011>
Modifica la Resolución SSPD 20101300021335 del 28 de junio de 2010, por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, y se deroga la Resolución 20091300009995 de 2009, en el sentido de prorrogar, durante la etapa de transición, las fechas para el reporte del Balance Inicial o Balance de Apertura y del Informe de conciliación entre el patrimonio establecido según el Plan de Contabilidad vigente y el nuevo Modelo General de Contabilidad adoptado.
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral 4, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de su Plan Estratégico 2006-2010, tiene como objetivo asegurar que la sociedad cuente con información oportuna y confiable en materia de servicios públicos. En este contexto, desarrolló desde el año 2007 un proyecto encaminado a la estructuración y aplicación de un nuevo Modelo General de Contabilidad en convergencia con estándares Internacionales de Contabilidad.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20101300021335 de 28 de junio de 2010, por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, y se deroga la Resolución 20091300009995 de 2009”.
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 4o de la Resolución SSPD 20101300021335, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán reportar al Sistema Único de Información, SUI, un balance inicial o balance de apertura de conformidad con los términos establecidos en el Título III del Anexo 1.
Que según lo previsto por el literal “a)” del ítem relativo a “Informes” contenido en el Título III “Etapa de Transición” del Anexo 1 de la Resolución SSPD 20101300021335, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán reportar al SUI hasta el 15 de marzo de 2011, un informe con una conciliación entre el Patrimonio establecido según el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Patrimonio establecido según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura (1o de enero de 2011).
Que conforme las solicitudes presentadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos y dada la necesidad de que el Balance Inicial o Balance de Apertura que reporten las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos contenga información oficial aprobada, se hace necesario modificar la fecha de reporte al SUI del referido balance, y consecuentemente, la fecha de presentación del informe de conciliación entre el Patrimonio establecido según el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Patrimonio establecido según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2885 de 2011> Modificar el literal “a)” del ítem relativo a “Informes” contenido en el Título III “Etapa de Transición” del Anexo 1 de la Resolución SSPD 20101300021335 de 2010, el cual quedará así:
“a) Reportar al SUI las cifras oficiales aprobadas del Balance Inicial o Balance de Apertura derivado de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en los términos establecidos en la presente resolución, a más tardar el día 30 de abril de 2011. Adicionalmente para la misma fecha también deberán reportar al SUI un informe con la conciliación entre el Patrimonio establecido según el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Patrimonio establecido según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura (1o de enero de 2011)”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2885 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.