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RESOLUCIÓN SSPD-20111300002885 DE 2011

(febrero 17)

Diario Oficial No. 47.990 de 21 de febrero de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución 20101300021335 que adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, y se derogan las Resoluciones SSPD 20101300046955 y 20101300050115.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral 4, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deberá aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

Que la Contaduría General de la Nación expidió el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) en el año 2007, plan contable armonizado con estándares internacionales de contabilidad pública, expedidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Que en el año 2007, la Superintendencia inició los estudios de análisis para orientar la migración de los sistemas de información contable de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios hacia las normas internacionales de contabilidad; para lo cual se adelantaron estudios especializados que plantearon las diferencias entre los marcos regulatorios contables, se presentaron los primeros análisis del impacto de la implementación por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y se realizaron las sugerencias frente al mecanismo a seguir en la migración a normas internacionales para el sector. En dicho sentido, la Superintendencia decidió desarrollar el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos apoyándose en expertos en el tema, y el cual fue presentado al sector a través de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009.

Que el 13 de julio de 2009 entró en vigencia la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, en la cual se establece que, con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Que el artículo 12 de la referida Ley 1314 de 2009 ordena que en ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Que según lo previsto por el artículo 16 transitorio de la Ley 1314 de 2009, las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 201013000021335 del 28 de junio de 2010, “por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, y se deroga la Resolución 20091300009995 de 2009”.

Que conforme las mesas de trabajo adelantadas entre esta Superintendencia y la Contaduría General de la Nación, en el marco del proceso de coordinación interinstitucional ordenado por la Ley 1314 de 2009, tal y como consta en las actas de las sesiones de trabajo realizadas entre los equipos técnicos, se requiere el desarrollo de actividades por parte de cada entidad para efectos de armonizar criterios de reconocimiento, medición, revelación y política contable de los segmentos de los estados financieros.

Que teniendo en cuenta las insistentes solicitudes elevadas por la Asociación Nacional de Empresas de Servicies Públicos Domiciliarios (Andesco) relacionadas, entre otras, con la necesidad de que en virtud del proceso de coordinación interinstitucional ordenado por la Ley 1314 de 2009, se dé un margen de espera al proceso adelantado por la Contaduría General de la Nación en el marco del proceso de convergencia de normas de contabilidad y de información financiera con estándares internacionales de aceptación mundial. Así como también considerando el requerimiento realizado en el año 2010 por parte de dicha asociación respecto del ajuste y aplazamiento del período de implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, dado que, según argumentaron, las etapas de transición y adopción tal y como estaban concebidas no eran alcanzables en razón a que las Empresas no contaban con el tiempo suficiente para la parametrización y adecuación requeridas.

Que considerando además la necesidad de involucrar más de cerca a otras autoridades del sector a través de distintas mesas de trabajo para así propender porque las normas de contabilidad y de información financiera de las empresas que participan en el sector de servicios públicos, sean homogéneas, consistentes y comparables. Esto con el fin de que la coordinación interinstitucional ordenada por la ley no resulte un obstáculo para el desarrollo del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos adoptado por la Superintendencia de Servicios Públicos.

Que en virtud de los resultados obtenidos durante la Etapa de Adaptación y Evaluación desarrollada durante los años 2009 y 2010 y con el propósito de dar continuidad al Proyecto de Convergencia a Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, así como también por las razones expresadas anteriormente, se hace necesario ajustar el Periodo de Implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros de propósito especial son aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable y se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos requerirá los informes necesarios a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos para efectos de evaluar los impactos de la implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos frente al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente.

Que se requiere simplificar y hacer énfasis con la suficiente claridad respecto de las actividades y obligaciones programadas para ejecutar por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos durante el Período de Implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Por lo que resulta indispensable replantear el esquema presentado con anterioridad por parte de la Superintendencia a través de la Resolución SSPD 20101300050115, para efectos de aclarar, y en algunos casos posponer, las fechas y los reportes de información que las Empresas deberán presentar durante el Período de Implementación.

Que se requiere uniformar los medios a través de los cuales las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos remiten la información correspondiente a la implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, así como las solicitudes relacionadas con el mismo, en tanto que de esta forma esta Superintendencia podrá ejercer de forma más precisa sus funciones de inspección vigilancia y control.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los períodos de Implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios serán los siguientes:

-- La etapa de adaptación y evaluación se llevó a cabo durante los años 2009 y 2010.

-- La etapa de transición se llevará a cabo durante los años 2011 y 2012, y

-- La etapa de adopción se llevará a cabo durante el año 2013.

Los primeros estados financieros comparados, preparados con base en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, serán preparados y presentados al 31 de diciembre de 2013 y reportados durante el segundo trimestre del año 2014, en los términos que establezca esta Superintendencia.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Durante la etapa de transición, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos elaborarán los siguientes informes:

a) Balances:

-- Un balance de apertura de prueba con corte al 31 de diciembre de 2010, el cual puede ser elaborado sobre estimaciones globales, de forma manual o en un ambiente de pruebas, y que es el punto de partida para la aplicación del Modelo General de Contabilidad, y un instrumento para la valoración de impactos.

-- Un balance de apertura definitivo con corte al 31 de diciembre de 2011, el cual es el punto de partida para el reconocimiento y medición de los hechos económicos sobre la base de lo establecido en el Modelo General de Contabilidad, y el inicio del primer período comparado, que será incluido en los primeros estados financieros preparados bajo el Modelo General de Contabilidad, con corte al 31 de diciembre de 2013.

-- Un estado de situación financiera de prueba de período intermedio, con corte al 30 de junio de 2011.

-- Un estado de situación financiera de fin de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2012, que será utilizado como información del primer período comparado en los primeros estados financieros elaborados bajo el marco técnico del Modelo General de Contabilidad.

b) Estados de Resultados:

-- Un estado del resultado integral de período intermedio de prueba, con corte al 30 de junio de 2011.

-- Un estado del resultado integral, de fin de ejercicio, con corte al 31 de diciembre de 2012, que será utilizado como información del primer período comparado en los primeros estados financieros elaborados bajo el marco técnico del Modelo General de Contabilidad.

Las reglas para la elaboración del Balance de Apertura de prueba y del Balance de Apertura Definitivo, serán las contenidas en el Título III del Anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La Superintendencia establecerá mediante resolución el procedimiento para el cargue de la información al SUI en los plazos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La vigencia del Anexo 1 del Plan Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido mediante la Resolución SSPD 20051300033635 de 2005, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012. Esta será la base para la preparación y presentación de la información financiera certificada y dictaminada, al cierre de operaciones de los años 2010, 2011 y 2012. En este período, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán continuar remitiendo la información preparada según el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente.

La vigencia del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, adoptado mediante la Resolución SSPD 20101300021335, se entenderá a partir del 1o de enero del 2013, sin perjuicio de la información financiera que es requerida por esta Superintendencia durante la etapa de transición en los años 2011 y 2012.

PARÁGRAFO. Los informes requeridos por la Superintendencia durante la etapa de transición podrán generarse a partir de desarrollos, en ambiente de prueba o en paralelo, que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos durante dicho período, o en forma manual mediante ejercicios de reexpresión de la información financiera obtenida a partir del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Durante las etapas de transición y adopción las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, además de la información actualmente remitida con base en lo establecido en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos vigente, deberán enviar a esta Superintendencia los informes relacionados en los Títulos III y IV del Anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de la manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos.

En consecuencia cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público domiciliario o alguna de sus actividades complementarias, deberán reportar al SUI los informes descritos en esta resolución, en lo relativo al servicio público domiciliario y/o su actividad complementaria.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contables, fiscales y de reporte de información, entre otras, que tengan los municipios o entidades territoriales con otras autoridades.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Adicionar al artículo 3o de la Resolución SSPD 20101300021335 el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO 2o. Las empresas de servicios públicos domiciliarios que se creen o constituyan a partir del primer semestre de 2011 y que por ende estén en etapa preoperativa, aplicarán el proceso de implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos a partir de la etapa transición, aplicando los procedimientos y elementos de reporte que la Superintendencia de Servicios Públicos ha definido. En todo caso dichas empresas deberán dar cumplimiento a las obligaciones del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos vigente, en concordancia con lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Modificar el artículo 5o de la Resolución SSPD 20101300021335, conforme a continuación se señala:

Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hayan preparado Estados Financieros de Propósito General, que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, con anterioridad a la expedición de la presente resolución, o que lo hagan antes del 31 de diciembre de 2013, podrán reportar como Balance de Apertura, de prueba y definitivo, el 31 de diciembre de 201 <sic> y el 31 de diciembre de 2011, y como estado de situación financiera y estado del resultad <sic> integral intermedio, el 30 de junio de 2011, las mismas cifras incluidas por la Empres <sic>  Prestadora de Servicios Públicos en su estado de situación financiera y estado de resultado integral, preparado bajo tales Estándares, en estas fechas. Para tal fin, se aplicará lo establecido en el Título V del Anexo 1 de la presente resolución.

Así mismo, las empresas prestadoras de servicios públicos que hayan preparado información financiera basada en estándares internacionales de contabilidad e información financiera, para uso interno, para reporte a sus matrices locales o en el exterior, o para propósitos de consolidación o compra de un negocio, pero que no hayan hecho una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de la totalidad de tales estándares, podrán utilizar las cifras incorporadas en tales informes como base para la elaboración de los balances de apertura, los estados de situación financiera y los estados de resultado integral, requeridos durante la etapa de transición del Modelo General de Contabilidad. Esta información deberá estar acompañada de una certificación en la que se indique que tal información cumple con los estándares internacionales de contabilidad e información financiera vigentes.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos evaluará las diferencias entre el Marco Técnico del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y lo establecido en los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que están siendo aplicados, y establecerá un procedimiento de homologación o ajuste de la política contable, que no contravenga lo establecido en el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el Título Primero y en el Capítulo I del Título Segundo del Decreto 2649 de 1993, o en otras normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La Superintendencia incorporará en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en el primer año de la etapa de transición, los cambios producidos en los Estándares Internacionales de Contabilidad y los que se deriven de las mesas de trabajo con la Contaduría General de la Nación y otras autoridades. Esta Superintendencia establecerá procedimientos de actualización del Modelo General de Contabilidad considerando los siguientes criterios: a) Estabilidad del marco conceptual y técnico aplicable durante las etapas de transición y adopción; b) Las revisiones que hará el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el contexto de lo establecido en la Ley 1314 de 2009, y c) Los cambios que se produzcan en los Estándares Internacionales de Contabilidad y las normas de contabilidad y de información financiera.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> A partir del 1o de enero de 2013 se derogará tanto el artículo 2o como el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20051300036635 <sic, 33635> de 2005, así como las disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.

A partir del 1o de enero de 2013 se aplicará en su integridad el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en especial el Anexo 2 de la Resolución SSPD 20101300021335 junto con las normas que lo hayan modificado o adicionado.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución queda suspendido el correo plancontableNIC@superserviciosgov.co. En consecuencia, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán remitir la información que sea requerida por la Superintendencia en virtud del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, a través de las herramientas institucionales que tradicionalmente han sido dispuestas para tales efectos, esto es a través las páginas web www.sui.govco; sspd@superservicios.govco o a través de cualquiera de las sedes de la Superintendencia ubicadas a lo largo del país.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones SSPD 20101300046955 y 20101300050115.

Publíquese y cúmplase.

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

ANEXO 1.

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013>

TÍTULO I.

ETAPAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN.

El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, conformado por el Marco General: el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Base, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental, el Marco Procedimental, deberá ser implementado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en tres (3) etapas:

-- La etapa de adaptación y evaluación, durante los años 2009 y 2010.

-- La etapa de transición, durante los años 2011 y 2012, y

-- La etapa de adopción, durante el año 2013.

A continuación se describe en detalle las particularidades de cada etapa:

Etapa 1. Adaptación y Evaluación

La Etapa de Adaptación y Evaluación que se llevó a cabo durante el año 2009 y 2010 tenía como objetivos:

-- Que durante el 2009 las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos iniciaron un proceso de conocimiento, adaptación, y evaluación para la implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Como resultado de los comentarios recibidos la Superintendencia presentó y posteriormente adoptó el Modelo General de Contabilidad que debe ser aplicado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos al preparar y presentar su información financiera.

-- Que durante el 2010, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos determinaron las áreas de impacto, basándose en las diferencias entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Esta evaluación debía adelantarse sobre los sistemas de gestión, sobre la información legal y presupuestal, así como también sobre los informes financieros de propósito general, los informes financieros de propósito especial y otro tipo de reportes financieros. El método utilizado para la evaluación parte de un análisis de las diferencias (la brecha) entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en términos de reconocimiento, medición, presentación y revelación, cambios en sistemas, funciones y procesos, necesidades de entrenamiento de personal y estrategia de comunicación externa, por cambios que afecten a clientes, acreedores, inversionistas y otros terceros interesados en la información financiera de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

-- Que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos cuantificarán y revelarán los impactos financieros, por cada componente de los estados financieros, que afeitan su situación patrimonial.

-- Que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos determinarán los ajustes o rediseños de sus sistemas de información y procesos, con el fin de estar preparados para la aplicación del marcos técnico establecido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Etapa 2. Transición

La Etapa de Transición se llevará a cabo durante los años 2011 y 2012. En este periodo las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos continuarán aplicando el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y reportarán, además de la información actualmente requerida por esta Superintendencia, los informes solicitados en el Título III del presente anexo, relacionados con el balance de apertura de prueba y definitivo, el estado de situación financiera y el estado del resultado integral, tanto de un período intermedio como de fin de ejercicio preparados bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Esta información será útil para la Empresa Prestadora de Servicios Públicos y para la Superintendencia para determinar los impactos producidos por la aplicación del Modelo General de Contabilidad, y para validar las conclusiones obtenidas durante la Etapa de Adaptación y Evaluación.

Durante esta etapa se obtendrán las primeras cifras no comparadas que serán incluidas en los primeros estados financieros preparados bajo las directrices técnicas contenidas en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Estas cifras se considerarán para la elaboración de los informes financieros y las conciliaciones requeridas por esta resolución.

Los informes financieros (Balances de Apertura, Estado de Situación Financiera y Estado del Resultado Integral) preparados durante la etapa de transición, podrán ser certificados y/o dictaminados. En concordancia con lo anterior, la certificación y dictamen de los estados financieros de fin de de ejercicio de los años 2011 y 2012, se hará con base en lo establecido en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente.

Como consecuencia de lo anterior, la vigencia del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliados se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha a partir de la cual se inicia la Etapa de Adopción del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Etapa 3. Adopción

La Etapa de Adopción se llevará a cabo durante el año 2013. Esta etapa tiene como propósito que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos apliquen el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. A partir del 1o de enero de 2013 se deroga el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y se aplica lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, al preparar y presentar sus informes financieros.

Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos elaborarán sus primeros estados financieros ajustados al Modelo General de Contabilidad con corte a 31 de diciembre de 2013; este deberá contener por lo menos un período de información comparada, preparada con base en lo establecido en el Marco Técnico de Adopción base o de Pequeños Prestadores. En consecuencia, el Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado del Resultado Integral preparado durante el segundo año de transición (año 2012), será tenido en cuenta para establecer la información comparada del período anterior, en la fecha de presentación de los primeros estados financieros bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

TÍTULO II.

ETAPA DE ADAPTACIÓN Y EVALUACIÓN.

Durante la Etapa de Adaptación y Evaluación, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos han presentado ante esta Superintendencia un plan de implementación, liderado por la alta dirección de cada empresa, que incorpora la formulación del proyecto de conversión, establece los líderes y coordinadores del proyecto, el programa de capacitación, la identificación de las actividades en cada una de las etapas y los plazos previstos de aprobación y ejecución.

Sin perjuicio de otras acciones que se requirieran para el logro de los objetivos, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos considerarían por lo menos las siguientes fases previas a la elaboración del Balance de Apertura de Prueba, y el Balance de Apertura Definitivo.

1. Fase de Diagnóstico y Evaluación Preliminar de Impactos

En esta fase debería adelantarse un ejercicio de comprensión del negocio y de la actividad empresarial de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos, para definir un cronograma y formular la hoja de ruta del proyecto. Dos elementos claves que se debían articular y ejecutar en el diagnóstico eran tanto la formulación del estudio global de impactos que soportasen acciones y estrategias en los sistemas de información, de gestión, costos y desempeño, así como el estudio de impactos financiero y contable para determinar una aproximación general a las divergencias generales y específicas y los efectos sobre el proceso contable.

Las siguientes actividades podrían ser desarrolladas en esta fase:

1.1 Análisis Operacional, Financiero y Tecnológico:

-- Análisis específicos de efectos en el desempeño y resultados financieros.

-- Análisis específicos de efectos en los sistemas de información, en sus componentes de personas, datos actividades y recursos.

-- Análisis específicos de los efectos operacionales y funcionales en los procesos, procedimientos y estructuras de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.

1.2 Análisis Contable:

-- Divergencias particulares entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

-- Análisis puntuales de los efectos sobre los elementos y componentes de los estados financieros, tales como:

-- Cambios en políticas y procedimientos contables.

-- Cambios en flujos transaccionales y procesos inherentes a los componentes y elementos de estados financieros.

-- Cambios en los sistemas de información tecnológica.

-- Cambios en la generación de reportes.

-- Alternativas de conversión, ajuste transaccional y plazos de conversión.

2. Fase de lanzamiento del proyecto

Esta fase debía considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

-- Identificación del equipo coordinador del proceso, áreas involucradas y grupo de trabajo.

-- Plan de capacitación y comunicación del proyecto.

-- Identificación de impactos en la operación, sistemas de información y roles funcionales; plan de trabajo y cronograma de acciones para las etapas de adaptación y evaluación, transición y adopción.

3. Fase de evaluación de impactos contables, del negocio y de los procesos y sistemas de información

En esta fase, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos debía evaluar las áreas de impacto y establecer estrategias para lograr el objetivo de aplicar por primera vez el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Para tal fin, resultaba fundamental establecer las diferencias entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el conjunto de principios y normas técnicas contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Esta evaluación debería hacerse en los sistemas de gestión y control, en la información legal y en los presupuestos, así como también sobre los criterios para preparar informes financieros, internos y externos. Una vez hecha la evaluación, la alta gerencia debería ser capaz de determinar la ruta más rentable que genere interrupciones mínimas para la Empresa Prestadora de Servicios Públicos. El equipo que debía hacer esta evaluación sería multidisciplinario. Entre otros, en esta etapa se debía considerar lo siguiente:

-- Identificación y análisis de las normas que afectan a la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.

-- Identificación de impactos contables, en función del reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos.

-- Identificación de posibles efectos en la medición del desempeño económico y financiero, en indicadores de gestión y en el sistema de control interno.

-- Necesidades de capacitación del personal.

4. Fase de Diseño e Implementación

Esta fase corresponde al proceso realizado por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos para ajustar las diferencias (la brecha) existentes entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Esta etapa incluye la readecuación y desarrollo de los paquetes de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros, la planeación e implementación de los cambios necesarios en los sistemas de información y el desarrollo de planes de capacitación del personal técnico y operativo. Entre otros, en esta fase se consideraría lo siguiente:

-- Análisis y definición de nuevas políticas contables.

-- Modificación o diseño de nuevos sistemas de información.

-- Ajustes de los manuales de funciones y otros procedimientos internos.

-- Necesidades de capacitación del personal.

-- Elaboración del Balance de Apertura de Prueba.

-- Estudio y aplicación de las exenciones y excepciones para la elaboración del Balance de Apertura.

-- Ajustes al Sistema de Gestión y Control Interno.

-- Diseño de nuevos reportes financieros, internos y externos.

-- Pruebas y Validaciones.

Informes

En la Etapa de Adaptación y Evaluación, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos presentaron informes de avance sobre la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, determinando los impactos cualitativos y cuantitativos de orden tecnológico, funcional, contable y financiero.

Para tales efectos, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos remitieron de conformidad con el cronograma previsto, el 16 de julio de 2009 (informe del segundo trimestre de 2009), el 19 de octubre de 2009 (informe del tercer trimestre de 2009), el 20 de enero de 2010 (informe del cuarto trimestre de 2009), el 31 de julio y 30 de octubre de 2010 informes de avance con el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades planeadas y análisis de impactos cuantitativos y cualitativos. Los informes de avance informaron sobre:

a) El grado de desarrollo del plan de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, revelando las principales actividades realizadas en la Fase de Diseño e Implementación y las acciones emprendidas por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos para el ajuste de sus sistemas y procesos;

b) Un resumen de los impactos contables y financieros de cada uno de los componentes del Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado del Resultado Integral, estableciendo su grado de materialidad y relevancia;

c) Una estimación de la cuantificación de los impactos, derivados de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

d) Un análisis sobre el impacto en los indicadores financieros de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos (liquidez, eficiencia, rentabilidad, endeudamiento y otros indicadores), que pueda derivarse de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

e) Un resumen del grado de ajuste tecnológico, funcional y del negocio que implica la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

f) Una explicación de los ajustes más relevantes en el Patrimonio y en los resultados futuros de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.

Además de lo anterior, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos remitieron al correo electrónico plancontableNIC@superservicios.gov.co el 30 de noviembre de 2010, un informe con los resultados de la homologación del catálogo de cuentas del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, y el nuevo catálogo de cuentas contenido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Con corte al 31 de diciembre de 2010, además de las cifras del Balance General y Estado de Resultados y otros anexos requeridos por esta Superintendencia actualmente, con base en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, deben reportarse las cifras del Balance de Apertura de Prueba, aplicando las directrices contenidas en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y en esta resolución, en las fechas y formatos que disponga esta Superintendencia.

TÍTULO III.

ETAPA DE TRANSICIÓN.

En la Etapa de Transición se consolidan los procesos de ajuste de los sistemas y procesos y se valida la aplicación de los marcos técnicos contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. La etapa inicia con el Balance de Apertura de Prueba, que representa una nueva medida de la situación financiera de la entidad, expresada bajo las directrices del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Durante la etapa de transición, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán reportar información financiera (sobre la base del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y sobre el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos).

Los informes requeridos por la Superintendencia, durante la etapa de transición, podrán generarse a partir de los desarrollos, en ambiente de prueba o en paralelo, que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos durante dicho período, o en forma manual mediante ejercicios de reexpresión de la información financiera obtenida a partir del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios.

Balance de Apertura de prueba

Al inicio de la Etapa de Transición –1o de enero de 2011–, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán elaborar un Balance de Apertura de Prueba. Este puede ser elaborado sobre estimaciones globales, en forma manual o en un ambiente de pruebas, y será el punto de partida para la aplicación del Modelo General de Contabilidad, así como un instrumento para la valoración de los impactos.

Durante el año 2011 las Empresas Prestadoras confirmarán y ajustarán los análisis de impacto realizados durante la etapa de adaptación y evaluación y efectuarán los ajustes necesarios a las políticas contables que serán aplicadas durante el segundo año de transición, así como en la etapa de adopción del Modelo General de Contabilidad.

Balance de Apertura definitivo

Al final del primer año de transición, el 31 de diciembre de 2011, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos elaborarán un Balance de Apertura Definitivo. El balance de apertura definitivo, es el punto de partida para el reconocimiento y medición de los hechos económicos sobre la base de lo establecido en el Modelo General de Contabilidad, y el inicio del primer período comparado, que será incluido en los primeros estados financieros preparados bajo el Modelo General de Contabilidad, con corte al 31 de diciembre de 2013.

Informes

En esta etapa, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos continuarán presentando informes sobre el avance del proyecto de aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, esto con el fin de explicar cómo la transición, desde el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente hasta el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, ha afectado su situación financiera, su desempeño financiero, sus resultados y sus flujos de efectivo. Para tal fin, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán presentar lo siguiente:

a) Reportar al SUI a más tardar el día 31 de mayo de 2011, las cifras del Balance de Apertura de Prueba, elaborado con corte al 31 de diciembre de 2010, resultante de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y de las exenciones y excepciones contenidas en esta resolución, y en los términos y formularios que para el efecto disponga esta Superintendencia.

El reporte deberá estar acompañado de una descripción general de las políticas contables aplicadas para la elaboración del balance de apertura de prueba y una conciliación entre el Balance establecido al aplicar el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, con corte al 31 de diciembre de 2010, y el Estado de Situación Financiera establecido al aplicar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

b) Reportar al SUI a más tardar el día 30 de septiembre de 2011, un estado de situación financiera y un estado del resultado integral con corte al 30 de junio de 2011, elaborado bajo las directrices de política establecidas en los marcos técnicos de Pequeños Prestadores o Adopción Base del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, y conforme a los términos y formularios que para el efecto disponga esta Superintendencia.

El reporte deberá estar acompañado de una descripción general de las políticas contables aplicadas (notas explicativas), y de conciliaciones que muestren las diferencias entre el balance y el estado de resultados obtenidos al aplicar el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, con corte al 30 de junio de 2011, y el estado de situación financiera y estado del resultado integral obtenidos al aplicar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

c) Reportar al SUI a más tardar el día 30 de abril de 2012, las cifras del Balance de Apertura definitivo, elaborado con corte al 31 de diciembre de 2011, resultante de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y de las exenciones y excepciones contenidas en esta resolución, y en los términos y formularios que para el efecto disponga esta Superintendencia.

El reporte deberá estar acompañado de una descripción general de las políticas contables aplicadas para la elaboración de balance de apertura y una conciliación entre el Balance obtenido al aplicar el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, con corte al 31 de diciembre de 2011, y el Estado de Situación Financiera obtenido al aplicar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

d) Reportar al SUI a más tardar el día 30 de abril de 2013, un estado de situación financiera y un estado del resultado integral con corte al 31 de diciembre de 2012, elaborado bajo las directrices de política establecidas en los marcos técnicos de pequeños prestadores o adopción base del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, y conforme a los términos y formularios que para el efecto disponga esta Superintendencia.

El reporte deberá estar acompañado de una descripción general de las políticas contables aplicadas, y de conciliaciones que muestren las diferencias entre el balance, el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo obtenidos al aplicar el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, con corte al 31 de diciembre de 2012, y el estado de situación financiera, el estado del resultado integral y el estado de flujos de efectivo obtenidos al aplicar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. De manera puntual, al cierre de operaciones del año 2012, deberán prepararse y presentarse los siguientes informes:

-- Un informe que contenga la conciliación entre el Balance obtenido al aplicar el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Estado de Situación Financiera obtenido al aplicar el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

-- Un informe que contenga la conciliación entre el estado de resultado obtenido al aplicar el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el estado del resultado integral obtenido al aplicar el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

-- Un informe que contenga la conciliación entre el estado de flujos de efectivo obtenido al aplicar el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Estado de Flujos de efectivo obtenido al aplicar el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios.

-- Un informe que contenga una descripción general de las políticas contables aplicadas y notas explicativas selectivas sobre los ajustes más relevantes que se generaron en el Balance, el Estado de Resultados y el estado de flujos de efectivo.

Reglas para la elaboración del Balance de Apertura de Prueba y Balance de Apertura Definitivo

Para la elaboración del Balance de Apertura, de prueba o definitivo, una Empresa Prestadora de Servicios Públicos utilizará las mismas políticas contables aplicadas en todos los períodos que se presenten en sus primeros estados financieros elaborados bajo el Modelo General de Contabilidad, salvo por las exenciones y excepciones a la aplicación retroactiva contenidas en esta resolución y por los ajustes de política que se realicen durante el primer año de transición. Para tal fin, se aplicará lo establecido en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, según corresponda.

Las siguientes reglas se presentan para la formulación del Balance de Apertura de prueba y del Balance de Apertura definitivo.

a) Se deben reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por el Marco Técnico de Adopción Base o de Pequeños Prestadores, contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

b) Se deben eliminar o dar de baja todos los activos o pasivos cuyo reconocimiento no sea permitido por el Marco Técnico de Adopción Base o de Pequeños Prestadores, contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

c) Se deben reclasificar todos los Activos, Pasivos y componentes del Patrimonio, de las estructuras del catálogo de cuentas del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios a las nuevas categorías de Activos, Pasivos y Patrimonio contenidas en el marco instrumental (nuevo catálogo de cuentas) del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos;

d) Se deben remedir o revalorizar todas las partidas de Activos, Pasivos y Patrimonio, de conformidad con las reglas de medición contenidos en el Marco Técnico de Adopción Base o de Pequeños Prestadores del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Los ajustes resultantes de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos al elaborar el balance de apertura de prueba o el balance de apertura definitivo, se derivan de sucesos y transacciones ocurridos en períodos anteriores y en los cuales no se aplicaba el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Por lo tanto, todos los ajustes resultantes de la elaboración de los balances de apertura, se reconocerán directamente contra las reservas o utilidades retenidas u otra categoría de las cuentas partidas patrimoniales que resulte apropiada o que sea requerida por otra norma técnica contenida en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Para efectos de separar dichos ajustes de otras partidas patrimoniales reconocidas en períodos anteriores a la aplicación del Modelo General de Contabilidad, todos los ajustes se registrarán en una cuenta separada denominada “Efectos de la Conversión inicial al Modelo General de Contabilidad”.

Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos no podrán reconocer contra la cuenta “efectos de la conversión inicial al Modelo General de Contabilidad” hechos económicos que deberían haber sido reconocidos a la luz de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y que resulten aplicables para la entidad prestadora de servidos públicos.

Exenciones y excepciones a la aplicación retroactiva del Modelo General del Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

Por regla general, una Empresa Prestadora de Servicios Públicos debe aplicar las mismas políticas contables en su Balance de Apertura de prueba y en su Balance de Apertura Definitivo, así como en los períodos que se incluyen en sus primeros estados financieros, según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Esto implica la estimación, en la fecha del balance de apertura de prueba y en su balance de apertura definitivo, de las cifras contables que existirían si en el pasado se hubiese aplicado el marco técnico contenido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Para facilitar la aplicación inicial del Modelo General de Contabilidad y evitar que los costos preparación de la información excedan sus beneficios, en esta norma se establece un conjunto de exenciones voluntarias y excepciones obligatorias a la aplicación retroactiva del marco técnico contenido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

1. Exenciones voluntarias

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos puede elegir utilizar voluntariamente una o más de las siguientes exenciones a la regla general de aplicación retroactiva del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, al elaborar su Balance de Prueba de Apertura y su Balance de Apertura definitivo, según corresponda.

-- Combinaciones de Negocios

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos puede elegir no aplicar de forma retroactiva las disposiciones sobre combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Lo anterior significa que la forma en que fue contabilizada la combinación de negocios pasada no sufrirá ninguna modificación y que las partidas registradas como activos identificables, y pasivos asumidos, así como el monto del crédito mercantil, sólo serán modificadas sobre un análisis individual, en la fecha del Balance de Apertura de Prueba y del Balance de Apertura definitivo.

-- Pagos basados en Acciones

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos no está obligada a aplicar la norma técnica de pagos basados en acciones a los pasivos originados de transacciones que fueron liquidados antes del inicio del segundo año de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

-- Propiedades, Planta y Equipo, Propiedades de Inversión y activos intangibles

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos puede elegir medir un elemento de Propiedades, Planta y Equipo, Propiedades de Inversión de Activo Intangible, en su balance de apertura de prueba o en su balance de apertura definitivo, por su Valor Razonable y utilizar ese Valor Razonable como su costo estimado en esa fecha.

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá elegir utilizar el valor del último avalúo de un elemento de Propiedades, Planta y Equipo, realizado antes o al inicio del segundo año de transición, como su costo estimado en la fecha del avalúo (fecha de revaluación), siempre y cuando dicho valor fuera en la fecha revaluación sustancialmente comparable con el Valor Razonable del bien o con el Costo o Costo Depreciado, ajustado para reflejar los cambios en un índice de precios general o específico.

Las opciones anteriores también podrán ser aplicadas a las propiedades de inversión, si la Empresa Prestadora de Servicios Públicos eligió la aplicación del Modelo del Costo y a los activos intangibles que cumplan los criterios de reconocimiento de la norma técnica de Activos Intangibles, incluyendo la existencia de un mercado activo.

-- Beneficios de empleados

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos puede elegir reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales en el Balance de apertura de prueba y en el Balance de Apertura definitivo, incluso si decidiera utilizar el enfoque de la “banda de fluctuación” contenido en el Marco Técnico, para tratar las ganancias y pérdidas actuariales de períodos posteriores. Esta opción deberá ser aplicada a todos los planes de beneficios a empleados.

-- Diferencias de Conversión Acumuladas

Cuando una Empresa Prestadora de Servicios Públicos tenga negocios en el extranjero y deba convertir los estados financieros para efectos de consolidación o aplicación del método de participación patrimonial, esta podrá elegir no cumplir con las disposiciones para conversión de estados financieros contenidos de la norma técnica “efectos de las variaciones de las tasas de cambio en moneda extranjera”. En consecuencia, si la Empresa Prestadora de Servicio Públicos utiliza esta exención las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero, en el balance de apertura de prueba y en Balance de apertura definitivo, se considerarán nulos y la ganancia o pérdida por la disposición posterior del negocio en el extranjero excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de las fechas de elaboración de los balances de apertura e incluirá solo las diferencias de conversión que hayan surgido con posterioridad a estas fechas.

-- Inversiones en subordinadas, entidades controladas conjuntamente y asociadas

Cuando una Empresa Prestadora de Servicios Públicos elija medir sus inversiones en los Estados Financieros Separados (individuales) al Costo, esta debe medir esas inversiones bajo cualquiera de las siguientes alternativas, en su Balance de Apertura de Prueba y en su Balance de Apertura definitivo:

a) Al costo;

b) Por su costo estimado, el cual podrá ser:

i) El valor razonable en la fecha de elaboración de los correspondientes balances de apertura, o

ii) El valor en libros establecido en la fecha de elaboración de los correspondientes balances de apertura, determinado según las normas aplicadas antes de esta fecha.

-- Instrumentos Financieros Compuestos

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá optar por no separar los instrumentos financieros compuestos en sus componentes de Pasivo y Patrimonio en la fecha de elaboración del balance de apertura de prueba y balance de apertura definitivo si el componente del Pasivo ha dejado de existir en dicha fecha.

-- Impuestos Diferidos

En la fecha de elaboración del balance de apertura de prueba y del balance de apertura definitivo, las empresas prestadoras de servicios públicos que apliquen el Marco Técnico de Pequeños prestadores del Modelo General de Contabilidad, podrán optar por no reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos (resultantes de diferencias entre la base fiscal y el valor en libros), siempre que su reconocimiento conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado. Esta exención no aplica para las entidades que estén obligadas a aplicar el marco técnico de adopción base.

-- Designación de Instrumentos Financieros previamente reconocidos

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá optar por designar un activo financiero, en la fecha elaboración del balance de apertura de prueba y del balance de apertura definitivo, como un activo financiero disponible para la venta.

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá optar por designar un activo financiero en la fecha elaboración del balance de apertura de prueba y del balance de apertura definitivo, como un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados, siempre que el activo o el pasivo cumpla los requisitos para su designación, requeridos en la norma técnica de Activos y Pasivos Financieros.

-- Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares, incluidos en el costo de las Propiedades, Planta y Equipo

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá elegir no aplicar los requisitos para el tratamiento de los cambios de los Pasivos por retiro del servicio, restauración o similares ocurridos antes de la fecha elaboración del balance de apertura de prueba y del balance de apertura definitivo. Si la Empresa Prestadora de Servicios Públicos utiliza esta excepción:

a) Medirá o ajustará el pasivo en la fecha de elaboración de los correspondientes balances de apertura de acuerdo con lo establecido en la norma técnica de Provisiones y Contingencias;

b) Estimará el importe que habría sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, y descontará el importe a esa fecha utilizando su mejor estimación de la tasa de descuento histórico, ajustado por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo intermedio, y

c) Calculará la depreciación acumulada sobre ese importe, elaboración de los correspondientes balances de apertura, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la nueva política de depreciación adoptada por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.

2. Excepciones obligatorias

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos no aplicará de manera retroactiva algunos aspectos contenidos en las normas técnicas, en especial lo siguiente:

-- Estimaciones contables

Las estimaciones realizadas según lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en el balance de apertura de prueba y en su balance de apertura definitivo, según corresponda, deberán ser coherentes con las estimaciones realizadas por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos para las mismas fechas según el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios u otra base de principios utilizada, salvo que hubiese evidencia objetiva de que las estimaciones realizadas en períodos anteriores fueron eran erróneas.

-- Baja de Activos y Pasivos Financieros

Si una Empresa Prestadora de Servicios Públicos dio de baja activos o pasivos financieros derivados, conforme a sus normas anteriores, para transacciones que ocurrieron antes de la fecha de elaboración del balance de apertura de prueba y del balance de apertura definitivo, esta no deberá reconocer tales activos o pasivos financieros, salvo que cumplan las condiciones para su reconocimiento como consecuencia de otra transacción o suceso posterior.

-- Contabilidad de coberturas

Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos deberá abstenerse de reflejar en su balance de apertura de prueba o en su balance de apertura definitivo, según corresponda, una relación de cobertura de un tipo que no cumpla las condiciones de la contabilidad de coberturas, contenidos en la norma técnica de instrumentos derivados. Este es el caso de muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es un instrumento de efectivo o una opción emitida, donde la partida cubierta es una posición neta, o donde se cubre el riesgo de interés de una inversión mantenida hasta el vencimiento. No obstante, si la Empresa Prestadora de Servicios Públicos designó una posición neta como una partida cubierta, según las normas anteriores, esta puede designar una partida individual dentro de tal posición neta, como partida cubierta, siempre que lo haga después de la fecha de elaboración de los correspondientes balances de apertura.

Si con anterioridad a la fecha de elaboración del balance de apertura, de prueba o definitivo, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos hubiera designado una transacción como de cobertura, pero la cobertura no satisface las condiciones para la contabilidad de coberturas, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos deberá aplicar las disposiciones del Marco Técnico para dejar de aplicar la contabilidad de coberturas. Las transacciones registradas antes de la fecha de los correspondientes balances de apertura, no serán designadas retroactivamente como coberturas.

TÍTULO IV .

ETAPA DE ADOPCIÓN.

En esta etapa tiene como propósito que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos apliquen los marcos técnicos contenidos en el Modelo General de Contabilidad.

A partir del 1o de enero de 2013, dejará de tener vigencia el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y se aplicará lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Primeros Estados Financieros preparados bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

Los primeros estados financieros preparados de acuerdo con las directrices de política contenidas en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán incluir por lo menos un año de información comparada elaborada sobre la misma base, y deberán ser presentados al cierre del período que termina el 31 de diciembre del año 2013.

En dichos estados financieros se deberá incluir una nota para explicar cómo el proceso de implementación, desde las normas anteriores al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, afectó la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos, sin perjuicio de los reportes que sean requeridos por esta Superintendencia.

Sin perjuicio de los informes financieros, que serán reportados al SUI durante la etapa de transición, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos reportarán al SUI durante el año 2013 la información contable periódica semestral y otros informes requeridos, de acuerdo con la estructura del nuevo catálogo de cuentas, en las fechas y formatos que disponga esta Superintendencia.

Al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2013, se cargarán en el Sistema Único de Información (SUI) las cifras de Estado de Situación Financiera (Balance General), del Estado del resultado integral y otros anexos, derivados de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en las fechas y formatos que se dispongan por esta Superintendencia. En esta fecha, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos presentarán sus primeros estados financieros elaborados bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Informes

Durante la etapa de adopción las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar los siguientes informes:

a) Reportar al SUI a más tardar el día 15 de marzo de 2014, un estado de situación financiera y un estado del resultado integral con corte al 31 de diciembre de 2013, elaborado bajo las directrices de política establecidas en los marcos técnicos de pequeños prestadores o adopción base del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, y conforme a los términos y formularios que para el efecto disponga esta Superintendencia.

Sin perjuicio de los informes requeridos en desarrollo de las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, durante la Etapa de Adopción del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, esta Superintendencia podrá requerir otro tipo de informes o modificar los existentes, con el fin de evaluar el impacto cuantitativo y cualitativo del cambio que el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos produjo en la estructura financiera de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

TÍTULO V.

OPCIÓN DE APLICAR LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA.

Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hayan preparado Estados Financieros de Propósito General, que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, con anterioridad a la expedición de la presente resolución, o que lo hagan antes del 31 de diciembre de 2013 podrán reportar como Balance de Apertura, de prueba y definitivo, el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, las mismas cifras que la Empresa Prestadora de Servicio Públicos incluiría en su estado de situación financiera, preparado bajo tales Estándares en estas fechas. Para tal fin, se aplicará lo siguiente:

a) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hayan hecho la declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los estándares internacionales de contabilidad e información financiera, el 31 de diciembre de 2010, o antes, podrán incluir en su Balance de Apertura de Prueba las mismas cifras del estado de situación financiera preparado bajo tales estándares en esta fecha;

b) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hagan esta declaración el 31 de diciembre de 2011, podrán incluir en su Balance de Apertura, de prueba y definitivo, el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, las mismas cifras contenidas en el estado de situación financiera preparado bajo tales estándares en estas fechas, esto es las cifras comparadas del año 2010 y las del período final de los primeros estados financieros preparados bajo estándares internacionales en el año 2011;

c) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hagan esta declaración el 31 de diciembre de 2012, podrán incluir en su balance de apertura, de prueba y definitivo, el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre del 2011, las mismas cifras contenidas en el estado de situación financiera preparado bajo tales estándares en estas fechas, esto es las cifras del balance de apertura, el 31 de diciembre de 2010, y del final del primer período comparado, preparado bajo tales estándares, el 31 de diciembre de 2011.

Para efectos de la elaboración del Estado del Resultado Integral y el Estado de Situación Financiera durante la etapa de transición, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores, deberán radicar un informe a la Superintendencia de Servicios Públicos que contenga, entre otros los siguientes aspectos:

-- Las fechas de transición a los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera.

-- El estado actual del proceso.

-- Las diferencias entre el Marco Técnico del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que están siendo aplicados, y

-- Los impactos de orden financiero, funcional, tecnológico y operacional que deberán ser asumidos por la aplicación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en períodos posteriores a la elaboración del Balance Inicial o Balance de Apertura.

Para el análisis de las diferencias se tendrá en cuenta lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. La Superintendencia de Servicios Públicos evaluará las diferencias entre el Marco Técnico del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y lo establecido en los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que están siendo aplicados, y establecerá un procedimiento de homologación o ajuste de la política contable, que no contravenga lo establecido en el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el Título Primero y en el Capítulo I del Título Segundo del Decreto 2649 de 1993, o en otras normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

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