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RESOLUCIÓN SSPD - 20241000470715 DE 2024

(agosto 22)

Diario Oficial No. 52.885 de 20 de septiembre de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el proceso para el reporte y aprobación del plan de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a las condiciones diferenciales en zonas rurales, en el marco de la Resolución número 0571 de 2019 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 53 nuevo y 79 en sus numerales 1, 4, 8, 11, 22, 36 de la Ley 142 de 1994, artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado deberá intervenir de manera especial y progresiva para que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

Que el artículo 365 ibidem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo manifiesta que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que el artículo 370 de la Carta Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que el inciso final del artículo 3o de la Ley 142 de 1994 otorga las funciones de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) sobre todos los prestadores conforme a la ley y reglamentos vigentes, estableciendo además en el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 87 de la Ley 1753 de 2015, que esta entidad tiene la función de establecer criterios de inspección, vigilancia y control diferenciales para los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de las áreas rurales.

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 indica quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios, y, en consecuencia, son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios. El inciso 15.4 del mismo artículo, es explícito en señalar la facultad de “las organizaciones autorizadas, conforme a esta ley, para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar la información recolectada a través del Sistema Único de Información (SUI), proveniente de los prestadores de servicios de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Que este sistema de información, tiene entre sus propósitos principales, servir de base tanto a la Superservicios, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, como a los Ministerios y demás autoridades que tienen competencia en el sector de los servicios públicos, para desarrollar las funciones a su cargo.

Que el artículo nuevo adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 a la Ley 142 de 1994, indica que “El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

(...)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.”

Que, para el efecto, corresponde a la Superservicios y conforme lo contempla el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2018, solicitar documentos, inclusive contables y financieros, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Entidad.

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece entre las funciones de la Superservicios la de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información de los Servicios Públicos.”

Que conforme a lo previsto en la Resolución SSPD número 321 de 2003, una vez reportada la información por parte del prestador del servicio SUI, esta se considerará oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que, mediante Resolución número SSPD 20181000120515 de 2018, la Superservicios estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

Que, mediante el Decreto número 1898 de 2016, que adicionó el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

Que el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1898 de 2016, establece que los prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo que operen en zonas rurales, podrán acogerse a las condiciones diferenciales de calidad, continuidad y/o micromedición.

Que el artículo 2.3.7.1.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1898 de 2016, señala que quien se acoja a una de las condiciones diferenciales de calidad, continuidad y/o micromedición, deberá formular un plan de gestión que se ajuste a los contenidos, exigencias y plazos que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016, establece que el prestador deberá reportar el plan de gestión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y ajustar el Contrato de Condiciones Uniformes, en el que se incluya la forma en que darán cumplimiento progresivo a las condiciones diferenciales.

Que, mediante la Resolución número 0571 de 2019, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio estableció los lineamientos del plan de gestión al que pueden acogerse los prestadores del servicio público de acueducto o de alcantarillado, en armonía con la regulación vigente para el esquema diferencial de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, y según la formulación de este plan de gestión, puede ser necesario que los prestadores de servicios de acueducto o de alcantarillado ajusten sus estudios tarifarios y sus contratos de condiciones uniformes.

Que la Resolución CRA 825 de 2017 establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores, la cual fue modificada por la Resolución CRA 844 de 2018. Esta última establece, respecto del esquema diferencial de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, la forma de determinar las metas de estándares del servicio por ser proyectadas para un periodo de hasta diez (10) años, conforme con lo dispuesto en el plan de gestión provisto por cada prestador, y que no podrán ser inferiores a los de la situación inicial.

Que conforme lo establecido en el artículo 14 de la Resolución número 0571 de 2019, la financiación de las acciones priorizadas del plan de gestión debe armonizarse con el artículo 33 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por la Resolución CRA 844 de 2018, dado que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que atienden en un Área de Prestación de Servicios (APS) únicamente en el área rural y que adopten esquemas diferenciales para los servicios de acueducto y alcantarillado, deberán aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia para el segundo segmento determinado en los Títulos IV y V de la misma resolución.

Que, para la actualización del Contrato de Condiciones Uniformes, los prestadores deberán tener en cuenta lo establecido en la Resolución CRA 873 de 2019, en particular lo sugerido en el anexo 2, el cual es aplicable al esquema diferencial de prestación de acueducto.

Que el parágrafo 6 del artículo 32 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018, establece que “Los planes y el cumplimiento de las metas señaladas en el presente artículo deberán ser reportados por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a través del Sistema Único de Información (SUi) o el mecanismo definido por dicha entidad”.

Que, a su vez el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 0571 de 2019 indica que los planes y el cumplimiento de las metas señaladas en el plan de gestión, deberán ser reportadas por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superservicios, a través del Sistema Único de Información (SUI) o el mecanismo que defina dicha entidad.

Que el artículo 274 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, Ley 2294 de 2023, definió los lineamientos necesarios para promover las dinámicas organizativas, en el marco de la política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico.

Que resulta necesario establecer la forma en que los prestadores de los servicios públicos de acueducto (definido como la prestación y suministro de agua apta para el consumo humano) o alcantarillado de zonas rurales, deben reportar el plan de gestión en el SUI de la Superservicios, para efectos de ejercer una vigilancia diferencial, de acuerdo con el marco normativo y regulatorio vigente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el proceso que deberán observar las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado en zonas rurales que deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales de que trata el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, para reportar su plan de gestión en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), así como establecer los criterios para la revisión y aprobación de este instrumento de planeación.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado que (1) atiendan suscriptores en zona rural, (2) que se acojan a una o varias de las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, y (3) que reporten el plan de gestión ante la Superservicios. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución MVCT 0571 de 2019, en la cual se reglamentan los contenidos, exigencias y plazos para la formulación y formalización del plan de gestión.

PARÁGRAFO. Toda comunidad organizada u organización autorizada, que preste los servicios públicos de acueducto o alcantarillado en zona rural y que desee acogerse a las condiciones diferenciales de que trata el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, forma parte del ámbito de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE REPORTAR EL PLAN DE GESTIÓN. Los prestadores que se acojan a una o varias de las condiciones diferenciales de que trata el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 deberán reportar el plan de gestión ante la Superservicios, conforme a lo previsto en la Resolución MVCT 0571 de 2019, durante el proceso de inscripción o actualización del RUPS; el cual quedará en estado pendiente de revisión, mientras se realiza el proceso de verificación y aprobación por parte de la SSPD. El procedimiento de reporte de este documento se describe en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO: Los prestadores rurales que no reporten su plan de gestión ante la Superservicios, según el procedimiento establecido para tal fin, no podrán ser objeto de inspección, vigilancia y control diferencial por parte de la entidad en materia de calidad de agua, micromedición y continuidad. En consecuencia, deberán cumplir con los estándares que aplican, de manera general, a los prestadores del servicio de acueducto en zona rural.

ARTÍCULO 4o. APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN POR PARTE DE LA SUPERSERVICIOS. Una vez radicada la solicitud de inscripción o actualización del RUPS, la Superservicios revisará que el Plan de Gestión cumpla con lo señalado en la Resolución MVCT 0571 de 2019 y que se hayan incorporado los ajustes pertinentes en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), dando aplicación a la lista de chequeo elaborada para tal fin y la cual se describe en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

En caso de que se verifique dicho cumplimiento, la Superservicios certificará la inscripción o actualización del prestador, lo que le permitirá implementar la inspección, vigilancia y control diferencial sobre este y su plan de gestión.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el Plan de Gestión reportado no cumpla con los requisitos de la Resolución MVCT 0571 de 2019 o no se hayan realizado las modificaciones al CCU, se informará al prestador el resultado de dicha revisión con el objetivo de que se ajuste, complemente y/o actualice el documento del Plan de Gestión y/o el CCU. Mientras no se realicen los ajustes correspondientes, el prestador no podrá acogerse a las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, por lo que no será objeto de la vigilancia diferencial de los estándares de calidad, continuidad o micromedición.

PARÁGRAFO 2o. El prestador rural podrá presentar nuevamente el Plan de Gestión, así como sus modificaciones, mediante la solicitud de inscripción o actualización del RUPS, de acuerdo con el inciso final del artículo 4o de la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018. La formalización del Plan de Gestión se hará efectiva, una vez sea aprobado de manera oficial por parte de la Superservicios, y a partir de entonces el prestador se acogerá a la vigilancia diferencial de los estándares de calidad, continuidad o micromedición.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2024.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos.

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