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RESOLUCIÓN SSPD - 20111300016025 DE 2011

(junio 16)

Diario Oficial No. 48.103 de 17 de junio de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 35485 de 2012>

Por la cual se establece el procedimiento de solicitud de modificación de información reportada al Sistema Único de Información de los prestadores de servicios públicos.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y las señaladas por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos”.

Que conforme a lo previsto en la Resolución SSPD 321 de febrero de 2003 la información, una vez reportada al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley.

Que mediante Circular 001 de enero de 2006 la Superintendente de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información reportada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que se hace necesario definir un procedimiento para el trámite y aprobación de las solicitudes de modificación de información reportada al SUI por los prestadores de servicios públicos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 35485 de 2012> Los prestadores de servicios públicos que requieran modificar información reportada al Sistema Único de Información, SUI, deberán presentar ante el Superintendente Delegado respectivo, solicitud escrita firmada por el representante legal principal o, ante sus ausencias, de sus suplentes debidamente registrados ante el Registro Único de Prestadores, RUPS, para lo cual la entidad dispondrá de los medios técnicos necesarios.

Para el caso de los municipios prestadores directos, la solicitud deberá provenir del Alcalde o de quien esté debidamente facultado para el efecto.

La petición deberá describir en forma clara y precisa cuál va a ser la información cargada que será objeto de modificación como consecuencia de la solicitud, cuál es la información que se cargará en caso de que se autorice la modificación, la vigencia a la cual corresponde, las causas que originan el cambio y anexar los respectivos soportes que le sirvan de sustento, en el medio que la entidad indique.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud se refiera a información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, con base en el cual se hayan elaborado los estados financieros aprobados por la asamblea o junta de socios, junta directiva o el órgano que haga sus veces, deberá acompañarla del Acta del órgano que autorice la modificación, debidamente certificada por el contador de la empresa y el revisor fiscal cuando el prestador esté obligado a tenerlo.

Para el caso del municipio prestador directo, la solicitud deberá ser suscrita por el Alcalde o por quien esté debidamente facultado para el efecto.

Si la solicitud tiene que ver con información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, solo se tramitarán los requerimientos que se refieran a la vigencia anterior o a la vigencia actual, salvo que se trate de errores de transcripción debidamente probados.

Se rechazará de plano la solicitud que no cumpla con los requisitos aquí señalados.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 35485 de 2012> Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Superintendencia Delegada respectiva una vez recibida la solicitud, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles para dar respuesta. Para decidir, la Dirección Técnica de Gestión o la Coordinación respectiva, deberá verificar los motivos expuestos por el prestador, las causas que generaron el cambio, los soportes respectivos y los datos que sufrirán modificación como consecuencia de la solicitud.

En los casos en que la solicitud se refiera a información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, la Dirección Técnica o la Coordinación respectiva analizará además, los datos suministrados por el prestador con otra información disponible que otorgue parámetros de comparación, incluida la reportada a otros entes de control. Hecho esto, el Director Técnico o la Coordinación respectiva presentará concepto escrito al Superintendente Delegado.

Si la solicitud de modificación de información proviene de una empresa multiservicios, la decisión deberá ser suscrita por los dos Superintendentes Delegados, siempre y cuando dicha modificación involucre información consolidada.

En todo caso, el concepto de la Dirección Técnica respectiva deberá ser suscrito por el Director Técnico.

Si la decisión sobre la solicitud de modificación es favorable, el Superintendente Delegado o quien este designe, deberá realizar la solicitud a la Oficina de Informática a través del medio que esta disponga, con el fin de que se realice la solicitud sobre los formatos y/o formularios respectivos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

El prestador podrá proceder a verificar que se hubieren habilitado los formatos y/o formularios respectivos por parte de la Oficina de Informática, cinco (5) días después de haber recibido la comunicación favorable a la modificación, suscrita por el Superintendente Delegado. Luego del plazo anterior, tendrá siete (7) días para realizar la respectiva modificación.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 35485 de 2012> La decisión del Superintendente Delegado será comunicada oportunamente al prestador o a la entidad y se informará cuando sea del caso, a la Comisión de Regulación respectiva, a la Administración de Impuestos Nacionales, a la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Junta Central de Contadores y a los demás órganos de control.

Si la modificación afecta la información financiera que sirvió como base para el cálculo de la contribución especial, se comunicará a la Dirección Financiera de la Superintendencia y a la Comisión de Regulación respectiva para los efectos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la modificación de información dará lugar al cambio de información previamente publicada por esta entidad.

PARÁGRAFO 2o. El trámite de la solicitud de modificación de información se adelantará, sin perjuicio de las eventuales acciones de control o investigación administrativa a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 35485 de 2012> Cuando la modificación de información provenga de una instrucción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta se realizará con base en la solicitud presentada por el prestador con el soporte técnico correspondiente.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 35485 de 2012> Teniendo en cuenta que la información reportada al SUI es certificada por el prestador como veraz, este es el único autorizado para requerir cualquier cambio en la información. Por tanto, la modificación se realizará previo requerimiento del Superintendente Delegado al prestador, quien a su vez, será quien solicite la modificación a la Superintendencia.

ARTÍCULO 6o.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 35485 de 2012>  Las Superintendencias Delegadas realizarán los ajustes a los procedimientos de Atención de Solicitudes de Información al Sistema Único de Información, SUI, que se vean afectados con la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 35485 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones que les sean contrarias, en especial la Resolución número SSPD-20061300050145 del 15 de diciembre de 2006 y la Sección 19.1.1 del Anexo de la Resolución número SSPD-20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

Publíquese y cúmplase.

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

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