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RESOLUCIÓN SSPD - 20221000669505 DE 2022

(julio 22)

Diario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece la tarifa para el año 2022 de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1995, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la Ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que el artículo 370 ibidem, dispone que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Que según el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superservicios.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, tal como lo establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control que corresponden que preste dicha entidad en la respectiva anualidad.

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 ibídem y en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020(1), corresponde a la Superservicios “Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la Ley”.

Que la presente Resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que, mediante Resolución SSPD 20221000154665 del 4 de marzo de 2022, la Superservicios estableció los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2021, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos se encuentran clasificados en los grupos 1, 2, 3 y en las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias, así:

Que, mediante Resolución número SSPD - 20221000362095 del 22 de abril de 2022, se modificó el artículo 2o de la Resolución SSSPD 20221000154665 del 4 de marzo de 2022, en el sentido de ampliar el plazo para presentar la Información Financiera anual en los siguientes términos:

Que, de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento y, la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.

Que la tarifa de la contribución especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Que, el parágrafo segundo del mencionado artículo, establece la posibilidad de que en la entidad se presenten faltantes presupuestales, por lo que el legislador señaló lo siguiente: “Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.

Que la Superservicios presentó propuesta de gastos en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2022, la cual se formuló atendiendo las necesidades de la entidad para dicha vigencia.

Que en virtud de lo anterior, la apropiación presupuestal vigente de la Superservicios para la vigencia fiscal 2022 a recaudar por contribución especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021(2), y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, número 1793 del 21 de diciembre de 2021(3), es la suma de ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y un millones novecientos veintitrés mil setenta y tres pesos moneda corriente ($187.581.923.073,00).

Que formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial 2022, la sumatoria de los valores CERTIFICADOS al Sistema Único de Información (SUI), por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2021, Concepto Total Gastos para cada servicio público objeto de inspección, vigilancia y control de la entidad, tomando como corte el 4 de julio de 2022.

Que no formarán parte de la base gravable de la contribución especial 2022 los siguientes conceptos incluidos en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos de 2021:

Que la Superservicios realizó el análisis necesario para establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2022, tomando como base la información financiera certificada por los prestadores. Después de dicho análisis se determinó que existe justificación para acudir al uso del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 por existir faltantes presupuestales.

Que, en virtud de lo anterior, la entidad realizó los estudios para determinar los conceptos que corresponden a los gastos operativos previstos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que el faltante presupuestal fue establecido por la entidad de la siguiente forma:

1. BASE GRAVABLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: De la información financiera anual certificada para la vigencia 2021 se extraen los Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos las exclusiones antes señaladas), los cuales arrojaron la suma de cuatro billones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y siete millones novecientos veinticuatro mil seiscientos dieciséis pesos moneda corriente ($4.692.497.924.616).

2. VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%): A dicha base se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 del uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de cuarenta y seis mil novecientos veinticuatro millones novecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos moneda corriente ($46.924.979.246).

3. FALTANTE PRESUPUESTAL 2022: Se calcula la diferencia entre el presupuesto aprobado para la vigencia 2022 por concepto de contribución especial: ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y un millones novecientos veintitrés mil setenta y tres pesos moneda corriente ($187.581.923.073,00) y el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos exclusiones) cuarenta y seis mil novecientos veinticuatro millones novecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos moneda corriente ($46.924.979.246), lo cual, da como resultado el valor de ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veintisiete pesos moneda corriente ($140.656.943.827). Al ser mayor el valor del presupuesto aprobado que el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Funcionamiento: Gastos Administrativos (menos exclusiones), se concluye que existe un faltante presupuestal que debe ser cubierto.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios está facultada para adicionar a los gastos de funcionamiento algunos gastos operativos para cubrir el faltante presupuestal.

4. VALOR TOTAL DE LOS GASTOS OPERATIVOS: El valor total de los gastos operativos correspondiente a la información financiera anual certificada para la vigencia 2021 por parte de los prestadores, asciende a la suma de treinta y ocho billones cuatrocientos cuarenta y cinco mil nueve millones quinientos cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos moneda corriente ($38.445.009.505.463).

5. PORCENTAJE DE GASTOS OPERATIVOS NECESARIO PARA CUBRIR EL FALTANTE: El porcentaje de gastos operativos, se calcula dividiendo el valor del faltante presupuestal ($140.656.943.827) sobre el valor total de los gastos operativos ($38.445.009.505.463) multiplicado por 100%, y ese resultado lo dividimos por el 1%, lo que arroja un porcentaje de 36,58%.

6. VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS: El valor de la base gravable de los gastos operativos necesarios para cubrir el faltante presupuestal, se calcula tomando el valor total de gastos operativos ($38.445.009.505.463), multiplicado por el porcentaje del faltante (36,58%), lo que da como resultado el valor de catorce billones sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($14.065.694.382.684).

CONCEPTO VALOR
1 VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Gastos Administrativos (menos deducciones) $4.692.497.924.616
2 VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%) $46.924.979.246
3 FALTANTE PRESUPUESTAL 2022 $140.656.943.827
4. VALOR TOTAL DE LOS GASTOS OPERATIVOS $38.445.009.505.463
5 PORCENTAJE NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE 36,58%
6 VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE PRESUPUESTAL $14.065.694.382.684

Es decir, los catorce billones sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($14.065.694.382.684), necesarios para cubrir el faltante presupuestal, representan el 36,58% del total de gastos operativos que pueden ser adicionados a la base gravable, de acuerdo con lo previsto con el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que, mediante Resolución SSPD número 20211000811175 del 14 de diciembre de 2021, la Superservicios estableció un primer pago por concepto de la contribución especial para 2022, por un valor correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial de la vigencia 2021, siempre que esta liquidación haya quedado en firme. El valor pagado por concepto de primer pago de la contribución, será descontado del total de la liquidación oficial para este año.

Que, en virtud de lo dispuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Fijar la tarifa de la contribución especial que los contribuyentes deben pagar en el año 2022, en el uno por ciento (1%) de la base gravable establecida para el año 2022.

ARTÍCULO 2o. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2022. Los conceptos que integrarán la base gravable de la Contribución Especial para la vigencia 2022 son los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a inspección, vigilancia y control de la Superservicios y los gastos operativos a que alude el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior, de acuerdo con la información financiera certificada a través del Sistema Único de Información -SUI a 31 de diciembre de 2021, por la entidad contribuyente en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en los conceptos relacionados a continuación:

A. Para Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas licuado de Petróleo:

ENERGÍA ELÉCTRICA GAS NATURAL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Gastos Administrativos (menos las exclusiones señaladas) Gastos Administrativos (menos las exclusiones señaladas) Gastos Administrativos (menos las exclusiones señaladas)
Compras En Bloque y/o a Largo Plazo  
Compras en Bolsa y/o a Corto  Plazo  

Uso De Líneas, Redes y Ductos

Uso De Líneas, Redes y Ductos

Uso De Líneas, Redes y Ductos

Gastos operativos de Distribución y/o Comercialización de Gas Combustible por redes Gastos operativos de Distribución y/o Comercialización de Gas Licuado de Petróleo –GLP

Gas Combustible

Gas Combustible

Gas Combustible
Carbón Mineral  

ACPM y Fuel Oil

ACPM y Fuel Oil

B. Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo:

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
Gastos Administrativos (menos las exclusiones señaladas) Gastos Administrativos (menos las exclusiones señaladas) Gastos Administrativos (menos las exclusiones señaladas)
Beneficios a Empleados Beneficios a Empleados Beneficios a Empleados
Generales Generales Generales
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO
ASEO

Total de Bienes y Servicios Públicos para la venta
Total de Bienes y Servicios Públicos para la venta Total de Bienes y Servicios Públicos para la venta
Productos Químicos Productos químicos Disposición Final
Energía Energía Órdenes y Contratos por otros servicios
ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil ACPM y Fuel Oil
Órdenes y Contratos de Mantenimiento y Reparaciones Órdenes y Contratos de Mantenimiento y Reparaciones Órdenes y Contratos de Mantenimiento y Reparaciones
Materiales y Otros gastos Materiales y otros gastos Materiales y otros gastos
Peajes de Interconexión de Acueducto Peajes de Interconexión de Alcantarillado

PARÁGRAFO 1o. La Superservicios adicionará las cuentas o conceptos que corresponden al parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en el 36,58% proporción indispensable para cubrir el faltante presupuestal de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no reporten los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido por la Superservicios, la liquidación de la contribución especial se realizará con base en el último reporte de información financiera certificado bajo normas de información financiera (NIF), el cual se actualizará e incrementará aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada año, certificado por el DANE, más un (1) punto porcentual.

PARÁGRAFO 3o. Para aquellos prestadores objeto de inspección, vigilancia y control de la Superservicios, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número SSPD – 2022100027655 del 16 de junio de 2022(4), que no hayan realizado ningún cargue de información financiera bajo NIF al SUI, el valor a pagar por concepto de contribución especial para el año 2022 será de doscientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete pesos moneda corriente ($289.927)(5) por prestador, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 4o. Si el cálculo de la contribución especial a pagar por el contribuyente, de acuerdo con los estados financieros reportados por el prestador, es inferior a doscientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete pesos moneda corriente ($289.927), el valor a liquidar por concepto de contribución especial será de Cero Pesos ($0), en desarrollo del principio de eficiencia establecido por la Superservicios en el documento “Calculo de costos de contribución por empresas”(6) para la vigencia 2022 y el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia.

PARÁGRAFO 5o. A los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hubieren realizado el primer pago de la contribución especial 2022, en los términos de la Resolución SSPD número 20211000811175 del 14 de diciembre de 2021, se les descontará dicho valor de la liquidación de la contribución especial expedida para la vigencia 2022.

PARÁGRAFO 6o. En el evento que un prestador de servicios públicos domiciliarios no reporte información financiera a través del SUI, la Superservicios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo requerirá para que realice el respectivo reporte de la información financiera, sin perjuicio de las investigaciones, cobros y sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 3o. TÉRMINO PARA LIQUIDAR. La Superservicios cuenta con un término de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de la resolución de la contribución de la respectiva vigencia, para realizar la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 4o. RELIQUIDACIÓN. Si después de liquidada la contribución especial, la Superservicios autoriza cambios en la información financiera reportada y certificada por los prestadores, que genere variaciones a la base gravable de la liquidación y por ende al valor de los mencionados tributos, la entidad realizará la correspondiente reliquidación de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La liquidación de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes, y contra ésta, procederán los recursos de reposición ante la Dirección Financiera y en subsidio el de apelación ante la Secretaría General de la Superservicios dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. FIRMEZA Y EJECUTORIA. La liquidación de la contribución especial quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y prestará mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 del mismo código.

ARTÍCULO 7o. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. El valor de la contribución especial deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación.

La Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como herramienta para facilitar el pago de la contribución especial, el formato de pago de las liquidaciones que estará disponible en el sitio web de la Entidad, disponible en el siguiente enlace https://www.superservicios.gov.co, Contribuciones-y-pagos, en la opción Plataforma de Pagos.

De igual forma, los prestadores podrán pagar la contribución especial únicamente a la orden de la Superservicios, por la plataforma de Pagos Seguros en línea (PSE) o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago.

Sin embargo, e independientemente de que el formato de pago no se encuentre disponible en la página web señalada, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán adelantar las gestiones pertinentes a fin de realizar el pago, para lo cual podrán comunicarse con el Grupo de Tesorería de la Superservicios.

ARTÍCULO 8o. SANCIÓN POR MORA. Las liquidaciones que no sean canceladas dentro del término señalado en el artículo anterior serán trasladadas con su respectivo expediente al Grupo Gestión Administrativa de Cobro de la Superservicios o quien haga sus veces para lo de su competencia. La falta de pago o el pago extemporáneo dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por mora contenido en la Ley 1066 del 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 9o. OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Los prestadores sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superservicios que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar, con excepción a la modalidad de fines liquidatarios, en proceso de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999 y sus modificatoria o que suspendan la prestación del servicio público, serán objeto de cobro de la contribución especial en proporción al tiempo prestado, para lo cual deberán provisionar y pagar proporcionalmente al número de meses en que hubieses prestado el respectivo servicio.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en el inciso anterior, deberán efectuar la actualización en el Registro Único de Prestadores (RUPS).

ARTÍCULO 10. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO. Cualquier inconsistencia originada por irregularidades o incumplimientos en el cargue de la información financiera o en el reporte y certificación por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el SUI, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 11. REMISIÓN NORMATIVA. En lo no previsto en la presente resolución, se aplicará lo establecido en la Ley 142 de 1994, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

2. “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1. de enero al 31 de diciembre de 2022”.

3. “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

4. “Por la cual se determina el número de prestadores que servirá como de base para liquidar la Contribución Especial para el año 2022 y para la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial”

5. Documento Análisis costo.

6. El documento se anexa a la presente resolución.

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