DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20171300096075 DE 2017

(junio 20)

Diario Oficial No. 50.271 de 21 de junio de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2017, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el propósito de recuperar los costos en que incurre, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Que los numerales 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 22 del artículo 5o del Decreto 990 de 2002, facultan a la Superservicios para definir por vía general la tarifa de la contribución a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que la presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que mediante Resolución SSPD 20171300049075 del 7 de abril de 2017 la Superservicios estableció el reporte de la información financiera que servirá como base para el cálculo de la contribución especial de la vigencia 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que los Prestadores de Servicios Públicos, que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015[1] de la Contaduría General de la Nación, deben reportar información financiera en el plan único de cuentas, tal como lo establece el artículo noveno de la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016[2].

Que en atención a lo dispuesto por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, Rad. 11001-03-27-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, las siguientes erogaciones se ajustan en su totalidad a la definición de gastos de funcionamiento señalada por el Consejo de Estado, a través de la Sentencia número 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014:

Gastos de funcionamiento = Gastos de administración menos impuestos tasas y contribuciones

Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la Superservicios, se tendrá en cuenta el presupuesto anual de gastos aprobado a la Entidad para el período anual respectivo, el cual está integrado, entre otros gastos, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Que el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece la posibilidad de que en la Entidad se presenten faltantes presupuestales, por lo que el legislador señaló lo siguiente: “Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2017, fueron establecidas en la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016[3] y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación número 2170 del 27 de diciembre de 2016[4], por ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” en ciento diez mil cuatrocientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($110.424.552.845,00), el cual debe ser cubierto con el recaudo de las contribuciones de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que de acuerdo con lo anterior y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la contribución especial del año 2017, se tomó la información financiera reportada y certificada por las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente al año 2016 y el valor del presupuesto por concepto de ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” para el año 2017, antes indicado.

Que para establecer la base gravable se tuvieron en cuenta los conceptos que corresponden a la definición de gastos de funcionamiento señalada por el Consejo de Estado “Gastos de administración” menos “Impuestos, tasas y contribuciones” o los conceptos asimilables de acuerdo al marco normativo vigente, dando como resultado una base gravable por valor de $2.989.846.772.171,41, la cual al aplicarle la tarifa del 1% (máxima permitida por la Ley 142 de 1994), se obtuvo un valor de contribución especial estimada de $29.898.467.721,71; que representa el 27,08% del presupuesto aprobado para la entidad por ingresos corrientes.

Que al restar el resultado obtenido de $29.898.467.721,71 al valor aprobado por la Ley del presupuesto por concepto de ingresos corrientes para la Superservicios ($110.424'552.845,00), se constituye un faltante presupuestal de $80.526.085.123,29, el cual es necesario cubrir con los conceptos establecidos en el parágrafo 2o del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que atendiendo lo señalado, la Entidad procedió a analizar a qué conceptos refiere el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que teniendo en cuenta el faltante presupuestal y la tarifa a aplicar del 1%, se utilizó una regla de tres para calcular la base gravable de gastos operativos necesaria para cubrir dicho faltante, operación que arrojó un resultado de $8.052.608.512.328,59. Posteriormente, sobre el total de los gastos operativos, los cuales ascienden a $28.643.516.664.794,50, se calculó la proporción necesaria que debe ser incluida en la base gravable de liquidación para cubrir el faltante presupuestal, cuyo resultado fue del 28.11% para los prestadores de servicios públicos y actividades complementarias sujetas a contribución especial.

Que mediante Resolución SSPD número 20165300069095 del 29 de diciembre de 2016, la Superservicios modificó la Resolución número 20161300064555 del 1o de diciembre de 2016, por la cual se estableció el cobro del Anticipo de la Contribución Especial del año 2017, en el sentido de señalar que las entidades prestadoras de servicios públicos debían pagar a favor de la Entidad, como anticipo de la Contribución Especial de la vigencia 2017, el valor correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de la contribución especial liquidada en el año 2016 y que se encontrara en firme al 31 de diciembre de 2016, cuyo valor sería descontado del valor de la liquidación oficial para dicha vigencia.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar, en el año 2017, a la Superservicios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, en el uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente y de los gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la información financiera puesta a disposición de la Superservicios, a través del SUI, a 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2o. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2017. Los conceptos que integrarán la base gravable de la Contribución Especial de la vigencia 2017, de acuerdo con el servicio prestado son:

<Apartes tachados NULOS>

Para Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas licuado de Petróleo:

ENERGÍA ELÉCTRICAGAS NATURALGAS LICUADO DE PETRÓLEO
Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)
Compras en bloque y/o a largo plazo 
Compras en bolsa y/o a corto plazo 
Uso de líneas, redes y ductosUso de líneas, redes y ductosUso de líneas, redes y ductos
Gastos operativos de distribución y/o comercialización de gasGastos operativos de distribución y/o comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Gas combustible Gas combustibleGas combustible
Carbón mineral  
ACPM, FUEL y OIL ACPM, Fuel y OIL

Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo:

ACUEDUCTOALCANTARILLADOASEO
Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)

Servicios personales

Servicios personales

Servicios personales
GeneralesGeneralesGenerales

Gastos operativos de bienes y servicios públicos para la venta

Gastos operativos de bienes y servicios públicos para la venta

Gastos operativos de bienes y servicios públicos para la venta

Productos químicos

Productos químicos

Energía

Energía

ACPM, FUEL OIL

ACPM, FUEL OIL

ACPM, FUEL OIL

Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones

Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones

Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones

Materiales y otros gastos de operación

Materiales y otros gastos de operación

Materiales y otros gastos de operación
 
Órdenes y contratos por otros servicios
 
Licencias de operación del servicio o peajes de interconexión de acueductoLicencias de operación del servicio o peajes de interconexión de alcantarillado



Disposición final

PARÁGRAFO 1o. La Superservicios, adicionará las cuentas o conceptos que corresponden al parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en el 28.11%, proporción indispensable para cubrir el faltante presupuestal de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Para efectos de liquidar la contribución especial que debe ser pagada en la vigencia 2017, se tomará la información reportada y certificada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el SUI, correspondiente al año 2016.

En aquellos casos en que los prestadores hayan reportado la información financiera consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación de la contribución especial 2017, la señalada en el artículo 2o, de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. A los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hubieren pagado el anticipo de la contribución 2017, en los términos de la Resolución SSPD número - 20165300069095 del 29 de diciembre de 2016 modificatoria de la Resolución número 20161300064555 del 1o de diciembre de 2016, se descontará dicho valor de la liquidación oficial expedida para la vigencia 2017.

PARÁGRAFO 2o. Para aquellos prestadores de servicios públicos que no reporten su información financiera de acuerdo con lo establecido por la Superservicios, la liquidación de la contribución especial que debe ser pagada en el año 2017, se realizará tomando como base la última información financiera reportada al SUI, sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA LIQUIDAR. La Superservicios, cuenta con cinco (5) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para realizar la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5o. RELIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Si después de liquidada la contribución especial, la Superservicios advierte cambios en la información correspondiente a la base de la liquidación en virtud de autorizaciones de modificaciones de la información financiera reportada al SUI por los prestadores y que generen variaciones en el valor de la contribución especial, la Entidad realizará la correspondiente reliquidación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIÓN, RECURSOS Y FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN. La liquidación oficial de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes y contra esta procederán los recursos de reposición ante la Dirección Financiera y en subsidio el de apelación ante la Secretaria General de la Superservicios, dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 ibídem.

ARTÍCULO 7o. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. El valor de la contribución especial debe ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme dicha liquidación.

La Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos como herramienta para facilitar el pago de la contribución especial, el formato de pago de las liquidaciones oficiales en el sitio web de la entidad https://www.superservicios.gov.co, en la opción de Pagos.

Sin embargo e independientemente de que el formato de pago se encuentre o no disponible en la página web señalada, los prestadores de servicios públicos deberán adelantar las gestiones pertinentes para realizar el pago, para lo cual podrán comunicarse con el Grupo de Tesorería de la Entidad.

De igual forma, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrán pagar la contribución especial únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE) o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago.

PARÁGRAFO 1o. Las liquidaciones que no sean canceladas dentro del término señalado en el presente artículo, serán trasladadas con su respectivo expediente al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Entidad para lo de su competencia y la falta de pago o su pago extemporáneo dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora contenido en la Ley 1066 del 2006[5] y demás normas que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 8o. OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión, o en toma de posesión para administrar, con fines liquidatarios - etapa de administración temporal o liquidación o en proceso de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, o que suspendan la prestación del servicio público, sin excepción alguna serán objeto de Contribución Especial en proporción al tiempo en que hayan desarrollado su objeto social, para lo cual deberán provisionar y pagar proporcionalmente al número de meses en que hubiesen prestado el respectivo servicio.

ARTÍCULO 9o. REMISIÓN NORMATIVA. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

* * *

1 “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

3 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017”.

4 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

5 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

×