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RESOLUCIÓN SSPD-20171300049075 DE 2017

(abril 7)

Diario Oficial No. 50.202 de 10 de abril de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el reporte de la información financiera que servirá como base para el cálculo de la contribución especial vigencia 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 85 ibídem, la Superintendencia se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las personas prestadoras de servicios públicos, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a su disposición, por lo que con fundamento en ello expidió la Resolución número SSPD 321 de 2003[1], en la cual se determinó que los PSP a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1314 de 2009[2], en cuyos decretos reglamentarios se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los periodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante.

Que por la entrada en vigencia de la precitada ley y teniendo en cuenta los cronogramas establecidos en los decretos reglamentarios, culminó la aplicación de los Principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – PCGA, para los grupos 1 y 3 a partir del 1o de enero de 2015, y para el grupo 2, a partir del 1o de enero de 2016, fechas en que de igual manera, se extinguió la aplicación del Plan Único de Cuentas para los prestadores de los Grupos 1, 2 y 3 y Resolución número 414 de 2014, como bien lo señaló el artículo 13 de la Resolución número SSPD 20161300013475[3], que modificó la estructura, lenguaje de reporte y periodicidad de la certificación de la información financiera a taxonomías en XBRL[4], con tipo de informe individual o consolidado y periodicidad anual, y que permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, lo cual facilita la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, e incorpora las reglas de negocio en su implementación. Para el efecto, se desarrollaron al interior de la Superservicios, cuatro (4) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el SUI.

Que adicionalmente es necesario indicar, que si bien las Resoluciones número 743 de 2013 derogada por la Resolución número 037 de 2017, 414 de 2014 y 533 de 2015 expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), no dejan sin efectos, sino que incorporan al Régimen de contabilidad pública el nuevo marco normativo, las fechas de entrada en vigor son, para la Resolución número 743, el 1o de enero de 2015, para la Resolución 414, el 1o de enero de 2016 y para la Resolución 533, el 1o de enero de 2018.

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 693 de 2016, a través de la cual modificó el cronograma de aplicación del marco normativo para entidades de gobierno, dispuesto en la Resolución número 533 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que en general realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los PSPD, que se encuentren sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución número 533 de 2016 de la CGN, seguirán reportando la información financiera en el plan único de cuentas, tal como lo establece el artículo noveno de la Resolución número SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016; en consecuencia, se excluyen de reportar la información solicitada en este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A REPORTAR. Los PSPD deberán certificar en el SUI, en la página web www.sui.gov.co con usuario y contraseña, en el link: Contribuciones/contribuciones 2017/Formato complementario 01, automáticamente accederá a cargue masivo, a través de este mecanismo, deberá reportar el archivo .SUI por la opción archivo y el .PDF por opción anexo.

El documento en .PDF debe contener certificación firmada por el representante legal, contador público y revisor fiscal, según corresponda, e indicar que el representante legal es el responsable de la preparación y presentación fiel de la información remitida, preparada de conformidad con el marco normativo correspondiente, que se encuentra libre de incorrección material, debida a fraude o error y que es consistente con los estados financieros de propósito general, con corte a 31 de diciembre de 2016.

PARÁGRAFO 1o. Si los vigilados no certifican la información solicitada, se tomará como base la última información financiera certificada en el SUI, para efectuar el cálculo de la contribución especial 2017, la cual se actualizará a 31 de diciembre de 2016, aplicando para ello el incremento del IPC a 31 de diciembre de cada año, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

PARÁGRAFO 2o. La información cargada deberá ser reportada, atendiendo lo establecido en la Circular Externa número 000001 del 25 de enero de 2016<sic, es 2006>.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. El requerimiento de este acto administrativo hace parte integral de la información financiera preparada a diciembre 31 de 2016, de acuerdo con los marcos normativos de información financiera, por lo tanto, la preparación y revisión de la misma, es responsabilidad del Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995[5], la Ley 43 de 1990[6] y el Decreto número 2420 de 2015 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4o. CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. La información requerida en el formato contenido en el anexo al presente acto administrativo, debe coincidir con la información financiera que se requiera en el estado de resultados y formato complementario 01, con corte a la misma fecha, la cual será certificada en lenguaje XBRL en el aplicativo NIIF en el SUI; de conformidad con los plazos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 5o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. El plazo para el cargue y la certificación de la información solicitada, inicia el 20 de abril de 2017 y finaliza el 27 de abril de 2017.

ARTÍCULO 6o. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO. La Superintendencia, en cumplimiento de las funciones otorgadas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, podrá iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar, por el incumplimiento de los prestadores en el cargue de la información en el SUI, con las consecuencias que ello genera.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

ANEXO TÉCNICO.

1. ASPECTOS GENERALES.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en este acto administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, con fundamento en lo señalado en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, presenta los requerimientos de información a las empresas prestadoras de servicios públicos, para efectuar el cálculo de la contribución especial 2017.

Para tal fin se requiere el cargue y la certificación del Formato Complementario 01- Gastos con corte a 31 de diciembre de 2016 y de un archivo en .pdf que contenga lo referido en este acto administrativo.

2. OBSERVACIONES PARA EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DEL REPORTE

Para el reporte del Formato Complementario 01 se deberá tener presente lo siguiente:

El Formato Complementario 01 - Gastos de servicios públicos versión 2016, deberá diligenciarse a través del Sistema Único de Información – SUI, para lo cual ingresarán a la página “www.sui.gov.co”.

Se deberá crear la estructura del formato complementario 01, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este anexo, guardarlo en extensión csv, luego deberá pasarlo por el validador externo, habilitado en la página del SUI, en la opción ayudas de cargue; una vez validado y sin errores, se generará una clave de validación comprimiendo el archivo csv a extensión .sui, información que deberá cargar en la página “www.sui.gov.co” con usuario y contraseña, en el link Contribuciones-contribuciones 2017-Formato Complementario 01 y automáticamente accederá a cargue masivo donde deberá reportar dicha información.

De otra parte, deberán cargar en formato .pdf la certificación solicitada en el artículo segundo.

Una vez reportados los dos archivos requeridos (formatos .sui y pdf), se deberá proceder a certificar la información correspondiente.

El formato por tratarse de un cargue masivo, no tiene habilitadas funciones de cálculo como sumas, multiplicaciones, restas, etc., sin embargo una vez sean cargados al SUI, se harán las validaciones correspondientes, en caso que existan errores, el sistema los mostrará para corrección y hasta tanto el archivo se encuentre libre de estos podrá certificarse.

Para el envío de información y cualquier inquietud al respecto, el Sistema Único de Información (SUI) dispone de un Centro de Soporte al cual tiene acceso telefónicamente en el número 6913006 en horarios de lunes – viernes de 8:00 a. m., a 8:00 p. m., sábados de 8:00 a. m., a 12 m., y a través del sitio en Internet www.sui.gov.co o el correo electrónico sui@superservicios.gov.co.

3. DILIGENCIAMIENTO DEL REPORTE

Anexo encontrará un archivo guía en excel, donde se muestra la descripción de los conceptos contables (columna B) y las validaciones que debe contener, sin embargo tenga en cuenta que el cargue de la información debe ser creado directamente por el prestador a través de la estructura que se detalla a continuación.

El formato complementario incluye a nivel de filas en la primera parte del detalle de los gastos, en la segunda parte los gastos operativos y en la tercera parte un resumen de las cifras anteriores. A nivel de columnas los servicios públicos domiciliarios, y los otros gastos no vigilados, para llegar al total de gastos del periodo de la entidad que reporta.

El formato debe ser cargado incluyendo la totalidad de los códigos, no se permite incluir códigos distintos.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos, sin aproximaciones y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

No es permitido el uso de caracteres especiales, tales como tilde, punto, coma, diagonal, guion, viñetas, asterisco, etc.

Estructura del formato

Código Acueducto AlcantarilladoAseoEnergíaGas combustible por redes GLPTotal prestación servicios públicos Operador del Sistema y Administrador del mercado de energía (XM)Otros Gastos no vigiladosTotal periodo
1234567891011

1. Código. Numero predeterminado de tres (3) dígitos que identifica cada concepto contable relacionado en el archivo adjunto guía de Excel. Este código inicia en 101 y termina en 186.

2. Acueducto. Esta columna debe ser diligenciada únicamente por aquellos PSPD que tengan registrado este servicio en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

3. Alcantarillado. Esta columna debe ser diligenciada únicamente por aquellos PSPD que tengan registrado este servicio en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

4. Aseo. Esta columna debe ser diligenciada únicamente por aquellos PSPD que tengan registrado este servicio en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

5. Energía. Esta columna debe ser diligenciada únicamente por aquellos PSPD que tengan registrado este servicio en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

6. Gas combustible por redes. Esta columna debe ser diligenciada únicamente por aquellos PSPD que tengan registrado este servicio en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

7. Gas Licuado de Petróleo (GLP). Esta columna debe ser diligenciada únicamente por aquellos PSPD que tengan registrado este servicio en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

8. Total prestación de servicios públicos. En esta columna se debe incluir el valor resultante de la sumatoria de las columnas 2 a 7.

9. Operador del sistema y administrador del mercado de energía XM. Esta columna debe ser diligenciada únicamente para el operador del sistema y administrador del mercado de energía XM, y no le aplica a ninguna otra empresa.

10. Otros gastos no vigilados. En esta columna se deben incluir todos aquellos gastos que no están sujetos a vigilancia por parte de esta superintendencia.

11. Total periodo. En esta columna se debe incluir el valor resultante de la sumatoria de las columnas 8 a 10.

Validaciones del formato:

El formato presenta las siguientes validaciones:

La columna 8 Total prestación de servicios públicos, debe ser igual a la sumatoria de las columnas 2 al 7 para los códigos 101 al 186.

La columna 11 “Total periodo” debe ser igual a la sumatoria de las columnas 8 a 10.

El concepto 101 “De administración” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 102 a 105 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 109 “Provisiones” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 110 a 112 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 113 “Otros gastos” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 114 a 118 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 121 “Total gastos” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 101, 106, 107, 108, 109, 113, 119, 120 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 130 “Gastos operativos de bienes y servicios públicos para la venta” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 131 hasta el 143 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 144 “Licencias, Contribuciones y Regalías” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 145 hasta el 156 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 157 “Consumo De Insumos Directos” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 158 hasta el 163 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 177 “Total gastos operativos” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 122 al 130 más 144, 157 y 164 al 176 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 178 “Gastos de Administración sin impuestos, contribuciones y tasas” debe ser igual al concepto 101 menos el concepto 104 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 179 “Impuestos, Tasas y Contribuciones (No incluye impuesto de renta)”debe ser igual al concepto 104 “Impuestos, Tasas y Contribuciones (No incluye impuesto de renta)” para las columnas 2 a la 11.

El concepto 180 “Depreciación, deterioro, Amortización y provisión” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 106 al 109 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 181 “Gasto por impuesto a las ganancias” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 119 más 120 para las columnas 2 a la 11.

El concepto 183 “Total gastos” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 178 hasta el 182 para las columnas 2 a la 11; y

El concepto 183 “Total gastos” debe ser igual al concepto 121 “Total gastos” para las columnas 2 a la 11.

El concepto 186 “Total gastos operativos de ventas y distribución” debe ser igual a la sumatoria de los conceptos 184 y 185 para las columnas 2 a la 11; y

El concepto 186 “Total gastos operativos de ventas y distribución” debe ser igual al concepto 177 “Total gastos operativos” para las columnas 2 a la 11.

El sistema no permitirá la certificación de la información reportada hasta tanto no contenga los archivos requeridos.

* * *

1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información SUI”.

2. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

3. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

4. Extensible Business Reporting Language (lenguaje extensible de informes de negocios).

5. “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.

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