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RESOLUCION 92 DE 1995

(Abril 4)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se reglamenta el Registro de las Entidades que prestan Servicios Públicos Domiciliarios y actividades complementarias.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus facultades legales

y en especial las conferidas por los

artículos 11, 79 y 105 de la Ley 142 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, el Señor Presidente de la República ejerce el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias a las que se aplica dicha Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que los servicios públicos domiciliarios comprenden los relativos a:

a. Acueducto o Agua Potable entendido como la distribución de agua para el consumo humano, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

b. Alcantarillado, entendido como la recolección municipal de residuos especialmente líquidos, por medio de tuberías y conductos y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

c. Aseo, entendido como el servicio de recolección de residuos principalmente sólidos y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

d. Energía eléctrica, entendida como el transporte de energía desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluidas su conexión y medición, las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

e. Distribución de gas combustible, entendido como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición, las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en que se conecte a una red secundaria.

f. Telefonía fija pública básica conmutada, entendida como la transmisión de voz a través de red telefónica conmutada, a la telefonía móvil rural y el servicio de larga distancia nacional e internacional.

g. Los productores de servicios marginales o para uso particular.

Que para facilitar el ejercicio de dichas funciones, todas las empresas o entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, debe registrarse ante la Superintendencia, con el fin de conformar y mantener actualizado el Registro correspondiente.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Ordénese el Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a todas las empresas y entidades que prestan los servicios y actividades complementarias contemplados en la parte motiva de esta Resolución.

Para tal efecto delégase en los Gobernadores de Departamentos, Alcaldes Distritales y Alcaldes Municipales, la facultad de tomar todas las medidas necesarias para asegurar el diligenciamiento del formulario de que trata el articulo 4o. de la presente Resolución, por parte de cada una de las Entidade Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que funcionan y/o prestan los mencionados servicios en la jurisdicción de su Departamento, Distrito o Municipio, tanto en el casco urbano, como en las zonas rurales y veredales.

ARTICULO 2o. <Inciso modificado por el artículo 12 de la Resolución 365 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El término para que las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que venían operando en el territorio nacional en el momento de ser expedidas las Leyes 142 y 143 de 1994, efectúen el registro ante esta Superintendencia, de que trata el artículo 35 del Decreto 548 de 1995, vence el día 31 de julio de 1995, fecha en la cual el formulario RENASER deberá estar efectivamente diligenciado y radicado en esta Entidad. La omisión de cumplir la anterior obligación implicará que la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley 142 de 1994, proceda a expedir la orden de separar a los administradores de la entidad y a prohibirles trabajar en empresas similares hasta por diez (10) años.

<Inciso modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1208 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> En ambos casos, el trámite se deberá surtir ante la Oficina Asesora Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 546 de 1995 o enviar la información por correo certificado al apartado aéreo 88666 o a la carrera 18 número 84-35 de Santa Fe de Bogotá, D.C.

En ambos casos, el trámite se deberá surtir ante la Secretaría General de la Superintendencia, o enviar la información por correo certificado al Apartado Aéreo Número 88666 de Santa Fe de Bogotá D.C.

ARTICULO 3o. Son responsables de efectuar el mencionado Registro los Señores Gobernadores, Alcaldes Municipales y de Distrito, cuando sean las entidades territoriales bajo su mando las prestadoras directas de algún servicio(s) público(s) domiciliario(s) o actividades complementarias, así como los representantes legales de las entidades descentralizadas de cualquier orden nacional, regional o departamental, así como de cualquier entidad mixta, privada o de carácter comunitario.

ARTICULO 4o. La información que debe de suministrarse a esta Superintendencia por los responsables mencionados en el artículo anterior para efectos de cumplir con el requisito del Registro, se encuentra consignada en el Formulario denominado "Registro Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios -RENASER-" anexo a esta Resolución.

ARTICULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1208 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Asígnase a la Oficina Asesora Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de mantener actualizado el 'Registro Nacional de prestadores de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias.

ARTICULO 6o. Con el propósito de complementar el registro y cotejar la información remitida por las Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y de conformidad con lo establecido en el numeral 4o. del artículo 105 de la Ley 142 de 1994, delégase en cada uno de los personeros municipales y distritales en el territorio nacional, la elaboración de un listado de todas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que operen dentro del ámbito de su jurisdicción, ya sean éstas públicas, mixtas o privadas; departamentales, municipales, urbanas, rurales o veredales.

Dicho listado deberá ser remitido a esta Superintendencia, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, y deberá contener la siguiente información, sobre cada Entidad prestadora:

6.1. Domicilio (Dirección para surtir notificaciones).

6.2. Servicios que presta.

6.3. Departamento, municipio o vereda en los que la entidad presta el servicio.

6.4. Nombre del Representante Legal o Gerente.

6.5. Naturaleza Jurídica de la Entidad.

PARAGRAFO. De igual manera delégase en los personeros de cada uno de los municipios del territorio nacional, a partir de la fecha, la función de informar a esta Superintendencia, acerca de la constitución de cualquier entidad con el objeto de prestar alguno(s) de los servicios públicos domiciliarios de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

ARTICULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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