Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 536 de 2021
Normativa de excepción que ordena dictar sentencia anticipada no riñe con el deber de fijación del litigio. "[R]esulta cardinal que todos los involucrados, incluido el propio operador jurídico, sienten con claridad las bases de la discusión que se pretende desentrañar, ya que la pasividad frente a tan determinante aspecto, puede conducir a que se excluyan focos de controversia o, peor aún, que se cambie la orientación del debate o se permita la inclusión de nuevas razones en favor o en contra de la legalidad del acto acusado, con todo lo que ello implica. […] Para el Despacho, los anteriores planteamientos no riñen con la procedencia de la sentencia anticipada de que trata el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020, pues en todo caso, esta fijación del litigio se produciría antes del momento en que correspondería fijar fecha para la audiencia inicial -que en virtud de la norma de emergencia no aplica al asunto de la referencia-, y lo mismo ocurre con la sentencia que se debe proferir. Ello, claro está, en los términos sustantivos prescritos por el numeral 7 del artículo 180 del CPACA. Lo cierto es que con la figura de la sentencia anticipada no implica una "derogatoria" de las decisiones que deben adoptarse y que se mantienen en la normativa procesal contencioso administrativo, ya que su teleología es dar celeridad al trámite, en los eventos taxativos previstos por el legislador, pero que impone desde el operador hasta los sujetos procesales la suficiente atención para proferir las decisiones del trámite que se requieren en forma previa para dar viabilidad al fallo anticipado, entre estas, la fijación del litigio, la decisión de las excepciones previas y el decreto de las pruebas. Por lo que, al no haberse fijo el litigio en el caso que nos ocupa, el Despacho revocará la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Huila en el auto del 1 de marzo de 2021 […], para en su lugar, anular parcialmente lo actuado a partir del auto de 13 de noviembre de 2020, pero tan solo en lo que tiene que ver con el traslado que se corrió para alegar de conclusión, a fin de que se fije el litigio y una vez determinado, el Tribunal a quo verifique que el acervo probatorio esté completo y proceda a correr el traslado para alegaciones finales y concepto del Ministerio Público."