[ Así las cosas, el suministro de agua potable en carrotanques puede ser considerado como una alternativa para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, cuando la población a atender no cuenta con la infraestructura física de un sistema de acueducto, ya sea porque no está construido o por daños en el mismo. || En todo caso, es importante destacar que el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 1575 de 2007 establece que cuando la persona prestadora del servicio de acueducto suministra o distribuya agua para el consumo humano a través de medios alternos como son los carrotanques, debe realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, así como también de características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, según se establezca en la reglamentación del mencionado decreto. || Dentro de los actos administrativos por los cuales se otorgan dichas concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, de acuerdo con el Decreto 1541 de 1978 las Corporaciones Autónomas Regionales, pueden establecer las características y condiciones, de conformidad con la Ley, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, como es el caso del agua.] [ Así las cosas, el suministro de agua potable en carrotanques puede ser considerado como una alternativa para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, cuando la población a atender no cuenta con la infraestructura física de un sistema de acueducto, ya sea porque no está construido o por daños en el mismo. || En todo caso, es importante destacar que el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 1575 de 2007 establece que cuando la persona prestadora del servicio de acueducto suministra o distribuya agua para el consumo humano a través de medios alternos como son los carrotanques, debe realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, así como también de características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, según se establezca en la reglamentación del mencionado decreto. || Dentro de los actos administrativos por los cuales se otorgan dichas concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, de acuerdo con el Decreto 1541 de 1978 las Corporaciones Autónomas Regionales, pueden establecer las características y condiciones, de conformidad con la Ley, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, como es el caso del agua.] ¿Una empresa de servicios públicos, puede vender, suministrar o comercializar agua en carro tanques a compañías dedicadas a la extracción del petróleo y si dicha actividad es lícita y es viable realizarla? - ¿Al suministrar o vender agua, las empresas del sector petrolero la pueden utilizar para consumo humano, aseo, riego o lo que ellos dispongan?