[ ... consulta a esta Comisión de Regulación, ¿cuál de los dos prestadores debe hacerse cargo de... || Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que el Artículo 135 de la Ley 142 de 1994, regula lo concerniente a la propiedad de las redes, abarcando los conceptos de la propiedad privada e inmuebles por adhesión, de la siguiente manera: || La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. || Ahora bien, para el caso de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el Decreto 302 de 2000 dispone que “las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, (…)”,por lo que en caso que las redes sean construidas y de propiedad de terceros, estos deberán entregarlas al prestador para que realicen la operación del servicio.] [ ... consulta a esta Comisión de Regulación, ¿cuál de los dos prestadores debe hacerse cargo de... || Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que el Artículo 135 de la Ley 142 de 1994, regula lo concerniente a la propiedad de las redes, abarcando los conceptos de la propiedad privada e inmuebles por adhesión, de la siguiente manera: || La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. || Ahora bien, para el caso de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el Decreto 302 de 2000 dispone que “las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, (…)”,por lo que en caso que las redes sean construidas y de propiedad de terceros, estos deberán entregarlas al prestador para que realicen la operación del servicio.] Propiedad de las conexiones domiciliarias