[ “se sirva emitir concepto mediante el cual puntualice si de conformidad con la regulación tarifaria vigente, para el caso de los prestadores que hacen parte de la concesión mencionada en el párrafo anterior, es posible utilizar para el cálculo de los costos que se cobrarán en el primer semestre de operación, información correspondiente a la prestación del servicio del semestre inmediatamente anterior, reportada por la/las empresas responsables del servicio público de aseo, antes del inicio de las citadas áreas de servicio exclusivo, asi como, información correspondientes a las propias estimaciones que haya realizado la empresa en el proceso de la licitación pública, para la selección de los adjudicatarios de los contratos de concesión." || “Los contratos firmados en virtud de las áreas de servicio exclusivo, están sujetos, en materia tarifaria, a la regulación vigente emitida por la CRA, asi las cosas, en uno de los anexos de los mencionados contratos se indica una tarifa para las zonas rurales, la cual, no corresponde con lo definido en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, esta tarifa, indicada en el anexo, excluye del cobro los costos de comercialización porta prestación de aprovechamiento (CCS*30%), el barrido y limpieza (CBL), la limpieza urbana (CLUS) y el valor base de aprovechamiento (VBA).] [ “se sirva emitir concepto mediante el cual puntualice si de conformidad con la regulación tarifaria vigente, para el caso de los prestadores que hacen parte de la concesión mencionada en el párrafo anterior, es posible utilizar para el cálculo de los costos que se cobrarán en el primer semestre de operación, información correspondiente a la prestación del servicio del semestre inmediatamente anterior, reportada por la/las empresas responsables del servicio público de aseo, antes del inicio de las citadas áreas de servicio exclusivo, asi como, información correspondientes a las propias estimaciones que haya realizado la empresa en el proceso de la licitación pública, para la selección de los adjudicatarios de los contratos de concesión." || “Los contratos firmados en virtud de las áreas de servicio exclusivo, están sujetos, en materia tarifaria, a la regulación vigente emitida por la CRA, asi las cosas, en uno de los anexos de los mencionados contratos se indica una tarifa para las zonas rurales, la cual, no corresponde con lo definido en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, esta tarifa, indicada en el anexo, excluye del cobro los costos de comercialización porta prestación de aprovechamiento (CCS*30%), el barrido y limpieza (CBL), la limpieza urbana (CLUS) y el valor base de aprovechamiento (VBA).] Cálculo de los costos que se cobrarán en el primer semestre de operación