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CONCEPTO 62181 DE 2012

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA No 2012-321-004239-2 del 3 de septiembre de 2012

Respetada señora Rodríguez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión de Regulación la siguiente solicitud (cita textual):

“… información de los tanques de almacenamiento y redes de distribución de acueducto y alcantarillado relacionado con criterios de construcción, los costos de inversión y el estado actual de los sistemas en Cundinamarca...".

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación, en ese sentido, no es competencia de esta entidad, expedir la normatividad objeto de su consulta.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le informamos que en lo que se refiere a los tanques de almacenamiento en los sistemas de acueducto y redes de distribución, la normatividad técnica que se debe tener en cuenta, se encuentra contenida en la Resolución 1096(2) de 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS" del entonces Ministerio de Desarrollo Económico y sus títulos complementarios, en la cual encontrará información acerca de las características de diseño, mantenimiento y operación de los mismos.

El Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento – RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución No 1096 de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorio.

Ahora bien, la sección 11 del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios, es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Finalmente, la Sección III del RAS, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

Con respecto a procedimientos y las especificaciones que debe cumplir el diseño estructural para la construcción de tanques y estructuras de ingeniería ambiental, así como también los requisitos para los materiales es necesario tener en cuenta lo establecido en el Decreto 926 de 2010, "Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10".

En cuanto a la segunda parte de su consulta, relacionada con los costos de inversión y el estado actual de los sistemas en el Departamento de Cundinamarca, le sugerimos remitirse directamente a los prestadores, y al Distrito Capital.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o revisar periódicamente el portal en internet del mencionado Ministerio: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa.

Para información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTAS AL FINAL:

1. LEY 142 DE 1994 (julio 11) por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. RESOLUCIÓN NO. 1096 de 17 de Noviembre de 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS," Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y el Decreto,<Sic, es Resolución>  2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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