[ Lo anterior, como quiera que a partir de la posición jurídica allí contenida, han surgido dudas respecto de las funciones a cargo del jefe de control interno de las entidades públicas, a la luz de lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 yen el Decreto Ley 019 de 2012, entre otras normas, con observancia además, de las precisiones realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los conceptos N° 2015000004331 de 14 de enero de 2015 y 201665000130481 de 16 de junio de 2016, según los cuales "En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno y/o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones", de manera que "la figura de Auditor Externo de Gestión y Resultados o quien haga sus veces que se establece en la resolución 735 de 2015 de la Comisión de Regulación e Agua potable y Saneamiento Básico - CRA es diferente e independiente de la (sic) control interno en las entidades estatales". || No obstante lo anterior, es importante anotar que existen algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no están obligados a contratar auditoría externa de gestión y resultados, ya que el parágrafo 13 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, exonera de dicha obligación, precisamente a las "...] [ Lo anterior, como quiera que a partir de la posición jurídica allí contenida, han surgido dudas respecto de las funciones a cargo del jefe de control interno de las entidades públicas, a la luz de lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 yen el Decreto Ley 019 de 2012, entre otras normas, con observancia además, de las precisiones realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los conceptos N° 2015000004331 de 14 de enero de 2015 y 201665000130481 de 16 de junio de 2016, según los cuales "En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno y/o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones", de manera que "la figura de Auditor Externo de Gestión y Resultados o quien haga sus veces que se establece en la resolución 735 de 2015 de la Comisión de Regulación e Agua potable y Saneamiento Básico - CRA es diferente e independiente de la (sic) control interno en las entidades estatales". || No obstante lo anterior, es importante anotar que existen algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no están obligados a contratar auditoría externa de gestión y resultados, ya que el parágrafo 13 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, exonera de dicha obligación, precisamente a las "...] Auditoria Externa de Gestión y Resultados