[ De acuerdo con lo anterior, en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios, la regla general es la de la libre competencia, lo que conlleva a la libertad de entrada en el mercado, y que los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, de conformidad con el artículo constitucional antes citado. || Según el citado artículo 22, las empresas debidamente constituidas y organizadas, con independencia de su naturaleza oficial, privada o mixta, pueden prestar libremente los servicios públicos, sin que para ello se exija algún tipo de autorización, permiso o título habilitante. || Esa libertad de entrada supone, de alguna manera, una forma de promoción de la competencia que permite que los usuarios tengan la posibilidad de elegir libremente el prestador del servicio público, tal como lo establece el numeral 9.2 del artículo 9 de la ley 142 de 1994. || De otra parte hay que indicar, que en lo referente a la obligatoriedad de conectarse a los servicios públicos, el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 impone a las personas la obligación de vincularse como usuario y cumplir los deberes que la ley establece, cuando existan servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico.] [ De acuerdo con lo anterior, en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios, la regla general es la de la libre competencia, lo que conlleva a la libertad de entrada en el mercado, y que los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, de conformidad con el artículo constitucional antes citado. || Según el citado artículo 22, las empresas debidamente constituidas y organizadas, con independencia de su naturaleza oficial, privada o mixta, pueden prestar libremente los servicios públicos, sin que para ello se exija algún tipo de autorización, permiso o título habilitante. || Esa libertad de entrada supone, de alguna manera, una forma de promoción de la competencia que permite que los usuarios tengan la posibilidad de elegir libremente el prestador del servicio público, tal como lo establece el numeral 9.2 del artículo 9 de la ley 142 de 1994. || De otra parte hay que indicar, que en lo referente a la obligatoriedad de conectarse a los servicios públicos, el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 impone a las personas la obligación de vincularse como usuario y cumplir los deberes que la ley establece, cuando existan servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico.] ¿Es viable que la una empresa prestadora del servicio público de aseo, asista el servicio de aseo especial a usuarios que soliciten la prestación del servicio en otros municipios diferentes?