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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2023

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Para: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Instituto Nacional de Vías, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, departamento de La Guajira y sus municipios.
De: MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA
Directora
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE)
Asunto: Recomendaciones para prevenir el daño antijurídico: la prestación del servicio público de acueducto y el saneamiento básico en el departamento de La Guajira.

Bogotá, D.C., 11 de septiembre del 2023

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1444 de 2011 y el Decreto Ley 4085 de ese mismo año, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) cuenta con competencias en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial. Bajo este marco normativo, a la ANDJE le corresponde impartir lineamientos y recomendaciones para que las entidades públicas adelanten una adecuada prevención y defensa de los Intereses de la Nación(1).

Por su parte, el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2023 'Colombia potencia mundial de vida'” creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico. Además, designó como coordinador del Sistema a la ANDJE.

De conformidad con este marco normativo, a esta entidad le corresponde recomendar, en aquellos casos que considere pertinente, las acciones y gestiones que deban adelantar las entidades públicas para una adecuada prevención y defensa de los Intereses públicos.

Así mismo, la labor de la ANDJE no se restringe solo a entidades públicas del orden nacional, sino que -según indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado(2)- en determinadas situaciones la defensa del Interés litigioso de la Nación puede corresponder a las entidades territoriales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia priorizó cinco departamentos con el fin de monitorear los niveles de litigiosidad en contra del Estado a nivel territorial y así, entre otras acciones, focalizar ciertas estratégicas de prevención del daño antijurídico(3).

El departamento de La Guajira es uno de los priorizados por esta Agencia en razón a sus niveles de litigiosidad. De acuerdo con el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOCUI), con corte al 31 de julio de 2023, la litigiosidad en el departamento de La Guajira reportada por entidades de orden nacional refleja en total 4.511 procesos activos con pretensiones por un valor aproximado de $2.3 billones de pesos(4). Para efectos de este lineamiento, adicionalmente, se constató que la violación de derechos fundamentales relacionados con la indebida prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico en la región es persistente(5), lo cual ha perpetuado el estado de cosas inconstitucionales (ECI) declarado por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-302 de 2017(6).

Aunado a lo anterior, por el cambio climático e hidrogeológico que se viene acentuando desde el mes de junio de 2023 a nivel mundial y que, según los pronósticos, tenderá a incrementarse(7), se prevé que puede producirse una escasez de agua que afectará de forma focalizada a territorios desérticos como una parte importante del territorio de La Guajira. Por esa situación, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica(8) para adoptar medidas impostergables que permitan sortear la gravedad de la crisis.

Todas estas circunstancias están relacionadas con el derecho al ambiente sano, en especial, en dos de sus componentes relevantes: el acueducto y el saneamiento básico. Por tanto, y con el interés de contribuir a reducir la litigiosidad que pueda provocar la falta de garantía del derecho al ambiente sano en relación con estas dos dimensiones, la Agencia emite el presente lineamiento por el cual se dan recomendaciones a las entidades públicas, en el marco de sus competencias.

El documento consta de tres partes. La primera aborda algunas consideraciones generales sobre el derecho al ambiente sano y su relación con los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico. En la segunda parte, se brindan recomendaciones a las entidades estatales del orden territorial y nacional para la prestación de estos servicios públicos, respectivamente. Finalmente, en la tercera parte, se presentan algunas conclusiones.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1. El ambiente sano constituye un objetivo principal dentro de la estructura del Estado social de derecho. Este bien constitucional tiene tres dimensiones(9):

- Es un principio que rige el ordenamiento jurídico que busca que las acciones estatales conduzcan a la protección de las riquezas naturales de la Nación.

- Es un derecho constitucional, de carácter fundamental y colectivo(10), exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales(11); y

- Es una obligación en cabeza de ¡as autoridades, la sociedad y los particulares, al Implicar deberes calificados de protección.

2. El ambiente sano goza de protección legal(12), constitucional(13) e internacional(14); e implica, entre otras, las siguientes obligaciones generales en cabeza del Estado(15):

- Proteger la biodiversidad e integridad de la naturaleza.

- Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental(16).

- Salvaguardar y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para fomentar el desarrollo sostenible(17).

- Brindar educación ambiental.

- Conservar las áreas de especial importancia ecológica.

- Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

- Adoptar medidas de protección ambiental y sancionar a quienes las incumplan, de conformidad con la normatividad vigente.

3. El derecho al ambiente sano tiene varios componentes que desarrollan la dignidad humana, dentro de los cuales se encuentran servicios públicos domiciliarios y esenciales como: el acueducto y el saneamiento básico(18).

4. El servicio público de acueducto corresponde a la distribución municipal de agua potable apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición(19).

5. El saneamiento básico corresponde a “las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo”(20), mediante los cuales se busca la reducción de riesgos sanitarios y la prevención de la contaminación para garantizar la salubridad pública. Así:

- El servicio público de alcantarillado hace referencia a la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos(21).

- El servicio público de aseo se define como la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos(22).

6. Para garantizar la prestación de estos servicios públicos de acueducto y saneamiento básico el Estado, a través de sus diferentes autoridades, debe:

- Ejecutar obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, plantas de tratamiento de aguas, y actividades de manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos(23).

- Suministrar el servicio público de acueducto y saneamiento básico, ya sea directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares(24).

- Regular, controlar y vigilar la prestación del servicio público de saneamiento básico, entre otros(25).

7. Teniendo en cuenta las obligaciones generales del Estado en la protección del derecho al ambiente sano, en sus componentes relacionados con la prestación adecuada de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, es pertinente emitir unas recomendaciones puntuales para las entidades del orden nacional y territorial encargadas de proveer estos servicios.

8. La adecuada prestación de estos servicios impacta de manera diferencial y focalizada la grave crisis humanitaria existente en La Guajira. En efecto, según el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), la carencia de agua en el departamento de La Guajira tiene al menos dos casusas relevantes:

- El entorno ambiental y desértico, que genera periodos amplios de sequías de los pozos naturales.

- La omisión de las autoridades competentes para “proveer un servicio sostenible de suministro de agua potable”(26).

9. Por la segunda razón, el departamento de La Guajira fue receptor de una medida de Administración Temporal de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la cual el Gobierno Nacional asumió competencias en estos ámbitos para fortalecer las capacidades institucionales y lograr la sostenibilidad en el acceso de agua potable para la población de La Guajira. Esta medida se adoptó en 2017(27), fue prorrogada en 2020(28) y, finalmente, levantada en 2022(29).

10. El acto que levantó la medida reactivó las competencias del departamento sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, entre otros, sin que esto implique que las entidades del orden nacional puedan entenderse relevadas de sus obligaciones en este asunto particular. A continuación, se presentarán las responsabilidades y recomendaciones para las entidades del orden nacional, departamental y municipal.

II. RECOMENDACIONES A LAS ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL

1. Según la Ley 142 de 1994, el Gobierno nacional tiene las siguientes funciones generales en materia prestación de servicios públicos domiciliarios:

- Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios de La Guajira que presten directamente los servicios de acueducto y saneamiento básico. También a las empresas con participación de la Nación o del departamento, y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa(30).

- Definir los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento básico en las zonas rurales y de difícil acceso o gestión del departamento de La Guajira. Lo anterior, teniendo en cuenta las condiciones particulares(31).

- Prestar directamente los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, en caso de que ni el departamento ni los municipios tengan la capacidad suficiente para hacerlo(32).

- En coordinación con las entidades territoriales y en el marco del esquema de prestación de servicios que se establezca, deberán garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 litros)(33).

2. Se recomienda al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio(34):

- Formular y coordinar las políticas, los planes y las regulaciones sobre acueducto y saneamiento básico, en clave de las necesidades del departamento de La Guajira.

- Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano, inicialmente, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA)(35).

- Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua(36)

Fijar los criterios de viabilidad y elegibilidad de los proyectos de acueducto y saneamiento básico que se presenten en el departamento y asegurar su debida ejecución. En este sentido, viabilizar la construcción y/o la instalación de pozos profundos, de plantas desalinizadoras en las zonas costeras, de equipos para potabilizar el agua y de microacueductos(37).

- Identificar qué comunidades indígenas se benefician efectivamente con la infraestructura del programa de pilas públicas “Guajira Azul”, y cuáles no pueden acceder al agua potable mediante esta opción(38).

- Establecer, en coordinación con el departamento de La Guajira y sus municipios, un plan complementario al programa “Guajira Azul” para la atención de las comunidades que no se benefician de este programa(39).

- Coordinar con las entidades territoriales la reparación de los molinos y jagüeyes existentes(40).

- Diseñar y fomentar programas especiales de acueducto y saneamiento básico para el sector rural de La Guajira, en coordinación con el departamento y los municipios.

- Establecer los esquemas para la financiación de subsidios en los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico.

- Monitorear los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) que se transfieren al departamento y a los municipios de La Guajira, para acueducto y saneamiento básico(41).

- Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto y saneamiento básico que tengan el apoyo financiero de la Nación.

- Fijar los aspectos técnicos que deben cumplir las obras, los equipos y los procedimientos que utilizan las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico. Esta labor se debe realizar teniendo en cuenta las condiciones de competencia empresarial y de la calidad del servicio de agua potable y saneamiento básico que establece la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

- Articular las políticas de vivienda y su financiación en las áreas urbanas y rurales, con las de acueducto y saneamiento básico.

- Articular ¡as políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural, con las de acueducto y saneamiento básico.

 - Prestar asistencia técnica al departamento y a los municipios de La Guajira, a las autoridades ambientales como, por ejemplo, Corpoguajira, y a los prestadores de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico.

- Apoyar los procesos asociativos para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento básico, entre las entidades territoriales en el departamento de La Guajira.

- Orientar y dirigir las negociaciones y la cooperación internacional en asuntos de agua potable y saneamiento básico. Esta función debe ejercerse en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Se recomienda al Ministerio de Salud y Protección Social:

- Desarrollar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos sobre prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos físicos, relacionados con saneamiento básico(42) y consumo de agua(43) que vulneren o afecten la salud.

- Establecer cuáles usos del agua(44) “(...) requerirán su autorización previa a la concesión o permiso que otorgue la autoridad competente para el uso del recurso”(45). Las autoridades competentes pueden variar dependiendo de determinados factores como, por ejemplo, el uso del agua (industrial, recreativo, pecuario, entre otros) o la magnitud del proyecto, obra o actividad a realizar.

- Fijar las características deseables y admisibles que deben tener las aguas para efectos del control sanitario(46).

- Establecer las normas técnicas sobre calidad de agua potable.

4. A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(47) :

- Definir los criterios diferenciales para adelantar la inspección, vigilancia y control a los prestadores de acueducto y saneamiento básico en las áreas urbanas y rurales de difícil acceso de conformidad con la Ley(48). Tener en cuenta el suministro de estos servicios a través de pozos, molinos y/o jagüeyes para definir tales criterios.

- Ordenar a terceros especializados, cuando lo estime necesario en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio, y gestionar la contratación de laboratorios para su análisis(49).

- Fijar los lineamientos necesarios para el estudio de la capacidad técnica y económica del prestador que niegue el otorgamiento de la disponibilidad y viabilidad inmediata del servad a quien lo solicite(50).

- Cuando los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no expidan la certificación de la viabilidad y disponibilidad de la prestación de estos servicios, verificar su incapacidad técnica, jurídica y económica(51).

- iniciar las investigaciones administrativas y sancionar, cuando haya lugar, a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano incumpliendo las disposiciones del Decreto 1575 de 2007 y los actos administrativos que lo desarrollan, sin perjuicio de la competencia de ¡a autoridad sanitaria en dicha materia(52).

5. Recomendaciones para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)(53):

- Reglamentar los esquemas diferenciales(54). Esta función debe ser ejercida teniendo en cuenta las condiciones de dificultad en la prestación de estos servicios en La Guajira, un territorio mayoritariamente desértico, cálido y con escasez del recurso hídrico.

- Regular los monopolios cuando la competencia no sea posible, para que las operaciones sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad.

- Establecer en qué eventos es indispensable la aplicación de normas técnicas(55) en las obras para la prestación de servicios de acueducto y saneamiento básico.

- Dictar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Fortalecer el control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes. Las autoridades que ejercen control de la calidad del agua potable son: Los Ministerios de Salud y Protección Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones departamentales y municipales de Salud, las empresas que suministran o distribuyen agua para consumo humano y los usuarios, de conformidad con sus funciones específicas(56).

- Promover la cobertura de acueducto y saneamiento básico, especialmente, en las zonas rurales, los municipios pequeños y las áreas urbanas de estratos 1 y 2, sin afectar las condiciones de la eficiencia, competencia y calidad. Esta función se ejerce en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(57).

6. Se recomienda a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira):

- Ejecutar obras de saneamiento básico dentro de su jurisdicción territorial, en concurrencia con la competencia de los municipios para la construcción de infraestructuras dirigidas al progreso municipal y a la garantía de prestación de servicios públicos(58).

- Evaluar, controlar y hacer seguimiento a la adecuada utilización del agua por parte de los prestadores del servicio de acueducto y alcantarillado(59)

- Sancionar a quien incumpla normas de manejo de recursos naturales renovables(60).

- Asesorar al departamento de la Guajira y a sus municipios en la definición de planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos de protección ambiental y de los recursos naturales renovables(61).

- Intervenir en la defensa, protección, descontaminación o recuperación del ambiente y los recursos naturales renovables. Por ejemplo, a través de la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y obras de saneamiento básico(62).

7. A la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), le corresponde:

- Coordinar a todas las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo con impacto en el departamento de La Guajira para que reaccionen y atiendan la actual emergencia climática(63), de manera que ejecuten individual o colectivamente las acciones para atender las calamidades de manera asertiva, priorizando la prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, entre otros.

8. Al instituto Nacional de Vías (INVIAS)(64).

- Realizar el mantenimiento de las cunetas en las carreteras del departamento de La Guajira del orden Nacional, para prevenir el estancamiento de aguas y evitar los perjuicios que se puedan generar en la salud y al ambiente(65).

9. Al instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC): En La Guajira existe una grave situación de hacinamiento(66) en los centros de reclusión, al punto que se ha constatado el uso de bodegas o remolques para albergar personas privadas de la libertad(67), lugares donde no se garantizan condiciones mínimas de subsistencia. Este contexto, impacta la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en estos centros de reclusión, por ello, es necesario que el INPEC y la USPEC atiendan las siguientes recomendaciones:

- Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios carcelarios en el departamento de La Guajira, incluyendo los de acueducto y saneamiento básico(68).

- Gestionar y hacer seguimiento a los contratos para la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios de

acueducto y saneamiento básico(69) en la infraestructura carcelaria y penitenciaría del departamento de la Guajira(70).

III RECOMENDACIONES PARA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

1. En la prestación de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, el departamento de La Guajira ejerce principalmente funciones de coordinación, sin perjuicio de que pueda prestarlos directamente de manera subsidiaria. Para esta gestión, la principal fuente de financiación son los recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con los criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley 1176 de 2007.

2. Como se indicó antes, la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia adoptada por el Gobierno Nacional en el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico en el departamento de La Guajira fue levantada a partir de febrero de 2022, por lo cual el departamento reasumió competencias.

3. Los servicios de acueducto y alcantarillado son ofrecidos por el departamento, a través de la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira (ESEPGUA SA ESP), no siendo la única prestadora.

4. En materia de prestación del servicio público de acueducto y saneamiento, básico, se señalan recomendaciones que deben tener presentes todas las autoridades departamentales de La Guajira:

- Promover, en coordinación con los municipios y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la construcción de pozos profundos, la instalación de plantas desalinizadoras en las zonas costeras, la instalación de equipos para potabilizar el agua, la reparación de molinos y jagüeyes, la construcción de microacueductos y la distribución por carros cisterna, entre otras(71).

- Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua(72).

- Velar por la protección de la cuenca hidrográfica del río Ranchería y del arroyo Bruno(73).

- Asegurar el mantenimiento de jagüeyes, la reactivación de los pozos y molinos de viento existentes(74),

- Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos de saneamiento básico en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios(75).

- Apoyar y coordinar con los municipios la prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico en los términos de ley(76)

- Promover la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, o la celebración de convenios interadministrativas para este fin cuando sea recomendable desde el punto de vista técnico y económico(77).

- Definir en el Plan Departamental de Agua y Saneamiento Básico para el Manejo Empresarial (PDA)(78) las estrategias de planeación y coordinación interinstitucional tendientes a lograr la armonización de recursos y la implementación de esquemas que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico(79).

- Brindar asistencia técnica a los municipios, directamente o a través de un mecanismo que se diseñe para ello, para que puedan suministrar servicios de acueducto y saneamiento básico(80).

- Facilitar la coordinación de procesos cuando existan proyectos de prestación de servicios de acueducto y saneamiento básico por parte de los municipios.

- Verificar por medio de la secretaría departamental de salud que el agua suministrada a la población sea apta para el consumo humano(81).

4 Reportar la información pertinente respecto de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico a! Sistema Único de Información de Servicios Públicos -SUI, con la oportunidad y calidad que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(82).

IV. RECOMENDACIONES PARA LOS MUNICIPIOS

"1. El departamento de La Guajira está conformado por 15 municipios. De acuerdo con la Contaduría General de la Nación(83), los municipios de El Molino, La Jagua del Pilar, Hatonuevo, Fonseca, Distracción, San Juan del Cesar, Urumita, Víllanueva, Dibulla y Barrancas pertenecen a la categoría sexta. Albania se ubica en la quinta. Uribia, Manaure y Maicao en la cuarta, finalmente, solo Riohacha pertenece a la tercera categoría.

2. En cuanto a la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto en los municipios de La Guajira (para el año 2020), los más críticos al ser las más bajas son: Manaure y Uribia con un porcentaje menor o igual al 30%; Maicao y sus alrededores estaba entre el 31% y el 50%; Barrancas, Dibuiia y Riohacha oscilaban entre el 50,1% y el 70%; en Fonseca y San Juan del Cesar estaban entre el 71% y el 85%. Villanueva es el único que reflejaba una cobertura igual o superior al 85%(84).

3. Respecto de la cobertura del servicio público de alcantarillado (para el año 2020), los municipios con la cobertura más baja eran: Manaurey Uribia con un porcentaje igual o inferior al 20%; le sigue Dibulia con un rango entre el 21,1% y el 40%; San Juan del Cesar, Maicao y Riohacha reflejaban entre el 40,1% y el 60%; Fonseca y Barrancas mostraban entre el 61% y el 80%. Por último, Villanueva es el único que reflejaba una cobertura igual o mayor al 80%(85).

4. Teniendo en cuenta estos déficits, se recuerda que los municipios son las entidades territoriales que, en primer lugar, deben garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico en sus territorios. La principal fuente de financiación para cumplir esta obligación son los recursos del Sistema General de Participaciones. Los criterios para la distribución de estos recursos son los siguientes(86):

- Déficit de coberturas(87).

- población atendida y balance del esquema solidario(88).

- Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, considerando los incrementos de la población atendida en acueducto y alcantarillado de cada municipio.

- Nivel de pobreza del respectivo municipio medido a través del Índice de Necesidades Básicas insatisfechas, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE.

- Cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial.

5. Los municipios deben asegurar la prestación del servicio de acueducto en sus territorios(89), con las siguientes características: i) disponibilidad efectiva; ii suficiencia; iii) calidad, iv) salubridad, v) continuidad, vi) accesibilidad física y económica, vii) no discriminación y con especial atención a poblaciones vulnerables(90).

6. Una de las primeras acciones que deben ejecutar los municipios del departamento de La Guajira, es censar a la población usuaria de los servicios de acueducto y saneamiento básico, para monitorear la disponibilidad y cobertura de los servicios y, cuando no exista disponibilidad, proponer alternativas que no perjudiquen a la comunidad(91).

7. Los municipios deben asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico: (i) por parte de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o (ii) por prestación directa del municipio(92), cuando sea conveniente por las características técnicas, económicas y se beneficie al interés general(93). Según los reportes de la Superintendencia de Servicios Públicos(94), en La Guajira las siguientes empresas prestan servicios públicos de acueducto, aseo, y/o alcantarillado:

MunicipioEmpresas Que Operan Acueducto, Aseo y/o Alcantarillado
Albania- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE ALBANIA.
- EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SANEAMIENTO BÁSICO SAS ESP.
- AGUAS DE ALBANIA S.A.S. E.S.P.
Barrancas- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- SESPA SANTANDER S.A. E.S.P.
- ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LAS COMUNIDADES DE ROCHE CHANCLETA Y PATILLA.
- ALBEDO S.A.S. E.S.P.
- ECO 3A S.A.S E.S.P.
- AGUAS TOTAL S.A.S. E.S.P.
- ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA ZONA RURAL-RESGUARDO INDÍGENA WAYUU TAMAQUITO II.
- EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE DIBULLA S.A. ESP.
Dibulla- INTERASEO S.A.S. ESP.
- EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE DIBULLA GUAJIRA ESP.
- INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL S.A. ESP.
- EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE DIBULLA S.A. ESP.
Distracción- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
- ASEO GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICO.
INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL S.A. ESP.
- ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE POTRERITO.
- AGUAS TOTAL_ S.A.S. E.S.P.
El Molino- MUNICIPIO EL MOLINO.
- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
- INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL S.A. ESP.
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE ALBANIA.
- GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS DE ASEO S.A.S.
- AGUAS TOTAL S.A.S. E.S.P.
Fonseca- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P.
- AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
- ASEO GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICO.
- AGUAS TOTAL S.A.S. E.S.P.
Hatonuevo- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
- INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL S.A. ESP.
- AGUAS TOTAL S.A.S. E.S.P.
La Jagua del Pilar- EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA JAGUA DEL PILAR
Maicao-ASEO TÉCNICO S.A.S. E.S.P.
- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- MUNICIPIO DE MAICAO.
- AGUAS DE LA PENÍNSULA S.A E.S.P.
- CONSASA S.A.S ESP
- ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P.
- CORPORACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE RECICLADORES DE LA COSTA RECICLEMOS AMOR.
- UNIÓN TEMPORAL OPERACIÓN RELLENO SANITARIO REGIONAL NORTE DE LA GUAJIRA.
Manure- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- ASEO GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICO.
- EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MANAURE E.S.P.
- UNIÓN TEMPORAL OPERACIÓN RELLENO SANITARIO REGIONAL NORTE DE LA GUAJIRA.
Riohacha- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P.
- CONSASA S.A.S ESP.
- CORPORACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE RECICLADORES DE LA COSTA RECICLEMOS AMOR.
- ASOCIACIÓN RECICLADORES UNIDOS DE RIOHACHA PARA LA GUAJIRA.
- ARCANAS TRADING CO E.S.P SAS CI
San Juan del César- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
- ASEO GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICO.
- COLOMBIA M3 RENOVABLE S.A.S E.S.P.
- AGUAS TOTAL S.A.S. E.S.P.
Uribia- EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGÍA ELÉCTRICA SAS ESP.
- UNIÓN TEMPORAL OPERACIÓN RELLENO SANITARIO REGIONAL NORTE DE LA GUAJIRA.
- ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS WAYUU AKATALAWA.
Urumita- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- EMPRESA DE SERVICIOS DE ASEO DE VALLEDUPAR S.A.S. E.S.P., ASEOUPAR S.A.S.E.S.P.
- ASEO GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICO.
- COOPERATIVA AGUAS DE URUMITA LTDA ESP.
- ECOAMBIENTE GENERAL COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
Villanueva- INTERASEO S.A.S. E.S.P.
- EMPRESA DE SERVICIOS DE ASEO DE VALLEDUPAR S.A.S. E.S.P.
- ASEOUPAR S.A.S E.S.P.
- AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
- ASEO GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICO.
- AGUAS TOTAL. S.A.S. ESP.

8. Los municipios, en general, tienen la obligación de priorizar en sus instrumentos de planeación territorial los sistemas de suministro de agua, acueducto y servicios de saneamiento básico(95) y de establecer en sus Pian.es de Ordenamiento Territorial (POT), los sistemas de abastecimiento de agua, acueducto y saneamiento básico, así como las directrices en sus áreas de influencia(96). En la Guajira, esta obligación está cumplida por los municipios de Riohacha, Maicao, Uribía, Manaure, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Villanueva, Barrancas, Fonseca, Dibuila y Distracción. Por su parte, se recomienda expresamente a los municipios de El Molino, Albania, Urumita y Hatonuevo, desarrollar explícitamente estas obligaciones en sus POT, sino lo han efectuado aún.

9. Así mismo, en materia de ordenamiento territorial, se recomienda a todos los municipios de La Guajira:

- Garantizar que la prestación de servicios de acueducto y saneamiento básico se resuelva de forma integral para la totalidad de los predios que integren la unidad mínima de actuación(97).

- Constatar que el desarrollo urbanístico se lleve a cabo en zonas definidas en su instrumento de planeación territorial, en donde se garanticen los derechos a la vivienda digna y la prestación servicios públicos domiciliarios incluidos los de acueducto y saneamiento básico(98).

- Determinar su umbral máximo de sub-urbanización, contemplando el carácter de desarrollo de baja ocupación y densidad del suelo suburbano, ¡as posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico y ¡as normas de conservación y protección del medio ambiente(99).

10. En materia de infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y saneamiento básico:

- Coordinar con las empresas prestadoras de estos servicios públicos, la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos, incluido el de acueducto y saneamiento básico(100).

- Identificar las barreras o bloqueos institucionales en el contexto local, para buscar soluciones focalizadas que viabilicen La prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantariado(101).

- Solucionar las necesidades insatisfechas de infraestructura en saneamiento ambiental y de servicios públicos domiciliarios, conforme el principio de planeación(102) y los esquemas diferenciados previstos para el departamento. Especialmente los relacionados con la construcción de pozos profundos, la instalación de plantas desalinizadoras en las zonas costeras, la instalación de equipos para potabilizar el agua, la reparación de molinos y jagüeyes, la construcción de microacueductos y la distribución por carros cisterna, entre otras(103).

- Asegurar el mantenimiento de jagüeyes, la reactivación de los pozos y molinos de viento existentes(104).

- Velar por la protección de las cuencas hidrográficas presentes en cada municipio(105) y ejecutar proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos(106).

- Como medida provisional y en los logares en los cuales no hay un suministro regular y sostenible de agua potable, garantizar a las comunidades el acceso al recurso a través de carrotanques(107).

- Verificar que los sitios públicos como plazas de mercado(108), plantas de sacrificio, coliseos y demás, cuenten con las condiciones técnicas y sanitarias, y un adecuado servicio de acueducto y saneamiento básico.

- -Diseñar, elaborar y presentar planes de contingencia sostenibles, que cuenten con herramientas y recursos para garantizar el suministro de cantidades mínimas de agua en casos de afectación en el suministro de agua para el consumo humano(109).

- Reportar en el Sistema Único de Información (SUI), y en el Formulario Único Territorial (FUT) o los que hagan sus veces, la información que exija el Gobierno Nacional sobre(110): cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y otros indicadores pertinentes para una adecuada prestación del servicio.

- Hacer cumplir la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimientos o con el Pian de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)(111).

- Al verificar incumplimiento en los parámetros de vertimientos por parte de algún usuario, informar a la autoridad ambiental competente para que esta inicie e! proceso sancionatorio(112).

V. CONCLUSIONES

1. El Estado tiene la obligación constitucional y legal de atender las necesidades actuales en materia de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico en el Departamento de La Guajira. Por esta razón, las instituciones públicas mencionadas en el presente documento deben concurrir a satisfacer las necesidades insatisfechas en dicha materia, en el marco de sus competencias.

2. Para cumplir con el deber de atender el ECI en el Departamento de La Guajira, especialmente en lo concerniente al suministro de agua potable y saneamiento básico, es necesario que las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en sus providencias, entre ellas la que declara el ECI - Sentencia T-302 de 2017- y los Autos de seguimiento, sean materializadas por las entidades allí requeridas, especialmente con la ejecución de obras que garanticen al acceso a los mencionados servicios en condiciones dignas.

3. Los municipios son los llamados, en primer lugar, a garantizar en sus territorios la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico conforme a las disposiciones legales y la jurisprudencia vigente. En esa medida, en el caso de aquellos que pertenecen al Departamento de La Guajira, les corresponde desarrollar todas las actividades necesarias, tendientes a incrementar sustancialmente la cobertura en materia de acueducto y saneamiento básico, atendiendo a las necesidades de cada contexto para su prestación efectiva en condiciones dignas.

4. Las autoridades departamentales de la Guajira, junto con ¡a Nación, deben ejecutar labores de apoyo técnico, económico, social, y de coordinación frente a los municipios, para garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico. En caso de que estos últimos no tengan las condiciones cumplir su obligación, aquéllos deben prestarlos de manera subsidiaria.

5. Por medio de la adopción e implementación de las recomendaciones generales impartidas a las diferentes entidades del orden nacional y territorial, esta Agencia espera contribuir a la prevención del daño antijurídico por la no garantía del derecho al goce de un ambiente sano ocasionado por las deficiencias en el suministro de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico en el Departamento de la Guajira.

MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ordinal 1o, artículo 6o del Decreto-Ley 4085 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 2269 de 2019.

2.  Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2494 del 16 de mayo de 2023.

3. En el marco de la Planeación Estratégica del Cuatrienio se priorizaron cinco departamentos: Acta Nro. 7 del 16 de febrero del 2023 (Chocó) y Acta Nro. 8 del 9 de junio de 2023 (Cundinamarca, Sucre, Valle del Cauca y La Guajira).

4. Respecto de las acciones de tutela, entre los años 2019 y 2022 se interpusieron 9.238, de las cuales 4.353 son dirigidas en contra de entidades públicas del orden territorial y nacional.

5. Ver, entre otras, las siguientes sentencias: Corte Constitucional, T-302 de 8 de mayo de 2017 y T-415 del 10 de octubre de 2018. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, radicado: 44001-2340-000-2017-00205-01(AC), 14 de junio de 2018; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, radicados: 44001-23-40-000-2017-00183-01(AC), 12 de abril de 2018, 44001-23-40-000-2017-00125-01(AC), 25 de enero de 2018 y 44001-23-40-000-2017-00091-01(AC), 16 de noviembre de 2017.

6. A través del Auto 2063 del 30 de agosto de 2023, la Sala de Seguimiento declaró cumplida la orden octava de la sentencia que estaba relacionada con la efectiva traducción y divulgación de la sentencia en Wayuu.

7. De acuerdo con el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, las modificaciones ambientales imprevistas traerán como consecuencia mayor escasez del recurso hídrico en la región y, por ende, menor disponibilidad, accesibilidad y calidad en el servicio de agua potable y saneamiento básico.

8. Decreto 1085 del 2 de julio de 2023.

9. Corte Constitucional, sentencias SU-455 del 16 de octubre de 2020 o C-094 del 10 de marzo de 2015, entre otras.

10. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 05001-23-33-000-2015- 02505-01(AP), 31 de enero de 2019. El ambiente sano ha sido catalogado tanto como un derecho colectivo, así como un derecho fundamental, cuando su vulneración concurra con otros derechos como la vida o la salud.

11. El ambiente sano puede defenderse a través de la acción popular cuando se alega la vulneración del componente colectivo del derecho; o mediante acción de tutela, cuando se menoscaben concurrentemente otros derechos fundamentales corno la salud y la vida.

12. El Decreto 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales), la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente...”; la Ley 1333 de 2009, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental", entre otras.

13. Ver, por ejemplo, los artículos 79, 80 y 88 de la Constitución Política (CP), entre otros.

14. Entre los principales instrumentos internacionales, se encuentran: (i) la Declaración de Estocolmo, sobre el medio ambiente humano de 1972; (ii) la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982; (iii) el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985; (iii) el Protocolo de San Salvador de 1988 (art. 11); (iv) el Convenio sobre la Diversidad Biológica o Declaración de Rio de Janeiro de 1992; (v) la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1998; (vi) el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático de 1998; (vii) el Acuerdo de París de 2015 o (viii) el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe o "Acuerdo de Escazú” de 2018.

15. Corte Constitucional, sentencia T-341 del 29 de junio de 2016.

16. Según el artículo 8 del Decreto 2811 de 1974, son factores de deterioro ambiental! la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

17. Según el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

18. Corte Constitucional, sentencia T-012 del 22 de enero de 2019. "El agua potable y el saneamiento básico tienen en el ordenamiento jurídico colombiano dos facetas que generalmente confluyen: (i) como derechos fundamentales y (ii) como servicios públicos domiciliarios. Sobre la primera faceta, quedó explicado que el agua y el saneamiento son derechos fundamentales profundamente relacionados con la dignidad humana y su efectiva realización está supeditada al cumplimiento de unas condiciones mínimas de acceso. Sobre la segunda faceta, es claro que la mejor alternativa para garantizar los derechos al agua potable y al saneamiento básico es la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Ver también: artículo 365 de la CP.

19. Ordinal 14.22, artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

20. Ordinal 14.19, artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

21. Ordinal 14.23, artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

22. Ordinal 14.24, artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

23. Ibidem.

24. Artículo 365 de la CP.

25. ibidem.

26. Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017, apartado 6.3.2. sobre la situación de disponibilidad de agua potable.

27. Decisión adoptada mediante la Resolución 0460 del 21 de febrero de 2017, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal.

28. Decisión adoptada mediante la Resolución 0623 del 21 de febrero de 2020, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal. Para el 2020, según el Departamento Nacional de Estadística (DANE), el porcentaje de viviendas en La Guajira que contaba con el servicio público de acueducto era del 46,6%, mientras que las que tenían servicio de alcantarillado correspondía a un 41,9%. Adicionalmente, el porcentaje de hogares sin acceso a una fuente de agua mejorada o potable ascendía solo al 39,5%, y aquellos con inadecuados sistemas de eliminación de residuos sólidos y líquidos representaban el 49,4%.

29. Resolución 0451 del 21 de febrero de 2022, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal.

30. Ordinal 8.4, artículo 8 de la Ley 142 de 1994.

31. Según el artículo 2.3.7.2.2.2.6 del Decreto 1272 de 2017<Sic es 1077 de 2015>, los esquemas diferenciales son las medidas adoptadas para que los municipios, distritos, prestadores y administradores den soluciones alternativas o elijan la solución más adecuada para asegurar el acceso al agua y al saneamiento básico en los territorios en donde es difícil la prestación del servicio. Estos aplican cuando las situaciones dificultan el logro de estándares de eficiencia, cobertura y calidad previstos por ley.

32. Ordinal 8.6, artículo 8 de la Ley 142 de 1994.

33. Corte Constitucional, Auto del 26 de mayo 696 de 2022, emitido en el marco de seguimiento de la sentencia T-302 de 2017.

34. "[E]l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene funciones claras respecto de la prestación del servicio público de agua potable, en especial, en el sector rural, bajo el principio de coordinación con las entidades territoriales competentes Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 08001-23-33-000-2014-00414-01(AP), 26 de julio de 2018. Ver también artículo 2 del Decreto 3571 de 2011.

35. Corte Constitucional, Auto del 26 de mayo 696 de 2022, emitido en el marco de seguimiento de la sentencia T-302 de 2017.

36. Ibidern.

37. Ibidem.

38. Ibidem.

39. Corte Constitucional, Auto de seguimiento 2.74 de 08 de marzo de 2023, que reiteró las medidas adoptadas en el Auto 696 de 2022. Con el programa Guajira Azul "solamente se estarían viendo favorecidas 23.000 personas, es decir, el 14,65% de la meta propuesta, por lo que frente a más de 100.000 no existe una iniciativa que permita garantizarles el suministro de agua mientras se cumple la meta propuesta con el programa Guajira Azul. Por ende, la Corte encuentra que gran parte de las inversiones se realizan sin proyecciones en el tiempo ni considerando la sostenibilidad financiera de las medidas. De igual modo, evidencia que algunas iniciativas son intermitentes, adolecen de debida proyección y planeación por parte de los entes territoriales y nacionales."

40. Ibidem.

41. Ordinal 11 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011.

42. Ordinal 4, artículo 19 del Decreto 4107 de 2011.

43. Ordinal 6, artículo 19 del Decreto 4107 de 2011.

44. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 1594 de 1984, los usos del agua son: a) Consumo humano y doméstico; b) Preservación de flora y fauna; c) Agrícola; d) Pecuario; e) Recreativo; f) Industrial; g) Transporte. “Parágrafo. Cuando quiera que el agua se utilice para fines distintos de las opciones previstas en el presente Decreto, el Ministerio de Salud, para efectos del control sanitario y la EMAR por razones de administración del recurso, establecerán la denominación para su uso y definirán el contenido o alcance del mismo. Así, por ejemplo, el empleo del agua para la recepción de vertimientos, siempre y cuando ello no Impida la utilización posterior del recurso de acuerdo con el ordenamiento previo del mismo, se denominará dilución y asimilación, su uso para contribuir a la armonización y embellecimiento del paisaje, se denominará estético."

45. Artículo 4 de la Ley 9 de 1979.

46. Artículo 5 de la Ley 9 de 1979.

47. Existen 468 procesos activos contra la Superintendencia en La Guajira por un valor de 8.671 millones de pesos. (eKOGUI, corte 28 de febrero 2023)

48. Ordinal 2, artículo 18 del Decreto 1369 de 2020.

49. “De acuerdo con lo previsto en el numeral 35 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen”. Ordinal 4, artículo 18 del Decreto 1369 de 2020. Esta función puede cumplirse bien como consecuencia de una denuncia ante la entidad o de oficio.

50. Ordinal 3, artículo 18 del Decreto 1369 de 2020.

51. Ordinal 10, artículo 6 del Decreto 1369 de 2020

52. Artículo 6, Decreto 1575 de 2007

53. Ordinal 74.2, artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y artículo 2..3.7.2.2.2.6 del Decreto 1272 de 2017<Sic es, 1077 de 2015>. Ver pie de página 27 de este documento.

54. Artículo 18 de la Ley 1753 de 2015.

55. Ver las siguientes resoluciones del Ministerio de Ambiente, Ciudad y Territorio: 0330 del 8 de junio de 2017 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003,1459 de 2005 y 2320 de 2009."; 0844 del 8 de noviembre de 2018 "Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capítulo 1, del Título 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015"; 0650 del 2 de octubre de 2017 "Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 330 de 2017”; 0501 de 04 de agosto de 2017 "Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir ¡os tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como ¡as Instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007."; 0799 de 09 de diciembre de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017."; 0908 de 17 de diciembre de 2021 "Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0799 de 2021."; 0548 de 26 de julio de 2022 “Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 799 de 2021”. Tener presentes las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.

56. Artículo 4, Decreto 1575 de 2007 "por el cual se establece el Sistema para la Protección y Contml de la Calidad del Agua para Consumo Humano"

57. Articulo 160 de la Ley 142 de 1994.

58. Ordinal 20, artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, radicado: 76001-23-33-000-2016-01827-01, 21 de mayo de 2021. "(... ) la Sección resaltó que la aludida función (numeral 20, artículo 31) comprende la ejecución de obras de saneamiento básico dentro de su jurisdicción territorial, como lo son las de acueducto y alcantarillado, pero en concurrencia con la competencia atribuida a los municipios relacionada con la construcció,, de obras que demanden el progreso municipal y la solución de necesidades de saneamiento ambiental y de garantía de prestación de los servicios públicos."

59. Ordinal 12, artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Ver también: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, radicado: 76001-23-33-000-2016-01827-01(AP), 21 de mayo de 2021.

60. Ibídem.

61. Ibidem.

62. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, radicado: 76001-23-33-000-2016- 01827-01(AP), 21 de mayo de 2021. "La Sala concluyó que las corporaciones autónomas regionales gozan de amplias facultades para invertir en proyectos de infraestructura, como es el caso de las PTAR, que permitan la descontaminación o recuperación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables... ".

63. Son integrantes del sistema nacional:  Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. 2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales. 3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y pai-ticipativas. Artículo 8 de la Ley 1523 de 2012.

64. De acuerdo con INVIAS, 477 Kilómetros de vías han sido intervenidas en el departamento de La Guajir·a. En la actualidad, se ejecuta un proyecto que incluye la pavimentación de 80 kilómenos del corredor que conecta los municipios de Urubia y Puerto Bolívar, el cual beneficia a cerca de 500.000 habitantes de la región. aunque se, evidencia la intervención en el departamento en materia vial, aún existen 64 procesos activos contra en La Guajira por un valor de 116.004 millones de pesos (eKOGUI, corte 28 de febrero 2023).

65. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, radicado: 05001-23-31-000-2011-0032-01(AP), 18 de septiembre de 2014.

66. Existenn 19 procesos activos contra el INPEC en La Guajira por un valor de 77.435 millones. Así mismo, existen 6 proceso activos por la causa específica de hacinamiento carcelario por valor de 65.680 millones de pesos.

(ekogui, corte 28 de febrero 2023).

67. Corte Constitucional, Sentencia SU-122 del 37 de, marzo de 2022.

68. Ordinal ·16, artículo 2 del Decreto 4151 de 2011.

69. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Acirninistrativa, Sección Primera, radicado: 18001-23-40-000-2016-00001-014(AP), 16 de mayo de 2019: "Corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECla obligación de realizar las gestiones que se requieran para que se ejecuten los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos, incluyendo infraestructura y, especialmente, tiene a su cargo la operación de la dotación estructural relacionada con las plantas de tratamiento de aguas residuales y potables, pozos profundos y demás acciones propias su objeto misional".

70. Ordinal 7, artículo 5 del Decreto 4150 de 2011 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, radicado: 63007-23-33-000-2017-0024-04(AP) AC 63001-23-33-000-2077-00282-00, 19 de noviembre de 2018.

71. Corte Constitucional, Auto del 26 de mayo 696 de 2022, emitido en el marco de seguimiento de la sentencia T-302 de 2017.

72. Ibídem.

73. Ibídem.

74. ibídem.

75. Ordinal 74.1, artículo de la Ley 715 de 2001.

76. Artícuio 7 de la Ley 142 de 1994. Las funciones de apoyo y coordinación son las siguientes: 7.1. Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresils oficiales, mixtas o privadas. 7.2. Apoyar financiera, técnica y administrativan1ente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos. 7.3. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras ele servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, <sic> la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la ecclebración de convenios interaclministrativos para el mismo efecto.

77. Artículo 7 de la Ley 142 de 1994.

78. Según artículo 2.3.3.1.4.7. del Decreto 1077 de 2075, los PDA tienen participación entidades del orden nacional, departa,nenta!, municipal y las autoridades ambientales que cumplan con los requisitos que establece la norma para poder participar en dicho plan.

79. Artículo 2.3.3.1.1.2. del Decreto 1077 de 2075. Estos planes deben contemplar las características !ocales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efeniva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.

80. Parágrafo 1, artículo 4 de la ley 1176 de 2007. El Consejo de Estado ha recordado el deber de los departamentos de apoyar a los municipios en materia de saneamiento básico. "[L]a Sala llega a las siguientes conclusiones: i) que la obligación de garantizar la prestación idónea del servicio público de alcantarillado sigue siendo resoonsabilidad de la Administración Municipal... y de la [empresa de servicios públícos domiciliarios]; ii) que la Adiministración departamental..., en virtud de su responsabilidad frente a la salvaguardia de los derechos colectivos, está obligada a prestar apoyo técnico y a cofinanciar el proyecto que la Administración [municipal] decida ejecutar· para remediar la situación del sistema de tratamiento de aguas residuales del Municipio... ".

Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, radicado: 05001-23-33-000-2015-02426-01(AC), 20 de febrero de 2020.

81. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, radicado: 08001-23-33-000-2014-00414-01(AP), 26 de julio de 2018: "La Sala no observa ningún examen por parte de la Secretaría de Salud Departamental tendiente a verificar que el agua suministrada a la población sea apta para el consumo humano

(...)"

82. Parágrafo 1, artículo 3 de la Ley 1176 de 2007.

83. Contaduría General de la Nación, Categorización de municipios, 2020. Ver información en el siguiente link: https://bibliotecanacional.gov.co/es-co/actividad/noticias/Documents/Anexos%201%20Categorizaci%C3%B3n

84. DANE (2020), La Información del DANE en La Toma De Decisiones de Los Departamentos. p. 22.

85. lbidem.

86. Cfr. Artículo 7. Ley 1176 de 2007.

87. El cual se calcula de acuerdo al número de personas carentes del servicio de acueducto y alcantarillado de la respectiva entidad territorial, en relación con el número total de personas carentes del servicio en el país, para lo cual se podrá considerar el diferencial de los costos de provisión entre los diferentes servicios.

88. Para el cálculo de este criterio se tendrá en consideración la estructura de los usuarios por estrato, las tarifas y el balance entre los subsidios y los aportes solidarios en cada distrito y municipio.

89. el asunto del derecho humano al agua fue aborcbdo por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 05001-23-33-000-2015-02436-01(AC), 20 de febrero de 2020.

90. Corte Constitucional, Sentencia T-740 del 3 de octubre de 2011. 9o Corte Constitucional, Auto de seguimiento 274 de 08 de marzo de 2023, que reiteró las medidas adoptativas en el Auto 696 de 2022.

91. Artículo 4 del Decreto 302 de 2000 y Corte Constitucional, Auto del 26 de mayo 696 de 2022, emitido en el marco de seguimiento de la sentencia T-302 de 2011

92. Artículo 5 de la Ley 142 de 1994

93. Artículo 6 de la Ley 142 de 1994. Esto ocurre: (i) cuando habiendo hecho convocatoria para la prestación a través de empresas, no haya ninguna interesada; (ii) cuando haciendo invitación pública a otro,, municipios, al departamento, a la Nación y a otras personas púiblicas o privadas, no haya habido una respuesta adecuada; (iii) cuando, aun habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas y la calidad por lo menos igual; (iv) cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio.

94. Supeintendencia de Servicios Públicos, información actualizada el 15 de julio de 2022.

95. Artículo 2.2.2.7.1.2 del Decreto 1077 de 2015.

96. Ordinal 3, artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

97. Ordina 3, articulo 2.2.6.2.6 del Decreto 1077 de 2015. Es necesario aclarar que la Unidad Mínima de Actuación debe entenderse como la superficie mínima de terreno ciefinida en el componente rural del plan de ordenamiento territorial que puede incluir una o varias unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanisticas de parcelación y edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural suburbano.

98. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 17001-23-33-000--2010-00456-01(AP), 15 de junio de 2018: "[E]s competencia del Municipio..., entre otras funciones, ordenar el desarrollo de su territorio y satisfacer las necesidades insatisfechas en saneamiento ambiente, servicios públicos domiciliarios y vivienda, lo cual debe realizar de manera directa o en concurrencia, complementariedad y coordinación con ias demás entidades territoriales y la Nación. [E]I Municipio... no puede, afirmando que se trata de funciones en cabeza de otras entidades, sustraerse del cumplimiento de las obligaciones que surjan en la irnplementación del macroproyecto, en tanto, come entE, territorial, mantiene el deber de velar que las acciones que despliega en ejercicio de la acción urbanística mejoren el entorno y la calidad de vida de la comunidad... "

99. Ordinal 1, artículo 2.2.2.2.2.1. del Decreto 7077 de 2075.

100. Ordinal 76.7, artículo 76 de la Ley 775 de 2007. En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 85007-23-33-002-2014-00247-07(AP), 27 de junio de 2078; el Consejo de Estado analizó un caso en el que el municipio no realizó el adecuado mantenimiento de la infraestructura de saneamiento básico: "[E]n el casco urbano del Municipio..., no existe un sistema adecuado de desagüe de aguas negras o de disposición de aguas residuales domiciliarias, lo que constituye un factor de gran riesgo para la salud de la comunidad, quien se ve sometida constantemente a tener que soportar malos olores, efectos contaminantes en los recursos de agua, suelo y aire, así como el daño o la amenaza que pueden llegar a padecer por la grave afectación de la flora y la fauna del río..., lugar de disposición final de las citadas aguas residuales..., no se han desplegado acciones efectivas encaminadas a mitigar· el nivel de afectación del medio ambiente -producido por la saturación de la red de alcantarillado cuando se presentan lluvias, dado que la red se basa, presentándose rebosamiento de aguas en varios sectores del casco urbano del municipio-; así como tampoco, para impedir que las aguas que hoy se depositan en !as antiguas lagunas de oxidación, porque el nuevo sistema no da abasto, sean dragadas con el fin de remover la carga orgánica que finalmente se está vertiendo en el río... "

101. Corte Constitucional, Auto del 26 de mayo 696 de 2022, emitido en el marco de seguimiento de la sentencia T-302 de 2011.

102. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 75007-23-33-000-2077-00990-07(AP), 18 de octubre de 2019: "En suma,(... ) los [planes de manejo ambiental, en adelante PDA,] deberán atender dentro de los criterios de priorización de las obras a ejecutar en el marco de su componente ambiental, las necesidades locales de cada una de las entidades territoriales participantes en la protección de los recursos naturales ubicados en jurisdicción de las entidades territoriales participantes, siendo entonces una decisión administrativa que atiende al principio de planeación para optimizar la inversión de recurso en el cumplimiento de las obligaciones que en ese sentido les corresponde(... )".

103. Corte Constitucional, Auto del 26 de mayo 696 de 2022, emitido en el marco de seguimiento de la sentencia T-302 de 2011.

104. Ibídem.

105. Ibídem.

106. Artículo 65 de la Ley 99 de 1993. El Consejo de Estado ha reprochado el hecho de que los municipios realicen vertimientos a cuerpos de agua sin el respectivo tratarnie1,to ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: SL,007-23-33-000-2015-00788-01(AP), 12 de septiembre de 2019

107. Corte Constitucional, Auto de seguimiento 274 de 08 de marzo de 2023, que reiteró las medidas adoptadas en el Auto 696 de 2022. La Corte enfatizó en especial en las comunidades Guarralakatshi, Lacantarnana (Manaure). ishasimana (vía Manaure-Uribia), Medialuna y /\lueva Venezuela.

108. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administíativo, Sección Primera, radicado: 68001-23-37-000-2012-00485-01(AP), 22 de febrero de 2018.

109. Corte Constitucional, Auto de seguimiento 274 de 08 de marzo de 2023, que reiteró las medidas adoptadas en el Auto 596 de 2022.

110. Artículo 4 de la ley 1176 de 2007.

111. Reglamentado la Resolución 1433 de 2004, del Ministerio de Ambiente y Desarrnllo Sostenible. Se aclara que corresponde al deber que tiene el municipio o entidad que preste el servicio público domiciliario de alcantarillado de rnanera directa, como usuario del recurso hídrico.

112. Artícuio 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015.

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