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RESOLUCIÓN 548 DE 2022

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 799 de 2021.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 2o del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 1604 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 330 de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”.

Que la Resolución 650 de 2017 “Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 0330 de 2017” estableció como plazo máximo para aplicar todas las disposiciones el 31 de diciembre de 2019. De conformidad, se entiende que todas las disposiciones de la Resolución 330 de 2017 se encuentran vigentes.

Que en el marco de la implementación del reglamento del sector de agua potable y saneamiento básico - RAS se identificó la necesidad de ajustar algunas disposiciones contenidas en la Resolución 330 de 2017, lo que justificó la expedición de la Resolución 799 del 9 de diciembre del 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 330 de 2017”, la cual entró en vigencia el 21 de diciembre de 2021, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 51.895.

Que, en este sentido, el artículo 77 de la Resolución 799 de 2021 dispuso lo siguiente: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 6, 8, 10, 11, 14, 19, 22, 24, 26, 28, 30, 35, 45, 56, 58, 60, 62, 63, 64, 73, 75, 77, 79, 89, 100, 101, 103, 105, 106, 107, 109, 110, 112, 113, 114, 116, 121, 125, 133, 134, 138, 145, 153, 154, 166, 167, 170, 172, 173, 181, 182, 184, 190, 191, 206, 208, 210, 212, 213, 220, 221, 228, 229, 230, 231, 237, 238, 240, 248, 256, 257 y demás disposiciones que le sean contrarias; y se eliminan los artículos 174, 222 a 226 de la Resolución 330 de 2017. En este sentido, se ajustará la numeración de los Capítulos y artículos de la Resolución 330 de 2017 a que haya lugar”.

Que el artículo 72 de dicha resolución modificó el artículo 257 de la Resolución 330 de 2017, sobre el régimen de aplicación, el cual establece lo siguiente: Régimen de aplicación. La presente Resolución tiene aplicación para la planificación, diseño, construcción y puesta en marcha de sistemas nuevos, ampliaciones u optimizaciones. Para efectos de estudios y diseños existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá realizar un análisis de las condiciones actuales del área de influencia, de la población a la cual sirve el proyecto y de los parámetros y criterios de diseño según la reglamentación con la cual fueron concebidos o proyectados, para evaluar la necesidad de realizar una adecuación de estos. Se debe garantizar que la solución cumpla la normatividad ambiental y sanitaria vigente.”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el RAS 330, existen las siguientes fases para llevar a cabo un proyecto de agua potable y saneamiento básico: 1. Planeación, 2. Diseño y 3. Construcción. Que las fases de Planeación y Diseño se constituyen en la etapa de pre- inversión. En este sentido, agotado el Paso 5 de la fase de Diseño se determina el punto de aplicación de la Resolución 330 de 2017 incluyendo las modificaciones de la Resolución 799 de 2021, entendido así:

Artículo 22. (…) Paso 5. Selección de alternativas. Para la selección de alternativas tecnológicas de diseño deberá realizarse una evaluación socioeconómica que resulte en el menor costo económico, incorporando la inversión inicial, los costos de administración, operación, mantenimiento y reposición a las variables de decisión en un horizonte de 25 años. Deberán tenerse en cuenta los criterios determinados en el artículo 14 de la presente Resolución.”.

Que este paso permite definir el avance del proyecto y relacionarlo con el cumplimiento de las disposiciones de que trata el artículo 13 de la Resolución 330 de 2017 y el 5 de la Resolución 799 de 2021 que modificó el artículo 14 de la Resolución 330 de 2017. Lo anterior, con el objetivo de proteger los proyectos que, en etapa de pre- inversión habían sido contratados y lograron agotar el paso de selección de alternativas antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 799 de 2021, es decir, el 21 de diciembre de 2021.

Que, a la entrada en vigencia de la Resolución 799 de 2021, existían proyectos que se encontraban en etapa de preinversión en los siguientes escenarios: i) estudios y diseños recibidos a satisfacción; ii) estudios y diseños en desarrollo, con etapa de selección de alternativas agotada; iii) estudios y diseños en desarrollo, sin etapa de selección de alternativas; iv) estudios y diseños presentados en la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que requieren reformulación.

Que para estos proyectos se requiere adicionar un artículo transitorio con el objeto de aclarar el alcance del régimen de aplicación dispuesto en el artículo 257 de la Resolución 330 de 2017, modificado por el artículo 72 de la Resolución 799 de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar a la Resolución 0799 de 2021 el siguiente artículo transitorio:

Artículo 78. Artículo transitorio. La presente Resolución tendrá el siguiente régimen de transición:

1. Aquellos proyectos del sector de agua y saneamiento básico, en etapa de pre-inversión que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan finalizado el diseño o, a pesar de encontrarse aún en el desarrollo del diseño, hayan finalizado el análisis y la selección de alternativas, podrán aplicar lo dispuesto en la Resolución 330 de 2017, sin tener en cuenta las disposiciones modificatorias.

En ambos casos, bastará con la certificación expedida por la interventoría o supervisión de los diseños o quien haga sus veces, en la cual conste el recibido a satisfacción del diseño o la finalización del análisis y selección de alternativas, por lo que no será procedente realizar cambios adicionales al diseño. En el documento deberá constar que cualquiera de los dos escenarios se perfeccionó antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

2. Aquellos proyectos que fueron diseñados en virtud de la Resolución 330 de 2017 y requieran reformulación, podrán reformularse sin tener en cuenta las disposiciones modificatorias de la presente Resolución.

3. Aquellos proyectos de estudios y diseños que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan sido contratados y se encuentren en etapa de pre- inversión, pero no se haya firmado acta de inicio o, habiendo firmado acta de inicio, aún se encuentra en la etapa de diagnóstico, previo al análisis de alternativas, se deberá ajustar en todas sus etapas según lo dispuesto en la presente Resolución.

4. En todo caso, los proyectos en etapa de preinversión que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, cuenten con recibo a satisfacción de la interventoría o quien haga sus veces y que, al 1o de enero de 2024, no hayan iniciado la etapa de inversión o construcción, deberán ajustarse en todas sus etapas a lo dispuesto en esta Resolución.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Susana Correa Borrero.

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