CIRCULAR EXTERNA 36 DE 2007
(agosto 23)
Diario Oficial No. 46.736 de 30 de agosto de 2007
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>
Bogotá, D. C.
Señores: | Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Asunto: | Resolución 180466 de 2007. Modifica el reglamento técnico para instalaciones eléctricas – Retie. |
Para su conocimiento y fines pertinentes nos permitimos informarles que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 180466 del 2 de abril de 2007, mediante la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 180398 de 2004, sustituyendo el anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, así como las modificaciones y aclaraciones contempladas en las Resoluciones 180498 y 181419, ambas de 2005.
Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, Retie, deben demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 7o y 8o del Decreto 2269 de noviembre 16 de 1993 y demás normas legales vigentes.
Los productos que se exceptúan del cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, Retie, según el numeral 2.4 del artículo 2o del anexo general de la Resolución número 180466, no requieren la presentación del registro o licencia de importación. El importador o declarante deberá especificar por escrito que el producto no cumple con el Retie, ante la Dian.
Las equivalencias de reglamentos o normas técnicas con el Retie serán otorgadas únicamente por el Ministerio de Minas y Energía, en los términos del artículo 47, numeral 47.1 inciso último del anexo general de la Resolución número 180466.
En general, para el trámite de las solicitudes de importación de los equipos y elementos que deban cumplir con el RETIE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 180466, se debe citar en la casilla 27 “Solicitudes Especiales” del formulario electrónico de importación, la Resolución 180466 del 2 de abril de 2007, la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. En la casilla 28, se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el organismo o la entidad que expide el Certificado de Conformidad. Así mismo, se debe anexar el certificado o certificados de conformidad que cubren los productos incluidos en la solicitud con el concepto de equivalencia del Ministerio de Minas y Energía, cuando aplique.
El párrafo tercero del numeral 47.1 del artículo 47 del anexo general de la citada Resolución, señala algunos de los productos que no requieren Certificado de Conformidad expedido por un organismo de Certificación, pero que requieren que el fabricante declare que el producto cumple con una norma de reconocimiento internacional o NTC aplicable al mismo; igualmente, señala la necesidad de que el propietario del proyecto o el comercializador del producto manifieste por escrito que dichos productos cumplen los requisitos de seguridad establecidos en el Retie. En estos casos, el importador deberá solicitar registro de importación indicando en la casilla 27 que se acoge al artículo 47, numeral 47.1, inciso tercero de la Resolución 180466 de 2007 para lo cual deberá adjuntar los documentos soportes respectivos. En la casilla 28 debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.
El reconocimiento de certificados de conformidad de productos expedidos en el exterior corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, o a la entidad que la autoridad competente determine, de acuerdo con la normatividad que sobre el particular tenga establecida el país, en especial los Decretos 300 de 1995 y 2153 de 1992. El importador de los productos controlados deberá estar inscrito en el Registro Obligatorio de la SIC, de acuerdo con lo señalado en el capítulo 1 del título IV de la Circular Única de dicha entidad.
Por otra parte, la citada Resolución en su artículo 45 transitorio, dispone que el certificado de conformidad de producto con el Retie de bombillas fluorescentes compactas, bandejas portacables, canaletas, canalizaciones, cajas no metálicas, postes y estructuras para redes de distribución, puertas cortafuego, se exigirá a partir del 13 de octubre de 2007.
La siguiente tabla muestra las subpartidas arancelarias que corresponden a la nomenclatura del Arancel de Aduanas (Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006), así como el texto según arancel y notas marginales que precisan tanto las condiciones de aplicación, como las exclusiones del Retie, relacionadas en el Anexo General de la mencionada Resolución:
Subpartidas Arancelarias (Decreto 4589/06) | Texto Según Arancel | Nota Marginal |
3917219000 | Los demás tubos rígidos de polímeros de etileno | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
3917220000 | Tubos rígidos de polímeros de propileno. | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
3917239000 | Los demás tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo. | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
3917291000 | Tubos rígidos, de los demás plásticos, de fibra vulcanizada. | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
3917299900 | Los demás tubos rígidos, de los demás plásticos. | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
3919100000 | Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. | Aplica única y exclusivamente a “Cinta aislante de uso eléctrico”. |
3925900000 | Los demás artículos para la construcción de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte. | Aplica única y exclusivamente a canalizaciones no metálicas para uso eléctrico. |
3926909090 | Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. | Aplica única y exclusivamente a “Balizas utilizadas en líneas de transmisión como señales de aeronavegación”. |
7222119000 | Las demás barras de acero inoxidable simplemente laminadas o extruidas en caliente de sección circular. | Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra. |
7304310000 | Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular, estirados o laminados en frío. | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
7304390000 | Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular. | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
7304510000 | Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de los demás aceros aleados, estirados o laminados en frío. | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
7304590000 | Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de los demás aceros aleados. | Aplica únicamente a “Tuberías para instalaciones eléctricas” (tubos conduit). |
7306610000 | Los demás tubos y perfiles soldados de sección cuadrada o rectangular. | Aplica únicamente a canaletas, canalizaciones metálicas para instalaciones eléctricas. |
7308200000 | Torres y castilletes, de fundición, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06. | Aplica únicamente a “Torres postes y demás estructuras para transporte o distribución de energía eléctrica”. |
7314390000 | Las demás redes y rejas soldadas en los puntos de cruce. | Aplica únicamente a bandejas portacables. |
7326190000 | Las demás manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo. | Aplica únicamente a “Herrajes galvanizados utilizados en líneas y redes eléctricas y perfiles galvanizados para torres de líneas de transmisión o redes de distribución”. |
7326901000 | Barras de sección variable, de hierro o de acero. | Aplica únicamente a “Electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o cinc, acero inoxidable u otro material, para protección contra la corrosión”. |
7407100000 | Barras y perfiles de cobre refinado. | Aplica únicamente a “Electrodos de puesta a tierra”. |
7407210000 | Barras y perfiles a base de cobre-zinc (latón). | Aplica únicamente a “Electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc”. |
7408110000 | Alambre de cobre refinado con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm. | Aplica únicamente a “Alambre sin aislar de uso eléctrico, sin incluir el alambrón sin trefilar”. |
7408190000 | Los demás alambres de cobre refinado. | Aplica únicamente a “Alambre sin aislar de uso en conductores eléctricos, pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constitutiva de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas”. |
7413000000 | Cables, trenzas y artículos similares de cobre, sin aislar para electricidad. | Aplica únicamente a cables y trenzas usadas en conductores de instalaciones eléctricos, pero no aplica: Cuando se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. |
7614100000 | Cables, trenzas y similares, de aluminio, con alma de acero sin aislar para electricidad. | Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones eléctricas, pero no aplica: cuando estos se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. |
7614900000 | Los demás cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad. | Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones eléctricas, pero no aplica: cuando estos se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. |
7616999000 | Las demás manufacturas de aluminio. | Aplica única y exclusivamente a “Balizas utilizadas como señales de aeronavegación en líneas de transmisión”. |
8501201100 | Motores universales de potencia superior a 37,5 W pero inferior o igual a 7,5 KW, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores y generadores eléctricos de potencia menor a 375 wats, y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501201900 | Los demás motores universales de potencia superior a 37,5 W pero inferior o igual a 7,5 kW. | Se excluyen los motores y generadores eléctricos de potencia menor a 375 wats, y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501202100 | Motores universales de potencia superior a 7,5 KW, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501202900 | Los demás motores universales, de potencia superior a 7,5 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501311000 | Los demás motores de corriente continua; de potencia inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores y generadores eléctricos de potencia menor a 375 wats, y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501312000 | Los demás motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W. | Se excluyen los motores y generadores eléctricos de potencia menor a 375 wats, y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalación eléctrica especial en la NTC 2050. |
8501313000 | Generadores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W. | Se excluyen los motores y generadores eléctricos de potencia menor a 375 wats, y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501321000 | Motores de corriente continua, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501322100 | Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501322900 | Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 7,5 kW pero inferior a 75kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501324000 | Generadores de corriente continua, de potencia superior a 750 kW pero inferior o igual a 75 kW. | Se excluyen los generadores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501331000 | Motores de corriente continua, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501332000 | Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501333000 | Generadores de corriente continua, de potencia superior a 75 kW, pero inferior o igual a 375 kW. | Se excluyen los generadores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501341000 | Motores de corriente continua, de potencia superior a 375 KW, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501342000 | Los demás motores de corriente continua, de potencia superior a 375 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501343000 | Generadores de corriente continua de potencia superior a 375 kW. | Se excluyen los generadores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501402110 | Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, con embrague integrado. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501402190 | Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501402900 | Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501403110 | Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 kW, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, con embragues integrado de potencia inferior o igual a 1,5 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501403190 | Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 kW, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501403900 | Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 750 kW pero inferior o igual a 7,5 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501404100 | Los demás motores de corriente alterna monofásicos, de potencia superior a 7,5 kW, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050,1 |
8501404900 | Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 7,5 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501511010 | Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 37,5 pero inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, con embrague integrado de potencia mayor a 180 W. | Se excluyen los motores de potencia menor a 375 wats y, los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501511090 | Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 37,5 pero inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. | Se excluyen los motores de potencia menor a 375 wats y, los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501519000 | Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 37,5 pero inferior o igual a 750 W. | Se excluyen los motores de potencia menor a 375 wats y, los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501521010 | Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 kW, con embrague integrado, de potencia inferior o igual a 1,5 KW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501521090 | Los demás motores de corriente alterna polifásicos, de potencia superior a 750 kW pero inferior o igual a 7,5 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501522000 | Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 7,5 kW, pero inferior o igual a 18,5 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501523000 | Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501524000 | Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501530000 | Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 75 kW. | Se excluyen los motores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501611000 | Generadores de corriente alterna (alternadores): de potencia inferior o igual a 18,5 kVA | Se excluyen los motores y generadores eléctricos de potencia menor a 375 wats y, los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501612000 | Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA. | Se excluyen los generadores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501619000 | Los demás Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 30 kVA pero inferior o igual a 75 kVA. | Se excluyen los generadores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501620000 | Los demás generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. | Se excluyen los generadores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501630000 | Los demás generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA. | Se excluyen los generadores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8501640000 | Los demás generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior o igual a 750 kVA. | Se excluyen los generadores que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502111000 | Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diésel o semi-diésel) de potencia inferior o igual a 75 kVA de corriente alterna. | Se excluyen los grupos electrógenos de potencia inferior a 1 kVA y, los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502119000 | Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diésel o semidiésel) de potencia inferior o igual a 75 kVA | Se excluyen los grupos electrógenos de potencia inferior a 1 kVA y, los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502121000 | Grupos electrógenos, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motor diésel o semidiésel), de potencia superior a 75kVA pero inferior o igual a 375 kva, de corriente alterna. | Se excluyen los grupos electrógenos y los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502129000 | Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motor diésel o semidiésel), de potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kva. | Se excluyen los grupos electrógenos y los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502131000 | Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión(motor diésel o semidiésel), de potencia superior o igual a 375 kVA, de corriente alterna | Se excluyen los grupos electrógenos y los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502139000 | Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motor diésel o semidiésel), de potencia superior a 375 kVA. | Se excluyen los grupos electrógenos y los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502201000 | Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión), de corriente alterna. | Se excluyen los grupos electrógenos de potencia inferior a 1 kVA y, los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502209000 | Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión). | Se excluyen los grupos electrógenos de potencia inferior a 1 kVA y, los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502310000 | Los demás grupos electrógenos de energía eólica. | Se excluyen los grupos electrógenos de potencia inferior a 1 kVA y, los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502391000 | Los demás grupos electrógenos de corriente alterna. | Se excluyen los grupos electrógenos de potencia inferior a 1 kVA y, los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502399000 | Los demás grupos electrógenos. | Se excluyen los grupos electrógenos de potencia inferior a 1 kVA y, los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8502400000 | Convertidores rotativos eléctricos. | Se excluyen los convertidores rotativos eléctricos de potencia inferior a 1 kVA y, los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504211900 | Los demás transformadores de dieléctrico líquido, de potencia inferior o igual a 10 kVA pero superior a 1 kVA. | Solo aplica a transformadores de distribución y de potencia superior o igual a 5 Kva. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas, siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504219000 | Los demás transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA. | Solo aplica a transformadores de distribución. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504221000 | Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA. | Solo aplica a transformadores de distribución. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504229000 | Los demás transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 1.000 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA. | Solo aplica a transformadores de distribución. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas, siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504321000 | Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA. | No aplica a transformadores de potencia menor de 5 kVA. Así mismo, no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504329000 | Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 16 kVA. | Solo aplica a transformadores de distribución. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas, siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504330000 | Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA. | Solo aplica a transformadores de distribución. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas, siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504341000 | Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 500 kVA pero inferior o igual 1.600 kVA. | Solo aplica a transformadores de distribución. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas, siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8504342000 | Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 1.600 kVA, pero inferior o igual a 10.000 kVA. | Solo aplica a transformadores de distribución. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas, siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8535401000 | Pararrayos y limitadores de tensión, para una tensión superior a 1000 voltios. | No aplica cuando se trate de terminales de captación, bayonetas o cuernos de arco, los cuales demostrarán el cumplimiento de los requisitos dimensionales, de materiales e instalación, establecidos en el artículo 42 del presente reglamento, en la inspección de la instalación. |
8535402000 | Supresores de sobretensión transitoria (“amortiguadores de onda”), para una tensión superior a 1000 voltios. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas, siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8536202000 | Disyuntores para una tensión inferior o igual a 260V e intensidad inferior o igual a 100A. | Aplica únicamente a: disyuntores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260 v, e intensidad inferior o igual a 100 A “para uso doméstico o similar; interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1000v, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas y herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8536301900 | Los demás supresores de sobretensión transitoria (“amortiguadores de onda”), para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas, siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8536309000 | Los demás aparatos para la protección de circuitos eléctricos, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. | Aplica únicamente a: Puestas a tierra temporales, dispositivos de protección contra sobretensiones, swiches o disyuntores. No aplica: cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8536501900 | Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A. | Aplica únicamente a: 1. “Interruptores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260V, e intensidad inferior o igual a 63 A” y para uso doméstico o similar. 2. “Interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1000 V”. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8536509000 | Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. | Aplica únicamente a: 1. Interruptores de uso manual, de tensión inferior o igual a 260 V, e intensidad inferior o igual a 63 A, para uso doméstico o similar. 2. Interruptores automáticos de tensión inferior o igual a 1000 V, Pero no aplica: cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8536610000 | Portalámparas, para una tensión inferior o igual a 1000 voltios. | Aplica únicamente a portalámparas para bombillas incandescentes, de potencias entre 25W A 250w. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas. no estén consideradas como instalación eléctrica especial en la NTC 2050. |
8536690000 | Clavijas y tomas de corriente (enchufes), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8536901000 | Aparatos de empalme o conexión, para una tensión inferior o igual a 260 V, e intensidad inferior e igual a 30 A. | Aplica únicamente a multitomas eléctricas. |
8536909000 | Los demás aparatos para el corte, seccionamiento, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para una tensión inferior o igual 1000 voltios. | Aplica únicamente a multitomas eléctricas. |
8537101000 | Controladores lógicos programables (PLC), para una tensión inferior o igual a 1000 V. | Aplica únicamente a los tableros o armarios que incorporen PLC. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8537109000 | Los demás cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de conmutación de la partida 85.17, para una tensión inferior o igual a 1000 V. | No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8538100000 | Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, de la partida 85.37 sin incluir aparatos. | Aplica únicamente a cajas de conexión, cajas de medidores y en general a cajas usadas como encerramientos eléctricos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8538900000 | Las demás partes identificadas como destinadas exclusiva y principalmente a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 y 85.37. | Aplica únicamente a cajas de conexión, cajas de medidores y en general a cajas usadas como encerramientos eléctricos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8539229000 | Las demás lámparas y tubos eléctricos de incandescencia, de potencia inferior o igual a 200 W, para una tensión superior a 100 V. | Aplica únicamente a Bombillas o lámparas de incandescencia de 25 W a 200 W de 100 V A 250 V. |
8543701000 | Electrificadores de cercas. | |
8544422000 | Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V, provistos de piezas de conexión de cobre. | Aplica únicamente a extensiones eléctricas para tensión superior a 80V. No aplica: cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8544429000 | Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1000 v, provistos de piezas de conexión. | Aplica únicamente a extensiones eléctricas para una tensión superior a 80V pero inferior o igual a 1000V. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8544491000 | Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, de cobre. | No aplica: cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8544499000 | Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V, pero inferior o igual a 1000 V. | Aplica a conductores eléctricos incluyendo las canalizaciones o buses de barras (blindobarras). No aplica: cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050. |
8545190000 | Los demás electrodos de uso eléctrico. | Aplica únicamente a electrodos de puestas a tierra. |
8546100000 | Aisladores eléctricos, de vidrio. | Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución eléctrica. |
8546200000 | Aisladores eléctricos, de cerámica. | Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución |
8546901000 | Aisladores eléctricos, de silicona. | Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución. |
8546909000 | Aisladores eléctricos, de las demás materias. | Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución. |
La Resolución 180466 empezó a regir a partir del 13 de abril de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial número 46598. El texto completo se puede consultar en el icono de Normatividad de la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La presente circular deroga la Circular Externa número 08 de 2006.
Cordialmente,
La Directora de Comercio Exterior (e),
GLORIA INÉS CAÑAS ARIAS.