CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA SSPD-IPSE 20081000000124 DE 2008
(agosto 5)
Diario Oficial No. 47.108 de 10 de septiembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS
<NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 188755 de 2017>
PARA: | Prestadores del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas de Colombia –zni–. |
DE: | Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas –IPSE–. |
ASUNTO: | Reporte Oficial de Información Administrativa, Financiera, Comercial y Tecnico Operativa. |
Según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.
De acuerdo con el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.
De conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar información a través del Sistema Unico de Información – SUI, de acuerdo con las variables definidas por la SSPD.
La SSPD y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE, solicitaron información administrativa, comercial y técnico operativa a los prestadores de las zonas no interconectadas, mediante la Circular Conjunta SSPD-IPSE 001 de 2004, complementada por la Circular Conjunta SSPD-IPSE 001 de 2005.
Durante los tres años de la aplicación de las circulares anteriormente enunciadas, la SSPD ha fortalecido las acciones de vigilancia y control, mediante el mejoramiento del reporte al SUI, para lo cual se han efectuado capacitaciones y visitas a los prestadores, en diferentes ciudades del país.
Adicionalmente, como resultado del ejercicio de las funciones de la SSPD, durante la aplicación de las circulares mencionadas se obtuvieron los siguientes resultados:
-- Identificación de prestadores de las ZNI que no reportaban información al SUI.
-- Reporte de información al SUI de al menos 50% de los prestadores de la ZNI.
-- Identificación de dificultades en la prestación del servicio de energía eléctrica en localidades menores alejadas de la cabecera municipal, entre otras, por problemas de acceso por parte del prestador a algunas de dichas localidades.
-- Estimación de datos solicitados en el informe técnico operativo por los prestadores, ante la imposibilidad técnica de medirlos.
De otra parte se tiene que, a finales del año 2007 se expidieron nuevas disposiciones referentes a los esquemas diferenciales de prestación del servicio de energía, a saber:
-- Decreto 4978 del 27 de diciembre de 2007, que en su Capítulo II desarrolla la aplicación de esquemas diferenciales de prestación del servicio en áreas o zonas especiales.
-- Resolución CREG 091 del 26 de octubre de 2007 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la cual se estableció el nuevo marco tarifario para las Zonas No Interconectadas - ZNI.
-- Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se estableció la nueva metodología para el cálculo de subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas.
Dado los resultados obtenidos de la vigilancia y control de la SSPD durante los últimos tres años y los cambios normativos sucedidos a finales del 2007 es necesario modificar, crear y brindar una mayor claridad sobre algunos formatos solicitados en las Circulares Conjuntas SSPD-IPSE 001 de 2004 y 001 de 2005.
FORMATOS Y PERIODICIDAD DEL REPORTE DE INFORMACION
Los prestadores de servicio de energía eléctrica en ZNI, deberán reportar la información de la presente circular modificatoria conforme a los formatos establecidos en el Anexo A y al calendario establecido en el Anexo B de la presente Circular.
En caso de no estar disponibles los aplicativos en la página de la SUI, es responsabilidad del prestador solicitar la apertura de los mismos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Si la solicitud la realiza el prestador vencidos los plazos establecidos en la presente Circular o en la Circular SSPD-IPSE 001 de 2004 se entenderá que incumplió con las fechas para realizar el reporte.
1. ANEXO 3. INFORMACION COMERCIAL
Corresponde a la información comercial para los sectores residencial y no residencial (Formatos ZNI C1 y ZNI C2) de la Circular SSPD-IPSE 001 de 2004. Los prestadores deberán reportar mensualmente la información de dichos formatos para las cabeceras municipales y las localidades menores y deberán cumplir con los plazos establecidos en la Circular SSPD-IPSE 001 de 2004.
En cuanto a la información para el sector residencial de las localidades menores que estén constituidas de acuerdo al Decreto 4978 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía como Zona Especial, el prestador del servicio de energía, deberá reportar el formato ZNI C6 de la presente Circular, previo envío de comunicación escrita del prestador informando las localidades que se encuentren bajo este esquema. Este formato se habilitará en forma semestral, con datos basados en los períodos de facturación que el prestador aplique y por tanto no deberá reportarlo en el Formato C1.
Respecto al formato C5. “Uso de los subsidios por menores tarifas” este se habilitará trimestralmente tanto para la cabecera municipal como para las localidades menores y deberá cumplir con los plazos de reporte establecidos en la Circular SSPD-IPSE 001 de 2004.
2. ANEXO 4. INFORMACION TECNICO OPERATIVA
Corresponde a la información de la planta generadora de energía eléctrica. El Formato ZNI TO1 será habilitado trimestralmente con datos diarios para las cabeceras municipales y localidades menores y deberá cumplir con los plazos de reporte establecidos en la Circular SSPD-IPSE 001 de 2004.
Para las localidades menores que estén constituidas de acuerdo al Decreto 4978 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía como Zona Especial la información corresponderá a datos mensuales en reportes habilitados semestralmente mediante el Formato ZNI TO2 de la presente Circular.
En cuanto a sistemas de generación que no correspondan a grupos de generación diésel, la información será reportada y certificada de manera trimestral, con datos diarios horarios, mediante el Formato ZNI TO3 de la presente Circular.
Se deberá reportar la información de los Formatos TO.4 y TO.5 con lo requerido respecto a la propiedad de los grupos de generación y de elementos de las redes de distribución.
Que la Subdirección de Planificación Energética del IPSE, mediante Memorando IPSE 20081400043623 del 28 de julio de 2008 informa al Director General del IPSE, que la circular cuenta con las observaciones planteadas por el Ministerio de Minas y Energía y lo señalado por el IPSE en cuanto a la necesidad de depurar la información requerida.
Que una vez revisada la presente Circular por parte de la Subdirección de Planificación Energética del IPSE, esta Subdirección da el aval al contenido de la misma y recomienda al Director General del IPSE firmar el presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director General IPSE,
EDIGSON PÉREZ BEDOYA.
El módulo de recolección de información para los diferentes formatos se definen de la siguiente manera:
Los formatos que NO APLIQUEN de las Circulares SSPD-IPSE 001 de 2004, SSPD-IPSE 001 de 2005 y las que la modifiquen, deberán reportarse en las fechas establecidas en las mencionadas Circulares como NO APLICA.
CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION.
A continuación se presentan las fechas establecidas para el reporte de la información Administrativa, Financiera, Comercial y Técnico Operativa de los Prestadores de Servicio de Energía Eléctrica en ZNI.
Información segundo trimestre y primer semestre de 2008
La información del segundo trimestre del año 2008 para cabecera municipal y la del primer semestre de localidad menor de los formatos comerciales y técnico operativos se deberán reportar hasta el 31 de agosto de 2008, con los cambios que se introducen en esta Circular.
REPORTE A PARTIR DE AGOSTO DE 2008
FORMATO ZNI C6. INFORMACIÓN SUSCRIPTORES COMUNITARIOS EN LOCALIDADES MENORES.
1. Mes: Hace referencia al mes facturado.
2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional se debe diligenciar 000. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registrará el código de la cabecera municipal.
3. Nombre Localidad: Es el nombre de la localidad menor en mayúsculas y como aparece en las resoluciones del IPSE, en donde se está aplicando el esquema de medición comunitaria tal y como se establece en el Decreto 4978 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía.
4. NIU: Número de identificación del suscriptor comunitario asignado por el comercializador.
5. Id factura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el prestador.
6. Fecha de expedición de la factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura comunitaria, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
7. Fecha de inicio periodo de facturación: Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
8. Días facturados: Corresponde al número de días facturados en el período de facturación.
9. Número de hogares: Corresponde al número de hogares del sector residencial que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
10. Número de usuarios estrato 1: Corresponde al número de usuarios de estrato 1 que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
11. Número de usuarios estrato 2: Corresponde al número de usuarios de estrato 2 que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
12. Número de usuarios estrato 3: Corresponde al número de usuarios de estrato 3 que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
13. Número de usuarios estrato 4: Corresponde al número de usuarios de estrato 4 que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
14. Número de usuarios estrato 5: Corresponde al número de usuarios de estrato 5 que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
15. Número de usuarios estrato 6: Corresponde al número de usuarios de estrato 6 que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
16. Número de usuarios oficiales: Corresponde al número de usuarios oficiales que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
17. Número de usuarios comercial e industrial: Corresponde al número de usuarios comerciales e industriales que están inmersos en la zona especial de prestación del servicio y los cuales hacen parte del acuerdo comunitario.
18. Consumo de usuarios estrato 1 (kWh): Consumo total de los usuarios de estrato 1 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
19. Consumo de usuarios estrato 2 (kWh): Consumo total de los usuarios de estrato 2 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
20. Consumo de usuarios estrato 3 (kWh): Consumo total de los usuarios de estrato 3 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
21. Consumo de usuarios estrato 4 (kWh): Consumo total de los usuarios de estrato 4 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
22. Consumo de usuarios estrato 5 (kWh): Consumo total de los usuarios de estrato 5 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
23. Consumo de usuarios estrato 6 (kWh): Consumo total de los usuarios de estrato 6 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
24. Consumo de usuarios oficiales (kWh): Consumo total de los usuarios oficiales del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
25. Consumo de usuarios comercial e industrial (kWh): Consumo total de los usuarios comerciales e industriales del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
26. Consumo totalizador (kWh): Energía medida en el equipo de medición comunitaria.
27. Facturación de usuarios estrato 1 ($): Facturación total de los usuarios de estrato 1 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria (incluye subsidios).
28. Facturación de usuarios estrato 2 ($): Facturación total de los usuarios de estrato 2 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria (incluye subsidios).
29. Facturación de usuarios estrato 3 ($): Facturación total de los usuarios de estrato 3 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria (incluye subsidios).
30. Facturación de usuarios estrato 4 ($): Facturación total de los usuarios de estrato 4 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
31. Facturación de usuarios estrato 5 ($): Facturación total de los usuarios de estrato 5 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
32. Facturación de usuarios estrato 6 ($): Facturación total de los usuarios de estrato 6 del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
33. Facturación de usuarios oficiales ($): Facturación total de los usuarios oficiales del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
34. Facturación de usuarios comercial e industrial ($): Facturación total de los usuarios comerciales e industriales del acuerdo comunitario, utilizado para liquidar la factura comunitaria.
35. Facturación suscriptor comunitario ($): Valor de la facturación comunitaria en el periodo de facturación reportado (incluye subsidios).
36. Subsidio asignado ($): Monto total de los subsidios asignados al suscriptor comunitario.
FORMATO ZNI TO 2. REGISTRO DE OPERACIÓN GRUPO ELECTRÓGENO- LOCALIDAD MENOR CON SUSCRIPTORES COMUNITARIOS.
1. Mes: Número del mes del cual se está reportando la información de la planta de la localidad menor.
2. Código DANE: Código de la localidad en donde se está prestando servicio con la planta reportada. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registrará el código de la cabecera municipal.
3. Nombre localidad: Nombre de la localidad en donde se esté prestando el servicio con la planta reportada, el nombre debe ser escrito tal y como aparece en la resolución de asignación de subsidios emitida por el IPSE y su escritura nunca debe cambiar.
4. Marca: Es la Marca o el fabricante del grupo electrógeno.
5. Capacidad (kW). Es la capacidad de placa que posee el grupo electrógeno reportado.
6. Horas de servicio: Horas totales del mes reportado en que la planta prestó el servicio.
7. Fecha último mantenimiento: Fecha en que se efectuó el último mantenimiento del grupo electrógeno.
Formato ZNI TO3. Registro de Operación Diario- Otro tipo de generación.
1. Código DANE: Código de cabecera o localidad menor en donde se está prestando servicio con la central o la interconexión reportada. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registrará el código de la cabecera municipal.
2. Nombre localidad: Nombre de la localidad en donde se esté prestando el servicio con la planta reportada, el nombre debe ser escrito tal y como aparece en la resolución de asignación de subsidios emitida por el IPSE y su escritura nunca debe cambiar.
3. Tipo de Tecnología: Corresponde a la codificación según el tipo de tecnología utilizada para generar (entregar) energía en la localidad y está dada por la siguiente tabla:
4. Número de Unidades o Km de red interconexión: Corresponde a número de unidades de generación que existen en la central eléctrica. En el caso de interconexión eléctrica deben identificarse los kilómetros de red que se están operando.
5. Capacidad [kW]: Corresponde a la capacidad existente en la central eléctrica. En el caso de Interconexiones este campo se debe llenar como NA.
6. Fecha. Se refiere a la fecha en que fue prestado el servicio y de la cual se están reportando los datos de operación de la central o interconexión.
7. Horas de servicio. Corresponde al número de horas diarias que prestó el servicio en la fecha señalada.
8. Energía entregada (kWh): Corresponde a la lectura real de la Energía generada en el día. Para el caso de una interconexión eléctrica debe ser la medida real tomada en el punto de entrega de energía al Distribuidor comercializador.
TO4. FORMATO Operativa Adicional Cabecera Municipal y localidad menor
1. Código DANE: Código de la localidad en donde se está prestando servicio con la central o la interconexión reportada. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registrará el código de la cabecera municipal.
2. Nombre localidad: Nombre de la localidad en donde se esté prestando el servicio con la planta reportada, el nombre debe ser escrito tal y como aparece en la resolución de asignación de subsidios emitida por el IPSE y su escritura nunca debe cambiar.
3. Marca: Marca de la planta de generación instalada.
4. Capacidad (kW): Capacidad instalada de la planta de generación.
5. Operativa: Se debe reportar con una S si la planta está operativa y con una N de lo contrario.
6. Porcentaje propiedad del prestador en la(s) planta(s): Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de las plantas instaladas por parte del prestador.
7. Porcentaje de propiedad del Gobierno en las plantas: Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de las plantas instaladas por parte del Gobierno.
8. Propietario de los grupos electrógenos: Se refiere a la cantidad de propietarios que tienen los grupos electrógenos instalados.
9. Fecha de Entrada en operación del Grupo electrógeno: Se refiere a la fecha en la que fue instalada la planta.
TO5. FORMATO Redes de Distribución Cabecera Municipal y Localidad Menor
1. Código DANE: Código de la localidad en donde se está prestando servicio con la central o la interconexión reportada. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registrará el código de la cabecera municipal.
2. Nombre localidad: Nombre de la localidad en donde se esté prestando el servicio con la planta reportada; el nombre debe ser escrito tal y como aparece en la resolución de asignación de subsidios emitida por el IPSE y su escritura nunca debe cambiar.
3. km de red de media tensión: Se refiere a los kilómetros instalados de media tensión en la cabecera municipal.
4. km de red de baja tensión: Se refiere a los kilómetros instalados de baja tensión en la cabecera municipal.
5. Número de transformadores de distribución: Se refiere a la cantidad de transformadores de distribución instalados en la cabecera municipal.
6. Fecha de entrada en operación de los transformadores de la subestación principal: Se refiere a la entrada en operación del transformador de salida de la planta de generación de la cabecera municipal.
7. Potencia de los transformadores de salida (KVA): Se refiere a la capacidad de transformación del transformador de salida de la planta de generación o de existir más de uno la suma de los transformadores instalados.
8. Número de propietarios de los activos de distribución: Se refiere a la cantidad de propietarios de los activos de distribución.
9. Porcentaje de la propiedad del prestador: Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de los activos de distribución por parte del prestador.
10. Porcentaje de la propiedad del Gobierno: Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de los activos de distribución por parte del Gobierno.
PRECISION Y/O MODIFICACION DE ALGUNAS VARIABLES Y FORMATOS ESTABLECIDOS EN LAS CIRCULARES IPSE-SSPD 001 DE 2004 Y 2005.
INFORMACION ADMINISTRATIVA
Formato ZNI A1. Personal por Categoría de Empleo
Esta información se reporta al SUI por medio de un formulario web, y corresponde a la información administrativa de los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en las ZNI, su estructura organizacional, conformación del personal por categoría de vinculación por nómina, temporales, contratistas y vacantes, así como del personal de acuerdo a las funciones que desarrolla si es directivo, administrativo y técnico-operativo, y la clasificación por categoría de empleados, públicos, oficiales, privados, temporales o contratistas y, por último, del personal aprendiz Sena y pensionado; todo esto relacionado con el desembolso de recursos financieros por cada uno de los conceptos que forman los devengos de recursos humanos.
El registro de la información se encuentra estructurado bajo cuatro (2) clasificaciones:
1. Personal: Hace referencia a la clasificación de la planta de personal autorizada. El total de planta de personal resulta de sumar los renglones: total personal nómina, total personal temporal, total personal contratistas y vacantes; a su vez cada uno de estos se encuentra subdividido en personal directivo, administrativo y personal técnico-operativo.
Total Personal de Nómina: Hace referencia al personal vinculado por nómina, aquellos que pertenecen a la planta de funcionamiento aprobada, y que están prestando efectivamente los servicios a la empresa. No incluye las vacantes.
Total Personal Temporal: Hace referencia al personal vinculado por la modalidad de temporales.
Total Personal Contratistas:
Vacantes: Hace referencia al número de vacantes del personal de nómina. Se aclara que debe diligenciarse en número ya que no se generan erogaciones por los demás conceptos.
2. Categoría de Empleados: Relaciona los datos de acuerdo con la clasificación del personal de la Empresa en empleados públicos, trabajadores oficiales, empleados privados, trabajadores temporales y contratistas.
Empleados Públicos: Estos funcionarios están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria. Esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y la posesión del empleado y quiere decir que el régimen al cual queda sometido está determinado por la ley y no hay lugar a que se discutan y acuerden condiciones para la prestación del servicio.
Trabajadores Oficiales: Son aquellos que están vinculados a una entidad mediante un contrato de trabajo, lo cual los ubica en una relación de carácter contractual laboral semejante a la de los trabajadores particulares.
Empleados Privados o Particulares: Persona natural que presta un servicio a un ente privado bajo la continuada subordinación y dependencia, recibiendo como contraprestación un salario.
Trabajadores Temporales y Contratistas: Agrupa el personal que presta un servicio en forma temporal o como contratista.
Debe tenerse claridad conceptual y diferenciar los empleados públicos, de los trabajadores oficiales. Las empresas privadas no registran trabajadores oficiales, ni empleados públicos.
Personal Aprendiz Sena: Estudiante del Sena bajo la modalidad de Aprendiz, quien efectúa prácticas laborales remuneradas.
Personal pensionado: Hace referencia al total de trabajadores jubilados o pensionados de la empresa. Debe hacerse claridad que esta clasificación de “personal pensionado” es una categoría independiente.
C1. MODIFICACION DEFINICIONES FORMATO ZNIC1
Las definiciones de las Variables 1, 4, 6 y 16 establecidas en el Formato ZNIC1 del Anexo 3 de la Circular SSPD-IPSE 001 de 2004 se modificarán en el siguiente sentido:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registrará el código de la cabecera municipal.
4. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel II tensiones mayores a 1000 voltios y menores a 30.000 Voltios) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel I entre 0 y 1000 Voltios). Se colocará una “P” si la conexión es a un circuito o línea o una “T” si corresponde a un transformador de distribución (sin las comillas).
6. Dirección: Esta información corresponde a la dirección del usuario; para localidades menores se debe colocar el nombre de la localidad menor en mayúsculas y como aparece en las resoluciones del IPSE.
16. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ de las refacturaciones efectuadas en el período a reportar; este valor debe ser únicamente por consumo de energía eléctrica.
C2. MODIFICACION DEFINICIONES FORMATO ZNIC2
Las definiciones de las Variables 1, 4, 6, 22, 26 y 27 establecidas en el Formato ZNIC2 del Anexo 3 de la Circular IPSE-SSPD 001 de 2004 se modificarán en el siguiente sentido:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registrará el código de la cabecera municipal.
4. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel II tensiones mayores a 1000 voltios y menores a 30.000 Voltios) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel I entre 0 y 1000 Voltios). Se colocará una “P” si la conexión es a un circuito o línea o una “T” si corresponde a un transformador de distribución (sin las comillas).
6. Dirección: Esta información corresponde a la dirección del usuario, para localidades menores se debe colocar el nombre de la localidad menor en mayúsculas y como aparece en las resoluciones del IPSE.
22. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ de las refacturaciones efectuadas en el periodo a reportar.
26. Valor contribución o subsidios: Corresponde al valor facturado debido a la contribución o subsidio si es una contribución debe ser positivo y si es un subsidio el valor debe ser negativo.
27. Porcentaje de contribución o subsidio: Corresponde al valor, entre 0 y 1, de contribución o subsidio aplicado al usuario.
C3. MODIFICACION FORMATO ZNIC3
El Formato ZNIC3 del Anexo 3 de la Circular IPSE-SSPD 001 de 2004 se modificará en el siguiente sentido:
Formato ZNI C.3. Información Tarifas APLICADAS
En este formato se deben reportar las tarifas publicadas por el prestador del servicio de energía, a los sectores Residencial, Oficial, Comercial e Industrial (Datos mensuales expresados en $/kWh). Para los usuarios del mercado del prestador se deben incluir las tarifas publicadas teniendo en cuenta los consumos de subsistencia determinados para tal fin por la UPME, como el Costo de Prestación del Servicio para consumos mayores al de subsistencia respectivamente.
Así el prestador no posea usuarios en alguno de los sectores o mercados, las tarifas deben ser calculadas según la normatividad vigente para posteriormente ser reportadas y publicadas.
Para el registro de la información de Tarifas Aplicadas, se deben tener en cuenta las siguientes variables:
1. Estrato 1. < CS. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos menores al CS.
2.Estrato 2. <CS. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos menores al CS.
3. Estrato 3. <CS. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos menores al CS.
4. Estrato 4. < CS. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 4 para consumos menores al CS.
5. Estrato 5. <CS. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 5 para consumos menores al CS.
6. Estrato 6. < CS. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 6 para consumos menores al CS.
7. Oficial. <CS. Corresponde a la tarifa aplicada a los usuarios oficiales para consumos menores al CS.
8. Comercial e Industrial. <CS. Corresponde a la tarifa aplicada a los usuarios comerciales e industriales para consumos menores al CS.
El artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 establece lo siguiente: “Adicionalmente, en las Zonas no Interconectadas, la contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 no se aplicará a usuarios no residenciales y a usuarios no regulados”.
9. Costo de prestación del servicio. Corresponde al costo de prestación del servicio para el mercado del prestador.
C4. MODIFICACION FORMATO ZNIC4.
El Formato ZNIC4 del Anexo 3 de la Circular IPSE-SSPD 001 de 2004 se modificará en el siguiente sentido:
Formato ZNIC4. Información Tarifas Máximas Calculadas
Conforme a la Resolución CREG 091 de 2007, se deben ingresar las variables que conforman el Costo Máximo de Prestación del servicio, como se define a continuación:
1. Fecha. Corresponde al mes al que se va a aplicar el costo máximo de prestación del servicio.
2. Gm. Corresponde al costo máximo de generación calculado según la metodología de la Resolución CREG 091 DE 2007.
3. Dm. Corresponde al cargo máximo de distribución calculado según la metodología de la Resolución CREG 091 DE 2007.
4. Cm. Corresponde al costo de comercialización calculado según la metodología de la Resolución CREG 091 de 2007.
C5. MODIFICACION FORMATO ZNIC5
Las definiciones de las variables 1 a la 12 establecidas en el Formato ZNIC5 del Anexo 3 de la Circular IPSE-SSPD 001 de 2004 se modificarán de acuerdo con la siguiente tabla, a la cual, además, se le adicionan 3 variables, como se muestra a continuación.
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registra el código de la cabecera municipal.
2. Fecha. Se refiere a la fecha en la cual se realizó la transacción consignada en el comprobante de egreso, en el caso del reporte de los montos subsidiados a los estratos 1, 2 y 3, se debe corresponden a la fecha en que se emitió la facturación.
3. No. Comprobante de Egreso. Corresponde al serial asignado al comprobante de egreso; aplica para todos gastos excepto para los montos subsidiados a los estratos 1, 2 y 3.
4. GL de Comb Comprados. Hace referencia a la cantidad de galones de combustibles comprados.
5. $GL/Combustible. Corresponde al valor en pesos por cada galón de combustible.
6. Valor Total. Corresponde al producto del valor del combustible por galón, multiplicado por la cantidad de galones de combustible comprados.
7. Valor Mant. grupo electrógeno. Hace referencia al valor pagado por el mantenimiento eléctrico, mecánico, electrónico y demás, realizado en el Grupo electrógeno.
8. Valor Mant. Redes. Hace referencia al valor pagado por el mantenimiento a las redes de transmisión y/o distribución.
9. Subsidios Facturados Estr. 1. Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 1.
10. Subsidios Facturados Estr. 2. Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 2.
11. Subsidios Facturados Estr. 3. Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 3.
12. Otros Egresos. Corresponde a otros egresos no tenidos en cuenta en las variables anteriores y los cuales se relacionan con el uso de subsidios por menores tarifas en cuanto a compra de energía para agentes que destinan este recurso para el pago de energía al agente generador cuando el prestador no presta esta actividad y destina este recurso para el pago de la energía.
13. Nombre Centro Poblado. Corresponde al nombre de la cabecera municipal y localidad menor en mayúsculas como aparece en las resoluciones del IPSE.
14. Valor transporte del combustible. Este campo corresponde al valor del transporte a cada cabecera o centro poblado (terrestre, fluvial y marítimo).
15. Punto de acopio. Se refiere al punto de entrega del combustible donde el prestador recibe el combustible.
TO1. MODIFICACION FORMATO ZNITO1
Formato ZNI TO 1. Registro de operación diario.
Este formato consiste en un archivo tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes variables y en el orden expuesto a continuación:
Donde:
1. Código DANE: Código de la localidad en donde se está prestando servicio con la planta reportada, si la localidad no se encuentra en la codificación DANE, se registra el código DANE de la localidad más cercana o a la cual la división político-administrativa del municipio la haya anexado.
2. Nombre Localidad: Hace referencia al nombre de la cabecera o localidad menor que se está reportando.
3. Planta Eléctrica: Corresponde a la numeración que se tiene de la planta.
4. Marca: Corresponde a la marca del grupo electrógeno que opere a la hora indicada en la columna 6.
5. Fecha: Se refieren a la fecha en que fue prestado el servicio y de la cual se están reportando los datos de operación del grupo electrógeno.
6. Horas de servicio: Corresponde a las horas de prestación de la planta en la fecha indicada en el punto 5.
7. Capacidad Generación [kW]: Corresponde a la capacidad del grupo electrógeno que opere a la hora indicada en la campo 6.
8. Horómetro: Corresponde a las horas acumuladas de funcionamiento al momento de la lectura a la hora señalada en el campo 6.
9. kW Generados: Corresponde la cantidad de kW generados cada hora; este puede ser tomado del tablero de medida en el momento de la lectura de la hora señalada en el campo 6 o puede ser calculado de forma indirecta mediante las variables de corriente, tensión y factor de potencia.