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CONCEPTO 531 DE 2021

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011464-2 de 3 de diciembre de 2020.

Respetado señor Julio:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“(...) me permito solicitar su concepto con respecto a hallazgos en el estudio de Costos y Tarifas de Acueducto y Alcantarillado de EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TABIO SA, Resolución CRA 825 de 2017 modificada por la CRA 844 de 2018, evidenciando en el reporte del aplicativo SURICATA de la plataforma SUI, que hubo un error en la aplicación de la fórmula del costo medio de operación para el servicio de Alcantarillado y está por debajo, solicitamos qué procedimiento se debe hacer para poder aplicar la tarifa en el valor de alcantarillado al 100% (...)” (sic)

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, es importante mencionar que esta comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(2) la cual tiene por objeto establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.

De manera particular, el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018 establece la definición del error en la aplicación de la fórmula tarifaria como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión de cualesquiera de los criterios y parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por otra parte, debemos señalar que el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018, el cual modifica la Sección 5.2.1 del Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, dispone las condiciones generales para realizar los trámites de modificación de fórmula tarifaria de los servicios públicos en cuestión.

En este sentido el artículo 5.2.1.1. señala que la modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (parámetros y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.

Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 4 de la resolución en mención indica que “En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001

Sin embargo, es importante resaltar que el artículo 3 ibídem también dispone que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en al ámbito de aplicación de la resolución CRA 825 de 2017 al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda i. la modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pédidas eficientes ii. la modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 5 de la Resolución 864 de 2018 y el artículo 13 de la Resolución 825 de 2017.

Así mismo, se debe tener en cuenta que la norma Ibídem también establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de regulación, tal y como se cita a continuación:

“Artículo 5.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte. ”

Así, se debe entender que de forma general las fórmulas tarifarias son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

En este contexto, a continuación se mencionan algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que como tal requieren que el prestador realice un procedimiento ante la CRA porque implican modificación de fórmula tarifaria.(3)

ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran modificarlos.

iii. Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias.

iv. Modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 688 de 2014).

v. Modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes generada como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).

vi. Cambios en los costos máximos o mínimos (según aplique) que no correspondan a un error en la aplicación de la metodología (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).

Con las precisiones anteriores, en el marco de la regulación vigente, el prestador deberá evaluar su condición particular y dar estricto cumplimiento a los artículos citados en los párrafos anteriores para la modificación de un parámetro de la fórmula tarifaria, sin perjuicio de las acciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus labores de inspección, vigilancia y control.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

3. Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.

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