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CONCEPTO 1341 DE 2019

(enero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2018-321-011536-2 de 23 de noviembre de 2018 y 2018-321-011859-2 de 3 de diciembre de 2018.

Respetado señor Polo:

Esta Comisión de Regulación recibió las comunicaciones del asunto en las que efectúa las siguientes preguntas:

"1- Puede EMSERSOPO E.S.P, SI o NO, tal como es la decisión de EMSERSOPO acogerse o aplicar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo en toda su área de operación la metodología de la Resolución CRA 720 (adicionada y aclarada por la Res 751 del 2016) del 2015?”

Lo anterior, según el siguiente contexto expuesto en su consulta: “EMSERSOPÓ E.S.P, presta el servicio de aseo en el municipio de Sopó - Cundinamarca, en el área urbana a 31 de octubre del 2018 cuenta con 3.868 suscriptores y en el área rural 2411 suscriptores, para un total de 6.279 suscriptores. Respecto a los suscriptores del área rural es necesario aclarar que 401 (localizados en los centros poblados) de los 2411 a pesar de estar clasificados como rurales en nuestro catastro de suscriptores, sin embargo, se encuentran en área de expansión urbana, porto cual sin tugara dudas son urbanos; además de las expectativas de crecimiento por el desarrollo actual de proyectos de viviendas en la zona urbana."

Antes de dar respuesta a su consulta, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Frente a su consulta, el artículo 6 de la Resolución CRA 853 de 2018(1) establece los siguientes segmentos a tener en cuenta para la aplicación de la resolución ibídem.

“6.1 Primer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO II de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incomorar áreas rurales dentro de la misma APS.

6.2 Segundo Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO III de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.)

6.3 Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. La metodología tarifaria que deberán aplicarlas personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el TÍTULO IV de la presente Resolución.

Parágrafo. El número de suscriptores del municipio en su área urbana corresponderá al registrado en el Sistema Único de información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)" (subrayado fuera del texto original)

Por lo tanto, corresponderá a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, aplicar lo establecido en la Resolución CRA CRA 853 de 2018.

Ahora bien, respecto a centros poblados se debe indicar que la denominación “centros poblados” es utilizada tanto en la Ley 388 de 1997 como en el Decreto 1898 de 2016(2). No obstante, es la Ley 505 de 1999(3) la que determinó en el inciso 2o del parágrafo del artículo 1o que para sus efectos “(...) se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural”: mientras que, para efectos urbanísticos el numeral 5 del articulo 14 de la Ley 388 de 1997 establece que en el componente rural de los planes de ordenamiento territorial debe incluirse “(...) la identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.”

En concordancia con lo anterior, los artículos 2.2.2.2.3.1 y 2.2.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015 disponen que en el componente rural de los planes de ordenamiento territorial o en la unidad de planificación rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales, de acuerdo con los criterios definidos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999.

Por lo anterior, se debe entender que las disposiciones previstas se aplican al conjunto de edificaciones independientes y contiguas que conformen un núcleo de población y que se delimiten como centro poblado rural, bien sea en el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, así como lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

Por otro lado y con referencia a la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015(4), en la Circular CRA 001 de 2017 se precisó que cuando posterior a la entrada en vigencia de dicha resolución, en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas que presten el servicio público de aseo deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en la resolución ibídem, para lo cual, se debe considerar la definición del artículo 4 (5) y tener en cuenta que “(...) para la elaboración del estudio de costos y tarifa las personas prestadoras deberán acumular información de un semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre). Lo anterior, toda vez que para la se deberá tener en cuenta que tanto la variable de promedio semestral de suscriptores “N” como las demás variables que la resolución establezca que se deben trabajar con promedios, los mismos se calcularán con base en el promedio de suscriptores del semestre inmediatamente anterior (...)”

Las personas prestadoras que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, deberán aplicar la metodología tarifaria definida en esta resolución durante toda la vigencia de la misma, mientras la Comisión no expida una nueva metodología.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

3. Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996.

4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

5. Promedio para los cálculos

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