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CONCEPTO 3981 DE 2010

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su oficio de diciembre 28 de 2009 Radicación CRA 2009-321-005967-2 de diciembre 12 de 2009

Respetado doctor:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita “(...) obtener el año base para el estudio de costos y el cálculo del puntaje DEA (...)", informando que el MOVET tiene predeterminados los costos de eficiencia CMAdea y CMODEA, los cuales consideran no aplicables dado que la empresa a su cargo, Acuasan, aunque fue constituida en el año de 1991, inició nuevamente prestación de los servicios públicos en el municipio de San Gil desde diciembre de 2004 con las tarifas que tenía el anterior operador Andina de Servicios Públicos S.A. E.S.P.

Sea lo primero indicar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Al respecto, le informamos qué los costos  y  de que trata la Circular CRA 02 de enero de 2006, que usted denomina “costos reducidos” son aplicables únicamente a los, prestadores con más de 2.500 suscriptores, que no reportaron la información requerida para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa de que tratan los anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004(1), hasta tanto no presenten la información necesaria según lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la precitada resolución. En este sentido, los prestadores pueden optar por solicitar a esta Comisión de Regulación, calcular el puntaje de eficiencia, previo el reporte de las variables requeridas en el Sistema Único de Información.

Para los casos en los cuales por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, o en el evento que no exista información histórica o cuando la que se encuentre disponible no cubra al menos un año completo, en concordancia también con los artículos 10 y 21 de la Resolución CRA 287, los prestadores pueden determinar los costos comparables CMA y CMO con base en el procedimiento indicado en la Resolución CRA 367 de 2006, sustentando debidamente tal situación.

De otra parte, debe tener en cuenta que el plazo para presentar los estudios de costos, obtenidos con base en la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, con el lleno de los requisitos tanto a la SSPD como a la CRA, fue diciembre de 2005.

En cuanto a la determinación del año base, deben considerarse los criterios establecidos en las precitadas Resoluciones por parte de la persona prestadora, toda vez que esta Comisión de Regulación no es competente para definir el año base particular aplicable a un prestador.

A su vez, le recordamos que el medio oficial para el reporte de los estudios de costos de los servicios de acueducto y alcantarillado es el sitio web www.sui.gov.co en la opción MOVET junto con el envío de cargue masivo de la información a la que se refiere la Circular SSPD-CRA 4 de 2006 y que el procedimiento para la aplicación de las tarifas, se encuentra dispuesto en la Resolución CRA 403 de 2006.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo (e)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005, 367 de 2006, 403 de 2006 y 464 de 2008.

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