CONCEPTO 5921 DE 2018
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-012551 2 de 21 de diciembre de 2017.
Respetada doctora Gaitán:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, con la siguiente consulta:
“La Consulta se basa, en que se nos informe como se debe proceder para ajustar el valor CTR actual frente a los nuevos costos de tratamiento que se susciten con ocasión de la operación de la nueva PTAR.
Una revisión de las condiciones de la regulación en esta materia, nos muestra el procedimiento de incorporación del CTR en CMOPal, cuando se recibe la PTAR, pero no se evidencia el caso que nos atañe, que es la inclusión de costos adicionales por entrada de operación una nueva PTAR, y dado que se prevé el inicio de operación hasta el mes de abril de 2018, no se cuenta con información histórica para el cálculo de los costos que son base del procedimiento de incorporación, y a la luz de la legislación y regulación se debe cubrir la operación con recursos vía tarifa, entonces como se debe proceder desde el punto de vista metodológico para el cálculo de tarifas en el momento de la entrada de operación de la nueva infraestructura?”.
Al respecto, procedemos a responder las inquietudes planteadas dentro de los límites y competencias dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 783 (1) de 2016, en el artículo 1 precisa las excepciones al trámite de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003.
En tal sentido, el artículo 37 de la norma ibídem, sobre la incorporación del costo de operación de tratamiento de aguas residuales dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 37. Incorporaciones del costo de operación de tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas o variación del caudal realmente tratado o aumento de la eficiencia en la remoción de la carga contaminante, previa certificación de la autoridad ambiental competente. Cuando las personas prestadoras incorporen por primera vez el Costo de Operación de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR) o varíen el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada, en el marco de la prestación del servicio público domiciliario, o aumenten como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes, en más del 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, deberán seguirlos requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 o el articulo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014, según corresponda". (Subraya fuera de texto)
Ahora bien, en caso de que la información sobre el Costo de Tratamiento de Aguas Residuales base - CTRb no existiera, la persona prestadora podrá realizar el cálculo mediante una proyección de costos, presentando la documentación que justifique y soporte dicha proyección.
En cualquier caso, la determinación de los costos de operación de la PTAR deberá sustentarse de conformidad con los costos descritos en el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014:
a) Costos de Energía
b) Costos de Insumos Químicos
c) Costos de servicios Personales
d) Otros costos de operación y mantenimiento.
Así mismo, los valores que justifiquen el costo de Tratamiento de Aguas Residuales base, - CTRb, se deberán soportar atendiendo lo establecido en los parágrafos 1 al 3 del artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014. De igual manera, se deberá remitir la certificación de la autoridad ambiental competente.
Finalmente, en relación con la “mesa de orientación” se sugiere que la misma se realice a las 9:00 am, del día 23 de enero de 2018, en las instalaciones de la Comisión, en la carrera 12 No. 97 - 80, Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial en Bogotá D.C. Al respecto, le solicitamos confirmar la asistencia a la reunión con el Ingeniero Jaime De la Torre en el teléfono 487 38 20 extensión 262.
Cordial Saludo,
JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO
Director Ejecutivo (E)
1. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003". Modificada por la Resolución CRA 810 de 2017.