CONCEPTO 6061 DE 2015
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D. C.,
Asunto: Radicado CRA 2015-321-000095-2 del 13 de enero de 2015
Respetado señor Arias:
Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual plantea la siguiente inquietud:
“(….)
Sobre el cobro de el <sic> doble del valor del metro cubico de gua depsues <sic> de sobrepasar determinados topes solicito se considere el número de habitantes por hogar ya que por ejemplo en mi hogar somos 5 personas (3 hijos) más una empleada y donde mi vecino en total en una casa exactamente igual a la mía son en total 3 personas, de este modo es muy fácil que en mi hogar estemos por encima del tope por la simple razón de que somos más habitantes que el promedio de los hogares. (...)". (Sic)
Sobre el particular, es pertinente informarle que para determinar los niveles de consumo definidos en la Resolución CRA 695 de 2014(1), esta Comisión realizó un análisis técnico sobre los consumos promedio y sobre las elasticidades tarifa/consumo de los suscriptores residenciales, definiendo la metodología de aplicación y dando lugar a las excepciones que rigieron los resultados del estudio; todo compilado en un documento de trabajo que se encuentra disponible junto con la resolución en mención, en nuestra página web institucional www.cra.gov.co, siguiendo el enlace: Normatividad - Resoluciones de Carácter General y seleccionando como criterios de búsqueda resolución, el número que identifica a cada resolución y el respectivo año de expedición.
De esta manera, la citada resolución estableció en el inciso 3 del artículo 3 que, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994(2), la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes:
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la empresa prestadora de este servicio.
Conforme a esto, las excepciones al cobro del desincentivo al consumo excesivo aplican para los casos descritos. En caso de presentar las condiciones para estar exento al cobro del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, se podrá solicitar a la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto que tome las medidas pertinentes para efectos de facturación, es decir, la excepción del cobro del desincentivo establecido en la Resolución CRA 695 de 2014.
Así mismo, es importante informarle que la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable cobija el doble del consumo de un hogar promedio y por tanto abarca familias más grandes que la de un suscriptor promedio.
Finalmente, nos permitimos informarle que la Resolución CRA 695 de 2014 estará vigente hasta que el IDEAM informe a esta Comisión de Regulación que las actividades de variabilidad climática han cesado en los departamentos(3) señalados en el parágrafo del artículo 1 de la resolución ya mencionada.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio de la Resolución CRA 699 de 2014 “Por la cual se aclara el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRA 695 de 2014" se excluyó a los departamentos de Atlántico y Bolívar de la aplicación del desincentivo al consumo excesivo.