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CONCEPTO 7061 DE 2012

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2012-321-000509-2 del 30 de enero de 2012.

Respetado señor Guarín:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta en relación con la aprobación del nuevo Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

Al respecto debemos indicar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 (1) de 1994.

Sobre el particular de su consulta nos permitimos informar que a la fecha no se ha realizado ninguna actualización oficial del RAS por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en consecuencia, todavía se encuentra vigente el Titulo A del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual contiene la Resolución N° 1096 (2) de 2000, la cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico", y te confiere carácter oficial para su aplicación en todo el territorio nacional.

Igualmente, le informamos que se encuentra vigente la sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios. Sin embargo, es importante aclarar que la sección II del RAS es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Finalmente, en caso de requerir información adicional con respecto a las actualizaciones de los diferentes títulos del RAS, le sugerimos revisar periódicamente el portal en internet del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios publicos domiciliarios y se dieron otros disposiciones

2. Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y el Decreto 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desorrollo Territorial.

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