CONCEPTO 7061 DE 2012
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2012-321-000509-2 del 30 de enero de 2012.
Respetado señor Guarín:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta en relación con la aprobación del nuevo Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).
Al respecto debemos indicar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 (1) de 1994.
Sobre el particular de su consulta nos permitimos informar que a la fecha no se ha realizado ninguna actualización oficial del RAS por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en consecuencia, todavía se encuentra vigente el Titulo A del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual contiene la Resolución N° 1096 (2) de 2000, la cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico", y te confiere carácter oficial para su aplicación en todo el territorio nacional.
Igualmente, le informamos que se encuentra vigente la sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios. Sin embargo, es importante aclarar que la sección II del RAS es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Finalmente, en caso de requerir información adicional con respecto a las actualizaciones de los diferentes títulos del RAS, le sugerimos revisar periódicamente el portal en internet del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios publicos domiciliarios y se dieron otros disposiciones
2. Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y el Decreto 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desorrollo Territorial.