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CONCEPTO 20230120008181 DE 2023

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321- 000127-2 de 10 de enero de 2023.

Respetado señor Sánchez,

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual consulta en relación con la Resolución CRA 720 de 2015 y la Resolución CRA 853 de 2018, en los siguientes términos:

1. “(...) De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015, la metodología de esta es la de precio techo, manifestando que “(...) lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local.” ¿Lo anterior implica que el gerente o quien haga sus veces de una empresa prestadora de aseo, puede en cualquier momento del semestre disminuir o aumentar las tarifas de aseo siempre que estas se encuentren por debajo del precio máximo definido por la autoridad tarifaria local observando la metodología tarifaria definida por la CRA?

2. “(...) Siendo la Entidad Tarifaria local quien define los precios máximos de la Resolución CRA 720, ¿Debe dicha autoridad aprobar semestralmente la actualización de los precios máximos con la metodología de la Resolución CRA 720? O, por el contrario, una vez realizada la fijación de los precios máximos por la entidad tarifaria local ¿Puede el gerente o quien haga sus veces realizar el cálculo y aprobación de los precios máximos en los semestres subsiguientes?”.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Para empezar, es importante recordar que, conforme con lo establecido el artículo 1.2.1. de la Parte 2, Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021(2):

“Entidad Tarifaria Local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994”.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y, por lo tanto, no puede definir tarifas”.

Con base en lo anterior, la Entidad Tarifaria Local es la única que tiene la potestad para definir las tarifas, por lo que, ante cualquier cambio tarifario que se requiera, será dicha entidad, o quien haga sus veces, quien debe aprobar esos ajustes, ello incluye incrementos por índices de precios, variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias (como promedios, modificación de costo particular), y variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios y/o aportes solidarios.

Vale mencionar que la metodología tarifaria señala en el artículo 5.3.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021(3) que la entidad tarifaria local podrá en cualquier momento cobrar hasta el límite que constituye el precio máximo, esto siempre y cuando sean debidamente comunicados y publicados conforme se establece en los artículos 5.3.4.1., 5.3.4.2. y 5.3.4.3. del Título 4, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

“(...) La metodología tarifaria para los prestadores con hasta 5000 suscriptores está definida en la Resolución CRA 853 de 2018 y está definida por unos precios “integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación” según lo definido en el artículo 4 de la Resolución en mención. ¿Debe la autoridad tarifaria local calcular durante el primer semestre los rangos mínimos y máximos que regirán el año tarifario siguiente teniendo en cuenta los costos de prestación como de comercialización y operación, salarios, peajes, combustible, etc.? O, ¿Sólo se debe de recalcular la producción?, es decir, las toneladas recolectadas y transportadas, los kilómetros de barrido y limpieza, las Toneladas de Residuos No aprovechadas por Suscriptor, la Toneladas de Residuos Aprovechables por suscriptor, etc.”.

3. (...) ¿Deben anualmente ser aprobadas las tarifas para los prestadores con hasta 5000 suscriptores por la autoridad tarifaria local? O una vez aprobadas las primeras tarifas con la Resolución CRA 853 ¿Puede el gerente o quien haga sus veces realizar dicho cálculo y aprobarlas por acto administrativo sin necesidad de la autoridad tarifaria local?.

4. (...) De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018, ¿puede la autoridad tarifaria local modificar sus tarifas dentro de los rangos mínimos y máximos dentro de un año tarifario, sin necesidad de realizar un nuevo estudio, siempre y cuando cumple con lo establecido en el artículo 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001?”.

Al respecto, hay que precisar que, conforme con lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018(4), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la temporalidad para el ajuste de tarifas no es semestral (enero-junio o julio- diciembre) sino anual (promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior), lo que dicho ajuste se debe realizar al término de dicho periodo mas no en el primer semestre. Esta actualización incluye los promedios operativos como de costos de las diferentes actividades que presta.

Ahora bien, con respecto a la aprobación de las tarifas, aplica la respuesta emitida para sus preguntas uno y dos en donde la única que puede aprobar las tarifas es la Entidad Tarifaria Local.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html, los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.1.2.1., art. 5.1.2.2. y art. 5.1.2.3 (modificado por la Resolución CRA 162 de 2001, art. 12) (modificado por la Resolución CRA 403 de 2006, art. 2).

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público.

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