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CONCEPTO 8911 DE 2019

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011801-2 de 30 de noviembre de 2018.

Respetado doctor Sánchez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la "(...) aplicación de la sección 5.1.2 de la resolución CRA 151 de 2001, en relación con la información de tarifas a usuarios. (...)”, planteando una serie de interrogantes que serán resueltos en el orden propuesto.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

a. “¿Respecto de la fecha de aplicación de la Resolución CRA 843 de 2018, para las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados, a ser aplicada a los usuarios, Cuál de las 2 fechas se debe tomar: 18 de octubre de 2018 fecha en que CGR Doña Juana cumple con el termino o el 6 de noviembre de 2018, fecha en que el último de los operadores de recolección y transporte cumple con el termino de los 15 días hábiles?

b. ¿Si la fecha de aplicación es el 6 de noviembre de 2018, es posible que CGR Doña Juana, pueda accederá lo establecido en el artículo 150 de ley 142 de 1994, dado que CGR Doña Juana realiza su trámite al 18 de octubre de 2018?

c. ¿Para el caso en concreto, quien es el ente tarifario local?”

Es preciso señalar que la Resolución CRA 843 de 2018 dispone en su artículo 8, que la misma “(...) rige a partir de la fecha de su expedición y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ”

Respecto de las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, correspondiente a la “Información de las tarifas de aseo”, los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la resolución Ibídem, establecen la obligación de la “Entidad Tarifaria Local”de informar las tarifas fijadas para el servicio público de aseo, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a los usuarios del servicio, a los Vocales de Control y a esta Comisión de Regulación, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces.

Así mismo, el artículo 5.1.2.3.(1) ibídem establece que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 mencionados.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la Entidad Tarifaria Local se define como:

“Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Articulo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas."

De esta forma, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables ostenta la calidad de Entidad Tarifaria Local, como quiera que define la tarifa del servicio público de aseo; adicionalmente, es la responsable de la facturación de dicho servicio y de sus actividades complementarias(2).

Por su parte, la persona prestadora de la actividad de disposición final tiene la obligación de reportar a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados y ésta última es quien realiza su aplicación en la tarifa final al usuario, e informa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a los vocales de control y a los usuarios, en cumplimiento de los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Así las cosas, en la medida que la Entidad Tarifaria Local haya cumplido con lo dispuesto en la sección 5.1.2 “Información de las tarifas de aseo” de la Resolución CRA 151 de 2001, procede a aplicar las tarifas finales a los usuarios del servicio. Así, cuando se está frente a más de una entidad tarifaria local, la definición de las tarifas se dará individualmente y en tanto se haya cumplido, por cada una de ellas, lo dispuesto en la referida sección.

En cuanto a si hay lugar o no a la aplicación de la disposición contenida en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, referente a los cobros inoportunos, ello se sujeta a la verificación del cumplimiento de los presupuestos normativos contenidos en dicha norma, análisis que se realiza para cada caso concreto y respecto de cada una de las entidades tarifarias locales.

“d. La aplicación de la tarifa en virtud del numeral 5.1.2.3, de la res. CRA 151 de 2001, se produce después de que el prestador ha cumplido los requisitos previstos en los numerales 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la res CRA 151 de 2001, con lo cual debería dar nacimiento al derecho del prestador para recuperar los costos en los que se incurren por el servicio prestado, con una tarifa que ya entra en aplicación.

e. Esta conclusión no aparece descrita en la Circular 1 de 2017 de la CRA, ni tampoco en la Resolución CRA 151 de 2001, siendo necesario acudir al ente regulador, para que defina si el momento en que nace el derecho del prestador para cobrarla nueva tarifa es dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento de los artículos 5.1.2.1. y 5.1.2.2 de la Resolución 151 de 2001 o si ello se encuentra igualmente condicionado en virtud de adopción de costos que realiza el ente tarifario local, precisando si se refiere a la adopción que realiza el prestador de la actividad de Disposición Final o al prestador de las actividades de Recolección, Barrido, Limpieza y Transporte hasta el sitio de Disposición Final de los residuos sólidos. ”

Como se explicó en la respuesta anterior, la aplicación de las tarifas finales ai suscriptor se produce una vez las mismas han sido definidas por la Entidad Tarifaria Local y esta ha cumplido con lo dispuesto en la sección 5.1.2 “Información de las tarifas de aseo" de la Resolución CRA 151 de 2001.

“f. En caso de que el regulador considere que el derecho a cobrar con la nueva tarifa es, en (sic) dispuesto en el numeral 5.1.2.3. de la 151 de 2001, por parte del operador de Disposición final, sin que para ello incida la adopción del estudio de costos y tarifas por los operadores de Recolección y transporte, se sirva aclarar si el valor remante (sic) dejado de factura (sic) al usuario, durante la adopción de la nueva tarifa pueden ser cobrados en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994”.

Sobre el particular le sugerimos remitirse a la respuesta dada a los literales a, b y c.

g. Consideramos que la redacción realizada por el Comité de Expertos de la CRA (para la circular 1 de 2017), genera verdadero motivo de duda, respecto del momento en que nace el derecho del prestador de disposición final para cobrar al usuario la nueva tarifa aprobada por la CRA bajo resolución 843 de 2018., solicitamos respetuosamente se aclare esta iquietud (sic).”

Se reitera que la Resolución CRA 843 de 2018 rige a partir de la fecha de su expedición y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. En tal virtud, la aplicación de la tarifa queda sujeta a la gestión y trámite que realicen tanto CGR Doña Juana como las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en su calidad de entidades tarifarias locales.

“h. En el caso en que uno de los intervinientes (prestador de disposición final y el prestador del servicio público de aseo) no hubiese surtido el tramite respectivo de la sección 5.1.2 de la resolución CRA 151 de 2001, ¿en qué momento se debe aplicarla tarifa al usuario? Por otro lado, es menester conocer desde el punto de vista del ente regulador, quien es el único llamado a interpretar sus normas, ¿de qué forma la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD deberá abocarla verificación de dichos trámites previos en comento?”

Se reitera que la aplicación de las tarifas finales al suscriptor se encuentra sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, por parte de la entidad tarifaria local, en los términos allí definidos.

Además, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos, corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, velando por el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones.

Finalmente, a esta Comisión de Regulación no le corresponde pronunciarse frente al ejercicio de las funciones atribuidas a dicha entidad.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 403 de 2006.

2. Artículo 43. Contenido de la factura. Resolución CRA 720 de 2015.

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