CONCEPTO 9761 DE 2015
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D. C.,
Asunto: Radicado CRA 2015-321-001017-2 del 03 de marzo de 2015.
Respetado doctor Ardila:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, da traslado de la solitud recibida y realizada en los siguientes términos:
“(…)
- Solicito fotocopias de las tarifas que CRAP autorizó a la Empresa Acuagyr S. A. E.S.P., desde 1999 al 2007.
- De acuerdo a la regulación para la empresa Acuagyr cobra cargo fijo en alcantarillado y otro sí la empresa no tiene como probar cuales son los costos del mismo (…)” (Sic).
En primer lugar, es importante señalar que esta Entidad carece de facultades para compilar y proveer la información objeto de su solicitud, de acuerdo con las funciones y competencias dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1).
Por otra parte, es preciso aclarar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, recae en la entidad tarifaria local que puede ser:
“a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio o la Junta a que nace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas".
En consecuencia, de conformidad con la Resolución CRA No 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA No. 151 de 2001 y lo señalado en el artículo 1 de la mencionada Resolución CRA 271 de 2003, esta Comisión de Regulación no autoriza las tarifas a cada prestador, o emite un visto bueno para su aplicación, ni tiene como función la vigilancia sobre los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.
No obstante lo anterior, le informamos que a través del Sistema Único de Información - SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), puede consultar información proveniente de los prestadores, en reportes estructurados para seis servicios (acueducto, alcantarillado, aseo, gas licuado de petróleo, gas natural y energía) y cuatro tópicos (administrativo, comercial, financiero y técnico-operativo).
En este sentido, en la página web www.sui.gov.co puede consultar la información relacionada con las tarifas; para ello, una vez se encuentre en la página inicial, de click en la parte superior de la misma en el nombre acueducto o en su defecto en los otros vínculos para los servicios de alcantarillado y aseo. Luego, en cada vínculo, ingrese en la pestaña reportes y en el vínculo tarifas aplicadas (o solo tarifas para el servicio de aseo), de la sección comercial y posteriormente seleccione los parámetros de su preferencia.
Ahora bien, en relación con la consulta "... de acuerdo a la regulación para la empresa Acuagyr cobra cargo fijo en alcantarillado y otros si la empresa no tiene como probar cuales son los costos del mismo...", resulta conveniente informar que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, establece en relación con los elementos de las fórmulas tarifarias, lo siguiente:
“Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de Regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1 - Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.
90.2 - Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso”. Subraya fuera del texto)
En concordancia con lo anterior, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios no solo deben incluir los costos de expansión y reposición de los sistemas, sino que deben contemplar, también, los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios.
En este sentido y en cumplimiento de las funciones y facultades contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la Resolución CRA No. 287 de 2004(2), la cual, de manera general permite la determinación de los costos de referencia con los cuales se obtienen un cargo fijo y un cargo por consumo.
De modo que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en forma separada, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en pesos por usuario ($/usr), y un cargo por unidad de consumo, expresado en pesos por metro cúbico ($/m3). El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
De acuerdo con lo anteriormente señalado y con el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, el cargo fijo debe pagarse independientemente al consumo. En otras palabras, aunque un inmueble no genere consumo alguno, se le cobrarían al usuario únicamente los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio independientemente del nivel de uso; es decir, el cargo fijo.
Así, se debe señalar que todas las personas prestadoras del servicio de alcantarillado deben cumplir y aplicar la metodología tarifaria expuesta en la normatividad mencionada anteriormente, por lo que deberán cobrar unos costos de referencia que componen el cargo fijo y el cargo por consumo, los cuales tienen destinación específica para cubrir los costos asociados a las actividades propias del servicio público, adquiriendo en consecuencia el carácter particular por servicio y por componente. Lo anterior, sin perjuicio del manejo contable y del flujo de caja que considere necesario realizar el prestador en desarrollo de la gestión financiera de los recursos.
Por otra parte, si el suscriptor o ciudadano encuentra alguna irregularidad en la aplicación de la metodología tarifaria o en la prestación de algunos de los servicios públicos, es preciso manifestar que la entidad encargada.de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Adicionalmente, nos permitimos informar que el ámbito de aplicación de la mencionada Resolución CRA 287 de 2004, modificado por el artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014(3), será para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores. Por consiguiente, las empresas que atiendan menos de 5.000 suscriptores, podrán aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, hasta la expedición de la nueva metodología para pequeños prestadores.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2.006.
3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”