CONCEPTO 13611 DE 2013
(04 de abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-000710-2 del 20 de febrero de 2013
Respetado doctor Álvarez:
Acusamos recibo del oficio del asunto, por medio del cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico (CRA) en relación con el cobro del Costo Medio de inversión (CMI) de la empresa CENTROAGUAS S.A. E.S.P., la cual procedemos a responder de acuerdo con el orden propuesto en su comunicación.
"1, En el municipio de Tuluá, la operación y administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están a cargo de la empresa CENTROAGUAS S.A. E.S.P. (El Operador) desde el año 2000, a través de un Contrato de Arrendamiento con inversión con una duración de 20 años, celebrado con Empresas Municipales de Tuluá, EMTULUA E.S.P. (El contratante público)...
"CONSULTA:
"1. Ya finalizado el periodo para el cual se realizó el estudio de costos y tarifas, año 2012 y teniendo en cuenta que EL OPERADOR facturó y recaudó de manera efectiva el valor del CMl, y que al hacer el balance de las inversiones realizadas por el OPERADOR Vs. El CMl resultante del cálculo año por año (2000 - 2012) se presenta una diferencia es decir un superávit, la pregunta es:
"AJ ¿Qué tipo de destinación tienen estos excedentes correspondientes a CMI, acumulado a Diciembre 31 de 2012, teniendo en cuenta que fueron pagados por los usuarios y corresponden a inversión?"
En primer lugar, es importante informarle que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se enmarcan principalmente en lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), dentro de las cuales se tiene: establecer las metodologías tarifarias con las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo calculan sus respectivas tarifas. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
De igual forma, nos permitirnos señalar que mediante la Resolucion CRA No. 03 de 1996(2), se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas por la entidad tarifaria Iocal(3). De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no es competencia de esta Comisión, revisar, intervenir en la aprobacion o autorizar las tarifas para los citados servicios, incluso en el caso de las tarifas pactadas contractualmente. No obstante lo anterior, se aclara que la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 287 de 2004(4), es de carácter general y aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley, entre las cuales podemos hacer mención, a la disposición establecida en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Así mismo, se debe tener presente que el artículo 13.4.11 de la Resolucion CRA 151 de 2001, señala que "Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos a que se refiere la presente resolución, se regirán por las nonnas regulatorias vigentes al momento de su celebracion" y sobre las tarifas dispone que "la tarifa que se cobre al usuario final no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.".
En consecuencia, en los contratos de concesión que se celebren para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se podrán pactar las formulas tarifarias a ser aplicadas durante la vigencia del contrato, las cuales, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, regirán durante el tiempo de ejecución del respectivo contrato, con independencia de la vigencia de la metodologia tarifaria expedida por la Comisión de Regulación, careciendo esta Entidad de competencia para hacer pronunciamientos en temas contractuales, de acuerdo con lo manifestado en su comunicación.
Ahora bien, con respecto a su consulta es importante señalar que para determinar el cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI, el artículo 25 de la Resolución CRA 287 de 2004 definió la siguiente fórmula:
Donde:
VPIRERj | Valor presente de las inversiones proyectadas para ejecutar la expansión, reposición y rehabilitación del sistema, durante los próximos diez años. |
VAj: | Valor de los activos del sistema, desagregados por cada actividad j del servicio(5) |
CMIT: | Costo medio de inversión de terrenos |
VPDj: | Valor presente de la demanda de agua de los usuarios |
j: | Cada actividad de los servicios (captación, potabilización, transporte, distribución, etc.) |
En la mencionada fórmula se puede observar que el cargo de inversión, incluido en el numerador de la ecuación, se descompone en dos elementos, sin contar los terrenos: el valor de los activos y el valor presente de las inversiones futuras. Ahora bien, dichas inversiones son divididas por el valor presente de la demanda (VPD), el cual se determina con la siguiente expresión:
Donde:
VPF: | Valor presente del consumo facturado a los usuarios en el año z de proyección de demanda |
IANC: | indice de agua no contabilizada (perdidas comerciales y fugas), en el año z de proyección |
P*: | Nivel máximo aceptable de pérdidas, fijado por la regulación (máximo 30%) |
HVPD: | Horizonte de proyección de demanda (Vida útil de los activos de 30 a 60 años) |
Z: | Año de proyección |
El número de años con el que se calcula el VPD se determina mediante el horizonte de proyección de la demanda (HVPD), el cual no es otra cosa que el promedio ponderado de la vida util remanente de cada uno de los activos del sistema por su valor monetario.
Asi las cosas, es necesario aclarar que la ecuación para determinar el CMI utiliza en el denominador la vida útil de los activos y no el horizonte de proyección de las inversiones, puesto que el HVPD es el periodo de tiempo durante el cual los usuarios del servicio se benefician de dichas inversiones.
En otras palabras, lo anterior significa que la infraestructura existente y la proyectada servirá a varias generaciones de usuarios. por lo que resulta ineciuitativo cobrarles a los usuarios actuales la totalidad de las inversiones. Por tal razón, las fórmulas definidas en la Resolución CRA 287 de 2004 buscan que la inversión se reparta entre todos los usuarios que se beneficien de ella durante su vida útil.
De esta manera, en la Resolución CRA 287 de 2004, el VPlRER y el VA están incluidos en el numerador de la fórmula del CMI, en consecuencia, si el valor presente de la demanda se calculara a cinco años, los usuarios de este quinquenio pagarian todas las inversiones. Es por esta razón, que en la fórmula el VPD se calcula para la vida útil de todos los activos, con lo cual las obras realizadas en un quinquenio tarifario y el VA son pagadas por los usuarios de los siguientes 25 o más años.
Ahora bien, para el caso especifico de CENTROAGUAS S.A. E.S.P. una vez revisado en el Modelo de Verificación de Tarifas (MOVET), se verificó que el HPVD reportado por la mencionada empresa es igual a 28 años. Asi las cosas, le aclaramos que las inversiones proyectadas de la empresa se están amortizando en un periodo de tiempo de 28 años.
Finalmente, le informamos que actualmente esta comisión de regulación se encuentra en el proceso de expedición del proyecto de resolución que desarrolla el procedimiento para que los prestadores realicen la auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas que fueron incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, así como los valores recaudados durante la vigencia de la resolución mencionada, con el fin de que los recursos recaudados y no ejecutados sean tenidos en cuenta en el POIR del próximo periodo tarifario.
"B) ¿De qué manera EL CONTRATANTE normativa o legalmente debe exigir AL OPERADOR que el dinero recaudado por concepto de CMI a partir del mes de Enero de 2013, sea realmente invertido en el sistema de acueducto y alcantarillado del Municipio?"
En el caso en que exista un contrato entre el municipio y el prestador de servicios públicos, se deberan atender las disposiciones que sobre el particular hayan acordado las partes.
Sin embargo, es preciso señalar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
"C) ¿El horizonte de planeación de acuerdo al estudio de costos y tarifas, según la resolución (sic) CRA 287 de 2004, finalizó en el año 2012 y para el municipio de Tuluá, se cumplió con las inversiones establecidas en el mismo y estas corresponden a lo facturado por CMI. ¿Puede el contratante EMTULUA E.S.P., solicitar al operador, que los recursos recaudados a partir del mes de enero del año 2013, correspondientes al CMl, sean depositados en un encargo fiduciario, con destinación especifica a la ejecución de obras de acueducto y alcantarillado en expansión y reposición?, (sic) teniendo en cuenta que a la fecha no se ha expedido una metodologia para el cálculo de una nueva tarifa."
Tal y como se mencionó en la respuesta a la consulta al literal A del presente cuestionario, si bien puede ser cierto que la proyección de inversiones finalizó en el año 2012, no quiere decir lo anterior que dichas inversiones hayan sido recuperadas o recaudadas en su totalidad por el operador.
De igual forma, es necesario recordarle que los dineros recaudados por concepto de CMI no corresponden unicamente a la remuneración del VPIRER. En ese sentido, se debe reconocer que en el recaudo del CMI se incluye la rentabilidad de los activos, representada por el valor de los mismos en el VA, y del mismo modo, la remuneración del costo medio de inversión en terrenos.
"D) ¿Puede EL CONTRATANTE solicitarle AL OPERADOR que relacione año por año el monto recaudado por el concepto de CMl y a su vez que indique en que obras y/o conceptos especificos se han invertido?"
Nuevamente, se reitera que esta Comisión de Regulación carece de competencia para hacer pronunciamientos acerca de temas contractuales. Sin embargo, en el caso en que exista un contrato entre el municipio y el prestador de servicios públicos, se deberán atender las disposiciones que sobre el particular hayan acordado las partes.
De igual forma, es preciso señalar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, asi como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten.
"E) ¿Puede EL OPERADOR invertir dineros recaudados por concepto del CMl en proyectos diferentes a la realización de obras de infraestructura en los servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio de Tuluá?
"En el planteamiento de cálculo del Valor Presente del CMl se tuvo en cuenta, la tasa de descuento considerado en el costo de la deuda del OPERADOR.".
Al respecto, es preciso aclarar que los costos de referencia calculados en aplicación de la metodologia tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, tienen una destinación especifica e inherente a las actividades o proyectos definidos dentro del plan de inversión del respectivo servicio, así como también, la remuneración del VA.
Así las cosas, no es posible el cruce de cuentas o la destinación de los recursos recaudados por concepto de CMl a otros proyectos, ni a otro servicio.
"2. El Municipio de Tuluá, cuenta con un crecimiento poblacional por encima del promedio nacional, que demanda una mayor inversión en expansión de los sistemas de Acueducto y de Alcantarillado, asociadas al Plan de Ordenamiento territorial POTy sus planes parciales.
"El dinero recaudado por CMl solamente puede ser utilizado en las inversiones para Rehabilitación, Expansión y Reposición de los activos del sistema de acueducto o de alcantarillado, en los ténninos establecidos en el estudio de costos que para el efecto haya realizado EL OPERADOR.
"Pregunta:
"¿Los valores adicionales o excedentes generados por concepto de facturación y cobro del CMI una vez realizado el cálculo para el periodo 2000-2012, se pueden o deben invertir en inversiones adicionales en el sistema de acueducto y alcantarillado, es decir para proyectos de reposición y expansión nuevos?"
Como se mencionó anteriormente, esta comisión de regulación se encuentra en el proceso de expedición del proyecto de resolución que desarrolla el procedimiento para que los prestadores realicen la auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas que fueron incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, así como los valores recaudados durante la vigencia de la resolución mencionada, lo anterior, con el fin de que los recursos recaudados y no ejecutados sean tenidos en cuenta en el POIR del próximo periodo tarifario.
Lo anterior se expide en los terminos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo
1. Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
2. "Por la cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicar e informar variaciones tarifarias”.
3. Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003 se define la entidad tarifana local como 'la persona natural o juridica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”. De igual modo, el articulo ibidem señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el articulo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el articulo 15 de la Ley 142 de 1994.
4. "Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N” 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.
5. Actividades definidas en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994.